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Acuerdo san Agustín., Tesis de Arquitectura

la verdad no se que escribir en este espacio

Tipo: Tesis

2024/2025

Subido el 25/08/2025

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SAN AGUSTIN PATRIMONIO HISTORICO DE LA HUMANIDAD ECO MUNICIPIO
CULTURAL Y TURISTICO
PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
1
PROYECTO DE ACUERDO No
De del 2.001
Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el
Municipio de San Agustín (Huila), se definen los usos del suelo para los
diferentes sectores de las zonas rural y urbana, se establecen las
reglamentaciones urbanísticas correspondientes en el municipio de San
Agustín.
El Concejo municipal de San Agustín en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales y en particular las conferidas en los art. 311 y 313
de la constitución y por las leyes 388 de 1997, 152 de 1994, 136 de 1994, 99
de 1993, 9 de 1989 y el Decreto Ley 1333 de 1986, Decretos 151,1052,540,
879,1507, 1420y 1599 de l.998.
ACUERDA:
PARTE I
GENERALIDADES
CAPITULO I
EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1: Adóptase el contenido de este acuerdo consignado en las
siguientes partes, títulos, capítulos, artículos y parágrafos junto con los
mapas, planos e imágenes, gráficos y tablas que lo acompañan además
hacen parte integral del mismo los documentos diagnostico, Formulación,
Síntesis que en adelante se implementará como instrumento de Planificación
Municipal y se conocido como el PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (P.B.O.T.) del Municipio de San Agustín, y sus documentos
complementarios, de conformidad con la Constitución Política de Colombia,
la Ley Orgánica de la Planeación, la Ley de Nueva Reforma Urbana (388) y
demás decretos y normas que las modifiquen, complementen o adicionen.
PARAGRAFO: El desarrollo del contenido estructural y temático será parte de
un proceso de planificación y ordenamiento del territorio y su vigencia es de
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CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PROYECTO DE ACUERDO No De del 2.

Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de San Agustín (Huila), se definen los usos del suelo para los diferentes sectores de las zonas rural y urbana, se establecen las reglamentaciones urbanísticas correspondientes en el municipio de San Agustín.

El Concejo municipal de San Agustín en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas en los art. 311 y 313 de la constitución y por las leyes 388 de 1997, 152 de 1994, 136 de 1994, 99 de 1993, 9 de 1989 y el Decreto Ley 1333 de 1986, Decretos 151,1052,540, 879,1507, 1420y 1599 de l.998.

ACUERDA:

PARTE I

GENERALIDADES

CAPITULO I

EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 1: Adóptase el contenido de este acuerdo consignado en las siguientes partes, títulos, capítulos, artículos y parágrafos junto con los mapas, planos e imágenes, gráficos y tablas que lo acompañan además hacen parte integral del mismo los documentos diagnostico, Formulación, Síntesis que en adelante se implementará como instrumento de Planificación Municipal y será conocido como el PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (P.B.O.T.) del Municipio de San Agustín, y sus documentos complementarios, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley Orgánica de la Planeación, la Ley de Nueva Reforma Urbana (388) y demás decretos y normas que las modifiquen, complementen o adicionen.

PARAGRAFO: El desarrollo del contenido estructural y temático será parte de un proceso de planificación y ordenamiento del territorio y su vigencia es de

CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

nueve (9) años, a partir de la fecha de adopción, con los respectivos ajustes que se requieran en el futuro para cada periodo de gobierno local.

CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 2: El Ordenamiento Del Territorio Municipal comprenderá un conjunto de acciones Político-Administrativas y de Planificación Física concertadas y emprendidas por el municipio, en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5º, ley 388 de 1997).

CONCEPTO DE PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 3: El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico de complemento a la Planificación económica y social local, que establece, regula y desarrolla jerarquías de orden al interior del territorio municipal. Es el instrumento de acción administrativa de los Alcaldes que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y usos del suelo urbano y rural, la adecuada localización de los asentamientos humanos, el señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente urbano y rural, la infraestructura física y los equipamientos colectivos.

