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Las obligaciones divisibles y indivisibles según el artículo 1581 del código civil, proporcionando ejemplos de cada tipo de obligación. Se abordan las obligaciones de dar, hacer, no hacer, arrendamiento, sociedad, servidumbre, poder y mandato, y se discuten las obligaciones propter rem. Útil para estudiantes de derecho y economía que deseen entender los conceptos básicos de las obligaciones divisibles e indivisibles.
Tipo: Apuntes
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Según el artículo 1581 del Código Civil, la obligación es divisible o indivisible, según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Divisibles: Es aquella que es susceptible de ser descompuesta en tantas prestaciones parciales homogéneas y de contenido cualitativamente igual a la original *En las obligaciones de dar se entiende que no son divisibles aquellas en las que se deba dar un cuerpo cierto y las que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer son divisibles si se trata de la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otro de carácter análogo, En las obligaciones de no hacer la divisibilidad indivisibilidad se debe decidir caso por caso.