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7.-Sociedad Anónima, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

Asignatura: Dret de l'empresa, Profesor: luis gallego, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UPV

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 02/01/2010

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Tema 7
La sociedad anónima
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Contenidos
1. Concepto y notas características de la SA
2. Denominación, nacionalidad y domicilio de la SA
3. La fundación de la SA: sociedad anónima en formación e
irregular
4. El capital social y la estructura financiera de la SA
5. Las obligaciones del accionista
6. La acción
7. Los órganos de la SA
8. Las cuentas anuales
9. Las modificaciones de estatutos
10.La extinción de la SA: disolución y liquidación
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Tema 7

La sociedad anónima

2

Contenidos

1. Concepto y notas características de la SA

2. Denominación, nacionalidad y domicilio de la SA

3. La fundación de la SA: sociedad anónima en formación e

irregular

4. El capital social y la estructura financiera de la SA

5. Las obligaciones del accionista

6. La acción

7. Los órganos de la SA

8. Las cuentas anuales

9. Las modificaciones de estatutos

10. La extinción de la SA: disolución y liquidación

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  1. Concepto y notas características
  • Concepto
    • “En la sociedad anónima el capital, que está dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales“ (art. 1 LSA)
  • Por tanto,
    • Capital dividido en acciones
    • Capital se forma o integra por las aportaciones de los socios
    • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales

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  1. Concepto y notas características
  • Definición:
    • Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde de las deudas sociales
  • Características de la S.A.
    • Sociedad capitalista
    • Regida democráticamente
    • Socio no ostenta derecho a la gestión social
    • En principio es una sociedad abierta
    • Mercantilidad por la forma (art. 3 LSA)
    • 10 millones de capital mínimo (art. 4 LSA)

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  1. La fundación de la SA
  • Constitución de la SA
    • Ha de cumplir los requisitos constitutivos genéricos de las sociedades mercantiles  escritura pública e inscripción en RM
    • La LSA establece un régimen constitutivo imperativo en aras de evitar SA en perjuicio de terceros
  • Escritura publica:
    • Documento público otorgado ante Notario que fundamentalmente contiene la declaración de voluntad del o de los socios dirigida a constituir una SA; está regulada imperativamente en el art. 8 LSA
    • Es el acto constitutivo de la sociedad, que puede ser un negocio jurídico unilateral (SA unipersonal) o plurilateral
    • Los pactos que se mantengan reservados entre los socios (acuerdos parasociales) no son oponibles a la sociedad, pero son válidos y exigibles entre quienes lo suscriben

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  1. La fundación de la SA
  • Estatutos sociales
    • Establecen las reglas para el funcionamiento corporativo de la sociedad
    • Regula la vida interna de la sociedad con preferencia a las normas legales no coactivas
    • Se redactan tanto para los accionistas iniciales como para los que se adhieran a la sociedad en un futuro
    • Pueden ser modificados por la mayoría en Junta General (art. 103 y 144 y ss. LSA)

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  1. La fundación de la SA
  • Suscripción y desembolso del capital social (art. 12 LSA)
    • El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 25%
    • Las cantidades no desembolsadas en el momento fundacional se comprometen a desembolsarlo en un momento posterior (= dividendos pasivos)
    • Por tanto, el socio se obliga siempre a aportar a la sociedad el equivalente del valor nominal de las acciones por él suscritas

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  1. La fundación de la SA
  • Inscripción y publicación de la constitución:
    • La SA adquiere personalidad jurídica mediante la inscripción de la escritura en el RM.
    • La inscripción no sana los defectos que pudiera presentar la escritura o los estatutos ni completa los requisitos constitutivos que se hubieran omitido en el procedimiento fundacional, aunque la escritura inscrita goza de presunción de legalidad prevista en el RRM.
    • Los fundadores y los administradores están obligados a proceder a la inscripción, en caso contrario responde de los daños y perjuicios que ocasionen
    • Responsabilidad de los fundadores  art. 18 LSA

