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absolucion de recurso, Monografías, Ensayos de Derecho

absuelve recurso de nulidad xy

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 16/09/2025

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SECRETARIO JUDICIAL: Secretario
Judicial de la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca.
EXPEDIENTE: N.º 1465-2007-Cajamarca.
CUADERNO: Principal.
SUMILLA: Absolución al recurso de
casación interpuesto por Giovanna Angélica
Quiroz Villaty, solicitando su rechazo por
improcedente e infundado en todas sus
causales (incisos 2 y 3 del art. 386° CPC).
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR CIVIL:
Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Esteban Arturo Blanco Bar,
en el proceso de indemnización por daños y perjuicios seguido contra nosotros por
Giovanna Angélica Quiroz Villaty (por derecho propio y en representación de los
menores Walker Steve Cuenca Quiroz, Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny
Mendoza Quiroz), a Ud., respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Absolvemos el recurso de casación interpuesto por Giovanna Angélica Quiroz Villaty
contra el Auto de Vista N.º 746-2006-SEC de fecha 27 de diciembre de 2006 (fojas 1473-
1480), en los extremos que confirma la declaratoria:
a) Fundada de la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto a los
menores demandantes Walker Steve (Walter Steve) Cuenca Quiroz; Euler
Jonathan Mendoza Quiroz; y José Ronny Mendoza Quiroz (propuesta por Minera
Yanacocha S.R.L. y Ransa Comercial S.A.).
b) Confirma la excepción de falta de legitimidad para obrar en la pretensión por daño
ambiental.
c) Revoca en parte para declarar fundada dicha excepción respecto a la accionante
principal.
Por tanto, pido se declare improcedente e infundado el recurso de casación, se confirme
íntegramente el Auto de Vista impugnado, y se eleven los autos a la Corte Suprema para
su rechazo, con imposición de costas.
II. REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN DE LA ABSOLUCIÓN
1. La absolución se presenta ante la Sala Superior que emitió la resolución
impugnada (Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca), conforme al
art. 389° del Código Procesal Civil (CPC).
2. Se presenta dentro del plazo legal de tres días hábiles contados desde la
notificación del recurso de casación (interpuesto el 03 de mayo de 2007),
conforme al art. 389° CPC.
3. Se acompaña el comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.
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SECRETARIO JUDICIAL: Secretario Judicial de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. EXPEDIENTE: N.º 1465-2007-Cajamarca. CUADERNO: Principal. SUMILLA: Absolución al recurso de casación interpuesto por Giovanna Angélica Quiroz Villaty, solicitando su rechazo por improcedente e infundado en todas sus causales (incisos 2 y 3 del art. 386° CPC). SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR CIVIL: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Esteban Arturo Blanco Bar, en el proceso de indemnización por daños y perjuicios seguido contra nosotros por Giovanna Angélica Quiroz Villaty (por derecho propio y en representación de los menores Walker Steve Cuenca Quiroz, Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz), a Ud., respetuosamente, digo: I. PETITORIO Absolvemos el recurso de casación interpuesto por Giovanna Angélica Quiroz Villaty contra el Auto de Vista N.º 746-2006-SEC de fecha 27 de diciembre de 2006 (fojas 1473- 1480), en los extremos que confirma la declaratoria: a) Fundada de la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto a los menores demandantes Walker Steve (Walter Steve) Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz; y José Ronny Mendoza Quiroz (propuesta por Minera Yanacocha S.R.L. y Ransa Comercial S.A.). b) Confirma la excepción de falta de legitimidad para obrar en la pretensión por daño ambiental. c) Revoca en parte para declarar fundada dicha excepción respecto a la accionante principal. Por tanto, pido se declare improcedente e infundado el recurso de casación, se confirme íntegramente el Auto de Vista impugnado, y se eleven los autos a la Corte Suprema para su rechazo, con imposición de costas. II. REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN DE LA ABSOLUCIÓN

