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Para resolver la actividad 1 de derecho penal
Tipo: Apuntes
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Actividad 1Actividad 1 Pedro y Francisco son hermanos. Hace veinte años heredaron de su padre dos campos dePedro y Francisco son hermanos. Hace veinte años heredaron de su padre dos campos de similares medidas, ubicados en forma contigua, por lo que decidieron, de común acuerdo,similares medidas, ubicados en forma contigua, por lo que decidieron, de común acuerdo, qquueeddaarrssee ccaaddaa uunnoo ccoonn uunn ccaammppoo yy eexxpplloottaarrllooss llooss ddooss eenn ffoorrmmaa ccoonnjjuunnttaa.. s! fue que dus! fue que durante los qurante los quince primerince primeros años tranos años transcurridos descurridos desde la muersde la muerte de su padrte de su padre, Pedroe, Pedro y "iguel se dedicaron casi con exclusividad a la actividad agropecuaria. #spec!ficamente,y "iguel se dedicaron casi con exclusividad a la actividad agropecuaria. #spec!ficamente, hac!an engordhac!an engorde dee de ganado $para su posterior venta% y enganado $para su posterior venta% y en algunos lotes sembraban los cultivosalgunos lotes sembraban los cultivos de la &ona. 'odas las herramientas, tractores, maquinaria, materiales de trabajo, un par dede la &ona. 'odas las herramientas, tractores, maquinaria, materiales de trabajo, un par de camionetacamionetas, alambrados, etc.,s, alambrados, etc., fueron compradfueron comprados enos en forma conjunta por losforma conjunta por los dos hermanos $condos hermanos $con los rendimientos que iban obteniendo% y utili&ados para la explotaci(n de los campos. #nlos rendimientos que iban obteniendo% y utili&ados para la explotaci(n de los campos. #n ambos campos construyeron tingladoambos campos construyeron tinglados para dep(sito des para dep(sito de cereal o maquinaria, ycereal o maquinaria, y en uno deen uno de ellosellos edificaron la casa.edificaron la casa. #n#n ))++ PedPedroro enentr(tr( enen unun prproceocesoso dedeprpresiesivo,vo, tratrass lolo cucualal dedecidcidi(i( dedejarjar dede tratrababajarjar activamente, permitiendo que Francisco continuara con la explotaci(n de los dos campos yactivamente, permitiendo que Francisco continuara con la explotaci(n de los dos campos y recibiendo de parte de ste todos los meses algún dinero $el cual variaba en funci(n de losrecibiendo de parte de ste todos los meses algún dinero $el cual variaba en funci(n de los rendimierendimientos econ(micos quentos econ(micos que Francisco fuese obteniendo% yFrancisco fuese obteniendo% y algunas variedades de alimentosalgunas variedades de alimentos ququee sese prprododucuc!a!ann uu obobteten!n!anan $l$lecechehe,, veverdrdururasas enen gegeneneraral,l, cacarnrne,e, yy alalgogo m-m-s%s%.. esde el año )/ las cosas iban empeorando cada ve& m-s. Francisco comen&( a contraeresde el año )/ las cosas iban empeorando cada ve& m-s. Francisco comen&( a contraer deudeudas importdas importanteantes,s, empempe&( ae&( a vendvenderer las cabe&alas cabe&ass de ganado quede ganado que los doslos dos ten!ten!an, yan, y loslos rendimientos de los campos fueron cada ve& menores.rendimientos de los campos fueron cada ve& menores. 0sted es abogado del 1anco 2aci(n, entidad que en el año )*** le otorg( un crdito sin0sted es abogado del 1anco 2aci(n, entidad que en el año )*** le otorg( un crdito sin garant!a a Francisco. #l dinero que ste recibi( fue destinado a hacer algunas inversiones engarant!a a Francisco. #l dinero que ste recibi( fue destinado a hacer algunas inversiones en los campos y a pagar las distintas deudas que fue contrayendo en los últimos tres años conlos campos y a pagar las distintas deudas que fue contrayendo en los últimos tres años con motivo de su actividad agropecuaria. 'ras reiterados reclamos, Francisco ha manifestado quemotivo de su actividad agropecuaria. 