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50 millones euros, Apuntes de Derecho

Asignatura: fthdrhr, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/01/2018

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serbio-1 🇪🇸

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TEMA 1
CONCEPTO de PYMES
No existe un concepto jurídico de PYME, pero sí se obtiene un definición a partir de conceptos.
Hay que acudir a la legislación Europea y más concretamente al Reglamento 800/2008 en el que
se describen los criterios para acceder a las ayudas públicas, es decir, un criterio de acceso a la
financiación. La UE pretende facilitar el desarrollo industrial de las PYMES.
Como puede observarse esto no es un criterio jurídico sino de más o menos garantías e
intereses. Existen además tres categorías:
Plantilla (ud de trabajo
anual)
Volumen de negocios
anual
Balance general anual
MEDIANA < 250 </= 50 millones
euros
</= 43 millones euros
PEQUEÑA <50 </= 10 millones euros </= 10 millones euros
MICROEMPRESA <10 </= 2 millones euros </= 2 millones euros
Estos aumentos los ha asumido el Banco de España estableciendo estos requisitos para acceder
a determinada financiación.
LAS PYMES Y EL DERECHO SOCIETARIO
No todas las PYMES son sociedades (ejemplo: también puede ser el empresario individual,
personas físicas, comunidad de bienes, sociedad civil, fundación sin ánimo de lucro, asociación,
etc). Por lo tanto, las PYMES se refieren a todos los sujetos que actúan en los mercados. Tipos
societarios:
1. Comanditarias por acciones
2. Limitadas
3. Anónimas
4. Comanditarias simples
5. Colectivas
La doctrina ha establecido una distinción regulada en el C.Com en el artículo 1885 que divide
las sociedades en dos tipos:
1. Abiertas: donde tienen un elevado número de socios y en consecuencia la identidad de
éstos es irrelevante. Lo importante es el reembolso del capital. Son las sociedades
cotizadas.
2. Cerradas: tienen pocos socios y la identidad de éstos es importante. Como por ejemplo:
sociedad familiar, sociedad profesional, sociedad de amigos, etc.
El problema que tiene esta clasificación es que si las sociedades cotizadas son las abiertas, solo
pueden ser anónimas. En cambio las cerradas pueden ser tanto anónimas como limitadas. Los
datos estadísticos muestran que el porcentaje de constitución de S.L es muy elevado. A la vez
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TEMA 1

CONCEPTO de PYMES

No existe un concepto jurídico de PYME, pero sí se obtiene un definición a partir de conceptos. Hay que acudir a la legislación Europea y más concretamente al Reglamento 800/2008 en el que se describen los criterios para acceder a las ayudas públicas, es decir, un criterio de acceso a la financiación. La UE pretende facilitar el desarrollo industrial de las PYMES.

Como puede observarse esto no es un criterio jurídico sino de más o menos garantías e intereses. Existen además tres categorías:

Plantilla (ud de trabajo anual)

Volumen de negocios anual

Balance general anual

MEDIANA < 250 </= 50 millones

euros

</= 43 millones euros

PEQUEÑA <50 </= 10 millones euros </= 10 millones euros MICROEMPRESA <10 </= 2 millones euros </= 2 millones euros

Estos aumentos los ha asumido el Banco de España estableciendo estos requisitos para acceder a determinada financiación.

LAS PYMES Y EL DERECHO SOCIETARIO

No todas las PYMES son sociedades (ejemplo: también puede ser el empresario individual, personas físicas, comunidad de bienes, sociedad civil, fundación sin ánimo de lucro, asociación, etc). Por lo tanto, las PYMES se refieren a todos los sujetos que actúan en los mercados. Tipos societarios:

  1. Comanditarias por acciones
  2. Limitadas
  3. Anónimas
  4. Comanditarias simples
  5. Colectivas

La doctrina ha establecido una distinción regulada en el C.Com en el artículo 1885 que divide las sociedades en dos tipos:

  1. (^) Abiertas: donde tienen un elevado número de socios y en consecuencia la identidad de éstos es irrelevante. Lo importante es el reembolso del capital. Son las sociedades cotizadas.
  2. Cerradas: tienen pocos socios y la identidad de éstos es importante. Como por ejemplo: sociedad familiar, sociedad profesional, sociedad de amigos, etc.

El problema que tiene esta clasificación es que si las sociedades cotizadas son las abiertas, solo pueden ser anónimas. En cambio las cerradas pueden ser tanto anónimas como limitadas. Los datos estadísticos muestran que el porcentaje de constitución de S.L es muy elevado. A la vez

podemos ver que la importancia en cuanto a número de S.L es muy superior al de las S.A. Si bien las S.A son menos pero más importantes en cuanto a negocio.

SOCIEDAD PRIVADA EUROPEA

Es un proyecto de sociedad mercantil de ámbito europeo. Solamente existe la S.A.O, creada por un Reglamento Europeo de 2001 que se instaló en la legislación española en el 2005. Se ideo para que las multisociedades europeas adoptasen esa forma. Sin embargo, no fue así porque en cada país la normativa es distinta (lo que crea a su vez inseguridad jurídica). Y en segundo lugar porque es necesario respetar las normas de pacificación de los trabajadores a través de los sindicatos.

Este mismo modelo se quiere trasladar a las sociedades pequeñas a través de la sociedad privada europea. Hay una propuesta de Reglamento que regula la sociedad privada europea pero será difícil que salga adelante.