Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Acción de privacidad, Apuntes de Derecho Constitucional

Demanda de una acción constitucional

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 24/06/2024

mndaza84
mndaza84 🇧🇴

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SEÑORES VOCALES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE TURNO DEL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ. -
I. APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.
II. ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO
III. ANTECEDENTES DE HECHO.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
V. PETITORIO.
OTROSÍES.
CLETO YUJRA VALENCIA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. No.
4947876 L.P., abogado, con domicilio real ubicada en la Avenida Simón Bolívar,
110, entre Aranjuez y Padilla de la ciudad de Potosí; adjunto ubicación en google
maps y fotografía de mi domicilio, asimismo mi correo electrónico
abogyujra@gmail.com, con teléfono celular 76476371, en representación de
PAULINO COLQUE MURAÑA y FROILÁN CONDORI ANCASI; ante las
consideraciones de vuestras autoridades, con el debido respeto me presento,
expongo y solicito:
I. APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA. -
Sres. VV. por el Testimonio Notarial N° 658/2018 de 18 de febrero de 2018, suscrito
ante la Notaría de Fe Pública 09 del Distrito Judicial del Potosí, el mismo que tiene
carácter de Poder Especial, Amplio y Suficiente, me apersono ante su autoridad en
representación de PAULINO COLQUE MURAÑA y FROILÁN CONDORI ANCASI
en consecuencia, SOLICITO se me tenga por apersonado y se me haga conocer
ulteriores diligencias.
Y ante la vulneración de los derechos y garantías constitucionales como ser:
derecho a la privacidad, dignidad, intimidad, decoro, honor, y seguridad jurídica; en
mi condición de abogado y representante legal acredito la suficiente legitimación
activa en la presentación de esta acción tutelar extraordinaria de ACCIÓN DE
PRIVACIDAD CANCELATORIO.
II. ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO. -
Al amparo de lo establecido en los Art. 12 núm. 7 de la Ley 027 de 6 de Julio de
2.010 Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; Art. 58, 59 y siguientes
de la ley 254 de 05 de julio de 2012 del Código Procesal Constitucional; como de
los Arts. 130-I, 131 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
INTERPONGO ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO, por medio del cual
lograr se borren los datos conocidos como información sensible que vulnera
derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 21 núm. 2), 22 y 60
de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; en contra de
BASILIO MARCA FLORES Secretario Ejecutivo.
III. ANTECEDENTES DE HECHO:
Por divergencias suscitadas en la elección del Comité Ejecutivo de la Federación
Regional Única de Trabajadores Campesinos del Altiplano Sud (FRUTCAS),
realizadas el 14 y 15 de abril del presente año, donde un sector de dirigentes se
autonombraron ilegítimamente para ejercer cargos en dicha Organización,
decidieron abandonar el evento y recurrir a instancias nacionales como la
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB),
cuya resolución se encuentra pendiente; ante lo cual, el demandado se dio a la tarea
de difundir por medios informáticos como el whatsapp y publicacion en el boletín
informativo de la mencionada Federación, “FRUTCAS-EDITORIAL” sus datos
personales y nombres, con una serie de adjetivos calificativos, como que:
“'…Froilán Condori busca apoyo en comunidades de Antonio Quijarro ofreciendo
bolsas de cemento y dinero'; 'Otra historia: De hace años Paulino Colque Muraña
impuso a su funcionario público como ejecutivo de FRUTCAS' y 'Más de 150 mil
Bolivianos tiene en cuentas bancarias Paulino Colque que pertenecen son las
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Acción de privacidad y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

