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18.- La receta, Apuntes de Farmacia

Asignatura: Lexislación e deontoloxía, Profesor: Marcos Garcia Fuentes, Carrera: Farmacia, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/08/2013

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4.4

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TEMA 18.- LA RECETA.
Dispensación
Según la Ley 29/2006: las oficinas de farmacia están obligadas a dispensar los
medicamentos que se les soliciten tanto por los particulares como los el Sistema
Nacional de Salud en las condiciones reglamentariamente establecidas.
La dispensación de un medicamento se considera como el acto profesional de
poner un medicamento a disposición del paciente por el farmacéutico bajo su
supervisión, de acuerdo con la prescripción médica formalizada mediante receta, con
las salvedades legalmente establecidas. En el acto de dispensación y formando parte
del mismo, el farmacéutico informara a los pacientes sobre su correcta administración
y, en su caso, manipulación, reconstitución, condiciones de conservación y
cualesquiera otras actuaciones de atención farmacéutica que pudieran corresponder.
El objetivo de la dispensación es el de entregar el fármaco y/o producto
sanitario en condiciones optimas y de acuerdo a la normativa vigente, garantizar que el
paciente tiene la información mínima necesaria que le ayude a optimizar el uso de los
medicamentos conoce el proceso de uso y esta dispuesto a utilizarlo, protegerlo frente
a la aparición de PRM (detectar y corregir causas prevenibles) e identificar situaciones
que necesiten otro servicio, indicación, seguimiento farmacoterapeutico, educación
sanitaria, etc.…
Condiciones de dispensación y prescripción de medicamentos
Los medicamentos no sujetos a prescripción médica (AEMPS) son aquellos que
vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnostico preciso y
cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de
administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos
puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la
oficina de farmacia por un farmacéutico, que informara, aconsejara e instruirá sobre su
correcta utilización. Los medicamentos que entran en este descripción son los
ordinarios y los publicitarios (EFP).
Los medicamentos sujetos a prescripción médica (AEMPS) estarán en todo
caso sujetos a prescripción médica todos los medicamentos que puedan presentar un
peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan
sin control médico. Aquellos que se utilicen frecuentemente, y de forma muy
considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o
indirectamente, un peligro para la salud. También entran los medicamentos que
contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o
reacciones adversas sea necesario estudiar mas detalladamente y aquellos que se
administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.
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TEMA 18.- LA RECETA.

Dispensación

Según la Ley 29/2006: las oficinas de farmacia están obligadas a dispensar los medicamentos que se les soliciten tanto por los particulares como los el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentariamente establecidas.

La dispensación de un medicamento se considera como el acto profesional de poner un medicamento a disposición del paciente por el farmacéutico bajo su supervisión, de acuerdo con la prescripción médica formalizada mediante receta, con las salvedades legalmente establecidas. En el acto de dispensación y formando parte del mismo, el farmacéutico informara a los pacientes sobre su correcta administración y, en su caso, manipulación, reconstitución, condiciones de conservación y cualesquiera otras actuaciones de atención farmacéutica que pudieran corresponder.

El objetivo de la dispensación es el de entregar el fármaco y/o producto sanitario en condiciones optimas y de acuerdo a la normativa vigente, garantizar que el paciente tiene la información mínima necesaria que le ayude a optimizar el uso de los medicamentos conoce el proceso de uso y esta dispuesto a utilizarlo, protegerlo frente a la aparición de PRM (detectar y corregir causas prevenibles) e identificar situaciones que necesiten otro servicio, indicación, seguimiento farmacoterapeutico, educación sanitaria, etc.…

Condiciones de dispensación y prescripción de medicamentos

Los medicamentos no sujetos a prescripción médica (AEMPS) son aquellos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnostico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informara, aconsejara e instruirá sobre su correcta utilización. Los medicamentos que entran en este descripción son los ordinarios y los publicitarios (EFP).

Los medicamentos sujetos a prescripción médica (AEMPS) estarán en todo caso sujetos a prescripción médica todos los medicamentos que puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico. Aquellos que se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud. También entran los medicamentos que contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar mas detalladamente y aquellos que se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá establecer, en los medicamentos que solo pueden dispensarse bajo prescripción médica, las siguientes subcategorías: medicamentos de dispensación bajo prescripción médica renovable o no renovable, medicamentos sujetos a prescripción médica especial y medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especialistas.

