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Actividad Tributario, Ejercicios de Economía

Espero les sirva la actividad de economia, gracias, espero buenos comentarios

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 18/10/2020

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paula-vega-12 🇨🇴

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS BÁSICAS
www.uniagraria.edu.co
I. ¿Qué autoridades se encargan del recaudo
de los impuestos?
La Constitución política le otorga al Congreso de la
República el poder tributario y lo faculta para
establecer los tributos, para modificar o derogar los
existentes y para señalar la estructura de cada
gravamen. Las iniciativas legislativas pueden
provenir del propio Congreso o del Gobierno.
Igualmente, mediante proyectos de acuerdos o de
ordenanzas, los concejos municipales y las
asambleas departamentales pueden reglamentar los
impuestos territoriales que estén amparados
legalmente.
Es así que las autoridades que se encargan del
recaudo de los impuestos es la Dian.
II. ¿Qué destino tienen los impuestos
recaudados?
Los impuestos recaudados y administrados por la
Dian, entran a formar parte del presupuesto general
de la nación, el cual es el conjunto de recursos,
aprobados también por el Congreso, que se utilizan
para financiar los gastos y las inversiones que debe
hacer el Estado y así realizar las obras públicas y
prestar servicios y bienestar para la población.
III. ¿Cómo se clasifican los impuestos?
Los impuestos en Colombia se clasifican en directos
e indirectos:
Los directos identifican directamente al
contribuyente.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto sobre la renta y complementarios
(incluye ganancias ocasionales
loterías, herencias, venta de activos fijos).
Impuesto de industria y comercio (ICA).
Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes
inmuebles).
Los indirectos hacen referencia a la
responsabilidad del pago por medio de
agentes retenedores establecidos por las
entidades encargadas de administrar los
impuestos.
Impuesto a las ventas (IVA).
Gravamen a los movimientos financieros
(GMF).
Impuesto de timbre.
Impuesto de registro.
ACTIVIDAD #3 SOBRE ASPECTOS
TRIBUTARIOS
Curso: ECONOMÍA - DÍA
Paula Andrea Vega Pulido
Vega.Paula1@uniagraria.edu.co
Docente: Osorio, Héctor
Estudiante de ingeniería mecatrónica.
B Docente de Economía.
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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS BÁSICAS

www.uniagraria.edu.co I. ¿Qué autoridades se encargan del recaudo de los impuestos? La Constitución política le otorga al Congreso de la República el poder tributario y lo faculta para establecer los tributos, para modificar o derogar los existentes y para señalar la estructura de cada gravamen. Las iniciativas legislativas pueden provenir del propio Congreso o del Gobierno. Igualmente, mediante proyectos de acuerdos o de ordenanzas, los concejos municipales y las asambleas departamentales pueden reglamentar los impuestos territoriales que estén amparados legalmente. Es así que las autoridades que se encargan del recaudo de los impuestos es la Dian. II. ¿Qué destino tienen los impuestos recaudados? Los impuestos recaudados y administrados por la Dian, entran a formar parte del presupuesto general de la nación, el cual es el conjunto de recursos, aprobados también por el Congreso, que se utilizan para financiar los gastos y las inversiones que debe hacer el Estado y así realizar las obras públicas y prestar servicios y bienestar para la población. III. ¿Cómo se clasifican los impuestos? Los impuestos en Colombia se clasifican en directos e indirectos:  Los directos identifican directamente al contribuyente.  Impuesto al patrimonio.  Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales  loterías, herencias, venta de activos fijos).  Impuesto de industria y comercio (ICA).  Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).  Los indirectos hacen referencia a la responsabilidad del pago por medio de agentes retenedores establecidos por las entidades encargadas de administrar los impuestos.  Impuesto a las ventas (IVA).  Gravamen a los movimientos financieros (GMF).  Impuesto de timbre.  Impuesto de registro.

ACTIVIDAD #3 SOBRE ASPECTOS

TRIBUTARIOS

Curso: ECONOMÍA - DÍA

Paula Andrea Vega Pulido [email protected] Docente: Osorio, Héctor Estudiante de ingeniería mecatrónica. B (^) Docente de Economía.

De acuerdo a la territorialidad los impuestos se dividen en:  Nacionales  Departamentales  Municipales IV. Defina que son los impuestos directos. Los impuestos directos gravan de manera directa los ingresos de los ciudadanos. En otras palabras, los impuestos directos recaen sobre cada persona con nombre y apellidos, es decir, el ciudadano que deberá pagar el impuesto está claramente identificado. Además, por este hecho, el momento del devengo también está determinado e identificado. Al gravar directamente a la persona los impuestos directos pueden tener carácter progresivo, para que quien más dinero tenga, más pague, sirviendo así para redistribuir la riqueza. Y es que al gravar directamente la manifestación del capital, se pueden articular para que quienes más tienen, más paguen también, algo que no se puede hacer de manera directa con los impuestos indirectos, como el IVA, donde todos pagan lo mismo en términos porcentuales, paga más quien más consume. Esto es porque los impuestos directos gravan a la persona, mientras que los indirectos gravan los bienes o servicios que se consumen. V. ¿Cuáles son las funciones que desempeña la Dirección de Impuestos Nacionales? Decreto 4048 de 2008: Artículo 3: FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:

1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción; 2. Dirigir y administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación; 3. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción. 4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional. 5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad. 6. Vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas. 7. Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propia de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de policía judicial. 8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria. 9. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios.

