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Este documento analiza la sentencia del tribunal constitucional español de 1981 sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el real decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo. El texto explica el razonamiento del tribunal respecto a cuestiones relacionadas con el derecho de huelga, su regulación, la libertad de huelga y la declaración de modalidades de huelga abusivas. Además, se discute el derecho de huelga de los funcionarios públicos y su omisión en el real decreto-ley.
Tipo: Ejercicios
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Apellidos: Moreno Guerrero. Nombre: Marta María. La STC 11/1981 resuelve el Recurso de inconstitucionalidad presentado frente al Real Decreto-Ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo (RDLRT). Lee atentamente los Fundamentos Jurídicos Quinto, Noveno, Décimo y Decimotercero y explica el razonamiento del Tribunal respecto de las siguientes cuestiones:
1. El RDLRT no tiene rango normativo suficiente para regular el derecho de huelga que, a tenor del art. 28.2 de la CE, es un derecho fundamental. Un Real Decreto-Ley puede regular materias de la Ley Ordinaria, pero nunca puede regular las materias que estén reservadas a la Ley Orgánica, en este caso, un derecho fundamental. 2. Tras la CE estamos en un sistema de “derecho de huelga” y no de “libertad de huelga”. La libertad de huelga permite que se cometa ciertas prohibiciones sin que el Estado intervenga y que las consecuencias queden en mano de las reglas del ordenamiento jurídico. Por ello, se fundamenta el derecho a huelga para limitar la libertad del empresario y que los trabajadores puedan tener su contrato en suspensión, incumpliéndolo transitoriamente.
3. La declaración como abusivas de determinadas modalidades de huelga va contra el texto constitucional. Una huelga se considera abusiva cuando la finalidad de los trabajadores va más allá de la defensa de sus derechos. Dichas huelgas se realizan con la intención de causar efectos negativos a la empresa. Según el Real Decreto-Ley 17/1977 se considera huelga abusiva o ilícitas las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento, y cualquier forma de alteración colectiva en el trabajo. 4. El RDLRT es inconstitucional por no reconocer el derecho de huelga de los funcionarios públicos. En el artículo 28.2 CE, se reconoce el derecho a huelga a los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo, y donde se excluye a autónomos, autopatronos o profesionales. Sin embargo, el RDLRT no regula y por lo tanto tampoco prohíbe el derecho a huelga de los funcionarios públicos. Y pese a que no están excluidos, se les aplica esta norma a falta de otra de que desarrolle el derecho a huelga de este personal. Se trata de comprender los argumentos del Tribunal y expresarlos con vuestras palabras, por lo que debéis huir del copia y pega del texto de la sentencia.