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Asignatura: Derecho Administrativo y Empleo Público, Profesor: MARÍA ASTRID MUÑOZ GUIJOSA, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Zanobini dice que el acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una Potestad distinta de la reglamentaria.
El acto administrativo tiene solo una aplicación. Según se cumple, se extingue.
Subjetivos hace referencia al contenido.
Objetivos hace referencia al contenido.
la habilita siempre y cuando haya presupuesto de hecho que es el que define la norma como el que atribuye a la Administración la posibilidad de actuar.
terreno ya que se va a hacer un polideportivo en ese mismo terreno). Si no está, el acto está mal dictado porque le falta la causa.
importante para controlar los actos administrativos discrecionales (art. 54 LPC), desviación de poder.
Formales hace referencia a cómo se ha dictado el acto.
administrativo se dicta siguiendo un procedimiento fijado por la ley.
excepcionalmente actos verbales, en la mayoría de los casos será de forma escrita.
aquella potestad que tiene la Administración para actuar de forma automática, es decir, sin ningún margen de operación subjetivo.
es aquella en la que la Administración puede actuar con un margen de operación subjetiva con algunos límites.
administrativo.
un conjunto determinado de personas. Generales tiene como destinatario a un conjunto indeterminado de personas.
administrado (ej.: concederte una beca). De gravamen restringe el patrimonio jurídico del administrado. Si es favorable no se puede revocar fácilmente.
asunto. De trámite; el que prepara la resolución final. Sólo se pueden recurrir los actos administrativos.
los que la Administración se ha pronunciado por última vez. Si no se está de acuerdo con el acto sólo se puede acudir a los jueces, es decir sólo podrá ir por la vía jurisdiccional contencioso administrativa. No fin, acto en el que la administración todavía se tiene que pronunciar. Si no está de acuerdo con el acto se tiene que acudir a la Administración; poner un recurso ante el órgano superior jerárquico al que ha dictado el acto.
La interposición de un recurso no suspende la eficacia del acto, como regla general. Art III LPC. Aunque hay excepciones: que se causen daños de difícil o imposible reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previsto en el art. 62.1 LPC.
Existen dos tipos de ejecución: voluntaria o forzosa.
Autotutela administrativa: declarativa o ejecutiva.
Ejecución Forzosa
Existen requisitos:
acto que ejecutar.
Art. 62.1 LPC. Supuestos:
órganos colegiados.
Anulabilidad. Art 63 LPC: sus características generales son:
Supuestos:
Irregularidades no invalidantes
Defecto de forma: art. 63.2 LPC
Plazo (no esencial): art. 63.3 LPC