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Una visión general de la organización y marco legal del sistema de justicia en venezuela, con énfasis en el poder judicial. Se abordan los cambios constitucionales de 1999 y sus implicaciones para la autonomía, estructura y funcionamiento del poder judicial venezolano.
Tipo: Apuntes
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**1. Introducción
Este documento pretende dar una visión general de la organización y marco legal del sistema de justicia en Venezuela, y en especial, del Poder Judicial. Para ello, es ante todo importante hacer referencia a los cambios constitucionales que se materializaron en Venezuela en 1999, por la entrada en vigencia de una nueva Constitución, la cual introdujo una nueva concepción de la administración de justicia, que constituye un avance y podrían ser un factor determinante para la definitiva modernización del Poder Judicial venezolano. En tal sentido, a continuación, se enumeran las innovaciones fundamentales de la nueva Constitución: La administración de justicia se concibe de forma sistémica, de hecho, la Constitución se refiere al Sistema de Justicia del cual forman parte todos los sujetos y órganos que participan o se relacionan con la administración de justicia que son: “ el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio” (artículo 253). Para garantizar la autonomía del Poder Judicial, se asigna al Sistema de Justicia no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional (artículo 254). Se fortalece al Poder Judicial, al otorgar a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia, su dirección, gobierno y administración, y además, se prevé la creación de un órgano administrativo en su propia estructura que lo apoye en esas tareas: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (artículo 267). Se promueve la organización de los tribunales por Circuitos^2 , así como la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial (artículo 269). La Constitución ordena la creación de un servicio de defensa pública, que coordine a los defensores públicos (artículo 268), lo que garantizará en el futuro que se formule una política nacional en materia de defensa pública^3. Para garantizar la independencia del Poder Judicial, se da a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia estabilidad en sus cargos por un período de doce años (es el Poder Público donde el tiempo en el cargo es más prolongado y además hay un aumento del período respecto de la anterior Constitución), y para la elección de los Magistrados se crea un sistema de participación ciudadana que pretende lograr la transparencia, siendo su remoción sólo posible por causas extremadamente graves y previo cumplimiento de un procedimiento (artículos 263, 264 y 265). Se reconoce la justicia indígena, siempre que sus normas y procedimientos no sean contrarios a la Constitución, a las leyes y al orden público (artículo 260)^4. La administración de justicia se concibe no sólo como un poder del Estado, sino también como un servicio público, que genera obligaciones para los órganos de administración de justicia respecto de los ciudadanos, de modo que según el texto de la Constitución ese servicio debe ser transparente, expedito, y accesible , y en caso de que no se imparta de esa manera, los ciudadanos pueden exigir la responsabilidad de los jueces y funcionarios judiciales (artículos 26 y 257).
(^1 1) Por Laura Louza Scognamiglio, Directora de Acceso a la Justicia. (^2) Debe destacarse que en el aspecto penal tal organización ha traído grandes avances en la administración de justicia penal,
porque ayuda a que los jueces tengan una visión más integral de su jurisdicción. (^3) Antes de la vigencia de la nueva Constitución, en cada tribunal había uno o más defensores públicos que eran coordinados
por el mismo juez, de forma que no existía una coordinación de los mismos a nivel nacional, y en consecuencia, no existían reglas generales y uniformes sobre la forma en que se debía prestar del servicio de defensa pública. (^4) En Venezuela sólo el 2 % de la población es indígena.
Se establece en la Constitución el derecho de acceso a la justicia, y en tal sentido, el texto constitucional se refiere a “una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposi- ciones inútiles” (artículo 26). Se reconoce en la Constitución la justicia de paz y los medios alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, el arbitraje, la mediación (artículos 26, 253 y 258). Se determina que las leyes procesales deben tender a la simplificación de los procedimientos , a la uniformidad, eficacia y a la oralidad (artículo 257). En ese orden de ideas, en Venezuela, ya existen dos leyes que establecen procedimientos orales y sencillos: el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rigen en las jurisdicciones penales y de menores de edad, y han agilizado los procesos en esas áreas. Además, en agosto de 2003, entra en vigencia una nueva ley en materia laboral, que también prevé la oralidad y simplificación de los procesos. Para garantizar la autonomía de los jueces se establece la carrera judicial, su estabilidad y un sistema de concurso para el ingreso a la carrera judicial (artículos 255).