DEFINICION DE PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 4: En consideración a las características especiales, que reúne este municipio depositario de un patrimonio cultural, histórico, arqueológico de primer orden y como centro turístico nacional e internacional que recibe un flujo turístico, con una población flotante considerable puede acogerse a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 17 de la Ley 388 de 1997 que prevé que los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes que presenten dinámicas importantes de crecimiento, podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento. DEFINICION DE ECO – MUNICIPIO CULTURAL Y TURISTICO

ARTICULO 5: La formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el municipio de San Agustín se denomina “ ECO-MUNICIPIO

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que le dieron a la cultura Ullumbre el carácter de Patrimonio Nacional. Así mismo la declaratoria de la UNESCO que reconoció al Parque Arqueológico de Mesitas como Patrimonio Mundial (Diciembre 5 de 1995).

b. Bienes Arquitectónicos, Urbanos y Artísticos, que implica la preservación y uso de áreas, inmuebles y muebles declarados por el Municipio como Patrimonio Histórico, Cultural, Arquitectónico o Artístico, según los Acuerdos 020 y 066 de 1996 expedidos por el Concejo Municipal. Así mismo el acuerdo 037 de 1995 y los decretos de la alcaldía 101 de 1995, 042 y 120 de 1996, mediante los cuales se dictaron normas para conservación de los bienes y se reglamentaron las construcciones urbanas y rurales, las cuales se incorporan como parte normativa de este plan_._

VIGENCIA DEL PLAN

ARTICULO 8: El Plan Básico de Ordenamiento Territorial hace parte del proceso de Planificación y Ordenamiento del territorio y su formulación cubrirá: el corto plazo en tres años, mediano plazo en seis años y largo plazo en nueve años, con los ajustes que se requieran en el futuro para cada período de gobierno local.

EJECUCION DEL PLAN

ARTICULO 9: El programa de ejecución del plan, define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio municipal que se prevé en el plan básico de ordenamiento y las que se ejecutaran durante cada periodo administrativo, que corresponden sucesivamente a la proyección corto, mediano y largo plazo. La formulación de cada Plan de Desarrollo señalara las prioridades, la programación, las responsabilidades y la disposición de los recursos, los cuales integran el respectivo Plan de Inversiones.

PLANES PARCIALES

ARTICULO 10: Son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del plan de ordenamiento, dentro del Marco Temático que compone cada una de las estructuras de los componentes urbano y rural.

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CAPITULO II

COMPONENTE GENERAL

PRINCIPIOS BÁSICOS

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patrimoniales que conduzcan a fortalecer su capacidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

ARTICULO 14: Dentro de los objetivos Específicos a corto plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:

 Generar y adoptar mecanismos de promoción, valoración, Preservación y defensa encaminados a fortalecer la categoría que ostenta su riqueza cultural precolombina de patrimonio de la humanidad, así como su potencial e identidad cultural, artística y eco-turística. (Carta de Quito, ICOMOS, Concilio Internacional de Monumentos y Sitios Históricos) Ley 300/97 De turismo.

 Generar y adoptar mecanismos de defensa y preservación del patrimonio Ecológico y del medio ambiente urbano y rural. (Reunión de Río de Janeiro)

 Generar y adoptar mecanismos de Conservación y recuperación del patrimonio urbano y arquitectónico (Ministerio de la Cultura)

 Evaluar, ordenar y mejorar las condiciones de infraestructura de servicios públicos. (Ley 142 de 1994)

 Definir, caracterizar y desarrollar las Areas nuevas urbanizables y de expansión del casco urbano del municipio.

 Proteger y asegurar el mejoramiento y la calidad del espacio público.

 Identificar, prevenir y capacitar al recurso humano sobre las zonas de riesgos y desastres del área territorial.

ARTICULO 15: Dentro de los objetivos Específicos a Mediano plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:

 Definir y reglamentar la conservación del espacio publico como función y responsabilidad social.

 Ampliar y Mejorar la calidad espacial y el disfrute colectivo del espacio publico urbano.

 Ampliar, proyectar y conservar el sistema vial urbano e interurbano del Municipio.

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 Valorar y concientizar la sociedad sobre la importancia de su categoría patrimonial y la riqueza precolombina.

 Conservar la calidad del espacio histórico construido, que permita mantener la imagen urbana y arquitectónica de conjunto.

 Mejorar la calidad de los espacios nuevos construidos, que permitan incorporar el equilibrio de la naturaleza y los diseños tecnológicos contemporáneos, procurando conservar estándares de diseño y confort.

 Generar nuevas formas más eficientes que permitan mayores densidades urbanas en función de la seguridad, la calidad y el bienestar social de las clases menos favorecidas.

ARTICULO 16: Dentro de los objetivos Específicos a Largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:

 Establecer, evaluar y Fortalecer los mecanismos de regulación de las estructuras de orden como componentes de ordenamiento territorial.

 Socializar los conceptos de Calidad Ambiental Urbana, para que exista un compromiso colectivo que procure una mejor calidad de vida en los asentamientos humanos.

 Desarrollar y proyectar la infraestructura comunal publica y privada en función de la condición cultural y turística del municipio.