  1. La absolución se presenta ante la Sala Superior que emitió la resolución impugnada (Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca), conforme al art. 389° del Código Procesal Civil (CPC).
  2. Se presenta dentro del plazo legal de tres días hábiles contados desde la notificación del recurso de casación (interpuesto el 03 de mayo de 2007), conforme al art. 389° CPC.
  3. Se acompaña el comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Conforme a los arts. 386° y 393° CPC:  Es un auto de vista expedido por la Sala Superior (segunda instancia) que pone fin al proceso en los extremos indicados, resolviendo excepciones dilatorias y perentorias que afectan el curso del juicio.  La pretensión principal excede la Unidad de Referencia Procesal (URP), al tratarse de indemnización por daños extracontractuales superiores a los umbrales de cuantía (US$ 1,800,000 solicitados).  El auto de vista revoca parcialmente la decisión de primera instancia (Resolución de Saneamiento N.º 3 de 08 de enero de 2004, fojas 303-312), afectando el pronunciamiento de instancia al declarar fundada la excepción de transacción para la accionante principal, lo que satisface el requisito de existencia de pronunciamiento que impacta la primera instancia. La absolución se ajusta a estos requisitos, ya que el recurso de casación no genera nueva procedencia, sino que busca revisar la corrección interpretativa de la Sala de Vista. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO La absolución se centra en demostrar que el Auto de Vista N.º 746-2006-SEC interpretó correctamente las normas invocadas por la recurrente, sin incurrir en inaplicación de normas de derecho material (inc. 2 art. 386° y 388° CPC) ni en contravención al debido proceso (inc. 3 art. 386° y 388° CPC). La decisión de la Sala de Vista es ajustada a derecho, ya que valida las transacciones extrajudiciales como cosa juzgada material, excluye la legitimidad para intereses difusos y aplica perentoriamente las excepciones procesales, sin vulnerar garantías constitucionales. A continuación, se desglosan los fundamentos legales por causal invocada, demostrando la corrección interpretativa:

  1. Improcedencia de la causal de inaplicación de normas de derecho material (inc. 2 art. 388° CPC; arts. 5° y 1305° Código Civil - CC) : La Sala de Vista aplicó correctamente los arts. 5° (derechos personalísimos de la persona) y 1305° CC (límites a la transacción), al reconocer que las transacciones extrajudiciales celebradas no afectan la esencia indisponible de derechos como la salud e integridad física, sino que resuelven controversias indemnizatorias derivadas de responsabilidad extracontractual (arts. 1981°-1984° CC). La interpretación errónea alegada por la recurrente ignora que el art. 1302° CC otorga a las transacciones fuerza de cosa juzgada material ("autoridad de cosa juzgada"), irrevisable salvo dolo, error o violencia (art. 1307° CC), vicios no alegados ni probados. La Sala no inaplicó normas, sino que valoró la naturaleza transable de la indemnización por daños (daño emergente y lucro cesante, art. 1321° CC), que no equivale a ceder derechos personalísimos, sino a transigir sobre su reparación económica. Doctrina y jurisprudencia (Casación N.º 2383-2005-Cajamarca, invocada por recurrente) confirman que transacciones en responsabilidad extracontractual son válidas si no exceden el ½ del valor justo (art. 1353° CC, no alegado lesión grave). Para menores, el art. 1307° CC permite transacciones con representación parental (art. 484° CC) y autorización judicial posterior
  1. Subsidiariamente, si la Corte Suprema estima necesario unificación (art. 400° CPC), se unifique que transacciones extrajudiciales en daños extracontractuales son cosa juzgada perentoria, válidas para menores con representación y excluyentes de legitimidad en difusos.
  2. Se impongan costas a la recurrente (art. 391° CPC). VI. MEDIOS DE PRUEBA Y OTROSÍES OTROSÍ: Acompaño como medios de prueba:
  3. Copias autorizadas de transacciones extrajudiciales y addendas (02/09/2000 y 04/11/2000, fojas obrantes).
  4. Autorizaciones judiciales para menores (jueces de familia).
  5. Dictamen pericial Policía Nacional (18/06/2000).
  6. Copia del Auto de Vista N.º 746-2006-SEC (fojas 1473-1480).
  7. Comprobante de pago de arancel judicial. VIII. PETITORIO FINAL POR LO EXPUESTO, pido a Ud. admitir la presente absolución, tener por cumplidos los requisitos formales, y elevar los autos a la Corte Suprema para su decisión, con confirmación del Auto de Vista y rechazo del recurso de casación. Cajamarca, 06 de mayo de 2007. Abogado de Empresa Minera Yanacocha S.R.L. Abogado de Ransa Comercial S.A. Abogado de Esteban Arturo Blanco Bar