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ACTIVIDAD PRÁCTICA 1, Ejercicios de Derecho Mercantil

Actividad práctica 1 resuelta.

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 09/01/2026

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blas-buxens 🇪🇸

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BLAS BUXENS JARES
PRÁCTICA 1- DERECHO MERCANTIL
1. La regulación de los mercados de bienes y servicios es el núcleo de la Propuesta
2018. El artículo 001-2 define a quienes son empresarios, mientras que el artículo
001-3 establece específicamente el ámbito objetivo: (a) actos que involucran a un
empresario y están relacionados con su actividad; (b) actos en los que participa
alguien que no es empresario pero sí operador del mercado; (c) acciones llevadas a
cabo por profesionales en el desempeño de una profesión cuyo objetivo es la
producción o prestación para el mercado; (d) acciones clasificadas como mercantiles
por el Código debido a su objeto; (e) acciones competitivas dentro del mercado.
Todo lo anterior muestra que la propuesta vincula la mercantilidad tanto a sujetos
como a actividades/objetos de mercado (criterio funcional/objetivo).
El Código de 1829 tenía un enfoque más personal o subjetivo, pues se ocupaba del
derecho de los comerciantes. El Código de 1885 (actual) mostró una postura
inequívoca a favor de regular los actos comerciales (criterio objetivo), pero, como
indican los apuntes, eso generó contradicciones (normas dirigidas a comerciantes
profesionales, acciones que dependen de la intervención de un comerciante y
demás).
Por lo tanto, la Propuesta 2018 organiza y expande el enfoque objetivo
(mercado/actividad), sin embargo, no suprime la categoría de empresario. Por ende,
es mixta pero objetivamente funcional (el mercado y las actividades son el centro de
atención, con normas particulares para aquellos que organizan o realizan dichas
actividades).
2. - Empresario (Propuesta 2018, art. 001-2): Los individuos que realicen de manera
profesional una actividad económica organizada de producción o intercambio de
bienes, o que presten servicios para el mercado (lo cual abarca actividades
artesanales y agrarias), así como las entidades jurídicas con ese propósito, son
considerados empresarios. Por lo tanto, es una categoría enfocada en la actividad
profesional y organizada.
- Operador del mercado / operador económico (Libro III y Propuesta 2018, art.
001-3.b): La Propuesta diferencia a los operadores de mercado que no tienen que
ser "empresarios" necesariamente (por ejemplo, entidades sin personalidad jurídica
que llevan a cabo actividades de mercado; personas jurídicas que ejecutan labores
de producción/prestación para el mercado aunque no posean la condición formal de
empresario). El Libro III (competencia) también emplea específicamente la expresión
"operadores del mercado" para referirse a los destinatarios de las normas de
competencia (arts. 310-1 a 310-3). Esto expande el ámbito subjetivo de la regulación
más allá del empresario formal o técnico.
- Comerciante (código de comercio vigente/tradición): en términos históricos, era la
categoría principal (individuo que ejerce el comercio). El Anteproyecto
reemplaza/renueva este concepto por la noción más técnica y extensa de
empresario, así como la noción funcional de operador del mercado, poniendo énfasis
en la actividad y en la intervención en el mercado, más que simplemente en el título
de "comerciante". Los apuntes indican la transición de los códigos modernos del
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BLAS BUXENS JARES

