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Ante el mal comportamiento de los trabajadores durante la relación laboral, el patrón deberá aplicar una medida disciplinaria, la cual puede ir desde la aplicación de alguna sanción establecida en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa, hasta la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, según lo dispuesto por el artículo 47 de la LFT. El acta administrativa es un escrito que permite dejar constancia de los actos o conductas que se hayan derivado del mal co
Tipo: Apuntes
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Ante el mal comportamiento de los trabajadores durante la relación laboral, el patrón deberá aplicar una medida disciplinaria, la cual puede ir desde la aplicación de alguna sanción establecida en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa, hasta la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, según lo dispuesto por el artículo 47 de la LFT. El acta administrativa es un escrito que permite dejar constancia de los actos o conductas que se hayan derivado del mal comportamiento de los empleados en el ejercicio de sus actividades; por tanto, cuando se cometan actos u omisiones que lesionen los intereses de la empresa; el acta administrativa estará sujeta a la aclaración del empleador y del trabajador, con el fin de determinar responsabilidades. Es importante mencionar que el acta administrativa debe formar parte del expediente del trabajador, ya que representa un elemento probatorio esencial en el caso de hacer efectiva la rescisión del contrato individual de trabajo, ante una demanda laboral interpuesta por éste. Así, cuando se presente alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la LFT, es recomendable que el patrón levante inmediatamente un acta administrativa; no obstante, esto no es obligatorio, ya que basta con el solo hecho de que el patrón entregue al trabajador el aviso de rescisión, donde se mencione la fecha y la causa o las causas de la rescisión para acreditar la misma. Ahora bien, cuando el empleador resuelva despedir al trabajador en forma justificada, éste deberá allegarse de todas las pruebas que confirmen su dicho; es decir, contar con los elementos que prueben la causal de rescisión, lo anterior con la finalidad de que, ante una posible demanda interpuesta por el trabajador ante la JCA, el empleador pueda deslindarse de toda responsabilidad por despido injustificado. En este sentido, a pesar de que la ley laboral únicamente señala la obligación del patrón de formular y notificar al trabajador el aviso de rescisión de la relación de trabajo, es recomendable que el empleador instrumente también un acta administrativa también llamada acta laboral, la que servirá para acreditar las causas que dieron origen a la rescisión de la relación de trabajo. De ahí que las actas administrativas representan un instrumento de gran ayuda para los intereses del patrón.
La declaración del testigo presencial de los hechos APOLO JONATHAN GARCIA, quien conduzca con verdad durante su declaración Kevin, reconoce que en un arranque de ira ataco al trabajador Alan El trabajador Alan se queja del trabajador Kevin porque lo golpeo El jefe del trabajador IRVIN GAEL GARCIA MIRANDA, cita a Kevin Miranda por AGRESIONES ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO
Se dirige hacia la empresa RUFF MEDIA En la ciudad de Calpulalpan siendo las 13:00 horas el día 7 de mayo de 2020. El trabajador Kevin Axel Garcia Miranda
Presencia de los trabajadores Representante sindical Estos son los testigos de asistencia YAHIR Y ALEJANDRO Se da inicio a la presente diligencia y se da el uso de la palabra del Testigo presencial de los hechos El jefe, tendrá que instrumentar el Acta Administrativa, para ello, fija un día y hora, específicos, citando por escrito al instrumentado y al representante sindical El representante sindical IVAN MIRANDA JUAREZ, quien esta presente en el levantamiento del acta administrativa
Concluida, sellada y firmada el acta por parte de todos los participantes, se deberá hacer entrega de un ejemplar al trabajador instrumentado y uno más al representante sindical
RECISION LABORAL (CUESTIONARIO) 1.- ¿A qué se le conoce como Terminación de Relación Laboral? La terminación es un concepto jurídico de carácter laboral que tiene como función disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales. 2.- ¿Cuáles son las causas de Terminación de Relación Laboral y número de Art. LFT que lo menciona? Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434. 3.- ¿Cuándo se considera un Despido Involuntario? Aquel en que el empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales. Ante esta situación el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades. 4.- ¿Cómo Terminar una Relación de Trabajo? Para terminar en buenos términos una relación laboral, Ivonne Vargas recomienda avisar al empleado con antelación, al menos 15 días antes, a principio de semana y en persona. Además, ser conciso en el mensaje, sin extenderse en los detalles. 5.- ¿Cuáles son los puntos para tomar en cuenta Antes de Terminar una Relación de Trabajo? Se debe estar seguro de la medida, Señala previamente el descontento, Sigue el protocolo legal que corresponda, Resguarda información importante.
