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Determinación de Posiciones en Criminología: Víctima y Agresor, Apuntes de Sociología

Esta documento trata sobre la fase 14 de criminología, reconstrucción de la escena, donde se intenta reconstruir la escena de los hechos mediante planimetría, fotografías, videos, testigos, victimarios y forenses. El objetivo es formular hipótesis sobre la posición de la víctima y el agresor, especialmente en casos de agresión con armas de fuego. Se explica la importancia de la determinación de la zona de la agresión y el uso de aplicaciones trigonométricas para determinar las posiciones relativas. Se menciona el artículo 179°.- inspección ocular y reconstrucción.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 13/07/2012

gisela_calderon
gisela_calderon 🇪🇸

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Criminología
FASE 14. Reconstrucción de la Escena
Esta Fase, pretende en forma posterior y para poder tener convicción de la forma
en la que sucedieron los hechos, reconstruir la escena, en base a la planimetría,
fotografías y videos tomados anteriormente, junto a los testigos, victimarios y
forenses. También la forma en la que se llevó a cabo la Fase de Fijación dependerá
de la reconstrucción más o menos efectiva de la escena de los hechos.
El Fiscal pretende mediante esta reconstrucción con los elementos anteriores, la
formulación de hipótesis y la elección de la más probable, en orden a dos
circunstancias: la posición de la víctima y del agresor.
En los casos de agresión con armas de fuego, señalamos que esta circunstancia
puede permitir el pronunciamiento sobre la posición de ambos actores en el mismo
momento del disparo; pero se debe huir de manifestaciones sobre las posiciones
relativas instantes antes del disparo, máxime si además pretenden ser
contundentes. Los momentos anteriores al disparo pueden entrar dentro de la
consideración de meras especulaciones y, en cualquier caso, necesitan de otros
elementos no médicos, como el sentido común, la lógica en definitiva, que
pertenecen a la competencia del Juzgador. Solamente en aquellos casos en los que
las hipótesis planteadas sean incompatibles con la física y las posibilidades de
movimiento de un cuerpo humano, cabe una prudente valoración.
Determinar, en los casos en los que el arma no se encuentra en el lugar del hecho,
la zona de la agresión puede ser trascendente para detectar ulteriores
contradicciones en la “reconstrucción del hecho”. En aquellos casos en los que la
agresión fue realizada desde afuera, con arma de fuego, el hallazgo de la o las
perforaciones nos dará un punto fijo en la línea de fuego y el perito, será
preguntado sobre la posición de la víctima para determinar luego la posible
ubicación del agresor; debemos retener los conceptos de balística médico legal, el
trayecto sin desviaciones, será el eje del disparo, el eje del caño del arma y, por
consiguiente, la mano del agresor.
La determinación de las posiciones relativas de la víctima y del agresor es posible
mediante aplicaciones trigonométricas, para las cuales es imprescindible disponer
de la distancia de disparo y el ángulo de entrada de los proyectiles en el cuerpo,
además de las características físicas del lugar de los hechos ante la posibilidad de
que víctima y agresor se encontraran a distinta altura o plano.
Según el artículo 179°.- Inspección ocular y reconstrucción.
“El fiscal, juez o tribunal podrán ordenar la inspección ocular y/o la reconstrucción
del hecho, de acuerdo con las declaraciones recibidas y otros elementos de
convicción, para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo
determinado. Si el imputado decide voluntariamente participar en la reconstrucción
regirán las reglas previstas para su declaración. Su negativa a participar no
impedirá la realización del acto. Para la participación de testigos, peritos e
intérpretes, regirán las disposiciones establecidas por este Código. Al determinar
las modalidades de la reconstrucción, el fiscal, juez o tribunal dispondrán lo que sea
oportuno a fin de que ésta se desarrolle en forma tal que no ofenda o ponga en
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Criminología

FASE 14. Reconstrucción de la Escena

Esta Fase, pretende en forma posterior y para poder tener convicción de la forma en la que sucedieron los hechos, reconstruir la escena, en base a la planimetría, fotografías y videos tomados anteriormente, junto a los testigos, victimarios y forenses. También la forma en la que se llevó a cabo la Fase de Fijación dependerá de la reconstrucción más o menos efectiva de la escena de los hechos.

El Fiscal pretende mediante esta reconstrucción con los elementos anteriores, la formulación de hipótesis y la elección de la más probable, en orden a dos circunstancias: la posición de la víctima y del agresor.

En los casos de agresión con armas de fuego, señalamos que esta circunstancia puede permitir el pronunciamiento sobre la posición de ambos actores en el mismo momento del disparo; pero se debe huir de manifestaciones sobre las posiciones relativas instantes antes del disparo, máxime si además pretenden ser contundentes. Los momentos anteriores al disparo pueden entrar dentro de la consideración de meras especulaciones y, en cualquier caso, necesitan de otros elementos no médicos, como el sentido común, la lógica en definitiva, que pertenecen a la competencia del Juzgador. Solamente en aquellos casos en los que las hipótesis planteadas sean incompatibles con la física y las posibilidades de movimiento de un cuerpo humano, cabe una prudente valoración.

Determinar, en los casos en los que el arma no se encuentra en el lugar del hecho, la zona de la agresión puede ser trascendente para detectar ulteriores contradicciones en la “reconstrucción del hecho”. En aquellos casos en los que la agresión fue realizada desde afuera, con arma de fuego, el hallazgo de la o las perforaciones nos dará un punto fijo en la línea de fuego y el perito, será preguntado sobre la posición de la víctima para determinar luego la posible ubicación del agresor; debemos retener los conceptos de balística médico legal, el trayecto sin desviaciones, será el eje del disparo, el eje del caño del arma y, por consiguiente, la mano del agresor.

La determinación de las posiciones relativas de la víctima y del agresor es posible mediante aplicaciones trigonométricas, para las cuales es imprescindible disponer de la distancia de disparo y el ángulo de entrada de los proyectiles en el cuerpo, además de las características físicas del lugar de los hechos ante la posibilidad de que víctima y agresor se encontraran a distinta altura o plano.

Según el artículo 179°.- Inspección ocular y reconstrucción.

“El fiscal, juez o tribunal podrán ordenar la inspección ocular y/o la reconstrucción del hecho, de acuerdo con las declaraciones recibidas y otros elementos de convicción, para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. Si el imputado decide voluntariamente participar en la reconstrucción regirán las reglas previstas para su declaración. Su negativa a participar no impedirá la realización del acto. Para la participación de testigos, peritos e intérpretes, regirán las disposiciones establecidas por este Código. Al determinar las modalidades de la reconstrucción, el fiscal, juez o tribunal dispondrán lo que sea oportuno a fin de que ésta se desarrolle en forma tal que no ofenda o ponga en

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peligro la integridad de las personas o la seguridad pública. De todo lo actuado se elaborará acta que será firmada por los intervinientes, dejando constancia de los que no quisieron o no pudieron hacerlo.”