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3. derecho información, Apuntes de Derecho de acceso a la información

Asignatura: Derecho de la Información, Profesor: Ildefonso Soriano, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/03/2017

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¡No te pierdas las partes importantes!

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III. El informador como sujeto cualificado de la información
8. La cláusula de conciencia
Cláusula de conciencia y secreto profesional
En el artículo 20.D de la Constitución, tenemos que: la ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional
para el ejercicio de estas libertades. Aquí es donde podemos encontrar la cláusula de conciencia. Ahí, el
constituyente está haciendo un mandato al parlamento para que redacte las leyes que regulen la cláusula de
conciencia y el secreto profesional.
Estos dos derechos pueden ser reclamados directamente ante los Tribunales ordinarios. Es más, en el caso de que no
veamos satisfechas nuestras reivindicaciones cuando planteamos el problema a los Tribunales ordinarios, podríamos
recurrir al Tribunal Constitucional.
Existen dos corrientes constitucionalistas:
A favor de la inclusión de estos derechos en los derechos fundamentales.
Estos argumentan que sí son sustantivos más que instrumentales estos dos derechos, ya que tienen su
autonomía propia. Sirven para la formación de una opinión pública libre, y para que se de el pluralismo
informativo, que es una garantía importante en una sociedad democrática.
En contra de la inclusión de estos derechos en los derechos fundamentales, pues se consideran derechos
instrumentales de la libertad de expresión.
Estos entienden que la cláusula de conciencia es un derecho que va a servir para la defensa ideológica del
periodista frente a la empresa informativa.
Estos entienden que el secreto profesional sirve para defender frente a la administración o poder judicial la
posibilidad de identificar o no a nuestras fuentes informativas.
Objeto de la cláusula de conciencia
El derecho a la cláusula de conciencia consiste en la facultad que tiene el periodista para poner fin de forma
unilateral al contrato laboral que le liga a la empresa informativa, titular del medio de comunicación para el que
trabaja, percibiendo una indemnización similar a la que le correspondería por despido improcedente.
Esto se da porque el periodista puede verse afectado negativamente en cuanto a su ideología o dignidad personal. Y
al verse así, no podrá ejercer su trabajo con independencia.
Las notas características de la cláusula de conciencia
1. Este derecho solamente va a poder ser ejercido por aquellos periodistas que tienen un contrato laboral.
Quedan excluidos los que tienen un tipo de contrato distinto al laboral. Por ejemplo, colaboradores, freelance…
2. La rescisión del contrato laboral es unilateral, no hace falta que las dos partes se pongan de acuerdo. El
periodista es el que puede decidir rescindir su contrato, romper su vínculo con la empresa.
3. El cambio en la línea editorial o en la orientación ideológica ha de ser general, notable y permanente. No
basta con que un día dicho periódico inserte una información que no encaje con el periodista.
4. El daño ideológico o ético que se produce al periodista ha de ser cuanto mínimo, moral, en la dignidad o
ética.
5. La empresa, y únicamente la empresa, es quien va a hacer frente al pago de la indemnización. Ésta va a
poder ser pactada previamente.
Otros supuestos en los que se puede invocar la cláusula de conciencia
Si se ordena al profesional de la información un traslado forzoso a otro medio de la empresa o del grupo
periodístico, y esto supone una ruptura patente con la libertad del informador.
Si el periodista considera que la información que se le ha encargado elaborar es una información que atenta
contra los principios éticos del periodismo o contra sus propios principios, puede negarse motivadamente a
realizarla, sin recibir prejuicio ni sanción.
Para que este derecho pueda ser ejercido, es necesario que una serie de conceptos se clarifiquen. Tendremos que
recurrir a los jueces o tribunales para clarificarnos estos conceptos, si no nos ponemos de acuerdo con la empresa con
la que trabajamos.
La regulación normativa
Según esta regulación, se reconocen y protegen los derechos a comunicar y recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión.
Para esta regulación, tenemos la Ley orgánica del 2/1997 del 19 de junio reguladora del derecho a la cláusula de
conciencia. Es muy breve, y ambigua. Solo tiene tres artículos:
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III. El informador como sujeto cualificado de la información

