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Asignatura: Principios juridicos basicos: deontologia profesional e igualdad, Profesor: Carmen Grande Pesquero, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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1 La persona: concepto y clases
Nuestro derecho reconoce varios tipos de persona: a. La persona física : personas humanas. b. Las personas jurídicas : organizaciones jurídicas. Jurídicamente es persona todo ser al que el derecho acepta como miembro de la comunidad y con esa aceptación le atribuye la posibilidad de ser titular de relaciones jurídicas, o de otra manera, ser titular de derechos u obligaciones.
2 La capacidad de las personas
c. Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Jurídicamente es persona todo ser al que el derecho acepta como miembro de la comunidad y con esa aceptación le atribuye la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones
Capacidad jurídica: Precisamente esta capacidad que el derecho atribuye para ser titular de relaciones jurídicas es lo que se denomina capacidad jurídica.
Capacidad de obrar: aptitud que el derecho confiere para que la persona realice actos jurídicos. Esta capacidad de obrar ni la tiene todo el mundo ni es igual para todos; puede faltar totalmente, existir limitadamente o puede existir plenamente.
d. Comienzo de la personalidad
El nacimiento determina la personalidad, la personalidad física y esa capacidad jurídica que es igual para todos.
En el caso del nacimiento se inscribe mediante declaración de quien tiene conocimiento cierto del mismo (en el registro civil). Hay que acompañar un parte escrito de carácter profesional que se deberá dar al encargado del registro civil.
e. Protección del concebido y no nacido El concebido, pero no nacido no es persona y, por lo tanto, no tiene capacidad jurídica ni de obrar de ninguna clase.
El derecho del Código Civil también dice que el concebido, pero no nacido se mantiene por nacido para todos los efectos que sean favorables siempre que nazca con las condiciones que la ley exige.
Es una capacidad uniforme que el derecho reconoce para ser titular de actos jurídicos (capacidad jurídica) La capacidad de obrar puede faltar totalmente o tener plenamente (la persona mayor de edad tiene capacidad de obrar salvo los que dispongan algunas leyes.
Capacidad limitada, pero completable = menores emancipados. La emancipación sólo cabe de una forma: emancipación por concesión a través de los padres o tutores, y el menor debe tener por lo menos 16 años, y aceptar el ser emancipados. = capacidad como si fuera mayor de edad excepto para determinados actos.
El menor emancipado es capaz, como si fuera mayor de edad, para todos los actos civiles, excepto: tomar dinero al préstamo, gravar o enajenar bienes e inmuebles, establecimientos industriales o mercantiles u objetos de extraordinario valor. Su capacidad debe ser completada por su curador (para q sea válida) = curatela.
La edad es el periodo de tiempo desde que la persona nace hasta el día actual. Para determinar la edad se determina por días completos.
A los menores de edad se les reconoce algún tipo de capacidad de obrar siempre y cuando alcance una determinada edad. Por ejemplo, menor pero mayor de 14 años puede hacer un testamento.
f. Fin de existencia de la persona
En la defunción también ha de inscribirse mediante la declaración de quien tenga conocimiento cierto de la muerte acompañado de una certificación médica, con existencia de señales inequívocas de muerte. Lógicamente estas comprobaciones deben hacerse porque son hechos trascendentes.
Con la muerte de la persona se extingue la personalidad física y jurídica. Y aquí añadimos lo que se denomina conmoriencia.
Conmoriencia es cuando varias personas mueren a la vez no pudiendo probarse quien murió antes, se presume muertas todas a la vez sin transmisión de derechos de uno a otro.
Ej. Un accidente de coche que mueren padre, hijo y abuelo (pq se heredarían entre ellos).
3 El derecho al nombre