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Tipo: Monografías, Ensayos
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SECRETARIO JUDICIAL: Secretario Judicial de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. EXPEDIENTE: N.º 1465-2007-Cajamarca. CUADERNO: Principal. SUMILLA: Absolución al recurso de casación interpuesto por Giovanna Angélica Quiroz Villaty, solicitando su rechazo por improcedente e infundado en todas sus causales (incisos 2 y 3 del art. 386° CPC). SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR CIVIL: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Esteban Arturo Blanco Bar, en el proceso de indemnización por daños y perjuicios seguido contra nosotros por Giovanna Angélica Quiroz Villaty (por derecho propio y en representación de los menores Walker Steve Cuenca Quiroz, Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz), a Ud., respetuosamente, digo: I. PETITORIO Absolvemos el recurso de casación interpuesto por Giovanna Angélica Quiroz Villaty contra el Auto de Vista N.º 746-2006-SEC de fecha 27 de diciembre de 2006 (fojas 1473- 1480), en los extremos que confirma la declaratoria: a) Fundada de la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto a los menores demandantes Walker Steve (Walter Steve) Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz; y José Ronny Mendoza Quiroz (propuesta por Minera Yanacocha S.R.L. y Ransa Comercial S.A.). b) Confirma la excepción de falta de legitimidad para obrar en la pretensión por daño ambiental. c) Revoca en parte para declarar fundada dicha excepción respecto a la accionante principal. Por tanto, pido se declare improcedente e infundado el recurso de casación, se confirme íntegramente el Auto de Vista impugnado, y se eleven los autos a la Corte Suprema para su rechazo, con imposición de costas. II. REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN DE LA ABSOLUCIÓN
Conforme a los arts. 386° y 393° CPC: Es un auto de vista expedido por la Sala Superior (segunda instancia) que pone fin al proceso en los extremos indicados, resolviendo excepciones dilatorias y perentorias que afectan el curso del juicio. La pretensión principal excede la Unidad de Referencia Procesal (URP), al tratarse de indemnización por daños extracontractuales superiores a los umbrales de cuantía (US$ 1,800,000 solicitados). El auto de vista revoca parcialmente la decisión de primera instancia (Resolución de Saneamiento N.º 3 de 08 de enero de 2004, fojas 303-312), afectando el pronunciamiento de instancia al declarar fundada la excepción de transacción para la accionante principal, lo que satisface el requisito de existencia de pronunciamiento que impacta la primera instancia. La absolución se ajusta a estos requisitos, ya que el recurso de casación no genera nueva procedencia, sino que busca revisar la corrección interpretativa de la Sala de Vista. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO La absolución se centra en demostrar que el Auto de Vista N.º 746-2006-SEC interpretó correctamente las normas invocadas por la recurrente, sin incurrir en inaplicación de normas de derecho material (inc. 2 art. 386° y 388° CPC) ni en contravención al debido proceso (inc. 3 art. 386° y 388° CPC). La decisión de la Sala de Vista es ajustada a derecho, ya que valida las transacciones extrajudiciales como cosa juzgada material, excluye la legitimidad para intereses difusos y aplica perentoriamente las excepciones procesales, sin vulnerar garantías constitucionales. A continuación, se desglosan los fundamentos legales por causal invocada, demostrando la corrección interpretativa: