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ACCION PENAL, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: PENAL 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNED

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 16/12/2016

nicamafalda
nicamafalda 🇪🇸

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ACCIÓN PENAL: Es aquella acción ejercitada por el Ministerio
Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para
establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional,
la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La
acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del
juez.
ACCIÓN PENAL PÚBLICA CARACTERÍSTICAS: Autónoma: Es
independiente del derecho material. Oficialidad - carácter
público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto
cuando se trata de delitos de acción privada. Publicidad: Puede
ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a
la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus
miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez
promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se
puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente
cuando está expresamente previsto en la ley
. Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija.
No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente
obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación
realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que
hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso
. Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los
que hayan participado en el hecho delictivo. Unicidad: No se
admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.
ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA: es una fuerza irresistible,
movimiento reflejo, sueño, sonambulismo. Elimina la antijuricidad,
no hay delito porque no hay conocimiento o voluntad
ACCIÓN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se tiene que pedir
alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a interpretar la norma los
jueces y defensores aplican el derecho apegados a lo que indica
literalmente la norma, no pueden quitarle sumar cuál llegar
situaciones que no conste en la norma
ACTIO LIBERA EN CAUSA. Es cuando sujeto voluntariamente se
pone en un estado incapaz de comprender se le juzga de acuerdo
al estado que tenía antes de este estado
ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE: es
cuando el responsable la prevé y la conciente al entregarse al
sueño
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ACCIÓN PENAL: Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

ACCIÓN PENAL PÚBLICA CARACTERÍSTICAS: Autónoma : Es independiente del derecho material. Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada. Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley

. Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso . Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo. Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA: es una fuerza irresistible, movimiento reflejo, sueño, sonambulismo. Elimina la antijuricidad, no hay delito porque no hay conocimiento o voluntad

ACCIÓN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se tiene que pedir alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a interpretar la norma los jueces y defensores aplican el derecho apegados a lo que indica literalmente la norma, no pueden quitarle sumar cuál llegar situaciones que no conste en la norma

ACTIO LIBERA EN CAUSA. E s cuando sujeto voluntariamente se pone en un estado incapaz de comprender se le juzga de acuerdo al estado que tenía antes de este estado

ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE: es cuando el responsable la prevé y la conciente al entregarse al sueño

ACTOS REFLEJOS: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico

Amortización de la multa; A un día de trabajo rutinario equivale un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión

ANALOGÍA: Semejanza entre cosas o ideas distintas cuya aplicación se admiten derecho para regular mediante un caso provisto en la ley a otro que siendo semejante se ha omitido considerar en aquélla el argumento de la analogía se llama símil

ANTIJURICIDAD: Elemento esencial del delito cuya fórmula es el valor que concede el fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el derecho

ATÍPICO: Es cuando se realiza un acción o misión que no esté considerada dentro de nuestra legislación penal como delito

AUSENCIA DE CAUSA TÍPICA: No se da el delito cuando la falta coacción típica sea usurpación de un modo distinto a lo dispuesto al artículo 225 CP

AUTOR: Sujeto activo del delito y el que coopera hacia la realización como autor moral es un encargado

BIEN JURÍDICO: Es lo que la norma pretende proteger, puede ser la vida personas etc. son valores de los individuos jurídicamente reconocidos y titulados el ordenamiento jurídico

CARACTERÍSTICA DE LA LEY PENAL: Escrito, (consta de un código penal formal), igualitario (se aplique cuál actúa las personas), exclusivo (porque es para definir solamente lo que delitos), valorativo (valora la conducta del hombre tipificando la causa) territorial y coercitivo (o sea me obliga a hacer conocer una determinada conducta y si desobedezco me aplican una sanción) finalistas (persigue la protección del individuo y de la sociedad garantizándole el goce y de los bienes jurídicos

CARACTERÍSTICA GENERAL DE LA LEY: Busca el bien jurídico, la interpretación de la ley, formo la del caso y avalar lo en el derecho penal la analogía es prohibida

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL: Normativo (regula la vida social no sólo conocer) valorativa (valora para asignar la

CULPABILIDAD: Calidad de culpables o responsables de un mal o de un daño. Imputación del delito o falta a quien resulte agente de una u otra para exigirle al arresto correspondiente responsabilidad civil y penal

CULPABILIDAD: es la existencia de una fuerza irresistible, excluye la acción

Delito: Es un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena, en general culpa crimen o quebrantamiento de una ley imperativa

DELITO: Es una acción típica, antijurídica y culpable,

Delitos culposos: Existe una aspecto, conocimiento (impericia, imprudencia) y no fue hecho por voluntad, imprudencia, mala praxis , homicidio culposo, presión culposo

