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Asignatura: Administrativo II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UA
Tipo: Apuntes
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1.La clásica tripartición de la actividad de la Administración............................................. 1 2.Modalidades posibles de la acción administrativa......................................................... 3 2.1.Acción Administrativa de Garantía........................................................................ 3 2.2.Acción Administrativa de Prestación...................................................................... 4 2.3.Acción Administrativa de Estimulación.................................................................. 6
La doctrina clásica ha venido clasificando la actividad de la Administración, de conformidad con varios criterios: a) Por su régimen jurídico: actividad sometida al derecho privado y actividad sometida al derecho administrativo. b) Por su contenido: según la rama clásica de la actividad del Estado a que fuera dirigida. c) Por su forma: policía, fomento y servicio público. Tales formas de actividad se han venido dando desde la legalización de la actividad del Estado, si bien a cada modelo de Estado ha correspondido la primacía de alguna de ellas. POLICIA.- La definición de la doctrina clásica alemana es "Actividad del poder público que con vistas a la consecución y mantenimiento del orden público se ejercita limitando la libertad y derechos de los administrados y eventualmente, mediante el ejercicio de la coacción sobre los mismos". Así pues la policía es una actividad del poder público, fuertemente centralizada y cuya gestión es ejercida directamente por él, siendo excepcional y fuertemente regulado su ejercicio por otros, (guardias jurados). Se trata de una actividad dirigida a la consecución y mantenimiento del orden público, con dos formas, la policía preventiva y la policía coactiva, según se trate de evitar el desorden o de suprimirlo. La utilización de la coacción es la nota esencial al concepto, puede darse en otras formas de la actividad administrativa, pero sin coacción no existe la noción de actividad de policía. La actividad de policía se ejerce limitando la libertad y los derechos de los administrados, tales limitaciones son administrativas y por tanto no recaen sobre el derecho en sí, sino sobre su ejercicio. La actividad de policía sólo puede ejercitarse en los límites marcados por la Ley, los reglamentos de policía no pueden establecer limitaciones no previstas en la Ley que confiera la potestad.
Los medios de la policía, en cuanto a actos de la administración serían:
patentiza en los casos en que la Administración, no como parte sino como tercero, interviene en relaciones entre particulares, actuando precisamente en funciones arbitrales.
Estas actuaciones son las que tienen por finalidad entregar a sus destinatarios bienes o facilitarles servicios. Sobre estas modalidades del obrar administrativo hay cierto confusionismo, basado en la insuficiente distinción entre el soporte de la actividad y los regímenes de las relaciones con los usuarios de los servicios; ambos pueden a su vez, revestir una modalidad privada o una modalidad pública. a) En Régimen Privado La Admón. ofrece al mercado una serie de bienes o presta unos determinados servicios que se aceptan y reciben intercambiándose las prestaciones correspondientes, de acuerdo con los postulados tradicionales de la oferta y de la demanda. El ordenamiento aplicable aquí, es el derecho mercantil , es decir , el derecho privado. b) El régimen público de prestación administrativa , supone siempre una cierta predeterminación reglamentaria del sistema de relaciones Administración–usuario. Podemos distinguir un régimen integral y un régimen parcial. Régimen Integral: Todo el sistema de relaciones está sometido al Derecho Administrativo, el usuario de los servicios, el destinatario de los bienes, no contrata con la Administración, sino simplemente solicita la admisión al servicio e incluso puede venir obligado a ello. Por ejemplo, el servicio de recogida de basuras o una red de alcantarillado, están obligados a utilizar este servicio aunque no quieran. De hecho, el servicio no podría funcionar eficazmente si un sector de la misma decidiese no utilizarlo. Pero las relaciones con el servicio pueden ser parcialmente obligatorias, como es el caso de la Seguridad Social. Las relaciones de los asegurados no son estrictamente obligatorias, en cuanto que aquéllos pueden o no libremente prestar servicios en una empresa; pero si están en tal condición, la relación es obligatoria. Régimen Parcial: Es aquel en el que la Administración únicamente fija para sus propios órganos, o para los particulares que presten por concesión o arrendamiento de la Administración el servicio, determinadas condiciones como son: ♦ La continuidad del servicio. El servicio no puede interrumpirse, ha de ser prestado ininterrumpidamente. ♦ Igualdad. Cualquiera tiene de derecho a la utilización del servicio y con un trato uniforme y homogéneo para todos los posibles usuarios.
♦ Obligatoriedad de contratar. Si se solicita la contratación o prestación de los servicios, el que puede facilitarlos viene obligado a hacerlo y a contratar con el solicitante. ♦ Disponibilidad de las tarifas. La Admón. fija las condiciones económicas de la retribución del servicio, y por tanto, dispone tb. las tarifas que se deben aplicar. ♦ Disponibilidad técnica. La Admón. precisa también las condiciones técnicas y materiales a que debe estar sometido el servicio. ♦ Vigilancia Administrativa. La Admón. dispone de controles que garantizan que el servicio se preste de acuerdo con las condiciones estipuladas, y si aparecen desviaciones se puede recurrir para que se corrijan las actuaciones incorrectas. Una vez fijados estos condicionantes, la relación que se establece es de tipo contractual, aunque sea un contrato de los denominados de adhesión, contrato que puede venir regulado por el Derecho Privado y cuyas incidencias se llevan ante los tribunales de la Jurisdicción ordinaria. Este es el supuesto, de las compañías de abastecimiento de agua potable y las empresas eléctricas, empresas que prestan un auténtico servicio público, porque los condicionantes administrativos son tan intensos, que prácticamente las sitúa en el sector de la Administración. c) El soporte interno de la actividad La otra distinción que conviene realizar en cuanto a estas modalidades de acción administrativa, remite al soporte interno de la actividad, que es distinto o puede ser distinto del régimen establecido para las relaciones externas. Alude a la forma de organización de las prestaciones, la cual puede ser pública o privada. Un soporte público , cuando el sujeto que lo presta, la organización que lo tiene a su cargo es un complejo orgánico - público, pero desde este soporte público pueden a su vez prestarse servicios o suministrarse bienes en régimen público o privado. Seguridad Social, soporte público y régimen público. Editora Nacional, soporte público y régimen privado, dado que está organizada públicamente, pero sus relaciones con los compradores de libros son privadas. Pero el soporte puede ser también privado , en cuanto que el sujeto prestador, que puede ser la Administración, caso de las empresas nacionales o los particulares, caso de los concesionarios o arrendatarios con una organización privada, pueden prestar servicios y bienes de trascendencia económica. Esta prestación puede realizarse tanto en régimen público como