VII. ¿Qué elementos hacen parte del impuesto de renta? Y defínalos.  Sujeto pasivo: contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo.  Sujeto activo: el Estado.  Hecho generador: obtención de una renta gravable, dentro del período fiscal.  Base gravable: cuantificación del hecho generador.  Tarifa: porcentaje fijo o progresivo. VIII. ¿Qué es la declaración de renta? La declaración de renta es un documento en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones. Se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones. IX. ¿Quiénes están obligados a declarar?  Las personas naturales que durante el año 1998 obtuvieron ingresos brutos (antes de devoluciones, rebajas y descuentos) y que además posean un patrimonio bruto (sin restar deudas) de 121 millones 500 mil pesos.  Las personas naturales que hayan percibido por lo menos el 80 por ciento de sus ingresos y que sean por concepto de honorarios, comisiones y servicios, siempre y cuando hayan percibido ingresos totales superiores a 42 millones 100 mil pesos y poseído un patrimonio bruto superior a 121 millones 500 mil pesos.  Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento de pagos originados en una relación laboral y si durante el año 1998 percibieron ingresos totales superiores a 63 millones 100 mil pesos.  Todas las personas jurídicas y los grandes contribuyentes están obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente a sus topes de ingresos y patrimonio. X. ¿Qué es una persona natural? Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición. Ahora bien, en términos empresariales, la persona natural es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles. En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el personal y el familiar, sirve como prenda de garantía por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica. XI. ¿A qué se le conoce como declaración voluntaria de impuestos sobre la renta? “ARTÍCULO 6. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.” De conformidad con el artículo 594-2 del estatuto tributario las declaraciones tributarias presentadas

por lo no obligados no producen efecto legal alguno. No obstante, en la ley 1607 de 2012 se contempló la posibilidad de la presentación voluntaria de la declaración de impuesto sobre la renta. Notemos que para quienes no estén obligados a presentar la declaración y deseen hacerlo se les exige una condición. Es que se les hayan practicado retención en la fuente. De allí que cuando no se tiene retenciones en la fuente, se cumplen los presupuestos del artículo 594-2 ET. XII. ¿A qué se le conoce como el IVA? IVA son las siglas del término “Impuesto al Valor Agregado» o «impuesto sobre el valor añadido” , este es un impuesto que se le otorga a un determinado Estado, luego de adquirir o comprar los productos; debido a los diferentes bienes y servicios que la ley exonera pagar en algunas o cada una de las comercializaciones. Es decir, es un impuesto al consumo, que se paga por el valor que le otorguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. El diccionario de la real academia española expone la abreviatura IVA como aquel tributo sobre el consumo que consigna los acuerdos comerciales, importaciones, servicios entre muchos otros. XIII. ¿Cuáles son los elementos del IVA?, explíquelos Sujeto Activo: es a quién le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado, sin embargo, la ley puede atribuir la condición de sujeto activo a otros entes u organismos públicos. Por lo tanto, sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria. Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica, que contrae la obligación. La materia imponible u objeto de la imposición: es el elemento económico sobre el que se asienta el impuesto y en el que directa o indirectamente tiene su origen. Es decir, es el objeto gravado por el impuesto y de donde este por lo general, toma su nombre. La materia u objeto de la imposición puede ser:  Un bien (Bienes inmuebles o bienes muebles).  Un producto.  Una renta.  Un capital. Hecho Imponible: son aquellos actos o circunstancias que generan la obligación de pagar un impuesto. Base Imponible: es la cuantificación económica del hecho imponible, es decir, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo. Tasa o Cuota Tributaria: es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto. La fuente del impuesto: se refiere a la fuente económica de donde el sujeto pasivo obtiene los medios para hacer efectivo el impuesto al sujeto activo (Estado). XIV. ¿Cuantos periodos gravables existe para el IVA? Explique en qué consisten Dentro de los cambios que trajo consigo la Ley 1819 del 2016, se incluyó la modificación de los períodos gravables del impuesto sobre las ventas (IVA), los cuales podrán ser bimestral o cuatrimestral. La periodicidad anual introducida por la Ley 1607 del 2012 queda suprimida. Bimestral: Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