Delitos culposos: no fue hecho por voluntad, imprudencia, mala praxis, homicidio culposo, presión culposo ej. Homicidio

Denuncia: acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente de un hecho contrario las leyes, con el objeto de que se proceda a su investigación y castigo

Denunciante: Persona que hace una denuncia ante los tribunales o administración

Derecho administrativo: No sólo hay conductas en administración que tienen consecuencias penales sino que también a través del derecho administrativo se fijan establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial

Derecho civil: Paralelo al penal, debe de existir el delito para pagar

Derecho constitucional: Es donde se establecerán normas de los individuos y como ejecutar dichas normas y los límites a los que el derecho penal debe sujetarse

Derecho mercantil: Sucede lo mismo que en el anterior por ejemplo la estafa con cheques por lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheques

DERECHO PENAL : es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas, imponiendo una sanción para aquellos

que cometan o lleven a cabo acciones prohibidas en el código penal. Un requisito del derecho penal en la presionar calidad entre el delito y pena y el respeto al principio de legalidad

Derogación: Es el fin de la vigencia de las leyes puede ser expresa (cuando el legislador señala una por una la leyes que deroga) y tácita (cuando lo hace forma automática)

DIFERENCIA ENTRE CULPÓ Y CULPABILIDAD: Culpabilidad es el conjunto de condiciones que determinan que un acción típica antijurídica y atribuible a que sea criminalmente responsable el autor de la misma y será el reproche social y jurídico contra el individuo que realizó la conducta atípica y culpa y la culpa es el delito culposo por ediciones culposos que siente el individuo

DIFERENCIA ENTRE DELITO DOLOSO Y CULPOSO: Delito doloso es tener voluntad que hacerlo y delito culposo son aquellos delitos en que no existe el dolo, falta de cuidado, negligencia, impericia o imprudencia

DIVISIÓN DE LA LEY PENAL: Se divide en dos general y especial en evalúan conductas que no deben de cometer las personas porque son contrarias al orden jurídico preceptos (es la descripción de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo) sanción (es la consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir)

División del derecho penal: Se divide en dos general y especial en evalúan conductas que no deben de cometer las personas porque son contrarias al orden jurídico preceptos (en la descripción de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo) sanción (en la consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir)

DOCTRINAS: Enseñanza que se da para instrucción de alguien. Que se deduce del conjunto de la sentencias de los tribunales

DOLO – ELEMENTOS: cognoscitivo y volitivo.

DOLO – TECNICAMENTE: es la voluntad de realizar el tipo objetivo

DOLO, TIPOS Existen varios, el dolo directo y el dolo eventual (es posible)

EXTRAÑAMIENTO: Se aplica sólo a los extranjeros y es la expulsión del territorio de la república con precisión de regresar a lleven durante el tiempo de la condena

EXTRATERRITORIALIDAD: La ley penal no persigue sino que se aplica alo individuo que comete un ilícito, fuera del territorio y siempre cuando afecten nuestros intereses , seguridad de nuestro territorio y sean cometidos contra la administración pública por funcionarios al servicio de ella ,

FIN DE LA PENA: Sancionador, preventivo, resocializador, ademas de decirnos cuales delitos existen y cual es la pena

FIN GENERAL DEL DERECHO: Es buscar la paz social entre las personas y la armonía y la buena convivencia FINALISMO: tratase de la acción voluntaria final: la acción se concibe como conducta en cuanto a actividad u omisión con las que el autor persigue un objetivo

FUERZA MAYOR o FUERZA IRRESISTIBLE: Quien actúa materialmente violentado por una fuerza irresistible, no es dueño de lo que hace. La cantidad de fuerza debe de ser tal que anule la posibilidad de reacción voluntaria del sujeto La fuerza mayor también es procedente en los delitos por omisión, puede preceder cuando otra persona le impida salvar o socorrer a alguien o elementos humanos como el viento las aguas profundas u otros. La fuerza irresistible elimina la acción, la tipicidad y la antijuricidad

HECHOS: El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión y se considera realizado en el momento de la acción u omisión y en el lugar en que se desarrolló en todo cuál parte la utilidad de la cosa de autores o partícipes

IMPERICIA: persona que no esta desempeñada

IMPUTABILIDAD: Capacidad para responder y serle atribuida a una persona, cuya acción u omisión que constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito culposo y doloso pero existen los documentos de que él es inimputable, ejemplo un loco, estado de emoción violenta homicidio atenuado