 Capacitar y formar una cultura sobre el patrimonio urbano, arquitectónico, ambiental y eco-turistico.  Identificar y reconocer el orden y la jerarquía de su condición ambiental y cultural, concebidas dentro de las relaciones humanas e intelectuales de sus habitantes.

ESTRATEGIAS

ARTICULO 17 Dentro de las Estrategias del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:

 Definir el desarrollo y crecimiento urbano del municipio de San Agustín para que sean utilizados los espacios libres existentes en el perímetro

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 La Alcaldía Municipal implementará los mecanismos e instrumentos de participación democrática, de que trata el artículo 4º de la Ley 388 de 1997, la Ley 134/94 y las demás normas vigentes al respecto; para dar cumplimiento a la Constitución y las leyes y garantizar la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial.

 Establecimiento de mecanismos de apoyo a los campesinos que habitan esta zona en materia de sustitución de labores agropecuarias o de cultivos ilícitos, por el de la explotación racional del bosque para evitar la expansión de la frontera agrícola y ganadera.

 Subsidiar la titulación de predios para que los campesinos puedan tener acceso al reconocimiento del INCENTIVO FORESTAL de que trata el Decreto Nacional número 900 de 1997, como mecanismo apropiado para fortalecer las acciones de conservación de los recursos naturales del municipio.

 El municipio adelantará jornadas de gobierno en el campo con el fín de atender las necesidades que tiene la comunidad y hacer que ella participe en la solución de dichas necesidades.

 Promoverá la participación ciudadana para garantizar la adecuada utilización de los recursos.

 El municipio explorará, explotará y aprovechará los recursos naturales si estos cumplen con los requisitos técnicos y ambientales.  El municipio implementará escuelas de formación de lideres para lograr un cambio de mentalidad y lograr lideres honestos, íntegros, capaces, leales y comprometidos con la comunidad.

 Utilizará profesionales, mano de obra calificada y no calificada, Contratará y ordenará las compras y adquisiciones requeridas por el municipio a proveedores locales en las obras a ejecutar, con el fin de generar empleo.

 Coordinar las veedurias ciudadanas para todas las obras que se ejecuten en la administración.

 El municipio Gestionará recursos para adecuar los terrenos destinados a la construcción de vivienda de Interés Social mediante resolución Administrativa No 603, con el fín de ubicar las urbanizaciones proyectadas en este Plan.

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INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION LOCAL

ARTICULO 18. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, son los principales instrumentos de planificación municipal y se deberán formular y gestionar en forma coordinada y armónica.

INSTRUMENTOS TECNICOS DE APOYO INVESTIGATIVO Y DE

CONSULTA PUBLICA

ARTICULO 19. El instrumento técnico para la gestión y ejecución del plan es el Sistema de Información Municipal, Banco de Proyectos, el cual se creo mediante acuerdo municipal No. 062 en 1996 y se complementa con la inclusión de los planos, mapas y bases de datos que hacen parte de este Plan. Así mismo con las estadísticas, los archivos y los documentos actualizados referentes al municipio. Estos instrumentos benefician directamente a los profesionales del municipio a través de un programa denominado “TODOS POR SAN AGUSTIN” labor que impulsaría y desarrollaría las iniciativas y los proyectos.

PARAGRAFO: El municipio en cumplimiento de los objetivos del Plan deberá fortalecer la ejecución de los diversos programas y proyectos a través de instituciones locales o regionales y/o Organizaciones No Gubernamentales-ONG bajo convenios específicos de carácter bilateral.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS

ARTICULO 20. El Plan básico de Ordenamiento Territorial y el Acuerdo que lo adopte y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán los principales instrumentos de gestión administrativa para lograr su realización y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida.

COORDINACION DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

ARTICULO 21. Los recursos económicos y financieros que la administración gestione y que sean necesarios para la ejecución de este Plan, se deberán incorporar al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo del Municipio.

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION, CONCERTACION Y VEEDURIA

ARTICULO 22. La Alcaldía Municipal deberá implementar los mecanismos e instrumentos de participación democrática, de que trata el artículo 4º de la ley 388 de 1997, La Ley 134/94 y las demás normas vigentes al respecto; Para dar cumplimiento a la Constitución y las leyes y garantizar la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial.

INSTANCIAS DE PARTICIPACION

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CAPITULO III

CONTEXTO Y ARTICULACION VIAL REGIONAL

ARTICULO 27. San Agustín ocupa el rincón sur-oeste del departamento, con una extensión territorial de 1.359 Km2 y está enclavado en las estribaciones del Macizo Colombiano. En su territorio se encuentra la laguna de la Magdalena en donde tiene su origen el río Magdalena, situada a una altura de 3.460 mts, sobre el nivel del mar en el páramo de la Papas. Su Altura sobre el nivel del mar es de 1.695 Mts. Zona-Urbana, tiene una Temperatura media de 18 o^ C. Zona Urbana y una precipitación media anual: 1.237 mm. Zona- Urbana.

