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Accion de Tutela, incidente de desacato
Tipo: Ejercicios
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Señor Juez……. Civil del Circuito de……. E. S. D. Ref. : Tutela Actor…………….. Demandado……… ……………., apoderado judicial del actor, en la oportunidad señalada por el decreto 2591 de 1991, Art. 31, impugno, para ante el Tribunal Superior de……., la decisión de ese despacho, de fecha……….., notificada personalmente el día……….. siguiente, relativa al asunto de la referencia. I. Fundamentos de la impugnación Que el superior revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) No se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de la petición de mi poderdante; b) Se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley; c) Se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas; d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea interpretación de sus principios. II. Crítica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión Teniendo en cuenta que el Juzgado se funda en el oficio………. , de fecha……. suscrito por…………., me refiero a sus afirmaciones así: Al punto X, es cierto; ha transcurrido cierto tiempo entre la solicitud y la fecha actual; sin embargo, esa inactividad no debe interpretarse contra el peticionario, sino contra……….., que se ha negado a actuar. La ley no subordina la prosperidad de una solicitud a que se reitere cuando la administración no la considera la primera vez; el interesado juzgó, razonadamente, que el escrito original bastaba. El silencio administrativo negativo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver mientras el interesado no acuda ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. (C.C.A., art. 60, Inc 3°). Pero al peticionario no le interesaba constituir la figura del silencio administrativo negativo porque la administración está en la obligación de conceder el derecho pedido, una vez se reúnen las condiciones para su otorgamiento. El principio de “eficacia” así lo exige; lo contrario conduce a denegación de administración. Es impertinente, por lo tanto, la afirmación que se hace en el oficio en
referencia: “……Su Señoría puede percatarse que (sic) el poderdante no usó (sic) los recursos que establece la ley para asegurar la consecución (sic) de los derechos que se pretenden de las autoridades públicas”. Según la doctrina, los recursos que se interponen contra decisiones adversas ofrecen las siguientes características: 1. Son actos procesales. 2. Provienen de una parte del proceso.
Señor Juez no examinó mis argumentos acerca de la conducta omisiva de la administración. Según ha reconocido la Corte Constitucional, si el daño se produjo y ya no quedan vestigios iniciales, es improcedente la tutela. Pero, en nuestro caso, se trata de una conducta omisiva. Mientras no haya cumplimiento (que se realiza expidiendo la decisión pedida), subsiste la oportunidad. La Corte Constitucional decide que debe concederse la tutela, aunque se trate de hechos anteriores a la Constitución de 1991. Respecto de ello de afirma que la norma sobre la tutela (Constitución artículo 86) establece su procedencia “en todo momento” (expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, esto es, “previo, coetáneo o posterior”). La conducta omisiva es actual, y, por lo tanto, debe ser objeto de tutela. En conclusión, en autos se probó: Primero. El solicitante, subordinándose enteramente a la ley del momento, presentó su escrito petitorio. Cumplió las exigencias impuestas en forma satisfactoria, como se comprueba con los sucesivos “vistos buenos” insertos en el expediente. Sin embargo, ninguno de los argumentos señalados en la solicitud de tutela mereció la atención del Señor Juez, con grave detrimento del debido proceso; Segundo. Cumpliendo los requisitos legales, el solicitante, en su petición original, tenía derecho a que la administración le otorgara lo que le pedía, cosa que no ha ocurrido hasta ahora; Tercero. La actitud omisiva de la administración, persiste; se trata, respecto de mi poderdante, de una situación jurídica consolidada, por haberse sometido a las exigencias del régimen legal existente, en el momento de dirigirse a la administración. Por el contrario, la actitud de ……………constituye conducta irregular y arbitraria, objeto de investigación de toda índole, consistente en dejar pasar el tiempo, para después alegar, infructuosamente, imposibilidad de actuar por vencimiento de los plazos. La verdad es que, a una sola situación consolidada…………. se opone la actitud omisiva del órgano del Estado encargado de atenderla. En los anteriores términos fundamento mi impugnación al fallo. Señor Juez …………………. T.P. No. …………….del C S de la J.