13

  1. SA en formación y sociedad irregular
  • Sociedad irregular
    • Concepto: sociedad que se ha verificado su intención de no inscribirse, lo que concurre en cualquier caso transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción
  • Régimen jurídico (art. 16 LSA)
    • Cualquier socio puede solicitar la disolución y exigir la restitución de las aportaciones
    • Se le aplican las normas de la sociedad civil o colectiva según sea su objeto social
    • Si se procede a su posterior inscripción, no se aplica el art. 15.3 LSA que permite a la sociedad asumir los actos y contratos liberando a quienes los haya estipulado

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  1. El capital social y la estructura financiera
  • Capital social
    • Concepto: cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales, que va a figurar en el pasivo del balance y que representa, en principio, el importe de las aportaciones de los socios, o de lo que se han comprometido a aportar - Se mantiene invariable, salvo que se modifiquen los estatutos - Cifra de retención  como 1ª partida del pasivo impide que se repartan beneficios mientras el patrimonio de la sociedad no supere esa cuantía
    • Principios
      • determinado (en los estatutos);
      • suscripción plena y desembolso mínimo;
      • correspondencia efectiva entre lo aportado y lo suscrito;
      • capital mínimo de 60.100 euros

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  1. El capital social y la estructura financiera
  • Patrimonio:
    • Concepto: conjunto de bienes de la sociedad
    • Se modifica constantemente
  • Capital social y patrimonio
    • Pueden coincidir en le momento fundacional, posteriormente es difícil
    • Ahora bien, han de mantener una correspondencia mínima:
      • se trata de garantizar la realidad de las aportaciones de los socios y su valoración sea exacta;
      • se evita que el capital social se reduzca sin las debidas garantías;
      • se evita que se repartan dividendos ficticios;
      • si hay perdidas relevantes, la sociedad ha de reducir el capital social

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  1. El capital social y la estructura financiera
  • Beneficio neto:
    • Concepto: incremento del valor del patrimonio neto durante el ejercicio
  • Reservas:
    • Son valores obtenidos por la sociedad y no repartidos a los accionistas, sino acumulados al patrimonio social
    • Actúan como cifra de retención
    • Clases:
      • Legales: común (art. 214 LSA) y especiales
      • Estatutarias
      • Voluntarias
      • Ocultas
  • Fondos propios = KS + Reservas + Beneficio

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  1. Las obligaciones del accionista
  • Dividendos pasivos (arts. 42 y ss LSA): es la parte de la

aportación que el socio tiene pendiente de realizar a la

sociedad

  • Obligación de pago: en la forma y dentro del plazo previsto en los estatutos
  • Exigencia del pago: se notificará a los afectados o se publicará en el BORME
  • Si el accionista no cumple su obligación en la forma y tiempo pactados incurre en mora, por lo que pierde el derecho de voto, al dividendo y de suscripción preferente. La sociedad puede reclamar el pago o enajenar las acciones

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  1. Las obligaciones del accionista
  • Prestaciones accesorias:
    • En los estatutos podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el KS (art. 36.1 LSA)
    • En los estatutos habrá de constar (art. 9.l LSA):
      • Contenido: obligación de hacer o de no hacer
      • Carácter retribuido o gratuito
      • Las acciones (nominativas) llevan aparejada la obligación de realizarla, pues la acción suele llevar aparejada restricciones a su transmisión
      • Cláusulas penales inherentes a su incumplimiento

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  1. La acción
  • Concepto y caracteres
    • Elemento esencial dentro de la SA
    • Parte alícuota del KS (art. 47 LSA)
    • También la acción ha sido tradicionalmente un título al que se incorporaba la condición de socio representando su participación en el KS y permitiendo la fácil transmisión de la condición de socio
  • Funciones
    • Es un instrumento para reunir capital con el fin de realizar por medio de la sociedad emisora una actividad económica concreta
    • Sirve para ejercitar los derechos sociales
    • Permite transmitir de modo fácil, rápido y seguro la participación de un sujeto en una SA

