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actio illicita in causa, Apuntes de Derecho Penal

actio illicita in causa definición y explicación

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/04/2020

Luciarss
Luciarss 🇦🇷

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Se habla así de la actio illicita in causa para referirse a aquellos casos en que el sujeto desencadena una causa de
justificación para actuar ilícitamente amparado en ella. No obstante, resulta complicado imaginar casos en el que el
sujeto crea un estado de exclusión de tipicidad o antijuridicidad para beneficiarse de una eventual condena, como por
ejemplo invocar legítima defensa o error de tipo cuando la causa desencadenante de tales circunstancias ha sido
provocada por el propio sujeto que se defiende o cae en error; y decimos complicado, puesto que en un principio se
puede decir que los presupuestos negativos citados en realidad nunca se darían. Así, por ejemplo, si un sujeto provoca a
otro para que a su vez éste lo agreda y en tal situación poder lesionarlo e invocar posteriormente legítima defensa, el
problema no radica en establecer que el provocador ha imprudente, así quien voluntariamente llega a un estado de
ebriedad y comete un injusto respondía a titulo de culpa siempre que esta figura existiera de lo contrario se pensaba
que correspondía sin más la absolución, la responsabilidad penal resultaba dolosa siempre que se actuara con
preordenación (embriaguez preordenada) "Soler derecho penal argentino t. II "
De esta forma y conforme esta posición la inimputabilidad se traslada al instante en que la embriaguez se produce.
Sebastian Soler luego de referirse a las condiciones generales de la imputabilidad dice en el caso de la ALIC la
imputación del hecho realizado durante el tiempo de inimputabilidad se retrotrae al estado anterior y conforme sea el
contenido subjetivo del acto se imputará a título de dolo o culpa, pone el ejemplo de quien se embriaga hasta la
inconciencia para no temer y atreverse a matar a determinada persona afirmando que en el caso es plenamente
imputable del homicidio en cuestión aun en estado actual de inconsciencia, toma también el caso de la madre que
asfixia al hijo a causa de su sueño entendiendo que la imputación se realizará a título de culpa como ALIC, siempre que
no se tratare de una acción preordenada.
La jurisprudencia nacional trato la problemática de la ALIC de manera poco uniforme es así que en la doctrina en un
momento se imputaba el solo hecho de embriagarse,.
Esta posición cambia radicalmente a partir del plenario Segura, en efecto la Cámara del Crimen de la Capital Federal,
estableció una posición en la que se intenta tomar un nexo de causalidad entre el autor y el hecho.
En el plenario indicado la Cámara sostuvo ".. Que excepto los casos de ebriedad patológica y de alcoholismo
crónico en que la imputabilidad del agente puede estar excluida si se halla en alguna de las situaciones previstas en la
última parte del Art. 34 inc. 1ro. Del Cod. Penal Argentino ( que se refiere a la posibilidad del agente de comprender la
criminalidad del acto y dirigir sus acciones) el que delinque en estado de ebriedad completa y voluntaria es imputable
por mandato de la citada norma que se inspira en el principio de las acciones libera in causa; no obstante ello y según
las probanzas de cada caso puede no ser culpable por el delito cometido en dicho estado o serlo a título de dolo o culpa,
si las respectivas circunstancias psicológicas que integran una u otra forma de culpabilidad concurre en su conducta al
tiempo en que se embriago". (Agosto 1964. )
Conforme el plenario reseñado de acuerdo al principio de la ALIC la culpabilidad del agente debe ser analizada
retroactivamente al momento en que la embriaguez dio principio.
Débemos convenir que la problemática planteada resulta de compleja solución y decimos esto en función de tratarse de
una cuestión que resulta íntimamente relacionada con el principio de culpabilidad, precisamente por ello resulta que un
sector doctrinario plantea la impunidad en los casos en que el agente ha provocado su propia inimputabilidad a fin de
no violentar violentar el principio de culpabilidad
La solución intermedia pasaría por castigar al sujeto que delinque en estado de inimputabilidad provocada pero
poniendo limites a la punición.

