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El Tratado Integral de Manejo de Desastres Naturales en Centroamérica (TMIDENCA-2021) es un acuerdo firmado entre Guatemala, El Salvador y Nicaragua, mediante el cual se crea la Oficina de Monitoreo de Desarrollo de Proyectos de Disminución de la Afectación por Desastres Naturales de Centroamérica (OMDEPRODADENCA). Este tratado tiene por objeto crear una estructura sólida de comunicación y contingencia contra desastres naturales en Centroamérica, establecer proyectos de estructura para la prevención de catástrofes y el desarrollo incondicional de la infraestructura como soporte para la comunicación de emergencia.
Tipo: Resúmenes
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Tratado de Manejo Integrado de Desastres Naturales de Centroamérica entre Guatemala, El Salvador y Nicaragua (SICA - TMIDENCA-2021) La infrascrita secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), CERTIFICA: que el presente es un acuerdo certificado y mediado replicando una copia fiel del ¨Tratado de Manejo Integrado de Desastres Naturales de Centroamérica entre Guatemala, El Salvador y Nicaragua¨, suscrito por los representantes delegados de los respectivos gobiernos celebrado el 9 de noviembre del 2021, así también los documentos de ratificación de los países aceptantes y suscriptores del tratado. El ministro de Relaciones exteriores de la Republica de El salvador, ministra Alexandra Hill Tinoco, El canciller de la Republica de Guatemala, Juan Alberto Lara y el ministro de relaciones exteriores de la republica de Nicaragua, Carlos Tenecio Argumedo Henríquez; CONSIDERANDO:
Artículo 3. Establecimiento del tratado SICA I. El Consejo de Monitoreo de la autoridad máxima y estará conformado por los jefes de gobierno de los países suscriptores, entiéndase por primer ministro, presidente de la república o interino autenticado. II. En caso de contingencia notoria, podrá tomar lugar de representación, la presencia del ministro de relaciones exteriores, el canciller o jefe encargado o interino autenticado del ministerio o departamento gubernamental mencionado. III. La entidad encargada del desarrollo y ejecución de objeto del presente instrumento tomará el nombre de Oficina de Monitoreo de desarrollo de proyectos de disminución de la afectación por desastres Naturales de Centroamérica (OMDEPRODADENCA) y será una institución dependiente de manera organizacional y funcional del Consejo de Monitorio. IV. Para la creación de la entidad OMDEPRODADENCA, se requerirá de la aprobación unánime en una conferencia abierta de parte del Consejo de Monitoreo. V. El Consejo de Monitoreo realizaran cada seis meses conferencias ordinarias con el objetivo de presentar calibraciones, acuerdos ratificados y proyectos en vigencia. Se podrá establecer las sesiones extraordinarias pertinentes para presentación de balances del año con proyección de cierre y presupuesto del siguiente año.
VI. Se realizará la elección del Inspector Principal a quien se le concederá el cargo máximo autoridad de la entidad OMDEPRODADENCA, esta elección se someterá a votación del Consejo de Monitoreo, tomando como punto de partida las consideraciones que se estipularan en el reglamento que se determine para la entidad. El candidato seleccionado podrá ser sugerido por el SICA, El Parlamento Centroamericano o directamente sugerido por el órgano ejecutivo de cada nación suscrita. VII. El Inspector principal tendrá potestad para ejecutar proyectos, su participación podrá ser de un máximo de dos periodos consecutivos si en caso fuere elegido y podrá volver a participar en elecciones hasta un periodo de cinco años después de su última participación en general. VIII. La nueva entidad OMDEPRODADENCA regulará su propio Normativa de Administración de Funciones con la aprobación unánime del Consejo de Monitoreo. CAPITULO II AUTORIDAD CENTRAL Articulo 4 La Autoridad encargada designada por los Estados para la verificación del cumplimiento del objeto principal de este tratado será la ¨Oficina de Monitoreo de desarrollo de proyectos de disminución de la afectación por desastres Naturales de Centroamérica¨. Dicha autoridad trabajara en conjunto con las Instituciones nacionales de cada país suscribiente para una regulación armónica y parámetros específicos para la realización del objeto de este tratado. Artículo 5
Artículo 7 I. Cuando un país suscrito registre, reporte o solicite el apoyo financiero para un proyecto de beneficio de todas las partes suscritas, se deberá elevar un nuevo proyecto unificado que cumpla con los requerimientos y certificaciones de cada nación, así como de las normas estándares internacionales. II. Durante los primeros quince días posteriores a cualquier proyecto completado, se ejecutará un ajuste de cuentas y aquellos que resulten con saldo deudor deberá cancelar lo pendiente en un periodo no mayor a treinta días siguientes a esa fecha de conclusión de proyecto. III. Para cualquier otro tipo de adiciones o modificaciones a las disposiciones contenidas en este tratado, se deberá coordinar una nueva sesión en la cual se presenten todas las partes suscriptoras y aquellas interesadas en formar parte del tratado para consolidar las mejoras o reformas al presente. CAPITULO IV COOPERACION Artículo 8 Prestación del consentimiento Las naciones centroamericanas aceptan solemnemente la fidelidad y conformidad con lo descrito en el presente tratado que actúa en conformidad y lineamiento con los artículos 4, 7, 14 y 15 del acuerdo de Viena, dando también valor vital a - Pacta Sunt Servanda - permitiendo que se puedan aplicar las clausulas convenidas en los periodos descritos. CAPITULO V
