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Activida Práctica 1 Mercantil, Ejercicios de Derecho Administrativo

Activida Práctica 1 Mercantil: EMPRESA, VALORES Y CONTRATACIÓN MERCANTIL

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 24/09/2025

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user8657172 🇪🇸

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ACTIVIDAD PRÁCTICA 1: ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO
MERCANTIL
Analizar críticamente el ámbito de aplicación de la Propuesta de
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (2018) en relación con el
del Código de Comercio vigente de 1885 y con el primer Código de
Comercio de 1829.
Para ello han de leerse los apartados I-9 a I-17 de la Exposición de
Motivos del Anteproyecto de 2018, así como sus artículos 001-2 y
001.3, y compararlos con la Exposición de Motivos (concretamente el
apartado “Actos de comercio”) y el artículo 2 del vigente Código de
Comercio de 1885. También puede consultarse el artículo 1 del
antiguo Código de Comercio de 1829.
En el análisis han de tratarse, en cualquier caso y sin perjuicio de
otras, las siguientes cuestiones:
1. Si el Derecho mercantil tal y como lo concibe la Propuesta de
2018 se presenta como un Derecho de base subjetiva u objetiva,
es decir, como Derecho de una clase de sujetos o de una
categoría de actos, comparándolo con el sistema del primer
Código de Comercio de 1829, y el del actual y todavía en vigor de
1885.
2. Las semejanzas y las diferencias entre las nociones de
“empresario” y “operador de mercado” (u “operador
económico”) que utiliza la Propuesta de 2018, además de su
relación con la noción tradicional de “comerciante” a la que se
refiere el Código de Comercio vigente. Las consecuencias que de
ello se derivan en cuanto al ámbito de aplicación de distintas
normas mercantiles: contabilidad, Registro Mercantil, Derecho
de la competencia (cfr., además de los apartados de la
Exposición de Motivos y los artículos ya mencionados, arts. 140-
1, 140-2, 151-1 y 310-3 de la Propuesta de 2018).
3. En relación con lo anterior, los efectos y relevancia de las
menciones del Anteproyecto de 2018, por un lado, a la
“agricultura” y la “artesanía” y, por otro, a quienes ejercen una
“profesión intelectual, científica, liberal o artística”, por otro. En
particular, si esos sujetos hubieran sido sometidos a un régimen
jurídico distinto al vigente de haberse llegado a aprobar la
Propuesta de Anteproyecto.
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ACTIVIDAD PRÁCTICA 1: ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE

APLICACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO

MERCANTIL

Analizar críticamente el ámbito de aplicación de la Propuesta de Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (2018) en relación con el del Código de Comercio vigente de 1885 y con el primer Código de Comercio de 1829. Para ello han de leerse los apartados I-9 a I-17 de la Exposición de Motivos del Anteproyecto de 2018, así como sus artículos 001-2 y 001.3, y compararlos con la Exposición de Motivos (concretamente el apartado “Actos de comercio”) y el artículo 2 del vigente Código de Comercio de 1885. También puede consultarse el artículo 1 del antiguo Código de Comercio de 1829. En el análisis han de tratarse, en cualquier caso y sin perjuicio de otras, las siguientes cuestiones:

  1. Si el Derecho mercantil tal y como lo concibe la Propuesta de 2018 se presenta como un Derecho de base subjetiva u objetiva, es decir, como Derecho de una clase de sujetos o de una categoría de actos, comparándolo con el sistema del primer Código de Comercio de 1829, y el del actual y todavía en vigor de
  2. Las semejanzas y las diferencias entre las nociones de “empresario” y “operador de mercado” (u “operador económico”) que utiliza la Propuesta de 2018, además de su relación con la noción tradicional de “comerciante” a la que se refiere el Código de Comercio vigente. Las consecuencias que de ello se derivan en cuanto al ámbito de aplicación de distintas normas mercantiles: contabilidad, Registro Mercantil, Derecho de la competencia (cfr., además de los apartados de la Exposición de Motivos y los artículos ya mencionados, arts. 140- 1, 140-2, 151-1 y 310-3 de la Propuesta de 2018).
  3. En relación con lo anterior, los efectos y relevancia de las menciones del Anteproyecto de 2018, por un lado, a la “agricultura” y la “artesanía” y, por otro, a quienes ejercen una “profesión intelectual, científica, liberal o artística”, por otro. En particular, si esos sujetos hubieran sido sometidos a un régimen jurídico distinto al vigente de haberse llegado a aprobar la Propuesta de Anteproyecto.