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Actividad práctica 1, Ejercicios de Derecho Mercantil

actividad práctica 1 de derecho mercantil i con david perez millan

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 08/06/2025

teresa-carinena
teresa-carinena 🇪🇸

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ACTIVIDAD PRÁCTICA 1: ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL
Analizar críticamente el ámbito de aplicación del Anteproyecto de Ley del
Código Mercantil de 2014 (revisión de 2018) en relación con el del Código de
Comercio vigente de 1885 y con el primer Código de Comercio de 1829.
Para ello han de leerse los apartados I-9 a I-17 de la Exposición de Motivos
del Anteproyecto de 2014-2018, así como sus artículos 001-2 y 001.3, y
compararlos con la Exposición de Motivos (concretamente el apartado
“Actos de comercio”) y el artículo 2 del vigente Código de Comercio de 1885.
También puede consultarse el artículo 1 del antiguo Código de Comercio de
1829.
En el análisis han de tratarse, en cualquier caso y sin perjuicio de otras, las
siguientes cuestiones:
1. Si el Derecho mercantil tal y como lo concibe el Anteproyecto de
2014-2018 se presenta como un Derecho de base subjetiva u objetiva,
es decir, como Derecho de una clase de sujetos o de una categoría de
actos, comparándolo con el sistema del primer Código de Comercio
de 1829, y el del actual y todavía en vigor de 1885.
2. Las semejanzas y las diferencias entre las nociones de “empresario” y
“operador de mercado” que utiliza el Anteproyecto de 2014-2018,
además de su relación con la noción tradicional de “comerciante” a la
que se refiere el Código de Comercio vigente. Las consecuencias que
de ello se derivan en cuanto al ámbito de aplicación de distintas
normas mercantiles: contabilidad, Registro Mercantil, Derecho de la
competencia (cfr., además de los apartados de la Exposición de
Motivos y los artículos ya mencionados, arts. 140-1, 140-2, 151-1 y
310.3 del Anteproyecto de 2014-2018).
3. En relación con lo anterior, los efectos y relevancia de las menciones
del Anteproyecto de 2014-2018, por un lado, a la “agricultura” y la
“artesanía” y, por otro, a los profesionales que ejercen “actividades
intelectuales (científicas, liberales o artísticas)”, por otro. En
particular, si esos sujetos hubieran sido sometidos a un régimen
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ACTIVIDAD PRÁCTICA 1: ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL

ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL

Analizar críticamente el ámbito de aplicación del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 2014 (revisión de 2018) en relación con el del Código de Comercio vigente de 1885 y con el primer Código de Comercio de 1829. Para ello han de leerse los apartados I-9 a I-17 de la Exposición de Motivos del Anteproyecto de 2014-2018, así como sus artículos 001-2 y 001.3, y compararlos con la Exposición de Motivos (concretamente el apartado “Actos de comercio”) y el artículo 2 del vigente Código de Comercio de 1885. También puede consultarse el artículo 1 del antiguo Código de Comercio de

En el análisis han de tratarse, en cualquier caso y sin perjuicio de otras, las siguientes cuestiones:

  1. Si el Derecho mercantil tal y como lo concibe el Anteproyecto de 2014-2018 se presenta como un Derecho de base subjetiva u objetiva, es decir, como Derecho de una clase de sujetos o de una categoría de actos, comparándolo con el sistema del primer Código de Comercio de 1829, y el del actual y todavía en vigor de 1885.
  2. Las semejanzas y las diferencias entre las nociones de “empresario” y “operador de mercado” que utiliza el Anteproyecto de 2014-2018, además de su relación con la noción tradicional de “comerciante” a la que se refiere el Código de Comercio vigente. Las consecuencias que de ello se derivan en cuanto al ámbito de aplicación de distintas normas mercantiles: contabilidad, Registro Mercantil, Derecho de la competencia (cfr., además de los apartados de la Exposición de Motivos y los artículos ya mencionados, arts. 140-1, 140-2, 151-1 y 310.3 del Anteproyecto de 2014-2018).
  3. En relación con lo anterior, los efectos y relevancia de las menciones del Anteproyecto de 2014-2018, por un lado, a la “agricultura” y la “artesanía” y, por otro, a los profesionales que ejercen “actividades intelectuales (científicas, liberales o artísticas)”, por otro. En particular, si esos sujetos hubieran sido sometidos a un régimen

jurídico distinto al vigente de haberse llegado a aprobar el Anteproyecto. El Anteproyecto del Código Mercantil de 2014-2018 plantea un cambio importante respecto a cómo se entiende el Derecho mercantil. En lugar de centrarse en los actos que se consideran comerciales, como hacía el Código de Comercio de 1829 y en gran parte también el de 1885, el Anteproyecto se enfoca más en las personas que realizan una actividad económica. Es lo que se llama una visión subjetiva, porque lo importante es quién actúa, no tanto lo que hace. En cambio, el enfoque objetivo que tenían los códigos anteriores se basaba en una lista de actos que, si se cumplían, hacían que una persona quedara dentro del ámbito del Derecho mercantil, aunque no fuera comerciante profesional. Este cambio tiene sentido hoy en día, ya que el mundo económico es mucho más diverso y complejo, y se necesitan normas que se adapten a los distintos tipos de agentes que operan en el mercado. Otro punto clave del Anteproyecto es que deja atrás la figura tradicional del comerciante, que era la base del Código de 1885, y utiliza en su lugar los conceptos de empresario y operador de mercado. El empresario es toda persona que organiza medios para producir o prestar servicios de forma habitual y profesional, mientras que el operador de mercado es una categoría más amplia, que incluye también a quienes actúan de otras formas en el ámbito económico, como por ejemplo en plataformas digitales o mercados financieros. Esta ampliación hace que haya más personas y empresas sujetas a normas como las del Registro Mercantil, la contabilidad o las leyes de competencia. En el modelo anterior, muchas de estas actividades no se consideraban estrictamente comerciales y por tanto no se regulaban desde el Derecho mercantil. El Anteproyecto intenta ajustar estas reglas a la realidad actual del mercado. Además, el Anteproyecto introduce una novedad importante al mencionar expresamente sectores como la agricultura, la artesanía y las actividades intelectuales (como las científicas, artísticas o profesiones liberales). Estas actividades, que tradicionalmente han estado fuera del Derecho mercantil, podrían quedar incluidas si se ejercen de forma organizada, profesional y con intención de participar en el mercado. Por ejemplo, un pequeño agricultor que cultiva para él mismo no entraría, pero una empresa agrícola sí. Lo mismo pasaría con un artista o un médico que trabaje por cuenta propia, pero de forma profesional. Esto significa que, si el Anteproyecto se hubiera aprobado, algunas de estas personas habrían tenido que cumplir con obligaciones mercantiles, como llevar contabilidad o inscribirse en el Registro. En resumen, el texto propone una visión más moderna y flexible, pero también más amplia, de quién queda dentro del Derecho mercantil.