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INTERCOMUNICACION VIAL CON SU ENTORNO REGIONAL Y

NACIONAL

ARTICULO 28. La principal vía es el Eje vial San Agustín – Neiva – Bogotá por cuanto le da acceso a los centros económicos, políticos e internacionales más importantes para el municipio.

El Circuito turístico intercomunica a partir de San Agustín a algunos de los más importantes sitios turísticos, arqueológicos y bellezas naturales, de los municipios de San Agustín, Isnos y Pitalito.

La Vía Sombrerillos – Isnos – Popayán parte del sitio de Sombrerillos, es actualmente el principal medio de comunicación de San Agustín con Isnos y Popayán..

La vía los Cauchos – Alto matanzas – El palmar de criollo - Bruselas parte de Los Cauchos, pasando por las veredas de Las Eras, Alto Matanzas, El Palmar de Criollo y llega hasta la Inspección de Bruselas y por consiguiente hasta Pitalito y Mocoa. Entre los Cauchos y Bruselas hay una distancia de 15 kilómetros.

La vía El Palmar – Paloquemao es una vía en construcción y que tiene para San Agustín la importancia de comunicar directamente con la ciudad de Popayán. Entre El Palmar y Paloquemao hay una distancia de 9 kilómetros de los cuales falta por construir tres kilómetros de banca y la construcción de dos puentes de regular envergadura. Esta vía debe tener el carácter de prioritaria para el municipio.

AREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACION Y PROTECCIÓN DEL

MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

ARTICULO 29. Macizo Colombiano Reserva de la Biosfera. El Municipio de San Agustín , forma parte del área del núcleo del Macizo Colombiano el cual pertenece a la Reserva de la Biosfera Citurón Andino, declarada por la UNESCO en 1979, en el marco del programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Red Mundial de Reservas. Llamada Cinturon Andino ya que de ella hacen parte los Parques Nacionales Naturales Puracé, Nevado del Huila y Cueva de los Guacharos. Por tal razón los recursos Naturales de esta municipalidad deberán tener un tratamiento muy especial en procura de su conservación para lo cual se deberán diseñar estrategias que conduzcan a la

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Especialmente es de interés público la protección hídrica de los nacimientos de los ríos y Quebrada de las subcuenca de Naranjos y Balseros.

ARTICULO 34. Reserva forestal del Cerro de la Pelota: En el área contigua al denominado cerro de la Pelota (según expertos cono volcánico)existe un área forestal de 12 Has aproximadamente, de propiedad particular, ubicada a unos 4 Km. del casco urbano.

ARTICULO 35. las partes altas de los sectores denominados Los Olivos y Siloé, La zona de protección de la Quebrada de las Moyas, Los bosques ubicados dentro del Colegio Nacional Laureano Gómez , , parte alta del coliseo de ferias, zona aledaña al lote destinado para el terminal de transporte

DIRECTRICES DE MANEJO PARA LAS AREAS DE CONSERVACION Y

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

ARTICULO 36. Dentro de las directrices de manejos para las áreas de protección del medio ambiente y los recursos naturales tenemos:

  1. El municipio en ejercicio de su autonomía y sus cualidades ambientales se declara integralmente como un ecosistema estratégico dentro del contexto departamental y nacional en función de la consecución de recursos con destino a su conservación.
  2. El estudio de las condiciones geomorfológicas y bio-físicas y ambientales de San Agustín, la dinámica de los ecosistemas estratégicos debe contemplar las áreas de especial manejo de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974.
  3. La reglamentación y administración del Parque Nacional Natural del Puracé creado bajo resolución 399 /75 de Ministerio de Agricultura y cuya jurisdicción corresponde al Ministerio del Medio Ambiente unidad administrativa especial del sistema de parques Nacionales naturales, pero su conservación no puede ser ajena al interés de las autoridades municipales dada su alto valor estratégico desde el punto de vista hídrico, ecológico y turístico que tiene para la vida municipal.
  4. La Reserva Forestal los Yalcones requiere de un manejo especial por cuanto constituye un ecosistema de importancia estratégica para la conservación de los recursos naturales del municipio, en especial los hídricos, biológicos y forestales.