Con prescripción médica renovable o no renovable serían los ordinarios, los genéricos (EFG) y los de tratamiento de larga duración (TLD). De prescripción médica especial serían los estupefacientes y de entre los medicamentos, los que son con prescripción médica restringida, de utilización reservada a medios especializados son los hospitalarios 8h), los de diagnostico hospitalario (DH) y los de especial control médico (ECM)

Símbolos

Requiere receta médica

Psicótropos (1). Psicótropos incluidos en el anexo 2 del Convenio sobre sustancia psicotrópicas del 21/02/

Psicótropos (2). Psicótropos incluidos en la lista ll, lll y lV, del anexo 1 del mismo Convenio

Receta de estupefacientes

Diagnostico hospitalario. Requiere receta de especialista y visado de la Inspección

ECM Especial control médico, debido a sus posibles efectos adversos

EFG Especialidad farmacéutica genérica. Son los medicamentos equivalentes a los

de marca pero más baratos en muchos casos.

EFP Especialidad farmacéutica publicitaria, puede dispensarse sin receta médica

Cicero (en el cupón precinto de Medicamento de aportación reducida cuando se financia en una receta del Sistema de Salud (Insalud, MUFACE, ISFAS))

Símbolos sobre conservación de medicamentos

Condiciones especiales de conservación (en frigorífico, de 2ºC a 8ºC)

Caducidad inferior a 5 años

que pueden aparecer son advertencias al farmacéutico o advertencias al paciente, en el volante de instrucciones al paciente.

Visado de inspección

Los Servicios de Salud de las CCAA son los que atribuyen la necesidad del cupón-precinto para medicamentos y efectos y accesorios. De forma general lo requieren las especialidades de ECM, las especialidades de DH, las vacunas bacterianas, vacunas antialérgicas (según su composición), alimentos medicamentos de uso hospitalario, todas las especialidades y efectos y accesorios desprovistos de cupón precinto homologado así como otros medicamentos y productos cuya condición se indica en el cupón precinto.

Decreto 244/2001, de homologación sanitaria de recetas oficiales apara la prestación farmacéutica.

Sustitución de medicamentos

Con carácter excepcional, cuando por desabastecimiento no se disponga del medicamento prescrito o por razones de urgente necesidad, el farmacéutico podrá sustituirlo por el de menor precio. En todo caso, deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. El farmacéutico informara en todo caso al paciente sobre la sustitución y se asegurara de que conozca el tratamiento prescrito por el médico. En estos casos, el farmacéutico anotara el cambio en la receta.

Quedarán exceptuados de estos casos los medicamentos que, por sus características, determine el ministerio de sanidad y consumo. Estes serán los biológicos, ECM, aparato respiratorio por vía de inhalación o como ejemplo estrecho de margen terapéutico: anticoagulantes.

Normas de dispensación

El farmacéutico, al recibir la recete debe comprobar la validez y que tenga consignados todos los datos obligatorios, debe consignar la referencia de farmacia, fecha de dispensación y firma así como adherir cupones de precinto o comprobantes o anotar una sustitución cuando proceda.

Para estupefacientes o psicótropos debe anotar el DNI de la persona que restira el medicamento.

Receta electrónica

Se receta a través de la tarjeta sanitaria, por lo que es imprescindible presentarla en la consulta. El médico entrega una hoja con los medicamentos que debe tomar y las instrucciones para una correcta administración. Esta hoja debe conservarse y llevarse a la farmacia.

Para recoger la medicación hay que presentar en la farmacia la tarjeta sanitaria. El médico prescribirá el tratamiento que preciso y para el tiempo que considere adecuado (hasta el máximo de un año). Los envases estarán disponibles en la farmacia cuando se necesiten.

Como ventajas y beneficios podemos destacar la potenciación del uso racional del medicamento, reducción de burocracia y aumento de la transparencia y reducción del fraude. En pacientes: reducción de los desplazamientos y tramites (pacientes crónicos y homologación) y facilitación de la gestión y evitar la pérdida de recetas (pacientes crónicos poli medicamentados). Para los farmacéuticos: anticipación de la información, mejor integración en la red sanitaria, reducción de errores con textos ilegibles y aproximación al paciente. Para médicos: reducción en el número de consultas por renovación de recetas, reducción del número de homologaciones, conocimiento y seguimiento del historial fármaco-terapéutico y disponibilidad de ayudas a la prescripción basadas en coste/eficiencia, alertas, interacciones…

La receta electrónica también permite conocer la historia clínica del paciente y así tener acceso a que otros tratamientos está siguiendo, cual es la dosis recomendada según su peso y edad, si existe riesgo de intolerancia o de alergia, si es posible la iteración con otros medicamentos que esté tomando o si la información está siendo recogida de la farmacia con regularidad.

La primera vez que se prescriba un medicamento que requiera visado, la unidad de Atención al Usuario del centro sanitario recoge el visado que el médico entregue, junto con el informe clínico justificativo, para la autorización de este tratamiento. Las veces siguientes se recogerá el medicamento en la farmacia como cualquier otro medicamento o producto sanitario.