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Acción de tutela y acción popular en el derecho constitucional colombiano, Ejercicios de Derecho Constitucional

Este documento, impartido por la profesora Dayana Mejía Gómez en el área de Derecho Constitucional, aborda temas como la acción de tutela contra sentencias judiciales, la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos, los derechos e intereses colectivos protegidos por la acción popular, la caducidad de las acciones populares y la acción de cumplimiento. Además, se tratan aspectos como los requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento y el incentivo económico en acciones populares sobre moral administrativa.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 20/04/2020

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TALLER DE CONSULTORIO JURÍDICO
Profesor Dayana Mejía Gómez
Área Constitucional
Fecha 16/04/2020
Estudiante Samuel Granados Rodríguez
Id: 451657 Semestre: VIII Modalidad: Diurna /Nocturna
1) ¿Se puede interponer la acción de tutela contra sentencias judiciales?
La acción de tutela procede contra cualquier autoridad pública que con sus acciones u
omisiones vulneren o amenacen derechos constitucionales fundamentales, incluidos, las
autoridades judiciales. La Corte Constitucional ha admitido la procedencia de la acción de
tutela para la protección de derechos fundamentales vulnerados por decisiones judiciales.
Dada la naturaleza de las autoridades judiciales a las que la Constitución ha asignado la
función de administrar justicia, este tribunal ha precisado que la procedencia de la acción
de tutela contra providencias judiciales es excepcional, lo que ha llevado a la Corte a partir
de la Sentencia C-590 de 2005, a exigir el cumplimiento de requisitos generales y
específicos de procedencia.
2) ¿La acción de tutela es procedente para la protección de derechos colectivos?
Si, la acción de tutela es procedente para aquellos eventos en que la afectación de un
interés colectivo conlleve también a la vulneración o amenaza de un derecho
fundamental. Por regla general, la acción de tutela no procede para la protección de los
derechos colectivos, pues la misma ha sido concebida como mecanismo idóneo para la
protección de los derechos netamente fundamentales, mientras que el ordenamiento
jurídico contempló a las acciones populares como el instrumento judicial especial de
protección para amparar derechos o intereses de carácter colectivos. La jurisprudencia
constitucional ha establecido que en algunos casos los juzgadores podrán admitir la acción
de tutela cuando se constate que existe conexidad entre la vulneración de derechos
colectivo y la afectación de derechos fundamentales, es decir, que de la violación de los
intereses colectivos se derive la amenaza de prerrogativas individuales. No obstante que
en el texto fundamental se consagran acciones constitucionales diferentes para la
protección de los derechos individuales y colectivos, la jurisprudencia constitucional ha
reconocido la procedencia de la acción de tutela cuando se cumplan los siguientes
requisitos: (I). Que exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la
violación o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el daño o la amenaza
del sea consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo. (II). El
peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental,
pues la acción de tutela es de naturaleza subjetiva. (III). La vulneración o la amenaza del
derecho fundamental no pueden ser hipotéticas sino que deben aparecer expresamente
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TALLER DE CONSULTORIO JURÍDICO

Profesor Dayana Mejía Gómez Área Constitucional Fecha 16/04/ Estudiante Samuel Granados Rodríguez Id: 451657 Semestre: VIII Modalidad: Diurna /Nocturna 1) ¿Se puede interponer la acción de tutela contra sentencias judiciales? La acción de tutela procede contra cualquier autoridad pública que con sus acciones u omisiones vulneren o amenacen derechos constitucionales fundamentales, incluidos, las autoridades judiciales. La Corte Constitucional ha admitido la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales vulnerados por decisiones judiciales. Dada la naturaleza de las autoridades judiciales a las que la Constitución ha asignado la función de administrar justicia, este tribunal ha precisado que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional, lo que ha llevado a la Corte a partir de la Sentencia C-590 de 2005, a exigir el cumplimiento de requisitos generales y específicos de procedencia. 2) ¿La acción de tutela es procedente para la protección de derechos colectivos? Si, la acción de tutela es procedente para aquellos eventos en que la afectación de un interés colectivo conlleve también a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental. Por regla general, la acción de tutela no procede para la protección de los derechos colectivos, pues la misma ha sido concebida como mecanismo idóneo para la protección de los derechos netamente fundamentales, mientras que el ordenamiento jurídico contempló a las acciones populares como el instrumento judicial especial de protección para amparar derechos o intereses de carácter colectivos. La jurisprudencia constitucional ha establecido que en algunos casos los juzgadores podrán admitir la acción de tutela cuando se constate que existe conexidad entre la vulneración de derechos colectivo y la afectación de derechos fundamentales, es decir, que de la violación de los intereses colectivos se derive la amenaza de prerrogativas individuales. No obstante que en el texto fundamental se consagran acciones constitucionales diferentes para la protección de los derechos individuales y colectivos, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de la acción de tutela cuando se cumplan los siguientes requisitos: (I). Que exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la violación o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el daño o la amenaza del sea consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo. (II). El peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acción de tutela es de naturaleza subjetiva. (III). La vulneración o la amenaza del derecho fundamental no pueden ser hipotéticas sino que deben aparecer expresamente

probadas en el expediente. (IV). Finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y no del derecho colectivo en sí mismo considerado, pese a que con su decisión resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza. 3) ¿Cuáles son los derechos e intereses colectivos protegidos por la acción popular? Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. b) La moralidad administrativa. c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación. g) La seguridad y salubridad públicas. h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. i) La libre competencia económica. j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 4) ¿Cuál es la caducidad de las acciones populares? La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo. Solo es necesario para su procedencia que exista amenaza o peligro de vulneración o

violación del derecho o derechos e intereses colectivos.

5) ¿Es necesario interponer previamente recurso administrativo para instaurar una

  1. El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.
    1. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.
    2. La identificación del demandado.
  2. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3º y 49 de la presente ley.
  3. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso. 9) ¿Qué jurisdicción conoce las acciones de grupo? La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas. La jurisdicción civil ordinaria conocerá de los demás procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo. 10) ¿Para qué se ejercen las acciones de cumplimientos? La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda "acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas. Como lo señaló la Corte Constitucional “el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o de un acto administrativo. 11) ¿La Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares? La Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. En el evento contemplado en este artículo, la Acción de Cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular. Art 6 ley 397 de 1997

12) ¿En qué consiste la renuencia en la acción de cumplimiento? La procedencia de la acción de cumplimiento se supedita a la constitución en renuencia de la autoridad demandada, que consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado para exigir el cumplimiento de un mandato previsto en la ley o en acto administrativo, y que la autoridad se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud. La renuencia consiste en la rebeldía por parte de la autoridad demandada al cumplimiento de un deber inobjetable. La constitución en renuencia es un presupuesto de procedibilidad de la acción de Cumplimiento. Sobre la solicitud a las autoridades del cumplimiento de un precepto normativo o de un acto administrativo, el consejo de estado ha señalado que: Consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado para exigir el cumplimiento de un mandato previsto en la ley o en acto administrativo.