8. La cláusula de conciencia

Cláusula de conciencia y secreto profesional En el artículo 20.D de la Constitución, tenemos que: la ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional para el ejercicio de estas libertades. Aquí es donde podemos encontrar la cláusula de conciencia. Ahí, el constituyente está haciendo un mandato al parlamento para que redacte las leyes que regulen la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Estos dos derechos pueden ser reclamados directamente ante los Tribunales ordinarios. Es más, en el caso de que no veamos satisfechas nuestras reivindicaciones cuando planteamos el problema a los Tribunales ordinarios, podríamos recurrir al Tribunal Constitucional. Existen dos corrientes constitucionalistas:

  • A favor de la inclusión de estos derechos en los derechos fundamentales. Estos argumentan que sí son sustantivos más que instrumentales estos dos derechos, ya que tienen su autonomía propia. Sirven para la formación de una opinión pública libre, y para que se de el pluralismo informativo, que es una garantía importante en una sociedad democrática.
  • En contra de la inclusión de estos derechos en los derechos fundamentales, pues se consideran derechos instrumentales de la libertad de expresión. Estos entienden que la cláusula de conciencia es un derecho que va a servir para la defensa ideológica del periodista frente a la empresa informativa. Estos entienden que el secreto profesional sirve para defender frente a la administración o poder judicial la posibilidad de identificar o no a nuestras fuentes informativas.

Objeto de la cláusula de conciencia El derecho a la cláusula de conciencia consiste en la facultad que tiene el periodista para poner fin de forma unilateral al contrato laboral que le liga a la empresa informativa, titular del medio de comunicación para el que trabaja, percibiendo una indemnización similar a la que le correspondería por despido improcedente. Esto se da porque el periodista puede verse afectado negativamente en cuanto a su ideología o dignidad personal. Y al verse así, no podrá ejercer su trabajo con independencia.

Las notas características de la cláusula de conciencia

  1. Este derecho solamente va a poder ser ejercido por aquellos periodistas que tienen un contrato laboral. Quedan excluidos los que tienen un tipo de contrato distinto al laboral. Por ejemplo, colaboradores, freelance…
  2. La rescisión del contrato laboral es unilateral, no hace falta que las dos partes se pongan de acuerdo. El periodista es el que puede decidir rescindir su contrato, romper su vínculo con la empresa.
  3. El cambio en la línea editorial o en la orientación ideológica ha de ser general, notable y permanente. No basta con que un día dicho periódico inserte una información que no encaje con el periodista.
  4. El daño ideológico o ético que se produce al periodista ha de ser cuanto mínimo, moral, en la dignidad o ética.
  5. La empresa, y únicamente la empresa, es quien va a hacer frente al pago de la indemnización. Ésta va a poder ser pactada previamente.

Otros supuestos en los que se puede invocar la cláusula de conciencia

  • Si se ordena al profesional de la información un traslado forzoso a otro medio de la empresa o del grupo periodístico, y esto supone una ruptura patente con la libertad del informador.
  • Si el periodista considera que la información que se le ha encargado elaborar es una información que atenta contra los principios éticos del periodismo o contra sus propios principios, puede negarse motivadamente a realizarla, sin recibir prejuicio ni sanción.

Para que este derecho pueda ser ejercido, es necesario que una serie de conceptos se clarifiquen. Tendremos que recurrir a los jueces o tribunales para clarificarnos estos conceptos, si no nos ponemos de acuerdo con la empresa con la que trabajamos.

