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acta de conciliación, Ejercicios de Derecho Civil

acta de conciliacion fijacion e cuota

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 07/12/2021

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Carrera 6 No 4-17 Piso 2 Telefax: 568 20 47 - Nit. 890.503.097-2
www.camarapamplona.org.co - Pamplona – Colombia
Acta de Conciliación
Código FGA.CC-10 v.01
Página 1 de 6
CENTRO DE CONCILIACION “RE - CONCILIÉMONOS” DE LA UNIVERSIDAD
DEPAMPLONA
Aprobado por Resolución 0230 del 4 de abril de 2013 del Ministerio de Justicia y del
Derecho
ACTA DE CONCILIACIÓN No _______
En Pamplona, siendo las am horas del día 12 de Noviembre 2021 después de haberse
notificado legalmente las partes, se dio inicio en las instalaciones del Centro de Conciliación
Re- Conciliémonos de la Universidad de Pamplona, a la Audiencia de Conciliación en
materia CIVIL FAMILIA , con el fin de solucionar el conflicto con respecto de FIJACION DE
CUOTA ALIMENTARIA VISITAS Y VESTUARIO entre la señora LIANNA ROSMELY
BRAVO DIAZ identificada con C.I N°30.492.318 de Venezuela y el señor MARLON DUVAN
BUITRAGO GUEVARA Identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.004.795-286 de
Ragonvalia Con radicado interno N° 049-2021
FUNDAMENTO JURÍDICO
En cumplimiento del artículo de la ley 640 de 2001, se levanta la siguiente Acta de
Acuerdo (total o parcial) logrado en la presente audiencia de conciliación.
SUJETOS DE LA AUDIENCÍA Y ASISTENTES:
Para la presente audiencia actúa como conciliadora en derecho la estudiante JAIBECG
BECERRA GELVES, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.193.225.155, y con
código de conciliadora 1193225155, legalmente habilitada para ejercer la función de
conciliadora, quien fuera nombrada por el Coordinador del Centro de Conciliación
“RECONCILIEMONOS” adscrito a Consultorio Jurídico de la Universidad de Pamplona y
quien con antelación aceptó la designación el día 5 de noviembre 2021
Por lo anterior, el suscrito conciliador, en atención a la solicitud presentada por LIANNA
ROSMELY BRAVO DIAZ, procedió a convocar a MARLON DUVAN BUITRAGO
GUEVARA, para que se hiciera presente en la fecha y a la hora señalada.
En consecuencia, se fijó como fecha para la realización de la audiencia el 12 de noviembre
de 2021, las partes fueron notificadas de la siguiente manera: mediante certificado personal
Siendo las (11:00am) horas del 12 de noviembre de 2021, comparecieron las siguientes
personas:
POR LA PARTE CONVOCANTE: LIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ, identificada con C.I
N°30.492.318 de Venezuela; actuando en calidad de solicitante
POR LA PARTE CONVOCADA: MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA Identificado con
la cedula de ciudadanía No. 1.004.795-286 de Ragonvalia. Actuando en calidad de solicitado
El conciliador constata por medio de la revisión de los documentos de identidad, poderes y
certificados de existencia y representación que cada uno de los solicitantes y solicitados es a
quien se citó y que cada uno goza de plena capacidad para actuar y obligarse.
TRAMITE DE LA AUDIENCIA
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Carrera 6 No 4-17 Piso 2 Telefax: 568 20 47 - Nit. 890.503.097- www.camarapamplona.org.co - Pamplona – Colombia Acta de Conciliación Página 1 de 6 CENTRO DE CONCILIACION “RE - CONCILIÉMONOS” DE LA UNIVERSIDAD DEPAMPLONA Aprobado por Resolución 0230 del 4 de abril de 2013 del Ministerio de Justicia y del Derecho ACTA DE CONCILIACIÓN No _______ En Pamplona, siendo las am horas del día 12 de Noviembre 2021 después de haberse notificado legalmente las partes, se dio inicio en las instalaciones del Centro de Conciliación Re- Conciliémonos de la Universidad de Pamplona, a la Audiencia de Conciliación en materia CIVIL FAMILIA , con el fin de solucionar el conflicto con respecto de FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA VISITAS Y VESTUARIO entre la señora LIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ identificada con C.I N°30.492.318 de Venezuela y el señor MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA Identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.004.795-286 de Ragonvalia Con radicado interno N° 049- FUNDAMENTO JURÍDICO En cumplimiento del artículo 1º de la ley 640 de 2001, se levanta la siguiente Acta de Acuerdo (total o parcial) logrado en la presente audiencia de conciliación. SUJETOS DE LA AUDIENCÍA Y ASISTENTES: Para la presente audiencia actúa como conciliadora en derecho la estudiante JAIBECG BECERRA GELVES, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.193.225.155, y con código de conciliadora 1193225155, legalmente habilitada para ejercer la función de conciliadora, quien fuera nombrada por el Coordinador del Centro de Conciliación “RECONCILIEMONOS” adscrito a Consultorio Jurídico de la Universidad de Pamplona y quien con antelación aceptó la designación el día 5 de noviembre 2021 Por lo anterior, el suscrito conciliador, en atención a la solicitud presentada por LIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ , procedió a convocar a MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA , para que se hiciera presente en la fecha y a la hora señalada. En consecuencia, se fijó como fecha para la realización de la audiencia el 12 de noviembre de 2021, las partes fueron notificadas de la siguiente manera: mediante certificado personal Siendo las (11:00am) horas del 12 de noviembre de 2021, comparecieron las siguientes personas: POR LA PARTE CONVOCANTE: LIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ , identificada con C.I N°30.492.318 de Venezuela; actuando en calidad de solicitante POR LA PARTE CONVOCADA: MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA Identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.004.795-286 de Ragonvalia. Actuando en calidad de solicitado El conciliador constata por medio de la revisión de los documentos de identidad, poderes y certificados de existencia y representación que cada uno de los solicitantes y solicitados es a quien se citó y que cada uno goza de plena capacidad para actuar y obligarse. TRAMITE DE LA AUDIENCIA

