Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Obligaciones Divisibles e Indivisibles: Características y Ejemplos, Apuntes de Derecho Constitucional

Las obligaciones divisibles y indivisibles según el artículo 1581 del código civil, proporcionando ejemplos de cada tipo de obligación. Se abordan las obligaciones de dar, hacer, no hacer, arrendamiento, sociedad, servidumbre, poder y mandato, y se discuten las obligaciones propter rem. Útil para estudiantes de derecho y economía que deseen entender los conceptos básicos de las obligaciones divisibles e indivisibles.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 03/03/2024

sebastian-diaz-bravo
sebastian-diaz-bravo 🇨🇴

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Según el artículo 1581 del Código Civil, la obligación es divisible o indivisible, según
tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de
cuota.
Divisibles: Es aquella que es susceptible de ser descompuesta en tantas
prestaciones parciales homogéneas y de contenido cualitativamente igual a la original
*En las obligaciones de dar se entiende que no son divisibles aquellas en las que se deba dar
un cuerpo cierto y las que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones
de hacer son divisibles si se trata de la prestación de un número de días de trabajo, la
ejecución de obras por unidades métricas u otro de carácter análogo, En las obligaciones de
no hacer la divisibilidad indivisibilidad se debe decidir caso por caso.
Ejemplo: El pago de una cantidad de dinero, como una deuda. Puede dividirse la
cantidad y pagarse por partes.
La entrega de una cantidad de bienes fungibles, como 100 kilos de arroz. Se puede
entregar una parte.
La construcción de 10 mesas. Se pueden construir algunas primero y luego las
restantes.
Una sociedad con 4 socios que debe pagar una multa. Cada socio puede pagar 1/4
de la multa.
Un contrato de arrendamiento de un inmueble por varios arrendatarios. Cada uno
paga su parte del alquiler.
Indivisibles: Son aquellas que no pueden ser cumplidas por partes, bien sea en razón de su
objeto, o por disposición de la ley, o por virtud del acto jurídico.
Ejemplos: La entrega de una cosa específica y determinada, como un automóvil o
una obra de arte. No se puede entregar por partes.
La prestación de un servicio personal, como dar un concierto o defender un caso
judicial. Requiere la participación integral.
La constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno. No se puede
establecer sobre parte del terreno.
Un contrato de sociedad entre 2 personas para explotar un negocio. No se puede
dividir la gestión del negocio.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Obligaciones Divisibles e Indivisibles: Características y Ejemplos y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Según el artículo 1581 del Código Civil, la obligación es divisible o indivisible, según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Divisibles: Es aquella que es susceptible de ser descompuesta en tantas prestaciones parciales homogéneas y de contenido cualitativamente igual a la original *En las obligaciones de dar se entiende que no son divisibles aquellas en las que se deba dar un cuerpo cierto y las que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer son divisibles si se trata de la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otro de carácter análogo, En las obligaciones de no hacer la divisibilidad indivisibilidad se debe decidir caso por caso.

  • Ejemplo: El pago de una cantidad de dinero, como una deuda. Puede dividirse la cantidad y pagarse por partes.
  • La entrega de una cantidad de bienes fungibles, como 100 kilos de arroz. Se puede entregar una parte.
  • La construcción de 10 mesas. Se pueden construir algunas primero y luego las restantes.
  • Una sociedad con 4 socios que debe pagar una multa. Cada socio puede pagar 1/ de la multa.
  • Un contrato de arrendamiento de un inmueble por varios arrendatarios. Cada uno paga su parte del alquiler. Indivisibles: Son aquellas que no pueden ser cumplidas por partes, bien sea en razón de su objeto, o por disposición de la ley, o por virtud del acto jurídico.
  • Ejemplos: La entrega de una cosa específica y determinada, como un automóvil o una obra de arte. No se puede entregar por partes.
  • La prestación de un servicio personal, como dar un concierto o defender un caso judicial. Requiere la participación integral.
  • La constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno. No se puede establecer sobre parte del terreno.
  • Un contrato de sociedad entre 2 personas para explotar un negocio. No se puede dividir la gestión del negocio.
  • El otorgamiento de un poder o mandato a alguien. No se puede dar el poder de forma parcial. Obligaciones propter rem: Las obligaciones propter rem son aquellas que recaen directamente sobre la titularidad de un bien, sin importar quién sea el propietario. Surgen por el solo hecho de poseer la propiedad, independientemente de cualquier vínculo obligacional previo. Una característica fundamental es que acompañan al bien, de modo que si éste es transferido a otro dueño, también se transfiere la obligación. Se trata de obligaciones accesorias a la propiedad, que no nacen de un acuerdo de voluntades, sino de la ley. El vínculo existente entre la obligación y el bien hace que su destino sea común: si el bien se pierde o se transmite, la obligación se extingue. Asimismo, el acreedor sólo puede reclamar su cumplimiento al propietario actual, no a antiguos titulares.