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  1. La acción
  • La acción como parte del capital:
    • El KS está dividido en acciones (art. 1 LSA); las acciones representan partes alícuotas del capital social (art. 47.1 LSA)
    • La acción es la cantidad mínima que se debe aportar para conseguir la condición de socio
    • Ha de darse una relación exacta entre el número de acciones, el valor nominal y el capital social (KS = nº acciones x valor nominal)
    • La acción ha de corresponder a una efectiva aportación
    • El valor de la acción tiene diferentes acepciones:
      • nominal (= parte del KS);
      • contable (= parte de los valores contables);
      • real (= aumenta o disminuye según sea la situación patrimonial de la sociedad);
      • de mercado (= cotización en Bolsa o transmisión fuera de ella)

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  1. La acción
  • Derechos del socio (art. 48 LSA)
    • Derechos económicos
      • Derecho a participar en las ganancias
      • Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación
    • Derechos mixtos
      • Derecho de suscripción preferente
    • Derechos políticos
      • Derecho de asistencia a la junta general (JG)
      • Derecho de voto en la junta general
      • Derecho de información
      • Derecho de impugnación de acuerdos sociales
    • Otros: transmisión condición de socio, derecho a obtener certificaciones de la JG, etc.

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  1. La acción
  • Derechos de la minoría (corresponden a quien ostente un

determinado porcentaje del KS, generalmente un 5%)

  • Exigir la convocatoria de la JG
  • Impugnar los acuerdos del Consejo de Administración
  • Acción social de responsabilidad contra los administradores,
  • Nombramiento de auditores de cuentas
  • Presencia de un Notario en la JG para levantar acta

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  1. Documentación y representación de acciones
  • SA puede funcionar sin representar sus acciones fuera de su

constancia y suscripción en la escritura pública.

  • Representación:
    • Títulos-valor: incorpora a un título la condición de socio, facilitando así la transmisión - Al portador: no designa al titular - Nominativa: expresan directamente al titular; son obligatorias cuando hay restricciones a la transmisión, dividendos pasivos o prestaciones accesorias; generan la obligación de llevar un libro registro - Emiten documentos sustitutivos: resguardos provisionales y certificados de inscripción
    • Anotaciones en cuenta: son meras individualizaciones numéricas debidamente inscritas a favor de su titular en un registro contable

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  1. Transmisión de acciones
  • Transmisibilidad de la acción  principio connatural de la SA
  • Ley de circulación de las acciones: 1. Acciones no representadas: cesión de créditos (arts. 347-348 Ccom) 2. Titulo-valor 1. Al portador: contrato traslativo acompañado de la entrega; ahora bien, DA 3ª LMV exige intervención de fedatario público salvo que se efectúe con la participación de una sociedad o agencia de valores 2. Nominativas: contrato traslativo, tradición de los títulos (requisitos que se pueden suplir por el endoso) y notificación a la sociedad para que proceda a la inscripción en el libro registro de acciones nominativas. Se aplica el mismo régimen a los títulos sustitutivos de acciones (aunque no el endoso). 3. Anotaciones en cuenta: transferencia contable (= inscripción de la transmisión a favor del adquiriente en el registro)
  • En los estatutos se puede restringir el principio de libre

transmisibilidad de las acciones (arts. 63-65 LSA)

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  1. Los órganos de la Sociedad anónima

La Junta General

  • Convocatoria:
    • Función: comunicar a los socios con suficiente antelación y las necesarias garantías que va a celebrarse una reunión. Informa sobre el lugar y fecha de celebración y los asuntos que van a tratarse
  • Legitimación para convocar (arts. 100 y 101 LSA):
    • Administradores
    • Socios
    • Juez
  • Forma: art. 97 LSA
  • Junta Universal: art. 99 LSA

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  1. Los órganos de la Sociedad anónima

La Junta General

  • Requisitos constitución:
    • Debidamente convocada
    • Lugar: localidad del domicilio social
    • Momento: día y hora señalados en la convocatoria
    • Se forma la lista de asistentes:
      • relación nominativa de los asistentes antes de empezar la sesión indicando el importe de capital presente en la JG (computan tanto los asistente como los representados como quienes votan a distancia).
    • Concurra el quorum establecido en los arts. 102 y 103 LSA

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  1. Los órganos de la Sociedad anónima

La Junta General

  • Derecho de asistencia:
    • Socios:
      • Los estatutos pueden establecer restricciones, con límites (art. 105 LSA)
      • Los estatutos pueden imponer que se acredite anticipadamente la legitimación del accionista (art. 104 LSA)
      • Pueden acudir personalmente o representados –por escrito o a distancia- (art. 106 LSA)
    • Administradores
    • Persona autorizada por el presidente de la JG

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  1. Los órganos de la Sociedad anónima

La Junta General

  • Funcionamiento de la JG:
    • El presidente dirige la deliberación
    • Los Administradores informan sobre los puntos del orden del día
    • Los socios tienen derecho a intervenir y a solicitar información antes de la JG o durante la JG verbalmente (art. 112 LSA)
    • Tras la deliberación se votan los acuerdos (si los estatutos lo preven cabe el voto a distancia), adoptándose por mayoría (art. 93 LSA) = mayoría absoluta del capital concurrente en la JG (1/2 KSc + 1)
  • Acta de la JG:
    • El acta se redacta por el secretario de la JG y una vez aprobada (art. 113 LSA) debe ser firmada por él con el visto bueno del presidente
    • Debe transcribirse en el libro de actas
  • Impugnación acuerdos JG: arts. 115 y ss. LSA

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  1. Los órganos de la Sociedad anónima

Los Administradores

  • Ejercicio del cargo:
    • Desempeñar su función con la diligencia de un ordenado empresario (diligente, con dedicación y cumplir los deberes impuestos) y deberá a su vez informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad (art. 127 LSA).
    • Fidelidad al interés de la sociedad (art. 127 bis LSA).
    • Deber de lealtad (art. 127 ter LSA):
      • Prohibición de realizar determinadas operaciones o inversiones.
      • Obligación de comunicar determinadas situaciones.
    • Deber de guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial que conozcan por razón de su cargo (art. 127 quáter LSA).
  • Remuneración:
    • Si existe, debe constar en los estatutos (art. 130 LSA)

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  1. Los órganos de la Sociedad anónima

Los Administradores

  • Poder de representación:
    • Titularidad (arts. 128 LSA y 124 RRM):
      • Corresponde a los administradores; por esta razón la JG no pude otorgar apoderamientos, solo pueden nombrar representantes voluntarios los Administradores
    • Ámbito del poder (art. 129 LSA):
      • Comprende todos los actos necesarios para el desarrollo del objeto social, las limitaciones serán ineficaces frente a terceros
      • La sociedad queda obligada frente a terceros de buena fe y que actúen sin culpa grave, aún cuando se desprenda en los estatutos que el acto no estaba comprendido en el objeto social

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  1. Los órganos de la Sociedad anónima

Los Administradores

  • Cese
    • Causas
      • Transcurso del término
      • Acuerdo JG (libre)
      • Acción de responsabilidad promovida por la JG
      • Disolución de la SA
      • Dimisión del administrador notificada a la SA
      • Muerte (p. física) o disolución (p. jurídica) del administrador
      • Acuerdo del juez
      • Acuerdo de la Administración
    • Constará en el RM

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  1. Los órganos de la Sociedad anónima

Los Administradores

  • Responsabilidad:
    • Se da cuando mediante un acto ilícito (contrario a la ley, a los estatutos o a los deberes de lealtad) causan un daño, tanto los administradores nombrados como los de hecho - A la sociedad: art. 134 LSA - A los socios o a terceros: art. 135 LSA