IMPUTADO: Persona contra quien se dirige un proceso legal o penal y que cometió determinada acción, mayores de 18 años, de capacidad cognoscitiva (sabe lo que está siendo) o, positiva (de voluntad si es bueno o malo) y con capacidad de realizar en acto

INHABILITACIÓN ABSOLUTA: Va de seis meses a 12 años y produce el condenado pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas, incapacidad para obtener cargos empleos o comisiones, privación de derechos políticos activos y pasivos, incapacidad para ejercer la profesión oficio que desempeñe, incapacidad para ejercer la patria potestad tutela curativa u administración judicial de bienes

INHABILITACIÓN: Es cuando un juez sea por actuación de otro cometió un error a la hora de emitir una sentencia

ININMPUTABILIDAD: Capacidad responder, a y para hacerle atribuida a una persona, cuya acción u o misión que constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito culposo y doloso pero existen los documentos de que él es inimputable, ejemplo un loco, estado de mansión violenta

INSTIGADOR: Persona que provoca hoy induce a que se haga algo malo

INTERCRIMINIS ETAPAS: existe la esfera interna y la externa, la esfera externa posee las etapas, actos preparatorios ( el ind. Piensa, ejecuta la obra a través de los medios delitos que va a usar), acto de ejecución (es el despliegue de la acción encaminada a la ejecución del delito), consumación( es lograr el objetivo ) agotamiento del delito ( disposición de satisfacción por haber cometido el delito)

INTERCRIMINIS : se le conoce como el camino al delito, el sujeto realiza una serie de pasos para llegar a cometer el delito

INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Puede interpretarse de forma declarativa (las palabras de la ley dice lo que el texto quería y debía decir) restrictiva (el legislador ha dicho más de lo que quería y se debe limitar el alcance) progresiva (se adapta los cambios y evoluciona para no estar modificando al día a) también existen la interpretación judicial (la que realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos) la interpretación doctrinal (en la libre que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general carece de fuerza vinculante u obligatoriedad) la interpretación legislativa (emana del poder legislativo cuando dicta una ley interpretativa de otra ley)

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA: Es como interpretamos la normas los jueces y de asesores todo tenga precaria estrictamente apegados a lo que dice la norma

delito público) acción pública (es cuando se realizan investigación y juzgamiento penal

MOVIMIENTOS REFLEJOS: tienen lugar sin la participación de la voluntad. Son procesos en que el impulso externo actúa por vía subcordial, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor. Todo ello sin la intervención primaria de la conciencia.

NO HAY CULPA SIN DELITO: Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no ha sido realizado con dolo culpa

OFENDIDO: que ha recibido alguna ofensa

PENA: Sanción previamente establecida por la ley para quien comete un delito o falta también específicos

POTESTAD PUNITIVA: es la capacidad del est. Como sujeto para imponer la pena y la pretensión es de índole realiza activa

PRECEPTO: Es la descripción de una conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es que ninguna persona pueda ser condenada o demandadas y no es por la condición de un delito tipificado y de sentencia firme

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la República) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal. Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso

PRINCIPIO RETROACTIVIDAD: Es la ley mas benigna que existía en el momento de cometer el delito PRINCIPIOS QUE REGULAN EL D. PENAL DE LA LEY PENAL: P. Legalidad, territorialidad, extraterritorialidad, retroactividad, Ley temporal, Ius Punendi.

RESPONSABILIDAD DEL DERECHO: Existe la objetiva (responde porque la acción menoscabó un bien jurídico y el derecho pretende equilibrar la relación alterada) y subjetiva (se ha dado un acción de ataque y aún bien jurídico, actuando con voluntad de desconocer el mandato protector de tal bien jurídico)

RETROACTIVIDAD: La ley diferente a la que existe en el momento de cometer el hecho siempre y cuando se mantengan los intereses del individuo es decir la más favorable

SANCIÓN: es la consecuencia derivada de la conducta humana, que el individuo va a pretender cumplir

TEORÍA DE LA ACCIÓN FINALISTA. Es toda acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad.

TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA: Este teoría tienen criterio limitado al del anterior y sostiene que no todas las condiciones son causas sino sólo aquellas que de acuerdo con la experiencia general producen habitualmente un resultado ejemplo si disparó un arma puede producir la muerte, la crítica esta teoría es el hecho de que según la experiencia general también los comportamientos inadecuados producen resultados no habituales

TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: es la relación entre causa y resultado, o sea la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado. Se requiere que la acción haya creado un peligro y que éste se hay ejecutado, con ella se pretende una conexión elaborada a las consideraciones jurídicas, la normas jurídicas sólo prohíben resultados evitables, las normas jurídicas sólo prohíben acciones que aumentan el peligro corrido por el bien jurídico, las normas jurídicas sólo prohíben acciones que empeora la situación del bien jurídico pero que no las beneficien, las normas no prohíben si no acciones que representan un peligro para el bien jurídico que protegen en consecuencia aquello resultados que caen fuera del ámbito de protección de la normas no son imputables

TEORÍA DE LA RELEVANCIA TÍPICA LA CAUSALIDAD: Esta carta delimita la existencia la teoría del equivalencia condiciones por ejemplo A mata a B, los padres que engendraron a no son cuestionables la acción de los padres no puede considerarse sea una acción de matar

TEORÍA EQUIVALENCIA CONDICIÓN: Dice que todas las condiciones que determinen cierto resultado, tienen idéntica causa. Todas las condiciones son causas ejemplo "A" lesiona"B", éste se quema y "B" muere en el hospital esto significa que "A"es causa de muerte "B"

VOLUNTAD: Potencia facultad de almas que lleva obrar o abstenerse, acto de admitir o repeler algo

Glosario de términos utilizados en juicios por jurado

Apelación — Revisión en un tribunal superior de un fallo o veredicto de un tribunal inferior.

Instrucción de cargos — Procedimiento en el que un acusado comparece ante un tribunal donde se procede a la lectura de los cargos y el reo se declara culpable o inocente. Véase también comparecencia inicial.

Arresto — Acto de poner a una persona físicamente bajo custodia legal, ya sea mediante una orden judicial o por causa probable. El arrestado es una persona bajo arresto.

Fianza — Entrega de efectivo u otra garantía a un tribunal para obtener la liberación temporal de un acusado y asegurar su comparecencia ante el tribunal en una fecha posterior. En Estados Unidos, la fianza por delitos menores a veces se fija con arreglo a la multa máxima señalada para el delito, lo que permite al acusado “entregar y renunciar” a la fianza en lugar de tener que comparecer en nuevas vistas.

Cargo — Acusación.

Juicio civil — Juicio sujeto al derecho civil sobre la relación entre dos particulares, entre un particular y una empresa, o entre dos empresas.

Alegato de nulidad — Impugnación de la legalidad o constitucionalidad de la privación de libertad de una persona, como una petición de hábeas corpus. La impugnación se puede basar en alegaciones de errores en el juicio o en una sentencia ilegal.

Demanda — Acusación formal de un delito presentada ante la policía o directamente por ella y sometida al tribunal en la comparecencia inicial del acusado.

Condena — En las causas penales, sentencia por la que se declara al acusado culpable de un delito.

Juicio penal — Juicio sujeto al derecho penal sobre los delitos contra el Estado mismo, acciones que aun cuando pueden estar dirigidas contra una persona se consideran ofensivas para la sociedad en general, por ejemplo el robo armado o la violación.

Acusado — Persona que comparece ante un tribunal acusada de un delito.

Abogado defensor — Abogado que representa al acusado en una causa penal a nivel local, estatal o federal. La Sexta enmienda a la Constitución de Estados Unidos (véase más adelante) dispone, en parte, que “En toda causa penal, el acusado gozará de... asistencia letrada para su defensa”.

Averiguación — Procedimiento mediante el cual los abogados obtienen información sobre el argumento de su adversario en preparación para el juicio, y se extiende a la petición de documentos y declaraciones orales.

Pruebas — Cualquier elemento recibido (“admitido”) en un procedimiento judicial que tienda a probar o refutar un hecho disputado. Las pruebas pueden ser físicas, como un arma o ropa ensangrentada, o no física, como el testimonio de un testigo.

Gran jurado — Grupo de ciudadanos, establecido para un período de tiempo durante el cual sigue los procedimientos y conoce las pruebas presentadas por el fiscal para determinar si se ha cometido un delito. Un gran jurado puede ver muchos casos durante su mandato. Si, tras oír a los testigos y examinar las pruebas que presenta el fiscal, la mayoría de los miembros del gran jurado llega a la conclusión de que se ha cometido un delito y que el autor es probablemente una persona determinada, expedirá una “acusación” en la que imputa al acusado un delito.

Hábeas corpus — Antigua estratagema legal (“auto de hábeas corpus”) utilizada para presentar a un preso ante un tribunal, generalmente con el fin de establecer si el gobierno tiene algún motivo legal para privarle de libertad.