La Constitución de 1999 mantiene la concepción de la anterior Constitución de que la potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder Público Nacional, por ello, a nivel estadal y municipal no existe Poder Judicial en Venezuela. En cambio, en relación con la organización y competencias del Poder Judicial, la nueva Constitución es innovadora, al eliminar el Consejo de la Judicatura y otorgar al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas. En efecto, además de las funciones típicamente jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas , constituyéndole en el único órgano rector del Poder Judicial, y para garantizar su eficiencia de gestión, le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa (artículo 267 de la Constitución). Esto es un cambio importante de la nueva Constitución, ya que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la función de gobierno y administración de los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte Suprema de Justicia, era la más alta instancia judicial del país y era diferente e independiente del Consejo de la Judicatura. No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas competencias de gobierno y administración^7 , y, le asignaban la potestad de nombrar la mayoría de los
(^5) Anexo ver el organigrama de la división del Poder Público en Venezuela. (^6) Anexo ver el organigrama del Poder Judicial. (^7) La Corte Suprema de Justicia tenía algunas competencias en materia de gobierno del Poder Judicial, pero no eran otorgadas
por la Constitución, sino por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
La Sala de Casación Civil es la última instancia judicial en materia mercantil y civil. La Sala de Casación Social comprende la casación agraria, laboral y de menores, siendo la última instancia judicial en estas materias. La Sala de Casación Penal es la última instancia judicial en materia penal. La Sala Constitucional es la más alta instancia judicial en materia constitucional y es el máximo intérprete de la Constitución, siendo sus decisiones sobre la materia vinculantes, incluso, para las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia. Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a partir de 2004 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, integran el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también tienen importantes funciones judiciales, como decidir sobre las solicitudes de enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado. Los Tribunales Los tribunales tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos en la ley (sistema judicial: “civil law”). La organización de los tribunales en Venezuela no es uniforme, ésta depende de la materia de la cual se ocupan. Para explicar su organización y funcionamiento, dividiremos los tribunales en penales; civiles y mercantiles; laborales, y de familia.
(^10) A veces también son competentes en materia de tránsito.
Los tribunales civiles y mercantiles son tribunales multicompetentes porque conocen de varias materias del derecho. Están organizados en Circunscripciones Judiciales, representadas por un Juez Rector Civil , con funciones similares al Presidente del Circuito Judicial Penal y designado de la misma forma que éste. Cada tribunal civil y mercantil está compuesto por un solo juez, el cual es apoyado por un secretario y un alguacil, sus competencias están reguladas por el Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez sentencia; el secretario refrenda las decisiones del juez, recibe los documentos que se dirigen al tribunal y controla la tramitación del caso, y el alguacil se ocupa de las citaciones y notificaciones, así como también de la seguridad del tribunal. Los tribunales civiles y mercantiles se clasifican en tribunales de municipio, primera instancia y segunda instancia o superiores. Los de municipio se dividen a su vez en ordinarios y especializados. Los ordinarios conocen de asuntos contenciosos civiles, mercantiles y de tránsito, hasta tres mil unidades tributarias y todos los asuntos de jurisdicción voluntaria a que se refiere el Código Orgánico Procesal Civil. Los especializados se encargan de la ejecución de las sentencias y de las medidas preventivas y ejecutivas que dicten durante el conocimiento de un asunto los tribunales ordinarios de municipio o los de primera instancia. Los tribunales de primera instancia conocen de los asuntos patrimoniales a partir de tres mil unidades tributarias, y además, revisan las decisiones de los tribunales ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan como tribunales de segunda instancia, a pesar de llamarse de primera instancia. Los tribunales de segunda instancia o superiores revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia, siempre que haya una apelación de la sentencia.
