Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Actividades y Foros, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Actividades y Foros curso virtual

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 29/09/2021

usuario desconocido
usuario desconocido 🇦🇷

5 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Materia: Derecho Político
Sec: 14542
Actividad: Nº2
Profesor: Romero, Eugenia
Alumno: Guido Ricardi Adesso
Legajo: 220782
CONSIGNA:
Persona humana
A partir de la lectura de la sentencia N°47, del 8/6/2018. Responda:
1.- ¿Con qué temas está vinculada dicha sentencia?
2.- ¿Existe regulación legal al respectó?
3.- De ser negativa la respuesta anterior, ¿consideraría importante la regulación legal?
4.- En el caso expuesto, ¿qué opina sobre la aplicación del art. 562 CCyC?
Bibliografía de referencia:
Sentencia N°47, del 8/6/2018. Recuperado en junio de 2021,
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Actividades y Foros y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Materia: Derecho Político Sec: 14542 Actividad: Nº Profesor: Romero, Eugenia Alumno: Guido Ricardi Adesso Legajo: 220782 CONSIGNA: Persona humana A partir de la lectura de la sentencia N°47, del 8/6/2018. Responda: 1.- ¿Con qué temas está vinculada dicha sentencia? 2.- ¿Existe regulación legal al respectó? 3.- De ser negativa la respuesta anterior, ¿consideraría importante la regulación legal? 4.- En el caso expuesto, ¿qué opina sobre la aplicación del art. 562 CCyC? Bibliografía de referencia: Sentencia N°47, del 8/6/2018. Recuperado en junio de 2021,

de: https://s3.amazonaws.com/public.diariojudicial.com/documentos/ 000/079/244/000079244.pdf

  1. La sentencia N°47, del 8/6/2018 , traída a análisis está vinculada principalmente con dos temas. El primero, el acceso parental por medio de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), garantizado por la ley 26.862 “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida” promulgada el 25 de junio de 2013 y contemplado en nuestro código civil en los artículos 558 (Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos), 559 (Certificado de nacimiento), 560 (Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida), 561 (Forma y requisitos del consentimiento) y 562 (Voluntad procreacional). El segundo tema con que se encuentra vinculada la sentencia es con la filiación del niño o niña nacido por medio de este tipo de prácticas. En este caso particular los “comitentes” y la denominada “utero portadora” solicitan la autorización para someterse al tratamiento de gestación por sustitución y que el tribunal determine preventivamente cuál será la filiación del o de los bebés que nacerán de dicha técnica. Se solicita que dicha filiación sea titularidad de los padres proceacionales, denominados “comitentes o biológicos”, ya que en caso de no solicitar dicha medida de filiación, el articulo 562 del código civil establece que “Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.”

En mi opinión la no interpretación textual de dicho artículo y tener en cuenta la voluntad procreacional de los involucrados es una respuesta positiva, adaptada y totalmente necesaria por parte del juez al momento de dictar sentencia. Es sumamente importante interpretación no restrictiva ni literal del sistema jurídico. En concordancia con lo resuelto en esta sentencia un fallo del Juzgado de Familia de Lomas de Zamora, Sala/Juzgado: 7, Fecha: 30-dic-2015, declara: Inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en la gestación por sustitución no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz. “Declarar la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, en este caso concreto de gestación por sustitución, en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz.” Bibliografía: Borda, G. J. (2019). Derecho Civil Parte General. Buenos Aires: Thomson Reuters La Ley. http://www.saij.gob.ar/andrea-gonzalez-gestacion-sustitucion-como-una-realidad- puede-ser-silenciada-dacf150426/123456789-0abc-defg6240-51fcanirtcod https://salud.gob.ar/dels/entradas/tecnicas-de-reproduccion-humana-asistida- conceptualizacion-general https://salud.gob.ar/dels/entradas/filiacion-derivada-de-las-tecnicas-de-reproduccion- humana-en-el-ccycn https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/558.htm https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/559.htm https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/560.htm

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Expte. Nº LZ-62420-2015 – “H. M. y Otro/a s/medidas precautorias (Art. 232 del CPCC)” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 7 DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) – 30/12/2015 (sentencia firme)