Acta de Conciliación Página 2 de 6 El conciliador explica a las partes la naturaleza, propósito y voluntariedad de la audiencia de conciliación, manifiesta que no es obligatorio para los comparecientes llegar a un acuerdo total o parcial, orienta a las partes sobre el respeto al turno en el uso de la palabra, informa sobre la posibilidad de llevar a cabo sesiones individuales con cada uno de ellos por igual lapso, sobre el tiempo de la audiencia. Les advierte a los comparecientes sobre los efectos de cosa juzgada del acuerdo o acuerdos a que lleguen dentro de la misma, luego de discutir las diferentes fórmulas de arreglo propuestas. Además, les informa sobre la característica de mérito ejecutivo del Acta de Conciliación en la que se vierte el acuerdo o acuerdos a que llegaren, dando la posibilidad de demandar ante la jurisdicción ordinaria el cumplimiento coactivo de lo acordado en el acta. Igualmente les da la información jurídica sobre los asuntos objeto de conciliación y los invita a protagonizar y participar activamente en el desarrollo de la audiencia de conciliación. HECHOS De común acuerdo las partes relatan cómo hechos lo siguiente: PRIMERO: La convocante, señora LILIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ y el convocado señor MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA, dentro su relación sentimental, procrearon a su hija ROSMARY DURMELY BUITRAGO BRAVO, menor de edad, identifica con el Registro Civil de Nacimiento NUIP 1094396802 indicativo serial 36041686, en la actualidad tiene la edad de 1 año y 4 meses SEGUNDO: Desde el día 30 de agosto de 2021, la convocante LILIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ, y el convocado señor MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA, se separaron de cuerpos, de hecho, momento desde el cual el convocado se retiró del hogar y, a pesar de múltiples insistencias realizadas por la convocante y presentadas de manera directa, no suministra vestuario ni alimentos a la menor suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y garantizar su desarrollo armónico integral TERCERO: la convocante LILIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ manifiesta que el señor MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA mediante su trabajo de avícola devenga $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS) CUARTO: Desde la separación de cuerpos, la convocante señora LILIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ,y el convocado señor MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA no han llegado a ningún acuerdo conciliatorio formal ante centro de conciliación o funcionario competente, que preste mérito ejecutivo y haga tránsito a cosa juzgada, para la fijación de cuota alimentaria, vistas y vestuario a favor de su hijo menor ROSMARY DURMELY BUITRAGO BRAVO que satisfaga sus necesidades básicas y garantice su desarrollo armónico integral. PRETENSIONES Quien figura como parte solicitante pretende lograr un acuerdo conciliatorio en los siguientes asuntos: PRIMERO: La convocante, señora LIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ,, actuando en representación legal de su hija menor ROSMARY DURMELY BUITRAGO BRAVO, pretende llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA, para FIJAR UNA CUOTA ALIMENTARIA a favor de la menor mencionado y a cargo del convocado, por la suma de $500.000 (QUINIESTOS MIL PESOS) mensuales, pagaderos el primer día de cada mes diciembre y directa a la convocante, en su casa de habitación ubicada en a la dirección calle 14 # 19-26 Ballester, barrio la libertad ; y que ésta suma de dinero aumente cada primero de enero en la misma proporción que incremente el salario mínimo legal mensual vigente. SEGUNDO: Así mismo, como parte integrante de la cuota alimentaria en mención, la convocante señora LIANNA ROSMELY BRAVO DIAZ actuando en representación legal de su hija menor ROSMARY DURMELY BUITRAGO BRAVO, pretende llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor MARLON DUVAN BUITRAGO GUEVARA, para que éste, además, suministre a la menor mencionado, dos mudas de ropa equivalentes a $100.000 (CIEN MIL