'ras reiterados reclamos, Francisco ha manifestado que no est- en condiciones de pagar el crdito.no est- en condiciones de pagar el crdito. Para su cliente, el problema est- en que los bienes que aparecen como de propiedad dePara su cliente, el problema est- en que los bienes que aparecen como de propiedad de Francisco $uno de los campos y una pic3 up% tienen un valor que no alcan&a para cubrir laFrancisco $uno de los campos y una pic3 up% tienen un valor que no alcan&a para cubrir la acreacreencienciaa del 1anco.del 1anco. FreFrentente aa esta situaciesta situaci(n, el(n, el gergerente leente le formformulaula lala sigusiguienientete consconsultaulta profesional4profesional nalice lanalice la^ posibilidad queposibilidad que^ elel^ 1anco, basado1anco, basado^ enen^ lala^ posici(n deposici(n de^ que Pedroque Pedro^ yy^ FranciscoFrancisco integran una sociedad de hecho, intente recuperar el total de su acreencia persiguiendointegran una sociedad de hecho, intente recuperar el total de su acreencia persiguiendo elel cobcobroro nono solsoloo cocontrntraa loslos biebieneness dede FrFrananciscisco,co, sinsinoo tamtambibinn emembabargrganandodo yy ejecutando bienes de Pedro. 1rinde los argumentos de su exposici(n.ejecutando bienes de Pedro. 1rinde los argumentos de su exposici(n. En este caso planteado, el Banco tiene la posibilidad de intentar recuperar suEn este caso planteado, el Banco tiene la posibilidad de intentar recuperar su acacrereenenciciaa babasasadodo enen lala poposisiciciónón dede ququee PePedrdroo yy FrFrananciciscscoo inintetegrgranan ununaa sociedad de hecho, es decir, los socios quedan solidariamente obligados por lassociedad de hecho, es decir, los socios quedan solidariamente obligados por las opopereracacioioneness sosocicialaleses,, elel ArArt.t. 22 dede lala !e!eyy 1"1"####$%$% &!&!osos sosociciosos yy ququieieneness contrataron en nombre de la sociedad quedar'n solidariamente obligados porcontrataron en nombre de la sociedad quedar'n solidariamente obligados por las operaciones sociales sin poder invocar el bene(icio del art)culo #* ni laslas operaciones sociales sin poder invocar el bene(icio del art)culo #* ni las limitaciones que se (unden en el contrato social, !a sociedad ni los socioslimitaciones que se (unden en el contrato social, !a sociedad ni los socios podr'n invocar respecto de cualquier tercero ni entre s), derechos o de(ensaspodr'n invocar respecto de cualquier tercero ni entre s), derechos o de(ensas nanacicidodoss dedell cocontntraratoto sosocicialal,, peperoro lala sosociciededadad popodrdr'' e+e+erercecerr loloss dedererechchosos emergentes de losemergentes de los contratos celebrados.contratos celebrados. El art. 2 del r-gimen societario, los socios de las sociedades no constituidasEl art. 2 del r-gimen societario, los socios de las sociedades no constituidas regularmente se ven imposibilitados de recurrir, (rente a una demanda en suregularmente se ven imposibilitados de recurrir, (rente a una demanda en su contra, al bene(icio de ecusión contemplado en el art. #contra, al bene(icio de ecusión contemplado en el art. # del r-gimen societario.del r-gimen societario. /e esta (orma, la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales es la/e esta (orma, la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales es la regla general aplicable en la materia.regla general aplicable en la materia. 0on(orme a dicho r-gimen, el tercero acreedor puede demandar a la sociedad el0on(orme a dicho r-gimen, el tercero acreedor puede demandar a la sociedad el
cumplimiento del contrato celebrado y e+ecutar la sentencia contra los socios, o demandar derechamente a los socios, ya sea a uno, varios o la totalidad de ellos, a opción de aqu-l. Es decir, como consecuencia de no goar los integrantes de estas sociedades del bene(icio de ecusión, art. #*, ley 1".##$3, el tercero que demanda a la sociedad puede e+ecutar a -sta, o a sus socios, con+unta o separadamente, a su eclusiva elección. 56u-les son los distintos aspectos en los que usted indagar!a a fin de poder probar la existencia de una sociedad de hecho entre los dos hermanos En este caso probar la eistencia de una sociedad de hecho entre hermanos% El r-gimen de responsabilidad establecido por el art. 2 de la !40 se aplica una ve que se con(igura una sociedad irregular o de hecho5 con(igurando ese etremo, es irrelevante cu'l pueda ser el contenido del contrato social. El acreedor no necesita, por lo tanto, sino acreditar, para que entre +uego el r-gimen de responsabilidad mencionado, que eiste una sociedad irregular o de hecho, y que le son imputables las obligaciones cuyo cumplimiento reclama, con(orme al r-gimen de representación e imputación propio de esas sociedades. 