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accion publiciana, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/06/2014

fglz
fglz 🇪🇸

3.7

(35)

18 documentos

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Ticio
POSEEDOR
ad usucapionem
Cayo
NO POSEEDOR,
con peor derecho
que Ticio
2) Actio Publiciana
1) Disputa la posesión a Ticio
Acción Publiciana
Instrumentos procesales del poseedor usucapiente y del propietario:
Poseedor ad usucapionem:
Para demandar: actio Publiciana
Para defenderse: exceptio rei uenditae et traditae
Propietario:
Para demandar: actio reiuindicatoria
Para defenderse: exceptio iusti dominii
1) El poseedor que está usucapiendo tiene protección frente a quien intenta
despojarle de la cosa aprovechándose de que como aún no es propietario, no
puede utilizar aún la acción reivindicatoria para proteger el bien. Para evitar
esta situación, el pretor crea una versión útil de la reivindicatoria, incluyendo
en la fórmula la ficción "como si ya se hubiese cumplido el tiempo de
usucapión" (es decir, como si ya fuese propietario y ya tuviese la reinvidicatoria
a su disposición):
Resultado: Ticio mantiene la posesión y sigue usucapiendo.
2) Este sistema protege al poseedor incluso contra el legítimo propietario del
bien que se lo hubiera vendido sin realizar los actos formales necesarios para
transmitirle la propiedad (p. ej., realizando sólo la traditio aunque fuera
necesaria la mancipatio, pero garantizándole que no le arrebataría la cosa
posteriormente). Si el propietario después intenta aprovecharse dolosamente de
la situación, reclamando la cosa y alegando su propiedad mediante la acción
reivindicatoria ("reclamo [vindico] lo que es mío"), el poseedor dispone de la
versión defensiva de la acción Publicana, la exceptio rei uenditae et traditae (como
si alegara: "aunque es cierto que la cosa sigue siendo tuya... tú me la vendiste y
me la entregaste, y por eso no tienes derecho a reclarmarla"):
fundo
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Ticio POSEEDOR ad usucapionem

Cayo NO POSEEDOR, con peor derecho que Ticio

2) Actio Publiciana

1) Disputa la posesión a Ticio

Acción Publiciana

Instrumentos procesales del poseedor usucapiente y del propietario: Poseedor ad usucapionem: Para demandar: actio Publiciana Para defenderse: exceptio rei uenditae et traditae Propietario: Para demandar: actio reiuindicatoria Para defenderse: exceptio iusti dominii

  1. El poseedor que está usucapiendo tiene protección frente a quien intenta despojarle de la cosa aprovechándose de que como aún no es propietario, no puede utilizar aún la acción reivindicatoria para proteger el bien. Para evitar esta situación, el pretor crea una versión útil de la reivindicatoria, incluyendo en la fórmula la ficción "como si ya se hubiese cumplido el tiempo de usucapión" (es decir, como si ya fuese propietario y ya tuviese la reinvidicatoria a su disposición):

Resultado: Ticio mantiene la posesión y sigue usucapiendo.

  1. Este sistema protege al poseedor incluso contra el legítimo propietario del bien que se lo hubiera vendido sin realizar los actos formales necesarios para transmitirle la propiedad (p. ej., realizando sólo la traditio aunque fuera necesaria la mancipatio, pero garantizándole que no le arrebataría la cosa posteriormente). Si el propietario después intenta aprovecharse dolosamente de la situación, reclamando la cosa y alegando su propiedad mediante la acción reivindicatoria ("reclamo [vindico] lo que es mío"), el poseedor dispone de la versión defensiva de la acción Publicana, la exceptio rei uenditae et traditae (como si alegara: "aunque es cierto que la cosa sigue siendo tuya... tú me la vendiste y me la entregaste, y por eso no tienes derecho a reclarmarla"):

fundo

Mevio PROPIETARIO DOLOSO vendedor del fundo

Ticio POSEEDOR ad usucapionem

1) Acción reiuindicatoria

2) Exc. rei uenditae et traditae fundo

Julio PROPIETARIO NO DOLOSO

Ticio POSEEDOR ad usucapionem

1) Acción reiuindicatoria

2) Exc. rei uenditae et traditae

fundo

Resultado: Ticio mantiene la posesión de la res frente a Mevio, su propietario doloso.

  1. Sin embargo, como en cualquier caso de usucapión, no es justo que el poseedor ad usucapionem esté protegido frente a la propietario no doloso de la cosa que está poseyendo: es decir, frente a un tercero con mejor derecho que él. Contra el propietario que reclama legítimamente su propiedad —pues no fue él quien le transmitió la posesión de la cosa al que está usucapiendo— no funciona, obviamente, la excepción rei uenditae et traditae (la alegación de que "se le vendió la cosa y se la entregó") porque, en efecto no fué él quien se la vendió. Así, el legítimo propietario recupera la cosa, mientras que al poseedor ad usucapionem sólo le queda reclamar frente a quien se la vendió:

Resultado: Julio recupera la posesión de su fundo; Ticio tendrá que reclamar posteriormente una indemnización de quien le hubiera vendido el fundo de Julio.

Igual sucede si es el poseedor quien incoa el litigio mediante la acción Publiciana frente al propietario que intenta recuperar la posesión de su res: el propietario responde con la versión defensiva de la acción reivindicatoria, la exceptio iusti dominii ("mi derecho de propiedad es legítimo"), y el poseedor, de nuevo, no puede alegar que el propietario no doloso se la haya vendido y entregado:

Sempronio PROPIETARIO DOLOSO Donante

Ticio POSEEDOR ad usucapionem

1) Acción reiuindicatoria

2) Exc. doli fundo

Para prevenir este problema, el pretor sustituyó la exceptio rei uenditae et traditae por la exceptio doli. Así, el poseedor la puede usar frente a quien le haya entregado la cosa por cualquier negocio, puesto que el texto de la exceptio hacer referencia al dolo del reclamante, prescindiendo de la causa de la transmisión:

Resultado: Ticio hace valer en juicio el dolo del propietario Sempronio, y el juez le permite mantener su posesión