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Orientación Universidad
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acuerdo de particion, Apuntes de Derecho Civil

acuerdo de particion entre partes

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 20/01/2023

sagrado333
sagrado333 🇨🇴

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Cali Valle, 06 de Diciembre de 2021
SEÑOR JUEZ
REF: ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: ALEXANDER CARDONA OSORIO C.C. 16460236
DEMANDADO: SECRETARIA DE TRANSITO CALI- VALLE
Cra 3 #56-90 Barrio Salomia CALI VALLE
Yo, ALEXANDER CARDONA OSORIO Colombiano mayor y de esta
vecindad, identificado como aparece al pie de mi firma, acudo ante su
despacho con el fin de interponer ACCIÓN DE TUTELA, contra el
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CALI-
VALLE a fin de que se me protejan mis derechos constitucionales
fundamentales vulnerados injustamente por (SECRETARIA DE
TRANSITO CALI- VALLE) me fundamento en los siguientes:
HECHOS
1. El día, martes 02 de noviembre de 2021 envié derecho de
petición a la secretaria de tránsito de Cali-Valle, Solicitando se
declare la exoneración de unos comparendos (fotomultas) que
están a nombre, derecho de petición el cual nunca
contestaron.
2. El día 27 de noviembre de 2021 radique acción de tutela por
violación al artículo 23 de la constitución.
3. El 29 de Noviembre de 2021 la Jueza Indira Katy velez murillo
del juzgado veintiséis penal municipal avoca la acción de tutela
y corre traslado del escrito de tutela a la secretaria de movilidad
de Cali, para que, en el término de un (1) día hábil de alguna
respuesta, respuesta que nunca llego.
DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA
A pesar de haber enviado derecho de petición y de ser notificados por
parte de la Jueza Indira Katy velez murillo del juzgado veintiséis penal
municipal la secretaria de transito de la ciudad de Cali nunca se
manifestó así violando El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la
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Cali Valle, 06 de Diciembre de 2021 SEÑOR JUEZ REF: ACCIÓN DE TUTELA DEMANDANTE : ALEXANDER CARDONA OSORIO C.C. 16460236 DEMANDADO: SECRETARIA DE TRANSITO CALI- VALLE Cra 3 #56-90 Barrio Salomia CALI VALLE Yo, ALEXANDER CARDONA OSORIO Colombiano mayor y de esta vecindad, identificado como aparece al pie de mi firma, acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCIÓN DE TUTELA, contra el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CALI- VALLE a fin de que se me protejan mis derechos constitucionales fundamentales vulnerados injustamente por (SECRETARIA DE TRANSITO CALI- VALLE) me fundamento en los siguientes: HECHOS

  1. El día, martes 02 de noviembre de 2021 envié derecho de petición a la secretaria de tránsito de Cali-Valle, Solicitando se declare la exoneración de unos comparendos (fotomultas) que están a mí nombre, derecho de petición el cual nunca contestaron.
  2. El día 27 de noviembre de 2021 radique acción de tutela por violación al artículo 23 de la constitución. 3. El 29 de Noviembre de 2021 la Jueza Indira Katy velez murillo del juzgado veintiséis penal municipal avoca la acción de tutela y corre traslado del escrito de tutela a la secretaria de movilidad de Cali, para que, en el término de un (1) día hábil de alguna respuesta, respuesta que nunca llego. DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA A pesar de haber enviado derecho de petición y de ser notificados por parte de la Jueza Indira Katy velez murillo del juzgado veintiséis penal municipal la secretaria de transito de la ciudad de Cali nunca se manifestó así violando El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la

Carta, que es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades con miras a obtener pronta contestación a una solicitud o queja. Con esto se perjudican sus derechos constitucionales al buen nombre y a un debido proceso. Además de vulnerar una disposición legal, contenida en el artículo 129, parágrafo 1 de la ley 769 de 2002. PRETENSIONES Teniendo en cuenta los hechos relacionados y las pruebas aportadas, respetuosamente solicito que se ordene a la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE CALI, o a la entidad o persona que en derecho corresponda, que en un plazo máximo de 24 horas, disponga de lo pertinente para que sea contestado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. PRUEBAS Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, por favor reciba las siguientes pruebas:

  1. Copia del derecho de petición interpuesto ante la entidad demandada.
  2. Copia de ACCION DE TUTELA por violación al artículo 23 de la Constitución
  3. Copia de la respuesta de la Jueza Indira Katy velez murillo del juzgado veintiséis penal municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Me fundamento en el artículo 86 de la constitución Nacional y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticos y 25 de la convención de los derechos humanos. Comunicado de la Corte Constitucional 157 del 28 de octubre del año

Artículo 6 de la Constitución Política. Establece que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto a su señoría que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma entidad. ANEXOS Una copia de la demanda para el archivo del juzgado. Los documentos que relaciono como pruebas. NOTIFICACIONES Como accionante recibiré notificaciones en el siguiente correo electrónico [email protected] Atentamente,


ALEXANDER CARDONA OSORIO