Acta de Conciliación Página 4 de 6 Durante el desarrollo de la audiencia, tanto las partes como el conciliador realizaron varias propuestas siendo aceptada (s) la siguiente (s): Descripción detallada de la propuesta recuerde que deben ser CLARAS, EXPREESAS Y EXIGIBLES) PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: ACUERDO PARCIAL PUNTOS CONCILIADOS Ante la manifestación expresa y voluntaria de las partes de llegar a un acuerdo total acerca del conflicto que se ha venido debatiendo, éstas han convenido en adoptar las siguientes fórmulas de acuerdo: (Los puntos conciliados deben ir numerados literalmente, y cada uno debe contener qué, cómo, quién, a quién, cuánto, cuándo, dónde, a partir de qué momento, para que la obligación acordada se clara y expresa y pueda ser exigible) PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: PUNTOS NO CONCILIADOS (Se debe indicar las pretensiones de la solicitud de audiencia que no fueron acordadas por las partes, sin explicación de las razones, ni de las propuestas formuladas ). PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: Estando de acuerdo las partes sobre todo lo anterior por mutuo consentimiento, manifiestan que lo aceptan libremente y se responsabilizan de sus obligaciones y el conciliador aprueba dichas fórmulas de arreglo. LECTURA Y NOTIFICACIÓN DEL ACTA Finalmente, el conciliador elabora y lee el acta de conciliación que PRESTA MÉRITO EJECUTIVO , en la que constan los acuerdos que HACEN TRÁNSITO A COSA JUZGADA tal como lo prevé el Art. 66 de la Ley 446 de 1998, la cual es firmada por los interesados, el conciliador, el Director; los interesados lo hacen en señal de notificación y aceptación de la presente diligencia, quienes hacen constar que los hechos, pretensiones y acuerdos alcanzados son como aparecen expresados en la presente acta. El conciliador les advierte a las partes que la copia del acta que contiene los acuerdos totales o parciales a que llegan en la conciliación y que se entrega para cada una de ellas luego de agotada la misma, es la primera copia que presta mérito ejecutivo de las obligaciones contenidas allí de dar, de hacer o no hacer. El Centro procede a registrar, archivar y reportar esta acta ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Acta de Conciliación Página 5 de 6 Estando de acuerdo las partes sobre todo lo anterior por mutuo consentimiento, manifiestan que lo aceptan libremente y se responsabilizan de sus obligaciones y el conciliador o conciliadora JAIBECG BECERRA GELVES aprueba dichas fórmulas de arreglo y aclara nuevamente a las partes que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada, el acta de conciliación presta merito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso. De esta manera termina el desacuerdo que motivo la audiencia de conciliación y no siendo otro el objeto, en constancia de lo anterior se da por terminada la audiencia siendo las ( hora) del día ______ del mes _____del año___ y se firman por quienes en ella intervinieron. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó virtualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del decreto 806 de 2020, artículos 7, 10 y 15 del decreto 491 de 2020 en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 640 de 2001, acta que hace tránsito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo. SEGUIMIENTO Igualmente los hace conocedores que el presente acuerdo está sujeto a verificación del cumplimiento de los acuerdos logrados, por tanto, ambas partes junto con sus apoderados (si los hay) se comprometen a enviar al correo [email protected] (tal fecha), dicha información. ADVERTENCIA : Los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación previstos en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998 sólo se surtirán a partir del registro del Acta en el Centro de Conciliación. (Artículo 14, inciso 4° de la Ley 640 de 2001). No siendo otro el motivo de la presente audiencia, se da por terminada a las (00:00) horas del XX/XX/XXXX. Firman quienes aquí intervinieron, (Deben firmar todos los comparecientes y el negociador. Los datos deben ser los que aparecen en el documento de identidad) Parte convocante : Firma: _____________________________ Nombre: __________________ Cedula de ciudadanía N° ______________ de __________ Parte convocada: Firma: _____________________________ Nombre: __________________ Cedula de ciudadanía N° ______________ de __________ Conciliador: Firma: _____________________________ Nombre: __________________ Cedula de ciudadanía N° ______________ de __________ Código Conciliador N°________________________ Se deja constancia que se hace entrega del original del acta a las partes así: Parte convocante Nombre