
BLAS BUXENS JARES
PRÁCTICA 1- DERECHO MERCANTIL
1. La regulación de los mercados de bienes y servicios es el núcleo de la Propuesta
2018. El artículo 001-2 define a quienes son empresarios, mientras que el artículo
001-3 establece específicamente el ámbito objetivo: (a) actos que involucran a un
empresario y están relacionados con su actividad; (b) actos en los que participa
alguien que no es empresario pero sí operador del mercado; (c) acciones llevadas a
cabo por profesionales en el desempeño de una profesión cuyo objetivo es la
producción o prestación para el mercado; (d) acciones clasificadas como mercantiles
por el Código debido a su objeto; (e) acciones competitivas dentro del mercado.
Todo lo anterior muestra que la propuesta vincula la mercantilidad tanto a sujetos
como a actividades/objetos de mercado (criterio funcional/objetivo).
El Código de 1829 tenía un enfoque más personal o subjetivo, pues se ocupaba del
derecho de los comerciantes. El Código de 1885 (actual) mostró una postura
inequívoca a favor de regular los actos comerciales (criterio objetivo), pero, como
indican los apuntes, eso generó contradicciones (normas dirigidas a comerciantes
profesionales, acciones que dependen de la intervención de un comerciante y
demás).
Por lo tanto, la Propuesta 2018 organiza y expande el enfoque objetivo
(mercado/actividad), sin embargo, no suprime la categoría de empresario. Por ende,
es mixta pero objetivamente funcional (el mercado y las actividades son el centro de
atención, con normas particulares para aquellos que organizan o realizan dichas
actividades).
2. - Empresario (Propuesta 2018, art. 001-2): Los individuos que realicen de manera
profesional una actividad económica organizada de producción o intercambio de
bienes, o que presten servicios para el mercado (lo cual abarca actividades
artesanales y agrarias), así como las entidades jurídicas con ese propósito, son
considerados empresarios. Por lo tanto, es una categoría enfocada en la actividad
profesional y organizada.
- Operador del mercado / operador económico (Libro III y Propuesta 2018, art.
001-3.b): La Propuesta diferencia a los operadores de mercado que no tienen que
ser "empresarios" necesariamente (por ejemplo, entidades sin personalidad jurídica
que llevan a cabo actividades de mercado; personas jurídicas que ejecutan labores
de producción/prestación para el mercado aunque no posean la condición formal de
empresario). El Libro III (competencia) también emplea específicamente la expresión
"operadores del mercado" para referirse a los destinatarios de las normas de
competencia (arts. 310-1 a 310-3). Esto expande el ámbito subjetivo de la regulación
más allá del empresario formal o técnico.
- Comerciante (código de comercio vigente/tradición): en términos históricos, era la
categoría principal (individuo que ejerce el comercio). El Anteproyecto
reemplaza/renueva este concepto por la noción más técnica y extensa de
empresario, así como la noción funcional de operador del mercado, poniendo énfasis
en la actividad y en la intervención en el mercado, más que simplemente en el título
de "comerciante". Los apuntes indican la transición de los códigos modernos del