Articulo 9 Del incumplimiento Se entenderá como incumplimiento de obligación a todas aquellas negaciones o silencios de parte Instituciones o entidades de los estados suscribientes, a los que se les ha solicitado por parte de la Oficina de Monitoreo de desarrollo de proyectos de disminución de la afectación por desastres Naturales de Centroamérica planes de prevención o estandarización de proyectos para el funcionamiento en conjunto frente a posibles desastres naturales. Articulo 10 Procedimiento por Incumplimiento I. La OMDEPRODADENCA tras el conocimiento de incumplimiento de obligación remitirá al Consejo de Monitoreo en un plazo de diez días hábiles en un acta escrita, donde se describirá de manera suscita los hechos o actuaciones consideradas como pertinentes para el establecimiento de este incumplimiento. II. El Consejo de Monitoreo realizara el emplazamiento a la entidad supuesta infractora en un termino de cinco días hábiles, brindándole como tiempo de contestación diez días hábiles. Podrá establecer requisitos especiales para la subsanación de la primera solicitud realizará por la OMDEPRODADENCA. III. La entidad deberá remitir la contestación de manera motivada de la negación o silencio e incluirá la resolución de la primera solicitud realizada por la OMDEPRODADENCA. IV. Si la contestación subsana la solicitud realizada en primera instancia por la OMDEPRODADENCA se tendrá por finalizado y cerrado el procedimiento de incumplimiento. V. Si la contestación de la institución o entidad en cuestión no es realizada en tiempo, incumple los requisitos específicos solicitados por el Consejo de Monitoreo o se reitera la negación o silencio, podrá el Consejo de Monitoreo realizar las sanciones pertinentes conforme a lo dispuesto de este tratado. Articulo 1 1
El informe brindado podrá contar como prueba y se podrá adherir a la solicitud hasta ocho días hábiles antes de la celebración de reunión con que se inicie el primer procedimiento de solución de conflicto. Articulo 14 Procedimiento de solución de controversia ante el Consejo de Monitoreo
Articulo 17 Entrada en vigor. - I. Los instrumentos de ratificación del presente tratado deberán depositarse correspondientemente en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), permitiendo a las naciones vecinas que se suscriban hasta en un máximo de 18 días a partir de la fecha en que entre en vigor el presente. II. El tratado entrará en Vigor 10 días después de la fecha en que se deposite el segundo instrumento de ratificación para los dos primeros que ratifiquen, y para los subsiguientes se tomará la fecha en que cada instrumento sea depositado. III. La duración del presente tratado será de 8 años a partir de la fecha inicial global de su vigencia y se prorrogará según determinación de los estados suscritos o automáticamente por periodos sucesivos iguales, si ninguna de las partes mostrare voluntad alguna de modificación. Articulo 18 Denuncia. - El presente tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados suscribientes por medio de una notificación a la secretaria general del Sistema de Integración Centroamericana. La denuncia entrara en vigor cinco meses después de su fecha de notificación. Tras la denuncia de un estado, el presente instrumento quedara en vigor para los Estados parte que aun estén adheridos a él.
Gobierno de Nicaragua
Secretaria del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), Representantes del Consejo de Monitoreo de Oficina de Monitoreo de desarrollo de proyectos de disminución de la afectación por desastres Naturales de Centroamérica (OMDEPRODADENCA), Presente. Por medio de la presente y en conformidad con el artículo 56 de la convención de Viena, respaldo sustentable para procedimiento, yo, Carlos Tenecio Argumedo Henríquez, ministro de relaciones exteriores de la república de Nicaragua y en representación de la misma, declaro:
El órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, el día 8 de Noviembre del 2021 aprobó en todas sus partes el protocolo al Tratado de manejo integrado de desastres naturales de Centroamérica, entre los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, El cual consta de un preámbulo y seis artículos suscrito en la ciudad de Santa Catarina Pinula, Republica de Guatemala, a los 9 días del mes de noviembre del dos mil veintiuno, En nombre y representación de el Gobierno de la Republica de El Salvador, instrumento que ha sido ratificado por la Honorable Asamblea legislativa, mediante decreto legislativo No. 678 de fecha 5 de noviembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial No.463, tomo No. 506 de fecha 7 de noviembre del 2021. POR TANTO: En uso de sus facultades atribuidas legalmente, se extiende el presente documento de ratificación, firmando con puño y letra de su mano, sellado con el sello mayor de la República, para ser depositado ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) según el articulo seis, inciso segundo de dicho instrumento.
San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil veintiuno. Ministra de Relaciones exteriores de la República. Despacho Relaciones exteriores de la República.