La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de planificar, dirigir, y coordinar programas relacionados con las áreas de reclutamiento y selección, clasificación y remuneración de cargos, capacitación y desarrollo de personal, salud y bienestar social del recurso humano del Poder Judicial. La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de planificar, dirigir y coordinar las áreas de finanzas y contabilidad, compras, contrataciones, mantenimiento y servicios del Poder Judicial. La Dirección General de Servicios Regionales es la responsable de definir los lineamientos y las políticas estratégicas a seguir para la administración de los servicios regionales de apoyo administrativo y logístico, así como también, evaluar la gestión desarrollada por las Direcciones Administrativas Regionales. La Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es la unidad responsable de integrar y compatibilizar el conjunto de acciones, proyectos y políticas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el logro de las metas propuestas. La Oficina de Asesoría Jurídica es la responsable de asesorar en materia jurídica a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como representarla en los procesos judiciales y administrativos. La Oficina de Desarrollo Informático es la responsable de desarrollar, evaluar y promover el uso de las tecnologías de la información, con el fin de hacer más efectivos los procesos del Poder Judicial. Sin embargo, el personal técnico es poco capacitado, debido a los bajos salarios que ofrece la institución y en cuanto a la prestación del servicio, es ineficiente. Por ello, es importante fortalecer esta oficina a corto plazo. Se requiere un mejor y mayor entrenamiento de su personal, así como también de la contratación de especialistas más idóneos, a fin de prestar un servicio de primera a los usuarios. La Inspectoría General de Tribunales La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de los tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los jueces. Ésta última se encarga del régimen disciplinario de los jueces, y es un organismo de carácter temporal, que existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios. Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Escuela Nacional de la Magistratura La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además, cuando se cree una sección especial, la Escuela deberá coordinar todo lo relativo a los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces. Las Comisiones Una vez que entró en vigencia la nueva Constitución existieron dos comisiones: la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración se ha encargado desde la entrada en vigencia de la Constitución a finales de 1999 del régimen disciplinario de los jueces; ha sido un organismo con carácter temporal y existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios^11. Su presupuesto lo administra y ejecuta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Justicia. Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración actúa en muchas ocasiones como el superior jerárquico de la Inspectoría General de Tribunales, es decir, revisa sus decisiones. La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial se encargó hasta finales de 2003 del ingreso, evaluación y selección de los jueces, según la regulación contenida en los siguientes instrumentos jurídicos: el Decreto de Reorganización del Poder Público, el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, el Decreto de Medidas Cautelares Urgentes de Protección del Sistema Judicial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (publicado en Gaceta Oficial N° 36.825 del 9 de noviembre de 1999), las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración (publicada en Gaceta Oficial N° 36.910 del 14 de marzo de 2000). Su presupuesto lo administraba y
(^11) Artículo 24 del Decreto mediante el cual se dicta el Régimen Transitorio del Poder Público, artículo 267 de la
Constitución y Disposición Derogativa, Transitoria y Única, literal e) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
ejecutaba la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Justicia. Esta función en la actualidad la ejerce la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El Servicio de Defensa Publica no es un órgano del Poder Judicial en la actualidad. Actualmente es parte de la Defensoría del Pueblo (que es la encargada de defender los derechos humanos de los ciudadanos, internacionalmente se conoce como el “ombusdman”). Tradicionalmente en Venezuela ha sido parte del Poder Judicial. La Constitución de 1999 estableció que la ley le debía dar autonomía, como si fuera un órgano independiente de otro poder del estado, pero primero se adscribió al Tribunal Supremo de Justicia y luego a la Defensoría del Pueblo como se indicó anteriormente. Es un órgano del cual forman parte todos los Defensores Públicos en las distintas áreas de la actividad jurisdiccional, y está encargado de defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.
(^12) CRBV: se refiere a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.