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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Ticio POSEEDOR ad usucapionem
Cayo NO POSEEDOR, con peor derecho que Ticio
2) Actio Publiciana
1) Disputa la posesión a Ticio
Acción Publiciana
Instrumentos procesales del poseedor usucapiente y del propietario: Poseedor ad usucapionem: Para demandar: actio Publiciana Para defenderse: exceptio rei uenditae et traditae Propietario: Para demandar: actio reiuindicatoria Para defenderse: exceptio iusti dominii
Resultado: Ticio mantiene la posesión y sigue usucapiendo.
fundo
Mevio PROPIETARIO DOLOSO vendedor del fundo
Ticio POSEEDOR ad usucapionem
1) Acción reiuindicatoria
2) Exc. rei uenditae et traditae fundo
Julio PROPIETARIO NO DOLOSO
Ticio POSEEDOR ad usucapionem
1) Acción reiuindicatoria
2) Exc. rei uenditae et traditae
fundo
Resultado: Ticio mantiene la posesión de la res frente a Mevio, su propietario doloso.
Resultado: Julio recupera la posesión de su fundo; Ticio tendrá que reclamar posteriormente una indemnización de quien le hubiera vendido el fundo de Julio.
Igual sucede si es el poseedor quien incoa el litigio mediante la acción Publiciana frente al propietario que intenta recuperar la posesión de su res: el propietario responde con la versión defensiva de la acción reivindicatoria, la exceptio iusti dominii ("mi derecho de propiedad es legítimo"), y el poseedor, de nuevo, no puede alegar que el propietario no doloso se la haya vendido y entregado:
Sempronio PROPIETARIO DOLOSO Donante
Ticio POSEEDOR ad usucapionem
1) Acción reiuindicatoria
2) Exc. doli fundo
Para prevenir este problema, el pretor sustituyó la exceptio rei uenditae et traditae por la exceptio doli. Así, el poseedor la puede usar frente a quien le haya entregado la cosa por cualquier negocio, puesto que el texto de la exceptio hacer referencia al dolo del reclamante, prescindiendo de la causa de la transmisión:
Resultado: Ticio hace valer en juicio el dolo del propietario Sempronio, y el juez le permite mantener su posesión