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actividades complementarias y casos prácticos, Ejercicios de Derecho Administrativo

derecho administrativo II del profesor Hilario, toda la evolucion continua es eso.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 28/11/2023

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christian-gomez-castillo 🇪🇸

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CHRISTIAN GOMEZ CASTILLO
DERECHO ADMINISTRATIVO II
GRUPO L
CURSO 2022-2023
Profesor: Hilario Llavador Cisternes
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Nº 1
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
1. Vea el vídeo del blog del magistrado José Ramón Chaves cuyo enlace les dejé
en el tema 1 del aula virtual:
https://aulavirtual.uv.es/mod/url/view.php?id=1340147
La Responsabilidad Sanitaria en dos patadas:
https://www.youtube.com/watch?v=qYmcBMfVsek
2. Responda a las siguientes preguntas:
A. Requisitos para que proceda la responsabilidad de la Administración Pública,
según la legislación vigente y la STS de 26 de marzo de 2012 (rec 3531/2010)
que se resume en el vídeo.
Los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial vienen establecidos en la
propia constitución en los artículos 9 y 106. También se encuentran en una ley anterior
a la constitución, la ley de expropiación forzosa de 1954 y la otra parte de la regulación,
la localizamos en la ley 30/1992 de procedimiento administrativo común que a su vez
cuenta con un reglamento que la desarrolla, sin embargo dicha ley a partir del 2 de
octubre del 2016 se vio derogada en su vigencia por la ley 40/ 2015 de régimen jurídico
del sector público, que se ocupa en su capítulo cuarto de la responsabilidad de las
administraciones públicas.
En cuanto a jurisprudencia nos encontramos con la sentencia del 26 de marzo de 2012
del supremo la cual nos dice que los requisitos generales previstos en la legislación para
que se genere el derecho a indemnización a cargo de la administración son en primer
lugar, la efectiva realidad del daño o perjuicio, es decir que éste sea evaluable
económicamente individualizado, esto es, que exista una persona o grupo de personas
que han sufrido un daño. En segundo lugar que ese daño tenga un nexo causal, es decir,
que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En tercer lugar que no concurra a una fuerza mayor que permita exculpar a la
administración y por último, el requisito de que el reclamante no tenga el deber jurídico
de soportar ese daño.
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CHRISTIAN GOMEZ CASTILLO

DERECHO ADMINISTRATIVO II

GRUPO L

CURSO 2022- 2023

Profesor: Hilario Llavador Cisternes ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Nº 1 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

1. Vea el vídeo del blog del magistrado José Ramón Chaves cuyo enlace les dejé en el tema 1 del aula virtual: https://aulavirtual.uv.es/mod/url/view.php?id= La Responsabilidad Sanitaria en dos patadas: https://www.youtube.com/watch?v=qYmcBMfVsek 2. Responda a las siguientes preguntas: A. Requisitos para que proceda la responsabilidad de la Administración Pública, según la legislación vigente y la STS de 26 de marzo de 2012 (rec 3531/2010) que se resume en el vídeo. Los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial vienen establecidos en la propia constitución en los artículos 9 y 106. También se encuentran en una ley anterior a la constitución, la ley de expropiación forzosa de 1954 y la otra parte de la regulación, la localizamos en la ley 30/1992 de procedimiento administrativo común que a su vez cuenta con un reglamento que la desarrolla, sin embargo dicha ley a partir del 2 de octubre del 2016 se vio derogada en su vigencia por la ley 40/ 2015 de régimen jurídico del sector público, que se ocupa en su capítulo cuarto de la responsabilidad de las administraciones públicas. En cuanto a jurisprudencia nos encontramos con la sentencia del 26 de marzo de 2012 del supremo la cual nos dice que los requisitos generales previstos en la legislación para que se genere el derecho a indemnización a cargo de la administración son en primer lugar, la efectiva realidad del daño o perjuicio, es decir que éste sea evaluable económicamente individualizado, esto es, que exista una persona o grupo de personas que han sufrido un daño. En segundo lugar que ese daño tenga un nexo causal, es decir, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En tercer lugar que no concurra a una fuerza mayor que permita exculpar a la administración y por último, el requisito de que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar ese daño.

B. ¿Cuál es el plazo para ejercer la acción de responsabilidad? El plazo de ejercicio de la acción o pretensión indemnizatoria será de un año a contar desde que el daño físico o psíquico se consuma o cuando se estabilicen las secuelas, según lo establecido en la STS 18 de julio de 2012. C. ¿A quién le corresponde la carga de la prueba en el ámbito de la responsabilidad sanitaria? La Administración tiene la carga de la prueba de la normalidad de la asistencia prestada, por facilidad y disponibilidad probatoria y el extravio de documentación le perjudica, según lo plasmado en la STS de 6 de mayo de 2015. D. ¿Qué consecuencias tiene no formalizar el consentimiento informado por parte del paciente? Tendria lugar una indemnización de daño moral porque no se ha informado al paciente, y por tanto se le ha ocasionado un perjuicio, y por lo tanto, lo correcto y ajustado seria que se le hubiese informado de los riesgos de la intervención. E. ¿Qué significa la obligación de medios y no de resultados en el ámbito sanitario y qué relación tiene con la posible responsabilidad de la Administración sanitaria? La prestación sanitaria y la atención a la salud es una obligación de medios, no de resultados. Nadie que entre en un hospital tiene garantizada la solución a su problema sanitario, lo que sí debe tener garantizada y asegurado es que se van a poner todos los medios posibles y todas las técnicas adecuadas para intentar luchar contra la enfermedad o el padecimiento. La relación que se tiene con la responsabilidad de la Administración sanitaria, se encuentra en los casos de mala praxis o cuando haya negligencia, ya que en estos casos la administración sí que sería responsable al no utilizar correctamente o de manera eficiente los medios o técnicas destinados a luchar contra la enfermedad o padecimiento.