SEÑORES VOCALES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE TURNO DEL

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ. -

I. APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.

II. ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO

III. ANTECEDENTES DE HECHO.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

V. PETITORIO.

OTROSÍES. –

CLETO YUJRA VALENCIA , mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. No. 4947876 L.P., abogado, con domicilio real ubicada en la Avenida Simón Bolívar, Nº 110, entre Aranjuez y Padilla de la ciudad de Potosí; adjunto ubicación en google maps y fotografía de mi domicilio, asimismo mi correo electrónico [email protected], con teléfono celular N° 76476371 , en representación de PAULINO COLQUE MURAÑA y FROILÁN CONDORI ANCASI; ante las consideraciones de vuestras autoridades, con el debido respeto me presento, expongo y solicito: I. APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA. - Sres. VV. por el Testimonio Notarial N° 658/201 8 de 18 de febrero de 201 8 , suscrito ante la Notaría de Fe Pública 0 9 del Distrito Judicial del Potosí, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, Amplio y Suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de PAULINO COLQUE MURAÑA y FROILÁN CONDORI ANCASI en consecuencia, SOLICITO se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores diligencias. Y ante la vulneración de los derechos y garantías constitucionales como ser: derecho a la privacidad, dignidad, intimidad, decoro, honor, y seguridad jurídica; en mi condición de abogado y representante legal acredito la suficiente legitimación activa en la presentación de esta acción tutelar extraordinaria de ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO. II. ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO. - Al amparo de lo establecido en los Art. 12 núm. 7 de la Ley 027 de 6 de Julio de 2.010 Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; Art. 5 8, 59 y siguientes de la ley 254 de 05 de julio de 2012 del Código Procesal Constitucional; como de los Arts. 130 - I, 131 de la Constitución Política del Estado Plurinacional INTERPONGO ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO, por medio del cual lograr se borren los datos conocidos como información sensible que vulnera derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 21 núm. 2), 22 y 60 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; en contra de BASILIO MARCA FLORES Secretario Ejecutivo. III. ANTECEDENTES DE HECHO: Por divergencias suscitadas en la elección del Comité Ejecutivo de la Federación Regional Única de Trabajadores Campesinos del Altiplano Sud (FRUTCAS), realizadas el 14 y 15 de abril del presente año, donde un sector de dirigentes se autonombraron ilegítimamente para ejercer cargos en dicha Organización, decidieron abandonar el evento y recurrir a instancias nacionales como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), cuya resolución se encuentra pendiente; ante lo cual, el demandado se dio a la tarea de difundir por medios informáticos como el whatsapp y publicacion en el boletín informativo de la mencionada Federación, “FRUTCAS-EDITORIAL” sus datos personales y nombres, con una serie de adjetivos calificativos, como que: “'… Froilán Condori busca apoyo en comunidades de Antonio Quijarro ofreciendo bolsas de cemento y dinero'; 'Otra historia: De hace años Paulino Colque Muraña impuso a su funcionario público como ejecutivo de FRUTCAS' y 'Más de 150 mil Bolivianos tiene en cuentas bancarias Paulino Colque que pertenecen son las

organizaciones sociales'” (sic), acciones que son completamente falsas y alejadas de la verdad, entrometiéndose el demandado en sus vidas íntimas difundiendo en los medios indicados los hechos señalados, vulnerando sus derechos. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De lo señalado vuestras autoridades podrán advertir que existe lesión de sus derechos a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática, citando al efecto los arts. 21.2, xxy 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); V y VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. DE LOS DERECHOS PRINCIPIOS VULNERADOS: 1.- Derecho a la privacidad, dignidad, intimidad, decoro, honor: Art. 21.2 de la CPE “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: A la autoidentificación cultural. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”. Art. 11 núm. 2) CADH “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni ataques ilegales en su honra o reputación”. 2.- Derecho a la seguridad jurídica: Art. 22 de la CPE: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Art. 410 de la Constitución Política del Estado II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. Art. 4 de la ley No. 027 la C.P.E.” I. La Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…” JURISPRUDENCIA: Así la SCP 0089/2014-S2 de 4 de noviembre, citando a la SCP 1445/2013 de 19 de agosto, señaló que: “...la acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados, por esta misma razón la doctrina señala que esta acción en realidad protege el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido”. DOCTRINA: Dr. JOSE ANTONIO RIVERA: en su libro Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia, refirió que: « La acción de protección de privacidad es una garantía constitucional procesal de carácter instrumental para la defensa del derecho fundamental a la intimidad y privacidad, en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, dimensión conocida en la doctrina como el derecho a la autodeterminación informática ». PETITORIO EN DERECHO: Al amparo de lo establecido en los Art. 12 núm. 7 de la Ley 027 de 6 de Julio de 2.010 Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; Art. 58, 59 y siguientes de la ley 254 de 05 de julio de 2012 del Código Procesal Constitucional; como de los Arts. 130 - I, 131 de la Constitución Política del Estado Plurinacional SOLICITO se conceda la tutela , disponiendo que: se ordene al demandado a) La eliminación de información falsa difundida en “FRUTCAS-EDITORIAL” de Potosí , contenida