Expedir certificados de retención: En caso de haber practicado retenciones a título de IVA, el agente retenedor deberá expedir un certificado bimestral, dentro de los 15 días siguientes al bimestre en el cual se practicaron dichas retenciones. En el certificado, se deberá especificar el valor de la retención y en caso de que el beneficiario lo solicite, se deberá expedir un certificado por cada una de las retenciones practicadas. Cumplimiento de las normas de contabilidad: La ley exige a los responsables de los IVA pertenecientes al régimen común llevar un registro auxiliar de las ventas y compras; también deberán llevar una cuenta mayor o de balance denominado “impuesto a las ventas por pagar” en donde se registran los valores relacionados con el impuesto. Art. 509 del ET. Además de lo anterior, la ley señala que en la contabilidad de cada responsable se deberá diferenciar las operaciones excluidas, exentas y gravadas, así como también identificar las diferentes tarifas. Conservar los documentos soporte de las declaraciones de IVA: Deberán conservar los documentos que soporten la declaración del IVA, durante el tiempo previo a la firmeza de la misma, tal como lo dispone el artículo 632 del Estatuto Tributario. Informar el NIT: el responsable deberá informar el NIT, en las facturas, recibos y en el membrete de la correspondencia que sea enviada junto con el nombre de la persona o empresa. Presentar la declaración de renta : Los responsables de los IVA pertenecientes al régimen común, deberán presentar la declaración de renta anualmente, en los términos que establezca la ley. Informar el cese de actividades: Los responsables del IVA deberán informar el cese definitivo de actividades a la DIAN y hacer la cancelación de la responsabilidad ante dicho organismo, dentro de los 30 días siguientes a la toma de la decisión. XVII. ¿Quiénes son los encargados de recaudar el IVA? Cada vez que usted adquiere bienes de consumo asume un costo adicional por los mismos, el cual se traduce en el conocido Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este impuesto, que se cobra en el momento de la realización, consumo o compra, de productos, servicios, transacciones comerciales o importaciones y cuyo valor depende del monto de la transacción, así como del producto o mercancía, este es establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN). El IVA es un impuesto indirecto; es decir, que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que paga el consumidor final, es decir usted, por dichos productos. Por el contrario, los impuestos directos repercuten directamente sobre los ingresos, como por ejemplo la declaración de renta. XVIII. ¿Qué requisitos se deben cumplir para pasar del régimen común al simplificado? El cambio de régimen o de responsabilidad implica que se deba actualizar el Registro único tributario para reflejar la nueva situación del contribuyente. Entrando en materia, una persona que pertenece al régimen simplificado o que es responsable del Iva debe cumplir los requisitos que señala el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019 en la parte que señala: «Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.» En otras palabras, en el año 2020 pueden regresar al régimen simplificado o dejar de ser responsables el IVA si en el año 2019 cumplieron con la totalidad de los siguientes requisitos:  Tuvieron ingresos en inferiores a 3.500 Uvt ($119.945.000).  No tuvieron contratos de venta de bienes o prestación de servicios iguales o superiores a 3.500 Uvt ($119.945.000).

 Las consignaciones bancarias e inversiones financieras no superaron los 3.500 Uvt ($119.945.000).  No tuvieron más de un establecimiento de comercio.  No ejercieron actividades es bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.  No fueron usuarios aduaneros. El responsable debe acreditar que durante el 2019 se mantuvo dentro de esos límites para poder hacer ese cambio de responsabilidad frente al IVA. Como los valores hacer referencia al periodo o año fiscal anterior, esto es 2019 con respecto al 2020, se toma el Uva del 2019 que es de 34.270. Vale precisar que el regreso de régimen común a régimen simplificado estaba regulado por el artículo 505 del estatuto tributario hoy derogado, y en se exigían 3 años consecutivos cumpliendo los mismos requisitos, y hoy es suficiente un año: el anterior. XIX. ¿Qué requisitos se deben cumplir para pasar del régimen simplificado al común? Las personas naturales que fueron clasificadas o superaron en algún momento los topes para pertenecer al régimen simplificado, y pasaron al régimen común podrán solicitar bajo los lineamientos del Art. 505 del Estatuto Tributario volver al régimen inicial, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados durante 3 años consecutivos, los requisitos previstos en el Art. 499 del E.T. señalan:  Obtener ingresos brutos inferiores provenientes de la actividad, a tres mil quinientas (3.500) UVT  Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.  Que no sean usuarios aduaneros.  Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT  Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT-$ 29.753- 2016 ($ 104.135.500). Una vez se cumplan estos requisitos el contribuyente podrá presentar antes las oficinas de la DIAN la siguiente documentación, para solicitar la actualización del RUT:  Fotocopia y original del solicitante.  Carta de manifiesto que cumple con las condiciones del art 499 E.T dentro de los 3 años fiscales anteriores.  No requiere agentamiento de cita.  Punto de la DIAN Kiosco-Oficina Centro, Bima o Av 68 # 19-81.  Si el tramite lo va hacer un apoderado, Fotocopia y original de Poder autenticado, fotocopia y original de la cédula del operado y fotocopia de la cédula del solicitante. XX. ¿Cuál es la base gravable del IVA? La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el mismo. Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación. En este orden, se tomará el valor total pactado para la realización de la operación como base gravable para el cálculo del impuesto, incluyendo los valores