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Acta de procedimiento policial de delito flagrante contaminación sonica
Tipo: Monografías, Ensayos
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCIÓN DE REGIÓN CENTRAL CENTRO DE COORDINACIÓN CARABOBO SERVICIO DE POLICIA COMUNAL
Valencia, 30 de agosto de 2020 En esta misma fecha, siendo las once (09:00) horas de la noche del día de hoy, comparece por ante este Despacho la Oficial Jefe (CPNB) COLINA GETSEMARTH , titular de la cedula de identidad V-19.991. adscrita al servicio de POLICIA COMUNAL del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA , estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en el artículo 55° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en lo establecido en los artículos 113°al 116°119°,153°,234°,266° y 285°. del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los Artículos 34° del 37°, 39° y 65° de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y por Resolución Nº189 de la Gaceta Oficial Nº41492, de Fecha 28 de Septiembre del año 2018; y articulo 11,°22,°23,°25,°34,°35,°37,°38,°40°y 41, Se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Siendo las (07:00) horas de la noche de hoy 30/08/2020, encontrándome en labores inherente al servicio de policía comunal, abordo de la unidad 012, en compañía de los funcionarios: Oficial Agregado (CPNB) Sosa Horwuard , titular de la cedula de identidad V-20.082.805, Oficial Agregado (CPNB) García Manuel , titular de la cedula de identidad V-24.994.683, Oficial (CPNB) Ávila David , titular de la cedula de identidad V- 24.911.483 y la Oficial (CPNB) Castillo Sheila , titular de la cedula de identidad V-24.289.933, todos correctamente uniformados y cumpliendo con los lineamientos sobre el Estado de Excepción de Alarma ” en el país “dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos”, según decreto presidencial divulgado en la Gaceta Oficial, a su vez garantizar que la ciudadanía cumplan con las normas de prevención establecidas por el ejecutivo nacional ; realizando recorrido por la avenida principal del sector José Ignacio Severo, las Vivienda, Municipio los Guayos, visualizamos una aglomeración de personas y un sonido a alto volumen en dicha calle, dichos ciudadanos al observar la presencia policial tratan de emprende la veloz huida, logrando contener su evasión, abordándolos con las formalidades establecidas en el Artículo 119, ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal , identificándonos como funcionarios policiales, procedemos a practicar sus aprehensiones e informarles, acerca de sus derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y en aras de evitar algún hecho e incumplir con el decreto presidencial y al encontrarnos en presencia de un delito previsto y sancionado en el Artículo 506 del Código Penal Venezolano, CAPITULO VIII, de la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada y en el Artículo 46 de la ley de Ambiente , procedimos a incautar dicho objeto de conformidad a lo establecido en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal trátese de: 1.- Una (01) planta de sonido, marca Shinvco, Modelo Digital Stereo Amplifier Av609 de color negro y 2.- Un (01) Cajón de Sonido, Color Negro con dos (02) bajos y Twester. Seguidamente traslado todo el procedimiento al Centro de Coordinación Policial Carabobo. Seguidamente de conformidad con los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal , se procede a identificar plenamente a los siguientes ciudadanos aprehendidos como: 1.- Jonder Elías Ramírez Figueroa , de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.477.330 , Fecha de nacimiento 05/09/1992. 2.- Jose Andrés Tovar Orozco , de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.969.636 , Fecha de nacimiento 20/07/996; 3.- Leonardo Andrés Mendoza Sánchez , de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-27.381.187 , Fecha de nacimiento 21/07/1999; 4.- Kinberly Centeno Valecillos , de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-30.047.157 , Fecha de nacimiento 04/03/2001; 5.- Estefani del Carmen Bruno Sánchez , de 24 años de edad, titular de la cedula
de identidad V-25.682.992, Fecha de nacimiento 16/07/1996; 6.- Edixon Gabriel Veliz Centeno , de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.019.539 , Fecha de nacimiento 05/11/1997. En este mismo orden de ideas, de conformidad con el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal (deber de informar al Ministerio Publico de las actuaciones policiales) le realice llamada telefónica a la Fiscalía 1°, comunicándonos con el Abogado Pedro Amaya, Fiscal Primero con Competencia en Delitos Comunes, indicándonos que realizara las actuaciones policiales correspondientes y remitiera las mismas a la Sala de Flagrancia, en el Palacio de Justicia. Es todo, se leyó y estando conformes firman.///////////// FIRMAN FUNCIONARIOS ACTUANTES: Oficial Jefe (CPNB) Colina Getsemarth Oficial Agregado (CPNB) Sosa Horwuard Oficial Agregado (CPNB) Garcia Manuel Oficial (CPNB) Avila David Oficial (CPNB) Castillo Sheila