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Asignatura: fthdrhr, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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CONCEPTO de PYMES
No existe un concepto jurídico de PYME, pero sí se obtiene un definición a partir de conceptos. Hay que acudir a la legislación Europea y más concretamente al Reglamento 800/2008 en el que se describen los criterios para acceder a las ayudas públicas, es decir, un criterio de acceso a la financiación. La UE pretende facilitar el desarrollo industrial de las PYMES.
Como puede observarse esto no es un criterio jurídico sino de más o menos garantías e intereses. Existen además tres categorías:
Plantilla (ud de trabajo anual)
Volumen de negocios anual
Balance general anual
</= 43 millones euros
PEQUEÑA <50 </= 10 millones euros </= 10 millones euros MICROEMPRESA <10 </= 2 millones euros </= 2 millones euros
Estos aumentos los ha asumido el Banco de España estableciendo estos requisitos para acceder a determinada financiación.
LAS PYMES Y EL DERECHO SOCIETARIO
No todas las PYMES son sociedades (ejemplo: también puede ser el empresario individual, personas físicas, comunidad de bienes, sociedad civil, fundación sin ánimo de lucro, asociación, etc). Por lo tanto, las PYMES se refieren a todos los sujetos que actúan en los mercados. Tipos societarios:
La doctrina ha establecido una distinción regulada en el C.Com en el artículo 1885 que divide las sociedades en dos tipos:
El problema que tiene esta clasificación es que si las sociedades cotizadas son las abiertas, solo pueden ser anónimas. En cambio las cerradas pueden ser tanto anónimas como limitadas. Los datos estadísticos muestran que el porcentaje de constitución de S.L es muy elevado. A la vez
podemos ver que la importancia en cuanto a número de S.L es muy superior al de las S.A. Si bien las S.A son menos pero más importantes en cuanto a negocio.
SOCIEDAD PRIVADA EUROPEA
Es un proyecto de sociedad mercantil de ámbito europeo. Solamente existe la S.A.O, creada por un Reglamento Europeo de 2001 que se instaló en la legislación española en el 2005. Se ideo para que las multisociedades europeas adoptasen esa forma. Sin embargo, no fue así porque en cada país la normativa es distinta (lo que crea a su vez inseguridad jurídica). Y en segundo lugar porque es necesario respetar las normas de pacificación de los trabajadores a través de los sindicatos.
Este mismo modelo se quiere trasladar a las sociedades pequeñas a través de la sociedad privada europea. Hay una propuesta de Reglamento que regula la sociedad privada europea pero será difícil que salga adelante.