La regulación normativa Según esta regulación, se reconocen y protegen los derechos a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Para esta regulación, tenemos la Ley orgánica del 2/1997 del 19 de junio reguladora del derecho a la cláusula de conciencia. Es muy breve, y ambigua. Solo tiene tres artículos:

  • Artículo 1: la cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información, que tiene por objeto garantizar la independencia y el desempleo de su función profesional. El objetivo va a ser que los periodistas ejerzan su trabajo con independencia.
  • Artículo 2:
    • 2.1: en virtud de la cláusula de conciencia, los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en la que trabajen. Tienen derecho a rescindir su contrato cuando: ■ El medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de línea informativa o de línea ideológica. ■ La empresa le traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
  • 2.2: el ejercicio de este derecho dará a una indemnización que no será inferior a la pactada contractualmente o en su defecto a la establecida por la ley para su despido improcedente.
  • Artículo 3: los profesionales de la información podrán negarse motivadamente a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

Aspectos que contienen la ley El objeto de la cláusula de conciencia es garantizar al profesional la independencia a la hora de hacer su trabajo. Por lo tanto, el objeto es la libertad ideológica. Los sujetos que intervienen en este derecho son:

  • El profesional de la información, es quien invoca el derecho.
  • El titular de la empresa informativa. Entre la empresa y el profesional tiene que haber un vínculo laboral, sellado por un contrato. Si no existe el contrato laboral, no tenemos vínculo jurídico con la empresa, por lo que no podremos invocar este derecho. El contenido del derecho a la cláusula de conciencia es la posibilidad que tiene el periodista de rescindir su contrato de forma unilateral y recibir una indemnización, que establecerá la ley en caso de despido improcedente. Para que podamos invocar, tienen que darse estos dos supuestos (cambio de la línea editorial o traslado forzoso) o cuando nos negamos a escribir sobre un tema que nos resulta incómodo. Como efecto de la ley tenemos la indemnización, a la que tiene derecho el profesional cuando invoca este derecho, que nunca será inferior a la pactada. En su defecto, será similar a la que en se momento se dé por despido improcedente.

Carencias de la ley

  • ¿Quién dice que es verdad que ha habido cambio de orientación ideológica? ¿Empresa, sindicatos, comisión de arbitraje, tribunales…? La ley no determina quién tiene la potestad para decidir si hay cambios en el medio para invocar la cláusula de conciencia.
  • No queda claro por qué si eres freelance, fotógrafo no puedes invocar cláusula de conciencia.
  • Si el que cambia de ideología es el periodista, no podrá invocar la cláusula de conciencia. Podrá dejar el medio, pero no cobrar una indemnización.

Por tanto, esta ley presenta dos problemas:

  • Problema subjetivo: afecta a la titularidad del derecho. ¿Quién realmente puede ejercerlo? Los profesionales de la información. Pero, ¿quiénes son los profesionales de la información?
  • Problema objetivo: hace referencia a la necesidad de medir el grado en que la venta, cesión, modificación de la línea editorial de un medio va a afectar a la dignidad profesional del periodista. En qué grado se mide si cuando se vende el periódico eso afectará al periodista. Cómo se mide si el medio gira a la derecha o izquierda eso es algo negativo para el periodista. Todo esto la ley no lo precisa.

Regulación en otros países

  • Austria: en 1910 se estableció que la dirección de un periódico tenía la obligación de informar a sus redactores con preaviso de un mes sobre los cambios que iban a ocurrir en la política o ideología del diario. En caso de que hubiese habido ese cambio, y no se hubiera respetado ese preaviso, el redactor podría rescindir inmediatamente y recibir una indemnización.
  • Hungría: en 1914, en el artículo 58 se habla de la cláusula de conciencia. Dice que cualquier periodista va a poder rescindir su contrato laboral con aspecto inmediato si el editor le exige que escriba un artículo cuyo contenido supone un acto punible o cuya tendencia es contraria a las estipulaciones del contrato inicial. En este caso, el periodista tiene derecho a una indemnización.

