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ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL, Resúmenes de Derecho Laboral

ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL resumen

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 12/10/2022

celina-gutierrez-2
celina-gutierrez-2 🇵🇪

2 documentos

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ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL
Por la presente acta de compromiso arbitral celebrada entre el Sindicato de Obreros de
Alcachofas con domicilio procesal en Calle Moquegua 220 debidamente representado por:
Mamani Velarde Mercedes en calidad de Secretario General con DNI N° 71994813, Fernando
Quispe Mamani en calidad de secretario de Defensa con DNI N°78995642 y Andres Yunta
Soroche en calidad de Secretario de Organización con DNI N° 74574642 y por otro lado la
Empresa Vadillo s.a. señalando domicilio procesal en sus instalaciones ubicadas en Calle Callao
322 representada por Jose Luis Quispe Arpasi con DNI N° 34653377 Luis Diego Quispe Quispe
con DNI N° 23594435 y Johan Madueño Rivadeneira con DNI N° 23426956
Entendiendo y Acordando ambas lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan someter voluntariamente a arbitraje el pliego de reclamos
presentado por el sindicato ante la empresa, específicamente las Clausulas: 1,5 y 7
SEGUNDO: El Arbitraje tendrá lugar en la Sala de Reuniones de la Empresa Vadillo s.a. quien
dará esta en calidad de préstamo, para que se lleve el arbitraje de la mejor manera además de
ello
TERCERO: El arbitraje será de Derecho.
CUARTO: Las partes convienen en llegar a cabo este arbitraje bajo la modalidad Unipersonal, y
por medio de esta designar como árbitro al Dr Javier Quintanilla Rivadeneira con Registro del
CAM Nº26665
En caso de no aceptar la designación, Acordamos nombrar como arbitro suplente a la Dra.
Sofia Prado Coayla con Registro del CAM Nº 41289
QUINTO: El idioma en el cual se llevará a cabo el arbitraje será el castellano.
SEXTO: El lugar del arbitraje será la cuidad de Moquegua
SEPTIMO: De común acuerdo, las partes estiman que los gastos del presente arbitraje
ascienden a 10 Mil Nuevos soles Peruanos los cuales serán pagados vía Transferencia Bancaria,
en partes equitativas por el Sindicato de Obreros de Alcachofas y la Empresa Vadillo s.a.
NOVENO: El laudo que en su día se pronuncie tendrá carácter definitivo y no estará sujeto a
más recurso o remedio que el de revisión.
Moquegua, 22 de Noviembre del 2021

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ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL

Por la presente acta de compromiso arbitral celebrada entre el Sindicato de Obreros de Alcachofas con domicilio procesal en Calle Moquegua 220 debidamente representado por: Mamani Velarde Mercedes en calidad de Secretario General con DNI N° 71994813, Fernando Quispe Mamani en calidad de secretario de Defensa con DNI N°78995642 y Andres Yunta Soroche en calidad de Secretario de Organización con DNI N° 74574642 y por otro lado la Empresa Vadillo s.a. señalando domicilio procesal en sus instalaciones ubicadas en Calle Callao 322 representada por Jose Luis Quispe Arpasi con DNI N° 34653377 Luis Diego Quispe Quispe con DNI N° 23594435 y Johan Madueño Rivadeneira con DNI N° 23426956 Entendiendo y Acordando ambas lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan someter voluntariamente a arbitraje el pliego de reclamos presentado por el sindicato ante la empresa, específicamente las Clausulas: 1,5 y 7 SEGUNDO: El Arbitraje tendrá lugar en la Sala de Reuniones de la Empresa Vadillo s.a. quien dará esta en calidad de préstamo, para que se lleve el arbitraje de la mejor manera además de ello TERCERO: El arbitraje será de Derecho. CUARTO: Las partes convienen en llegar a cabo este arbitraje bajo la modalidad Unipersonal, y por medio de esta designar como árbitro al Dr Javier Quintanilla Rivadeneira con Registro del CAM Nº En caso de no aceptar la designación, Acordamos nombrar como arbitro suplente a la Dra. Sofia Prado Coayla con Registro del CAM Nº 41289 QUINTO: El idioma en el cual se llevará a cabo el arbitraje será el castellano. SEXTO: El lugar del arbitraje será la cuidad de Moquegua SEPTIMO: De común acuerdo, las partes estiman que los gastos del presente arbitraje ascienden a 10 Mil Nuevos soles Peruanos los cuales serán pagados vía Transferencia Bancaria, en partes equitativas por el Sindicato de Obreros de Alcachofas y la Empresa Vadillo s.a. NOVENO: El laudo que en su día se pronuncie tendrá carácter definitivo y no estará sujeto a más recurso o remedio que el de revisión. Moquegua, 22 de Noviembre del 2021