4ostiene que 6en todos los casos 7 la eistencia de una demanda contra la sociedad irregular o de hecho implica siempre que tal acción alcana al re(erido ente y a sus integrantes. Pero las eventuales discusiones sobre el car'cter de socio que se le atribuye a sus integrantes, deber' ser dilucidado en etapa ulterior del proceso e+ecutivo. Por el contrario, si tuviera que defender la posici(n de Pedro frente al accionar del 1anco, 5considera usted que tiene motivos para impedir que sus bienes se vean afectados7 5#st-n en la misma situaci(n el campo de Pedro que explota su hermano, que el resto de los bienes de Pedro7 56(mo defender!a a Pedro7 Fundamente cada una de sus respuestas. 8 alor4 +9 puntos Para poder de(ender su posición Pedro puede accionar con una demanda contra una sociedad irregular o de hecho, el actor puede dirigir su acción, indistintamente, contra la sociedad o sus integrantes que hubieran (irmado la obligación en (orma personal, toda ve que en esta clase de sociedades no eiste el bene(icio de ecusión. 4alvo en las cuestiones cambiarias, por las limitaciones en cuanto a los elementos que les pueden servir de (undamento, ser)a imposible accionar simult'neamente contra la sociedad y los socios, si por ello opta el actor. Ello es susceptible de crear complicaciones procesales innecesarias. 4i partimos sobre la base de considerar a las sociedades no constituidas regularmente, con personalidad +ur)dica di(erenciada de la de sus integrantes, podr)amos concluir 6a priori 7 que las demandas deben dirigirse contra la sociedad y no contra sus socios, cuando -sta se la obligada en la relación sustancial. !o que sucede, es que decretada la sentencia contra la sociedad no constituida regularmente, queda habilitada la v)a del reclamo personal hacia los socios por aplicación directa de su responsabilidad ilimitada y solidaria. 0on lo cual sólo puede accionarse directamente contra los integrantes del ente irregular o de hecho, en aquellos casos en los cuales -stos se hubieran obligada a t)tulo personal 6ser' obligación personal cuando la deuda no tenga relación con la actividad de la sociedad7. 8o debemos olvidar que para decretar la responsabilidad de los socios, es necesaria a priori establecer la responsabilidad del ente irregular o de hecho. Por todo lo cual, la sentencia dictada en contra de la sociedad har' cosa +ugada respecto del reconocimiento +udicial de la obligación en cuestión, pero en modo
0sted, como especialista en erecho Aocietario, debe sugerirles las alternativas existentes en nuestro derecho e indicarles las ventajas y desventajas que implica organi&arse bajo uno u otro tipo societario. Au tarea, tambin, es asesorarlos no s(lo acerca de c(mo organi&arse jur!dicamente, sino tambin sugerirles quin o quines estar-n a cargo de la administraci(n y c(mo deber-n adoptarse las decisiones vinculadas a la empresa organi&ada y, en su caso, qu tipo social recomienda para el emprendimiento teniendo en cuenta los estudiados a la fecha. 2o olvide advertirles c(mo deber!a procederse si alguno incumpliera gravemente con sus obligaciones, falleciera, fuera inhabilitado o tuviere alguna incapacidad sobreviniente. 8alor4 +9 puntos 0on relación al asesoramiento solicitado, podemos sugerir algunas pautas para la realiación de una me+or instrumentación de la sociedad a la que pretenden alcanar, para ello es necesaria una organiación +ur)dica, una administración, acorde a las reglamentaciones legales vigentes, a saber. !a sociedad colectiva cuenta por lo com<n con pocos socios y se caracterian por la responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria de sus integrantes5 otra caracter)stica distintiva es la enorme relevancia de la personalidad de los socios, sus normativas son aplicables a las dem's 4ociedades del grupo en lo que resultan compatibles. Es decir la 4=0>E/A/ 0=?E@0>A!, ser)a la ideal, puesto que para ser regulada, basta que se (orme por escrito. El (enómeno del agrupamiento empresario es una consecuencia de la evolución del capitalismo moderno y obedece a la necesidad de uni(icar la conducción y decisión para lograr un me+or aprovechamiento de los elementos integrativos de las empresas agrupadas. !as dos raones (undamentales para la concentración empresaria, una es la (inalidad de colaboración o cooperación y la otra dada por el control, dominación o subordinación. !a concentración responde a leyes ob+etivas de comportamiento económico, por lo que la intervención en el proceso, buscando la reglamentación legal ha sido el criterio predominante en las legislaciones societarias. 8uestra ley de sociedades comerciales ha dispuesto, a los (ines de asegurar la (unción de garant)a, una serie de normas que tienden a preservar la intangibilidad del capital social, intangibilidad que precisamente el legislador ha consagrado en resguardo y protección de los terceros y los propios accionistas. /ichas normas han sido insu(icientes pues todas pierden sentido cuando nuestra legislación ha prescindido en absoluto de dictar disposiciones car'cter general por las cuales se estableca la eigencia de que el valor del capital social sea el adecuado a la naturalea del ob+eto social. !os elementos (undamentales en toda sociedad son% El ob+eto esta constituido por las obligaciones de dar o de hacer que se comprometieron a e(ectuar los socios. !a causa es la (inalidad que han tenido los (undadores para la constitución de la sociedad.
!a organiación se re(iere a la eistencia de la idea económica de empresa, aunque se ha sostenido que dicho requisito nada agrega, pues bastar)a tener en cuenta la actividad mercantil de producción o intercambio de bienes o servicios, como asimismo se sostiene que dicho requisito se re(iere a las bases internas y eternas de organiación que deben eistir en toda organiación comercial. !os aportes, sin aportes no pueden haber socios y por ende tampoco sociedad, el aporte es la contribución de cada socio al (ondo com<n que debe constituirse para el desarrollo del ob+eto social, y el con+unto de aportes (orman el capital social del nuevo su+eto de derecho, trat'ndose de sociedad donde los socios limitan su responsabilidad al aporte e(ectuado es lógico que la ley imponga como requisito que estos consistan obligaciones de dar, susceptibles de e+ecución (orosa. El (in societario 7la producción o intercambio de bienes o servicios7 por la propia de(inición de la ley, la sociedad debe dedicarse a la producción o intercambio de bienes o servicios lo que descarta la posibilidad de sociedad constituidas para ser titulares eclusivamente de bienes inmuebles o bienes registrables, sin administración o actividad comercial sobre los mismos, as) como las constituida eclusivamente para ser vendidas o con destino a un mercado de sociedad. !a sociedad comercial debe siempre registrarse articulo :3 y en algunos casos publicarse articulo 1$3, respecto a los libros de contabilidad, el 0ódigo 0ivil no contiene normas que los imponga a las sociedades que regula5 la sociedad comercial est' obligada a llevarlos de acuerdo con el articulo del 0ódigo de 0omercio y articulo *1 y siguientes de la ley. !os siguientes (undamentos tipi(icados y sus (undamentos +ur)dicos son% Para la con(ormación de &sociedad comercial se eige la participación de dos o m's personas. la pluralidad de personas no solo se eige para su con(ormación sino tambi-n durante la vida de la sociedad. !as palabras &organiación y &producción e intercambio de bienes hace re(erencia a la noción económica de empresa, por lo que la sociedad comercial puede rede(inirse como la estructura +ur)dica de la empresa. Eiste obligación, para con(ormar una sociedad comercial, de a+ustarse a algunas de las (ormas epresamente reguladas por la ley tipicidad3. la omisión, con(usión, o caracteriación de sociedades distintas a las marcadas por la ley da lugar a la atipicidad, causal de nulidad absoluta si es originaria3 o disolución. 4olo se considera &socio cuando se asume concretamente la obligación de realiar aportes suscripción en el momento del contrato e integración al cumplirlo e(ectivamente3. dichos aportes determinan la participación en ganancias y p-rdidas, en la cuota de liquidación y en el establecimiento de las mayor)as en los órganos deliberativos, la suma de los aportes suman el &capital social, (ondo com<n indispensable para la
socios, subsistiendo la 4ociedad con los restantes. 9ales supuestos si bien son de naturalea di(erente, generan los mismos e(ectos, pues obligan a la 4ociedad a restituir el valor de la parte del socio desvinculado. !os casos de resolución parcial b'sicamente son tres% a3 la muerte, b3 la eclusión y c3 el retiro voluntario. El A@9>0!= ;" establece que los socios pueden prever en el contrato otras causales de resolución parcial y de disolución, no i ncluidas por el legislador en la normativa legal. El retiro voluntario del socio% 4i bien no es un supuesto previsto epresamente por la !ey, surge impl)citamente del an'lisis del A@ 9 > 0 != 1 inc #. El retiro voluntario posee ciertas caracter)sticas que lo di(erencian del derecho de receso, entre las cuales pueden considerarse 5 a3 necesita estar autoriado por cl'usula contractual espec)(ica del contrato constitutivo, b3 no es solución admisible en las 4A y c3 el valor de la participación del socio retirado puede mensurarse a trav-s de balances especiales de retiro, con inclusión del valor llave. !a muerte del socio% 0omo principio general, puede asumirse que la muerte de uno de los socios resuelve el contrato, originando en la 4ociedad la obligación de reembolsar a los herederos del socio (allecido el valor de su participación. Este principio general encuentra categórico (undamento en el car'cter de terceros que tienen los herederos. 4in embargo, en los casos de 4ociedad 0olectivas y en 0omandita 4imple, el articulo "$ admite que las cl'usulas sociales prevean la continuación de la 4ociedad con los herederos del socio (allecido, cl'usula que, de acuerdo al teto legal, obliga a los herederos a incorporarse sin necesidad de un nuevo contrato, aun cuando pueden condicionar su incorporación a la trans(ormación de su parte en comanditaria. !a doctrina a catalogado esta solución como completamente inconstitucional. !a eclusión del socio% !a 4ociedad puede ecluir a cualquiera de los socios eistiendo +usta causa para ello, entendi-ndose por tal% a3 cuando el socio hubiera incurrido en grave incumplimiento de sus obligaciones y b3 en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil, pues tales acontecimientos provocan el desplaamiento del socio a(ectado por su curador o sindico, lesionando el car'cter personal que caracteria este tipo de 4ociedad. !a +urisprudencia reca)da sC el tema ha sido abundante y variada, describiendo en los hechos las conductas de los socios que deben estar comprendidas dentro del concepto de grave incumplimiento de sus obligaciones, habiendo sido admitidas como conductas susceptibles de provocar la eclusión la distracción del patrimonio social en bene(icio de uno de los socios, el incumplimiento de los aportes comprometidos, la oposición in(undada a un aumento del capital que impide su resolución (avorable ante la necesidad de ese incremento, la (alta de concurrencia permanente del socio gerente a la sede social, y en de(initiva toda conducta que importe (alta de colaboración con la 4 ociedad. 0 uando la causa invocada sea el grave incumplimiento, la eistencia de una sentencia +udicial que disponga la desvinculación del socio in(ractor constituye requisito imprescindible. !a resolución social de ecluirlo a trav-s de una acción +udicial, debe ser promovida dentro de los "$ d)as a contar de la (echa en que se conoció el hecho +usti(icativo de la separación, plao que ha sido un'nimemente considerado como
de caducidad. !a acción de eclusión debe ser iniciada por el representante de la 4ociedad, salvo que la eclusión se re(iera a este, en cuyo caso deber' ser promovida por los restantes socios designen. Asimismo puede ser e+ercida por cualquiera de los socios, en cuyo caso la demanda deber' sustanciarse con citación de todos los integrantes de la 4ociedad. En todos los casos, puede disponerse +udicialmente la suspensión provisoria de los derechos del socio. Ello constituye una medida cautelar especi(ica con la naturalea y contenido de la acción considerada, y a di(erencia del criterio +urisprudencial mayoritario, la doctrina ha entendido que es una medida procedente aun cuando la acción haya sido promovida por uno de los socios.