PRÁCTICA 1- DERECHO MERCANTIL

  1. La regulación de los mercados de bienes y servicios es el núcleo de la Propuesta
    1. El artículo 001-2 define a quienes son empresarios, mientras que el artículo 001-3 establece específicamente el ámbito objetivo: (a) actos que involucran a un empresario y están relacionados con su actividad; (b) actos en los que participa alguien que no es empresario pero sí operador del mercado; (c) acciones llevadas a cabo por profesionales en el desempeño de una profesión cuyo objetivo es la producción o prestación para el mercado; (d) acciones clasificadas como mercantiles por el Código debido a su objeto; (e) acciones competitivas dentro del mercado. Todo lo anterior muestra que la propuesta vincula la mercantilidad tanto a sujetos como a actividades/objetos de mercado (criterio funcional/objetivo). El Código de 1829 tenía un enfoque más personal o subjetivo, pues se ocupaba del derecho de los comerciantes. El Código de 1885 (actual) mostró una postura inequívoca a favor de regular los actos comerciales (criterio objetivo), pero, como indican los apuntes, eso generó contradicciones (normas dirigidas a comerciantes profesionales, acciones que dependen de la intervención de un comerciante y demás). Por lo tanto, la Propuesta 2018 organiza y expande el enfoque objetivo (mercado/actividad), sin embargo, no suprime la categoría de empresario. Por ende, es mixta pero objetivamente funcional (el mercado y las actividades son el centro de atención, con normas particulares para aquellos que organizan o realizan dichas actividades).
    • Empresario (Propuesta 2018, art. 001-2): Los individuos que realicen de manera profesional una actividad económica organizada de producción o intercambio de bienes, o que presten servicios para el mercado (lo cual abarca actividades artesanales y agrarias), así como las entidades jurídicas con ese propósito, son considerados empresarios. Por lo tanto, es una categoría enfocada en la actividad profesional y organizada.
    • Operador del mercado / operador económico (Libro III y Propuesta 2018, art. 001-3.b): La Propuesta diferencia a los operadores de mercado que no tienen que ser "empresarios" necesariamente (por ejemplo, entidades sin personalidad jurídica que llevan a cabo actividades de mercado; personas jurídicas que ejecutan labores de producción/prestación para el mercado aunque no posean la condición formal de empresario). El Libro III (competencia) también emplea específicamente la expresión "operadores del mercado" para referirse a los destinatarios de las normas de competencia (arts. 310-1 a 310-3). Esto expande el ámbito subjetivo de la regulación más allá del empresario formal o técnico.
    • Comerciante (código de comercio vigente/tradición): en términos históricos, era la categoría principal (individuo que ejerce el comercio). El Anteproyecto reemplaza/renueva este concepto por la noción más técnica y extensa de empresario, así como la noción funcional de operador del mercado, poniendo énfasis en la actividad y en la intervención en el mercado, más que simplemente en el título de "comerciante". Los apuntes indican la transición de los códigos modernos del

sujeto (el comerciante) a la categoría de actos; la Propuesta toma este proceso y lo actualiza.

Consecuencias prácticas:

  • Contabilidad y obligaciones contables: La propuesta establece responsabilidades contables para los "empresarios" (el artículo 151-1 requiere mantener una contabilidad apropiada, presentar cuentas anuales, etc.) y estipula el depósito y las obligaciones de las cuentas (artículos 151, 152 y 152-18 para emprendedores de R.L.). Si alguien se encuentra dentro de la definición de empresario, tendrá las obligaciones contables que se prevean; los operadores no clasificados como empresarios pueden quedar excluidos de algunas responsabilidades formales a menos que la ley los alcance explícitamente (sin embargo, la Propuesta contiene mecanismos para obligar a ciertos individuos o entidades por su participación en el mercado).
  • Registro Mercantil (artículos 140-1 y 140-2): Se entiende al Registro como un "mecanismo de publicidad jurídica de los empresarios, además de las personas y entidades, así como de las acciones y contratos..." "que sean registrables" (artículo 140-1). El artículo 140-2 enumera a los sujetos que pueden ser inscriptos (por ejemplo, sociedades mercantiles, empresarios individuales y entidades del sector público que realizan actividades empresariales) y las acciones que pueden ser registradas. Por lo tanto, convertirse en un empresario (o estar incluido en las figuras que el artículo 140-2 permite inscribir) tiene consecuencias relacionadas con la publicidad directa, la oponibilidad y los requisitos formales (inscripción, legalización de libros y publicidad electrónica). Esto quiere decir que la Propuesta amplía la responsabilidad de publicidad a actores que previamente podían quedar excluidos si no eran "comerciantes" en el sentido más estricto.
  • Derecho de la competencia / competencia desleal: La regulación de la competencia está contenida en el Libro III. El artículo 310-3 establece que las regulaciones de competencia son aplicables a los operadores del mercado y a cualquier otra persona, ya sea física o jurídica, que intervenga en el mercado (subjetivo amplio). Por lo tanto, si bien una persona puede no ser un "empresario" en el sentido formal, puede estar sujeta a las normas de competencia y a las acciones (cesación, daños, rectificación, etc.) si participa en el mercado. Esto tiene sentido con respecto a la ampliación funcional del sujeto regulado: La Propuesta coloca la protección del mercado por encima de la categoría formal de comerciante.
  1. a)
  • Agricultura y artesanía: En la definición de empresario, el artículo 001-2.a incluye explícitamente las actividades agrícolas y artesanales. Se entiende por empresario a las personas físicas que llevan a cabo una actividad económica organizada de producción o intercambio de bienes, así como también de prestación de servicios para el mercado, incluyendo la actividad artesanal y la agraria. Esto quiere decir que los agricultores y artesanos organizados que operen para el mercado estarían dentro del ámbito subjetivo del Código y, por lo tanto, se verían afectados por las regulaciones dirigidas a empresarios (contabilidad, publicidad registral en caso de que aplique, etc.).
  • Profesionales que se dedican al intelecto/ciencia/liberalismo/artes: La propuesta aborda estas profesiones en el artículo 001-3.c: los contratos y actos que una