para optar por una línea editorial o tendencia, no puede hacerse con abstracción del interés general que subyace a las condiciones en las que debe ser emitido un hecho noticiable. Lo cual obliga a respetar tanto los derechos del público receptor de una información obtenida con diligencia (STC 6/1988) como los que asisten a los periodistas en el seno de la propia empresa de comunicación. Todos estos argumentos y algunos más que podrían añadirse hacen que no deba extrañar que ante el riesgo de ir al paro a causa de la rescisión por propia iniciativa del contrato de trabajo basada, sobre todo, en discrepancias con la línea editorial del medio, las cuestiones de orden ético y deontológico ocupen un segundo plano en el panorama informativo. Pero, sea como fuere, la reciente sentencia 225/02 debe de constituir una buena noticia para aquellos sectores de la información, tanto periodistas como empresarios de la comunicación, que asumen que la cláusula de conciencia es un derecho fundamental que además de ser instrumento del derecho a la información, como garantía de una opinión pública libre, lo es también de la libertad del periodista en la actividad profesional que realiza en el seno de la propia empresa informativa. Razón por la cual, puede en su caso rescindir su contrato por cambio en la orientación informativa o línea ideológica del medio, obteniendo una indemnización que -según la Ley 2/1997- "no podrá ser inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente". O también, "negarse motivadamente a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio". La buena noticia se fundamenta en que el Tribunal Constitucional, además de reconocer su derecho a la cláusula de conciencia al exsubdirector de Ya y de declarar la nulidad de dos sentencias dictadas por la jurisdicción ordinaria que le negaban este derecho, remite las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al que se denegó por vez primera dicho derecho, "a fin de que se dicte una nueva resolución con respeto al derecho fundamental reconocido". Y ello es así porque la jurisdicción laboral, en su condición de sede natural de garantía de los derechos fundamentales, pudiéndolo hacer no lo hizo. No lo respetó. Pues, si bien los jueces de lo social no pusieron en cuestión que se hubiese producido un cambio substancial de orientación informativa o línea ideológica, consideraron que al romper unilateralmente su relación laboral con la empresa, en fecha anterior a su demanda, el recurrente carecía de acción para solicitar posteriormente la resolución contractual invocando la cláusula de conciencia. Es decir, según este criterio, el periodista debía permanecer ejerciendo su cargo -con independencia del rechazo ideológico o ético que el cambio registrado le pudiese suponer- hasta que feneciese el proceso judicial que él había iniciado con la invocación del derecho a la cláusula de conciencia. Para llegar a esta conclusión, se basaron en que una constante doctrina jurisprudencial sobre el artículo 50.1.a del Estatuto de los Trabajadores (aquel que habilita al trabajador a solicitar la extinción del contrato cuando se produzcan modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o de su dignidad) que declara que para que el trabajador pueda ejercitar esta acción, necesariamente la relación laboral ha de estar viva y vigente no sólo en el momento que se acciona sino también mientras que dura el proceso. Con lo cual, el periodista que entró en contradicción con la empresa por las razones ya expuestas, no le quedaba más remedio que esperarse a la resolución del contencioso laboral para rescindir el contrato. Es verdad, sin embargo, que la Ley Orgánica 2/1997, reguladora del derecho a la cláusula de conciencia se refiere literalmente a que en virtud de la misma, el periodista "[...] tiene derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación [...]", lo cual parece que le obligaría a permanecer en su puesto hasta tener una resolución judicial favorable. Pero aún siendo ello posible en otros supuestos, carece radicalmente de lógica si de lo que se trata, como era el caso del periodista de Ya, es de tutelar el derecho a la cláusula de conciencia. Y, especialmente, cuando ésta es invocada ante un supuesto claro y objetivo de cambio en la orientación informativa o línea ideológica que, por otra parte, los jueces laborales nunca cuestionaron.

Por esta razón resulta de sumo interés la interpretación que se contiene en la sentencia que ampara al periodista, en la medida en que no se sujeta a una limitada y, por ende, inconveniente interpretación literal de la Ley Orgánica de la cláusula de conciencia; pues, de haber prosperado como así ocurrió ante la jurisdicción ordinaria, la consecuencia no hubiese sido otra que la negación del derecho. Por tanto, merece subrayarse el criterio sentado por el Tribunal Constitucional en esta sentencia cuando en este caso -y a buen seguro, en futuros que de forma similar puedan producirse- establece que "[...] obligar al profesional, supuesto el cambio sustancial en la línea ideológica del medio de comunicación, a permanecer en éste hasta que se produzca la resolución judicial extintiva, implica ya aceptar la vulneración del derecho fundamental, siquiera sea con carácter transitorio -durante el proceso- lo que resulta constitucionalmente inadmisible [...]". Es evidente, pues, que la jurisdicción ordinaria al negar la inmediatez de la rescisión unilateral del contrato, una vez contrastado el cambio de línea editorial del diario, estaba ignorando unos de los aspectos que definen el contenido esencial del derecho a la cláusula de conciencia. Porque, ciertamente, mantener viva la relación laboral en esas circunstancias a la espera de una decisión judicial sobre la solicitud de rescisión contractual hecha por el periodista, significa aceptar que durante dicho espacio de tiempo el derecho a la cláusula de conciencia quede hibernado. Con su sentencia, especialmente deferente con la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional insta al Juzgado de lo Social (el primero que entendió del asunto) a que enjuicie de nuevo el caso y dicte una nueva sentencia de forma más diligente con los derechos que a él correspondía sobre todo proteger. Lo cual no empece para plantearse en este caso, si en vez de retrotraer la actuaciones procesales al momento en el que el derecho fue preterido, no hubiese sido más eficaz para la tutela del derecho, que el Constitucional hubiese ya reparado en su integridad el derecho lesionado. Pero ésta es otra cuestión.

9. El derecho a la rectificación

Objeto y contenido Lo debemos conjugar con el derecho a la información, porque tiene la categoría de norma instrumental. Va a servir para el desarrollo del derecho a la información. En España aparecen por primera vez dos decretos sobre libertad de imprenta en los años 1937 y 1944.

  • Decreto de cortes sobre la libertad de imprenta que data de 1937.
  • Decreto real de imprenta de 1944. Se permitía a la persona que ha sufrido un perjuicio cierto por la difusión de una noticia el que pueda contestar a la misma en el medio de comunicación que se publicó y en un plazo perentorio. En la actualidad, el derecho a la rectificación está regulado según la Ley Orgánica 2/1984 del 16 de marzo. Este es un derecho del informado, del público. Da la posibilidad a cualquier ciudadano para rectificar en los medios de comunicación las informaciones que se consideren erróneas. Se ejerce cuando se crea oportuno, en defensa de otros derechos que se consideren violados, como el derecho al honor, por ejemplo. El objetivo del derecho a la rectificación es la formación de una opinión pública libre a través de la corrección que ejerce la persona aludida por los hechos e informaciones que se hayan difundido y que según ese ciudadano no se ajustaban a la verdad. Cuando cree que se tergiversa de forma consciente o inconsciente la verdad, entonces ese ciudadano ejerce su derecho de rectificación para transformar esa información en verdadera para él. Así, el medio podrá convertir su información errónea en veraz y resultarán dos noticias: una la que ha hecho el periodista, y otra, la que ha elaborado el ciudadano tras ejercer el derecho a rectificación. El lector podrá leer las dos versiones y contrastar dicha información para formar su opinión.

Este derecho posee dos vertientes muy claras:

  • Subjetiva: el sujeto o ciudadano que ejerce el derecho a rectificación porque se considera aludida, y busca obtener satisfacción moral.
  • Objetiva: se basa en la veracidad y pluralidad de las informaciones. Cuando damos dos versiones de una misma información, va a hacer que el lector pueda hacer sus propias valoraciones y va a ayudar a que se consolide lo que se denomina opinión pública libre.

La rectificación solamente se va a poder realizar sobre aquellas informaciones que se consideran erróneas o inexactas y que perjudican a la persona aludida. En ningún caso de va a poder ejercer el derecho a rectificación sobre opiniones, solo sobre información o hechos informativos. Las opiniones no están limitadas por la veracidad. Nunca se va a poder hacer efectivo sobre las opiniones, pero sí sobre los hechos. Para que podamos ejercer el derecho de rectificación no es imprescindible que la persona aludida quede reflejada en el medio de comunicación con nombres, apellidos, etc. Basta con que el afectado quede identificado o identificable. Ejemplo: “El profesor de Derecho de la información de 3ºB de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid ha tenido una conducta…” De esta forma, sin nombres ni apellidos, una persona es identificable.