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Se habla así de la actio illicita in causa para referirse a aquellos casos en que el sujeto desencadena una causa de justificación para actuar ilícitamente amparado en ella. No obstante, resulta complicado imaginar casos en el que el sujeto crea un estado de exclusión de tipicidad o antijuridicidad para beneficiarse de una eventual condena, como por ejemplo invocar legítima defensa o error de tipo cuando la causa desencadenante de tales circunstancias ha sido provocada por el propio sujeto que se defiende o cae en error; y decimos complicado, puesto que en un principio se puede decir que los presupuestos negativos citados en realidad nunca se darían. Así, por ejemplo, si un sujeto provoca a otro para que a su vez éste lo agreda y en tal situación poder lesionarlo e invocar posteriormente legítima defensa, el problema no radica en establecer que el provocador ha imprudente, así quien voluntariamente llega a un estado de ebriedad y comete un injusto respondía a titulo de culpa siempre que esta figura existiera de lo contrario se pensaba que correspondía sin más la absolución, la responsabilidad penal resultaba dolosa siempre que se actuara con preordenación (embriaguez preordenada) "Soler derecho penal argentino t. II " De esta forma y conforme esta posición la inimputabilidad se traslada al instante en que la embriaguez se produce. Sebastian Soler luego de referirse a las condiciones generales de la imputabilidad dice en el caso de la ALIC la imputación del hecho realizado durante el tiempo de inimputabilidad se retrotrae al estado anterior y conforme sea el contenido subjetivo del acto se imputará a título de dolo o culpa, pone el ejemplo de quien se embriaga hasta la inconciencia para no temer y atreverse a matar a determinada persona afirmando que en el caso es plenamente imputable del homicidio en cuestión aun en estado actual de inconsciencia, toma también el caso de la madre que asfixia al hijo a causa de su sueño entendiendo que la imputación se realizará a título de culpa como ALIC, siempre que no se tratare de una acción preordenada. La jurisprudencia nacional trato la problemática de la ALIC de manera poco uniforme es así que en la doctrina en un momento se imputaba el solo hecho de embriagarse,. Esta posición cambia radicalmente a partir del plenario Segura, en efecto la Cámara del Crimen de la Capital Federal, estableció una posición en la que se intenta tomar un nexo de causalidad entre el autor y el hecho. En el plenario indicado la Cámara sostuvo ".. Que excepto los casos de ebriedad patológica y de alcoholismo crónico en que la imputabilidad del agente puede estar excluida si se halla en alguna de las situaciones previstas en la última parte del Art. 34 inc. 1ro. Del Cod. Penal Argentino ( que se refiere a la posibilidad del agente de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones) el que delinque en estado de ebriedad completa y voluntaria es imputable por mandato de la citada norma que se inspira en el principio de las acciones libera in causa; no obstante ello y según las probanzas de cada caso puede no ser culpable por el delito cometido en dicho estado o serlo a título de dolo o culpa, si las respectivas circunstancias psicológicas que integran una u otra forma de culpabilidad concurre en su conducta al tiempo en que se embriago". (Agosto 1964. ) Conforme el plenario reseñado de acuerdo al principio de la ALIC la culpabilidad del agente debe ser analizada retroactivamente al momento en que la embriaguez dio principio. Débemos convenir que la problemática planteada resulta de compleja solución y decimos esto en función de tratarse de una cuestión que resulta íntimamente relacionada con el principio de culpabilidad, precisamente por ello resulta que un sector doctrinario plantea la impunidad en los casos en que el agente ha provocado su propia inimputabilidad a fin de no violentar violentar el principio de culpabilidad La solución intermedia pasaría por castigar al sujeto que delinque en estado de inimputabilidad provocada pero poniendo limites a la punición.