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Demanda de una acción constitucional
Tipo: Apuntes
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CLETO YUJRA VALENCIA , mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. No. 4947876 L.P., abogado, con domicilio real ubicada en la Avenida Simón Bolívar, Nº 110, entre Aranjuez y Padilla de la ciudad de Potosí; adjunto ubicación en google maps y fotografía de mi domicilio, asimismo mi correo electrónico [email protected], con teléfono celular N° 76476371 , en representación de PAULINO COLQUE MURAÑA y FROILÁN CONDORI ANCASI; ante las consideraciones de vuestras autoridades, con el debido respeto me presento, expongo y solicito: I. APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA. - Sres. VV. por el Testimonio Notarial N° 658/201 8 de 18 de febrero de 201 8 , suscrito ante la Notaría de Fe Pública 0 9 del Distrito Judicial del Potosí, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, Amplio y Suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de PAULINO COLQUE MURAÑA y FROILÁN CONDORI ANCASI en consecuencia, SOLICITO se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores diligencias. Y ante la vulneración de los derechos y garantías constitucionales como ser: derecho a la privacidad, dignidad, intimidad, decoro, honor, y seguridad jurídica; en mi condición de abogado y representante legal acredito la suficiente legitimación activa en la presentación de esta acción tutelar extraordinaria de ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO. II. ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO. - Al amparo de lo establecido en los Art. 12 núm. 7 de la Ley 027 de 6 de Julio de 2.010 Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; Art. 5 8, 59 y siguientes de la ley 254 de 05 de julio de 2012 del Código Procesal Constitucional; como de los Arts. 130 - I, 131 de la Constitución Política del Estado Plurinacional INTERPONGO ACCIÓN DE PRIVACIDAD CANCELATORIO, por medio del cual lograr se borren los datos conocidos como información sensible que vulnera derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 21 núm. 2), 22 y 60 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; en contra de BASILIO MARCA FLORES Secretario Ejecutivo. III. ANTECEDENTES DE HECHO: Por divergencias suscitadas en la elección del Comité Ejecutivo de la Federación Regional Única de Trabajadores Campesinos del Altiplano Sud (FRUTCAS), realizadas el 14 y 15 de abril del presente año, donde un sector de dirigentes se autonombraron ilegítimamente para ejercer cargos en dicha Organización, decidieron abandonar el evento y recurrir a instancias nacionales como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), cuya resolución se encuentra pendiente; ante lo cual, el demandado se dio a la tarea de difundir por medios informáticos como el whatsapp y publicacion en el boletín informativo de la mencionada Federación, “FRUTCAS-EDITORIAL” sus datos personales y nombres, con una serie de adjetivos calificativos, como que: “'… Froilán Condori busca apoyo en comunidades de Antonio Quijarro ofreciendo bolsas de cemento y dinero'; 'Otra historia: De hace años Paulino Colque Muraña impuso a su funcionario público como ejecutivo de FRUTCAS' y 'Más de 150 mil Bolivianos tiene en cuentas bancarias Paulino Colque que pertenecen son las
organizaciones sociales'” (sic), acciones que son completamente falsas y alejadas de la verdad, entrometiéndose el demandado en sus vidas íntimas difundiendo en los medios indicados los hechos señalados, vulnerando sus derechos. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De lo señalado vuestras autoridades podrán advertir que existe lesión de sus derechos a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática, citando al efecto los arts. 21.2, xxy 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); V y VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. DE LOS DERECHOS PRINCIPIOS VULNERADOS: 1.- Derecho a la privacidad, dignidad, intimidad, decoro, honor: Art. 21.2 de la CPE “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: A la autoidentificación cultural. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”. Art. 11 núm. 2) CADH “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni ataques ilegales en su honra o reputación”. 2.- Derecho a la seguridad jurídica: Art. 22 de la CPE: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Art. 410 de la Constitución Política del Estado II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. Art. 4 de la ley No. 027 la C.P.E.” I. La Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…” JURISPRUDENCIA: Así la SCP 0089/2014-S2 de 4 de noviembre, citando a la SCP 1445/2013 de 19 de agosto, señaló que: “...la acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados, por esta misma razón la doctrina señala que esta acción en realidad protege el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido”. DOCTRINA: Dr. JOSE ANTONIO RIVERA: en su libro Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia, refirió que: « La acción de protección de privacidad es una garantía constitucional procesal de carácter instrumental para la defensa del derecho fundamental a la intimidad y privacidad, en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, dimensión conocida en la doctrina como el derecho a la autodeterminación informática ». PETITORIO EN DERECHO: Al amparo de lo establecido en los Art. 12 núm. 7 de la Ley 027 de 6 de Julio de 2.010 Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; Art. 58, 59 y siguientes de la ley 254 de 05 de julio de 2012 del Código Procesal Constitucional; como de los Arts. 130 - I, 131 de la Constitución Política del Estado Plurinacional SOLICITO se conceda la tutela , disponiendo que: se ordene al demandado a) La eliminación de información falsa difundida en “FRUTCAS-EDITORIAL” de Potosí , contenida