  • Solo se admitirán las pruebas pertinentes que pueda practicarse en el mismo acto de juicio.
  • La sentencia se tiene que dictar el mismo día, o al día siguiente del juicio. El fallo puede ser:
  • En contra del afectado. Negar la rectificación.
  • A favor del afectado. Ordenar la publicación de la rectificación en el medio. Deberá hacerlo en los 3 días siguientes al fallo y notificación de la sentencia.
  • Artículo 7: Pago de las costas. Siempre correrán a cargo de la parte que pierda.
  • Artículo 8: puede que ocurra que el director del medio no esté conforme con esta sentencia. En este caso, podrá acudir a otros tribunales para ejercer acciones penales o civiles contra la otra parte. Las mismas opciones tendrá el afectado.

Hay una ley específica para los procesos electorales: Ley Orgánica 5/1985 del 19 de Junio. En el artículo 68 se habla del derecho de rectificación, diciéndose que cuando por cualquier medio de comunicación, se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, que ocurran a la elección, que estos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causar perjuicios, podrán ejercer el derecho de rectificación acaecido en la ley del 26 de marzo de 1984, aunque con requisitos especiales:

  • Si la información que se pretende rectificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la rectificación en los tres días siguientes a su recepción, el director del medio deberá publicar a su costa dentro de este plazo en otro medio de la misma zona y similar difusión.
  • Sin embargo, también podemos llegar a los tribunales, y esa vista del juicio se va a hacer en los cuatro días siguientes al de la petición, se agiliza el proceso.

Conferencia : Los nuevos caminos del periodismo (IV Edición)

Consolidación de nuevos escenarios gracias a Internet Iniciativa de hace cuatro años. La primera edición fue muy pesimista, en 2012, en plena revolución del periodismo, crisis económica. La iniciativa siempre ha sido traer periodistas de diferentes disciplinas para mostrar los nuevos caminos del periodismo.

♦ Mar Cabra: Jefa de la unidad de datos del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación.

  • Especialista en investigación y Master en Periodismo de Investigación.
  • Ha trabajado para BBC o La Sexta.
  • Jefa de la Unidad de datos del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación. Red de 200 periodistas de más de 65 países que cuentan historias a través de los datos. Solo trabajan en 1 o 2 temas al año, ya que es una investigación que pretende mucho tiempo.

♦ Lucía González: Periodista y editora jefa de Verne (El País)

  • Verne se dedica a rastrear virales y crear contenido buscando esa viralidad, siempre desde el enfoque periodístico.
  • La condena de la rapidez, las nuevas fuentes y el panorama en continuo cambio son las cosas que más afectan a periodistas web.

♦ Olmo Calvo: Fotoperiodista freelance. Premio Internacional de Fotografía Humanitaria Luis Valtueña. Fotoperiodismo y reportaje

  • Los orígenes de su trabajo: comenzó distribuyendo el periódico Molotov, de Ciencias de la Información de la UCM. Empieza en fotoperiodismo con las manifestaciones contra la guerra de Irak. Así después surgió El Diagonal, una asamblea donde comenzó a construir la coordinación de fotografía en los medios. De todo ello saca que a pesar de haber tenido que trabajar a la vez que estudiaba, lo fundamental se aprende fuera de las aulas. Lo fundamental es tener proyectos fuera.
  • Es freelance, se presenta a premios, e intenta buscar equilibrio entre hacer lo que le gusta y poder llegar a fin de mes. Trabaja de forma completamente independiente, aceptando trabajos que le proponen.
  • Es colaborador de El Mundo y de El Diagonal, eldiario.es, y ha tenido publicaciones en El Cuarto Poder, Le Monde, New York Times…
  • Colabora para diversas fundaciones.
  • El fotoperiodismo es una profesión, forma de conocer el mundo mientras ganas dinero. Es una forma de cambiar la realidad.

♦ Mar Abad: Co-fundadora de Brands&Roses y de la revista Yorokobu.

  • Periodista en Canal Sur, EFE Madrid, CNN, Telecinco…
  • Varios proyectos, uno de ellos la revista Yorokobu.
  • Ha creado Brands&Roses, editora de Yorokobu.
  • La revista comienza sin inversores.
  • Ante todo debemos tener flexibilidad, y adaptándonos a la prueba y error.