Nombre del trabajador: Kevin Axel Garcia Miranda Clave o número de nómina: 88 En la ciudad de Calpulalpan, siendo las 19:46 horas del día 23 de abril del año 2019 , legalmente constituidos en el local que ocupa RECURSOS HUMANOS ubicado en Calpulalpan, los CC. IRVIN GAEL GARCIA MIRANDA, jefe del área en que se instruye la presente acta y jefe del trabajador KEVIN AXEL GARCIA MIRANDA, a quien se le instruye la presente constancia de hechos y quien se encuentra presente desde el inicio de la misma los CC. APOLO JONATHAN GARCIA OLIVERA, como testigos presenciales de los hechos, el C. IVAN MIRANDA JUAREZ, en su carácter de representante sindical y los CC. YAHIR COVA Y ALEJANDRO CERVANTES, estas dos últimas persona quienes actúan como testigos de asistencia que darán fe de todo lo actuado, protestan y aceptan dicho cargo, manifestando que no tienen impedimento alguno para cumplir con el mismo……………………………………………………………………… Constancia. – Se instruye la presente actuación con fundamento en el articulo 422 del reglamento interior de trabajo de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos. Declaración del jefe del trabajador. – En uso de la palabra el C. IRVIN GAEL GARCIA MIRANDA, de quien se omiten sus generales por constar en el expediente personal abierto que obra en poder de los archivos de la empresa y a quién se le apercibe para que se conduzca con verdad durante su declaración, en términos de los previsto en el articulo 247 fracción I del código penal federal, que a la letra dice: “Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a la autoridad”, articulo 247, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trecientos días-multa, fracción I.- Al que interrogado por alguna autoridad publica distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas faltare a la verdad, por lo que enterado de los dispuesto en el ordenamiento legal invocado, quien se identifica con CEDULA PROFESIONAL expedido por SEP, con vigencia de 19/01/19, documento que se tiene a la vista por la empresa en original y se coteja para su certificación a efecto de ser agregado a la presente actuación, en donde aparece su nombre y en el margen CEDULA PROFESIONAL fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, devolviéndoselo en este momento por serle necesario para otros usos, y quien en relación a la
irregularidades en que incurrió el C. IRVIN GAEL GARCIA MIRANDA manifiesta lo siguiente: AGRESIONES ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO que es todo lo que deseo manifestar por el momento, firmando al margen de mi declaración y al calce para debida constancia. Declaración del testigo presencial de los hechos. – En uso de la palabra el C. APOLO JONATHAN GARCIA OLIVERA, a quien se le percibe para que se conduzca con verdad durante su declaración, en términos de lo previsto en el artículo 247 fracción I del código penal federal, que a la letra dice: “Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a la autoridad”, articulo 247, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trecientos días-multa, fracción I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas faltare a la verdad, por lo que enterado de los dispuesto en el ordenamiento legal invocado, quien por sus generales manifiesta llamarse como a quedado escrito, ser de 30 años de edad, estado civil SOLTERO, empleado de RUFF MEDIA, compuesto de RECURSOS HUMANOS clave AJGO40119, con domicilio particular en HIDALGO, quien se identifica con CEDULA PROFESIONAL expedido por SEP, con vigencia de 12/05/19, documento que se tiene a la vista en original y se coteja para su certificación a efecto de ser agregado a la presente actuación, en donde aparece su nombre y en el margen CEDULA PROFESIONAL fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, devolviéndoselo en este momento por serle necesario para otros usos, con domicilio particular en HIDALGO, y quien en relación a la irregularidades en que incurrió el C. APOLO JONATHAN GARCIA OLIVERA quien manifiesta lo siguiente: AGRESIONES ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO que es todo lo que deseo manifestar por el momento, firmando al margen de mi declaración y al calce para debida constancia. Declaración del trabajador. - En uso de la palabra el C. KEVIN AXEL GARCIA MIRANDA, a quien se le percibe para que se conduzca con verdad durante su declaración, en términos de lo previsto en el artículo 247 fracción I del código penal federal, que a la letra dice: “Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a la autoridad”, articulo 247, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trecientos días-multa, fracción I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas faltare a la verdad, por lo que enterado de los dispuesto en el ordenamiento legal invocado, quien por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de 25 años de edad, estado civil SOLTERO, empleado de RUFF MEDIA, compuesto de RECURSOS HUMANOS clave KAGM120502, domicilio particular en CALPULALPAN, quien se identifica con CEDULA PROFESIONAL expedido por SEP, con vigencia de 25/12/19, documento que se tiene a la vista en original
Constancia. – Se pregunta a los intervinientes si tienen algo mas que declarar; y al obtener respuesta negativa la parte oficial hace constar que no habiendo nadie mas que desee hacer uso de la palabra se cierra la presente actuación en el mismo lugar y fecha siendo las 20 horas con 20 minutos, firmando todos y cada uno de los que en ella intervinieron al margen de su declaración y al calce de la presente para debida constancia………………………………………………………………………………………………………………………………
C. IRVIN GAEL GARCIA MIRANDA^ C. KEVIN AXEL GARCIA MIRANDA C. IVAN MIRANDA JUAREZ C. APOLO JONATHAN GARCIA OLIVERA
C. YAHIR COVA CEREZO C. ALEJANDRO CERVANTES ÑAÑEZ