Declaración de culpabilidad o inocencia por el acusado — En causas penales de Estados Unidos, el acusado suele declararse “no culpable” al comparecer por primera vez ante un tribunal o funcionario judicial. Más tarde, si las circunstancias lo justifican, puede cambiar su declaración a “culpable” y admitir así los cargos que se le imputan, o continuar reclamando su derecho a un juicio y a que el tribunal decida si es culpable, con frecuencia en un juicio por jurado. En casos especiales, el acusado, a través de su abogado, puede declararse “no culpable por razones de enajenación mental”, con lo que la defensa espera demostrar que el acusado no puede ser declarado responsable de sus acciones por padecer algún grave defecto o discapacidad mentales.

Negociación de los cargos y la condena — Pacto entre el acusado y el fiscal en el que el acusado accede a declararse culpable a cambio de un trato favorable, como por ejemplo una acusación por un delito menor o una sentencia más indulgente.

Vista/Audiencia preliminar — Vista preliminar ante un funcionario judicial para constatar si existen pruebas suficientes para enjuiciar a la persona arrestada o remitir el caso a un gran jurado para su posible acusación.

Investigación previa a la sentencia — Examen detallado de los antecedentes de un acusado convicto, en general realizada por un empleado del tribunal conocido como oficial probatorio, para ayudar al juez que dictará la sentencia del acusado. En el mejor de los casos, el informe será un análisis objetivo del acusado y su delito, que ponga de relieve cualquier hecho que tienda a agravar o mitigar la sentencia.

Comparecencia inicial — Comparecencia inicial del acusado ante un funcionario judicial, durante la cual se leen los cargos y se llega a una decisión en cuanto a la fianza. La comparecencia inicial precederá a la instrucción formal de cargos si el acusado es arrestado antes de ser acusado por un gran jurado.

Causa probable — Creencia razonable de que se ha cometido, se está cometiendo o se cometerá un delito,

suficiente para justificar el arresto de un individuo, un registro o el embargo de bienes. Se suele definir como más que una simple sospecha.

Fiscal — Abogado que representa al gobierno (local, estatal o federal) en causas penales.

Alegato del fiscal — En los tribunales estadounidenses el fiscal siempre presenta primero el alegato del gobierno, y las pruebas tienen que ser suficientemente convincentes en todos los aspectos de manera que, si el acusado no las refuta, puedan sostener una condena. Si las pruebas son débiles, el acusado puede tener derecho a una sentencia absolutoria al concluir la presentación del alegato fiscal. Véase también Petición de sentencia absolutoria, alegato de refutación del fiscal.

Alegato de refutación del fiscal — Dado que la pesada carga de refutar la supuesta inocencia del acusado recae siempre sobre el ministerio fiscal, éste tiene el derecho a presentar pruebas adicionales después de que el acusado presenta su caso. Pero si el acusado no presenta sus propias pruebas, el fiscal no tiene derecho a presentar una refutación, ya que no existen nuevas pruebas que refutar.

Derecho a asistencia letrada — La Sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantiza a todo acusado de un delito el derecho a tener un abogado de su propia elección para asistirle en su defensa. El acusado contrata a un abogado de su propia elección si puede costearlo, pero cuando no puede hacerlo el tribunal nombra a un abogado de la oficina de defensores públicos o del colegio de abogados particulares para defenderle.

Auto de registro — Véase orden judicial.

Sentencia — Castigo impuesto a un acusado después de la condena, como una multa o una pena de privación de libertad. Treinta y cinco estados de Estados Unidos y el gobierno federal pueden imponer la pena de muerte por casos especialmente horrendos de asesinato o traición.

Sexta enmienda — Disposición de la Constitución de EE.UU. que enumera muchos de los derechos otorgados a

(examinados) por el fiscal o la defensa o por ambas partes. Cuando el testigo de una parte termina de dar su testimonio directo, la otra parte tiene el derecho a someterle a un contra-interrogatorio con preguntas que puedan arrojar luz sobre otros hechos o, de otro modo, echar por tierra su testimonio.

Auto — Mandamiento judicial por el que se ordena o prohíbe la comisión de algún acto.

  1. Acreedor hipotecario: es el que dio crédito asegurándolo sobre uno o más inmuebles del que tiene una deuda.
  2. Curador: es la persona indicada para administrar los negocios o los bienes de alguien que está incapacitado.
  3. Delito: es el acto ilícito ejecutado con intención de dañar a la persona o sus derechos.
  4. Edicto: voz latina “edicere” que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano alguna determinación que sirva de regla.
  5. Gravamen: carga impuesta sobre un inmueble o cosa.
  6. Hipoteca: es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor.
  7. Posesión: estrictamente es el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material.
  8. Remate: es el acto público por el cual se vende al mejor postor un bien, mediante orden judicial.
  9. Sucesión: es la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que la sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero.
  10. Usufructo: es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro.