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aborto trabajo, Guías, Proyectos, Investigaciones de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoria del Dret, Profesor: Lorena Garrido, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2013/2014

Subido el 26/01/2014

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EL ABORTO
1. Identifica y argumenta los principales conflictos entre
derecho y moral que la actual legislación española sobre el
aborto puede suscitar.
La actual legislación española induce diversos conflictos entre el derecho y la
moral relacionados con la práctica del aborto en las mujeres, donde no
debemos suponer que dichos conflictos son motivo de la legislación, sino que
van más allá, rozando el límite del problema social, enfrentando así opiniones
conservadoras con otras más liberales desde la creación de ésta práctica.
Para entender estos conflictos es necesario conocer la raíz del origen del
problema, centrándonos en la Ley Orgánica 2/2010 del 3 de marzo sobre la
salud sexual reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo,
deduciendo así la pretensión del Estado español de actualizar la antigua Ley
Orgánica. Justificaba la primera adaptación mediante una reducción drástica
del número de embarazos no deseados, dando pie a entender estos casos
como excepcionales.
Esta estrategia se basa en reconocer el derecho a la maternidad seguido de
una educación y formación sexual mínima, garantizando así el conocimiento de
los ciudadanos sobre los embarazos no deseados para corroborar su
excepcionalidad.
Sin embargo se introducen nuevas condiciones, como por ejemplo la IVE
(Interrupción Voluntaria del Embarazo), que sólo se podrá realizar con la
decisión consentida de la mujer en un plazo de 14 semanas de gestación fetal,
teniendo información previa y tres días después de tomarla. No obstante, una
vez hayan transcurrido más de 14 semanas de manutención embrionaria, ya no
se puede recurrir a una intervención médica para su extracción, pues podría
generar un peligro palpable sobre el feto, e incluso sobre la propia madre.
La ejecución de ésta decisión tan trascendental viene dada de la Sentencia
11/04/1985 num. 53/1985, sobre el recurso de inconstitucionalidad de la Ley
Orgánica 9/1985, donde el Tribunal Constitucional aceptó las condiciones
científico-médicas que demostraban que el embrión disponía de vida propia a
las 14 semanas, por tanto, ya se consideraría persona humana, y por tanto,
objeto jurídico.
Para poder llevar a cabo el aborto una vez terminado el plazo, los requisitos
necesarios para ello son muy estrictos y prácticamente inalcanzables. Quiero
hacer hincapié en los jóvenes de entre 16-17 años, donde solo sería legal no
informar del embarazo no deseado a los tutores en caso de la posibilidad de
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EL ABORTO

1. Identifica y argumenta los principales conflictos entre

derecho y moral que la actual legislación española sobre el

aborto puede suscitar.

La actual legislación española induce diversos conflictos entre el derecho y la moral relacionados con la práctica del aborto en las mujeres, donde no debemos suponer que dichos conflictos son motivo de la legislación, sino que van más allá, rozando el límite del problema social, enfrentando así opiniones conservadoras con otras más liberales desde la creación de ésta práctica.

Para entender estos conflictos es necesario conocer la raíz del origen del problema, centrándonos en la Ley Orgánica 2/2010 del 3 de marzo sobre la salud sexual reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, deduciendo así la pretensión del Estado español de actualizar la antigua Ley Orgánica. Justificaba la primera adaptación mediante una reducción drástica del número de embarazos no deseados, dando pie a entender estos casos como excepcionales.

Esta estrategia se basa en reconocer el derecho a la maternidad seguido de una educación y formación sexual mínima, garantizando así el conocimiento de los ciudadanos sobre los embarazos no deseados para corroborar su excepcionalidad.

Sin embargo se introducen nuevas condiciones, como por ejemplo la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), que sólo se podrá realizar con la decisión consentida de la mujer en un plazo de 14 semanas de gestación fetal, teniendo información previa y tres días después de tomarla. No obstante, una vez hayan transcurrido más de 14 semanas de manutención embrionaria, ya no se puede recurrir a una intervención médica para su extracción, pues podría generar un peligro palpable sobre el feto, e incluso sobre la propia madre.

La ejecución de ésta decisión tan trascendental viene dada de la Sentencia 11/04/1985 num. 53/1985, sobre el recurso de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 9/1985, donde el Tribunal Constitucional aceptó las condiciones científico-médicas que demostraban que el embrión disponía de vida propia a las 14 semanas, por tanto, ya se consideraría persona humana, y por tanto, objeto jurídico.

Para poder llevar a cabo el aborto una vez terminado el plazo, los requisitos necesarios para ello son muy estrictos y prácticamente inalcanzables. Quiero hacer hincapié en los jóvenes de entre 16-17 años, donde solo sería legal no informar del embarazo no deseado a los tutores en caso de la posibilidad de

generar situaciones peligrosas como violencia, coacciones o amenazas. Aquí hallamos, a mi parecer, el principal foco de enfrentamiento entre las dos mentalidades respecto al tratamiento humano del feto, lo cual éste supone el sujeto de debate social, jurídico y moral.

Una vez hemos identificado los conflictos latentes y obtenido así una base jurídica más sólida y estable, ya podemos adentrarnos en el método para ejecutar el tratamiento del asunto, teniendo así dos posturas pragmáticas en el desarrollo de la opinión acerca del aborto: de manera jurídica o de manera moral, donde intervienen las Leyes en su pura esencia y la filosofía del derecho.

Un jurista italiano iuspositivista, llamado Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, desarrollado en el ámbito del Derecho Penal pero aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales, supone uno de los máximos exponentes del conflicto perpetrado por la práctica del aborto, el cual se planteó si el aborto era inmoral, lo cual generó una inmensidad de polémicas. Primeramente, nos centraremos en el conflicto del catolicismo y el laicismo, donde hallamos dos posturas completamente opuestas.

Para la religión católica, una vez se ha concebido el zigoto (no especifica el tiempo de gestación), ya existe vida en el interior de la madre, lo cual supone ya una persona humana y/o, por tanto, jurídica, con lo cual su exterminación, además de pecado, supone un acto completamente inmoral, es decir, punible por el derecho, el cual debe prohibir las conductas inmorales en la sociedad. Pese a ello, la postura laica es totalmente distinta, pues su ideario principal está basado en la no confesionalidad de las personas y del Estado, es decir, en una completa desvinculación con la religión católica, lo cual supone un tratamiento opuesto al conflicto del aborto, donde la práctica de éste no supone un acto inmoral, y, por tanto, no punible por el Derecho.

Para determinar si éste acto es lícito o no desde un punto de vista puramente jurídico y objetivo, debemos analizar en qué situación se da cada caso y si ésta es moral y ética, o inmoral y perniciosa. La ley debe afrontar de la manera más justa posible estas situaciones ciñéndose al derecho como herramienta principal y fundamental, teniendo en cuenta los elementos que se han dado para llevar a cabo un aborto y si la situación es favorable a la práctica de éste o no.

Una vez hemos determinado y argumentado el conflicto moral e inmoral, nos aparece un subconflicto ligado a éste, y es la consideración de la humanidad del feto, es decir, a partir de dónde debemos considerarlo un ser vivo o no y si es lícito o no hacerlo. Entramos entonces en un abanico de interpretaciones sobre la vida de dicho feto, moviéndonos en el terreno de la subjetividad jurídica (múltiples situaciones en las que se puede dar un aborto).

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persona que definía Ferrajoli; conflictos de derecho basados en dilemas éticos y morales que legislativamente nunca podrán ser solucionados en su totalidad, entrado así en un conflicto jurídico sumamente delicado y, tras leer textos feministas como la exposición de la lucha de los derechos de la mujer de Daniela Heim y Judith Jarvis, debo aceptar que es complicado hallar una solución objetiva y correcta que socialmente sea aceptada totalmente y que hay que hacer una justicia que dignifique a las personas y sea correspondiente a sus derechos humanos.

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2. Comparar la actual legislación con la posible reforma y

realizar un análisis personal desde la perspectiva de los

derechos humanos afectados/involucrados, incluidos los

sexuales y reproductivos.

La actual legislación ha quedado suficientemente definida en la pregunta anterior, pero ahora debemos interactuar con nuevos conflictos surgidos con la posible reforma, pues ésta censura la práctica libre del aborto, volviendo así a la antigua ley de 1985, donde únicamente se podía abortar en caso de violación, daño para la vida o salud física o psíquica para la madre y malformación del bebé, abandonando la flexibilidad de la que disponemos actualmente, pudiendo abortar hasta las 14 semanas de gestación del embrión.

Si hipotéticamente la reforma se llevase a cabo, el derecho a abortar hasta las 14 semanas permitidas quedaría suprimido, además de prohibir la intervención embrionaria en caso de malformación o discapacidad fetal, lo cual dejaría en una completa nulidad a la libre elección del futuro de la propia vida de la progenitora, hecho que atenta con total infamia a la salud tanto de la madre como la del futuro recién nacido, excepto problemas como la anencefalia o la espina bífida, que supondrían un motivo claro de aborto.

Aun así, existen numerosas dudas no resueltas en este ámbito, pues no hay una lista firme de las malformaciones que otorgarían a la mujer este derecho, además de no haber una determinación clara de quién tendrá la legitimidad de conceder la sentencia de la salud del feto, presuntamente un equipo médico especializado o un particular. Por si fuese poco, con el nuevo proyecto se deberá determinar desde el inicio del aborto si se requerirá un terapeuta, un asistente social o bastará con un dictamen de un psicólogo o psiquiatra profesional.

Entre la Ley Orgánica 2/2010 del 3 de marzo y el proyecto de reforma hay una similitud muy clara que desenvuelve un papel fundamental en el desarrollo de

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la intervención: la consciencia del médico, donde se regula la objeción de consciencia, es decir, una garantía que asegura a los profesionales que no sufrirán presiones de ningún tipo cuando deban realizar la interrupción de la gestación del feto, declarando así todo lo necesario sobre ellos por escrito antes de tomar la decisión.

Otro tema que ha desembocado en una polémica extensa y delicada, tratada escrupulosamente y con un tacto extremo, es el aborto en personas jurídicas menores de edad. Con la legislación actual, una menor puede abortar sin el consentimiento de los padres o tutores legales, siempre y cuando el decirlo generase situaciones violentas, de coacción, o perjudiciales para la menor, mientras que con la reforma nunca lo conseguiría por decisión propia, aun aferrándose a un supuesto legal.

Hay que mencionar que el Tribunal Constitucional ha decidido que las mujeres embarazadas por causa de violación sí tienen derecho a abortar junto a las que cuyo embarazo pongan en peligro la integridad física de la madre, mientras que los hechos cobran un cambio radical ligado al derecho penal, la supuesta reforma no criminalizará a ninguna mujer por abortar. Aun se debe determinar si la práctica del aborto será financiada con dinero público o no.

En mi opinión, si se aprobase ésta reforma, consideraría que el Estado está retrocediendo notoriamente a unas ideas primitivas y sin sentido común, sobretodo sin pensar en las repercusiones personales de los miembros de la sociedad, y en especial de las madres. Por supuesto que se deben establecer unos límites, pues no debemos asociar el aborto con una práctica indiscriminada que se dedica a liquidar fetos a troche y moche, sino a tener una consideración humana, y deducir así la cantidad de familias que quedarían mermadas por culpa de la censura de la intervención controlada del embarazo. Además de suponer un retroceso social, regresar a una reforma de características tan jurídicamente anticuadas dejaría en evidencia el sistema jurídico actual.

No es complicado toparse con el muro de los derechos humanos básicos, sexuales y reproductivos cuando tomas decisiones legislativas de un carácter tan extremo como es el de la práctica del aborto.

Teniendo como punto de partida los derechos más básicos del ser humano, el primero que se vulnera con más claridad es el de la libertad individual de decisión sobre uno mismo, establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, en las que sustenta que todos tenemos nuestras propias ideas y pensamientos, todos somos libres y deberíamos ser tratados de la misma manera, en el caso de las mujeres, en decidir sobre su propio cuerpo.

Bibliografía

  • Artículo de Daniela Heim sobre la autonomía de las mujeres y derecho a la salud sexual y reproductiva

-Blog de Juan José Sánchez Alvarez-Castellanos, http://ponce.inter.edu/cai/ surisla/vol2/humani/moral.htm

-Constitución Española, web de Noticias Jurídicas: http://noticias.juridicas.com/ base_datos/Admin/constitucion.html

-Declaración Universal de Derechos Humanos, web de la Oficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/sp/issues/pages/udhrindex.aspx

-http://politica.elpais.com/politica/2013/09/02/ actualidad/1378109123_663116.html

  • http://www.abc.es/espana/20130902/abci-claves-reforma- aborto-201309012129.html

-La interrupción del embrión entre derecho y moral, Luigi Ferrajoli. -Lectura de Judith Jaris sobre la defensa del aborto.

-Ley Orgánica 2-2010 de derechos sexuales y reproductivos y la interrupción voluntaria del embarazo.

-Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo.

-Ministerio de sanidad y Consumo. Interrupción voluntaria de embarazo. Año 2008

-Página oficial de la asociación SEC (Sociedad Española de Contracepción) www.sec.es

-Sentencia Tribunal Constitucional a la modificación del Código Penal de 1985