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  1. Se debe declarar de interés público la protección hídrica de los nacimientos de los ríos y quebradas de las subcuencas de Naranjos y Balseros.
  2. Las áreas que se encuentran protegidas en manos de personas naturales pueden ser declaradas Reservas de la Sociedad, las cuales pueden ser inscritas a la Red de Reservas de la Sociedad Civil.
  3. Es de importancia estratégica para la conservación del recurso hídricolas fuente que surte el acueducto municipal y los acueductos veredales de La Estrella y Arauca II. Se debe declarar áreas de interés público y deberá ser administrada por el municipio en forma conjunta con las directrices recomendadas por la CAM y con la participación de la comunidad. (Art. 111 Decreto Ley 2811 de 1974)
  4. El municipio debe adquirir los terrenos en las zonas adyacentes a los nacimientos de sus vertientes, y reforestar con especies nativas y/o permitir el crecimiento espontáneo de la vegetación. Areas que deben ser conservadas permanentemente con cobertura vegetal natural y/o Bosques cultivados con el fin de garantizar la protección de sectores de captación de agua con el fin de proteger los sitios de nacimientos de fuentes de agua y especialmente las utilizables para abastecimiento de acueductos municipales, veredales y otros usos, así como la protección del suelos y la biodiversidad. Estas áreas se consideran de interés público en los términos de la Ley 99 de 1993 y su preservación corresponde conjuntamente al municipio siguiendo las directrices de la Corporación Autónoma Regional de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 2811 de 1974, con la opción de la participación de la comunidad. Siendo de estricto cumplimiento las rondas de ríos y quebradas así: ríos en sus nacimientos rondas de 100 Mts y en su cauce de 50 Mts a lado y lado. Para quebrada la ronda debe ser de 50 Mts en su nacimiento y 30 Mts en su cauce de lado y lado.

• AREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION

DEL PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y ARQUITECTONICO

CENTRO O CONJUNTO HISTÓRICO

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Gaitana, Laguna el Barniz monumentos. Al ser un lugar de origen de la fuente hídrica, la quebrada de El Tablón.

DIRECTRICES DE MANEJO PARA LAS AREAS DE RESERVA PARA LA

CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ,

CULTURAL Y ARQUITECTONICO

ARTICULO 40. Dentro de las directrices de manejos para las áreas de reserva para la conservación y protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico tenemos:

  1. El municipio debe declarar de utilidad pública y adquirir las propiedades de los inmuebles con el fin de proteger los bosques, el paisaje, la estatuaria y los recursos hídricos existentes en esa área, acudiendo a la tipología de proyectos de conservación del medio ambiente y la cofinanciación del municipio, Ministerio de la Cultura, Instituto Colombiano Antropológico tomando en cuenta la estatuaria existente y/o Corpes Centro Oriente. Como área de manejo especial la reglamentación de su funcionamiento corresponderá al Ministerio de Cultura.
  2. Los barrios históricos de los centros urbanos o rurales y los conjuntos tradicionales, deberán quedar registrados como zonas de interés; y para proteger el marco circundante y su carácter deberán dictarse disposiciones adecuadas que permitan determinar y decidir en que medida podrían ser reformados los edificios de importancia histórica o artística y la índole y el estilo de las nuevas construcciones.
  3. Listar y catalogar las posibles categorías de los inmuebles, para protegerlos legalmente. En este orden de ideas, se empleará para la catalogación un tipo de ficha que registra y exalta sus diversos valores patrimoniales.
  4. Mediante Acuerdo 020 de 1996, el Concejo Municipal definió la zona histórica del municipio y su área de influencia, considero el texto del Decreto 120 de Agosto de 1996, que adiciona normas que reglamentan la construcción y conservación en la zona histórica.

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  1. El Concejo Municipal mediante el Acuerdo 066 de diciembre de 1996, declarar unos bienes muebles e inmuebles en la categoría de Interés Local, 13 inmuebles como Patrimonio histórico arquitectónico y urbano, además, el Altar en Madera Tallada al servicio actual de la Iglesia Lourdes del municipio como Patrimonio Mueble; del mismo modo, prevé obligaciones del municipio y de los propietarios para con el mantenimiento y conservación.

• AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS

AMENAZAS DE TIPO GEOMORFOLOGICO

ARTICULO 41. Se consideran amenazas de tipo geomorfológico a la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de Remoción en masa y erosión, la zona de la colina el templete.

AMENAZA DE TIPO GEOLÓGICO

ARTICULO 42. La cabecera de San Agustín se encuentra ubicada, así como el departamento del Huila en una zona de amenaza sísmica alta, según estudio de amenaza sísmica de Colombia realizado por la universidad de los Andes, la asociación colombiana de ingeniería sísmica y el ingenias. Código colombiano de construcciones sismo resistente (Decreto 33 de 1998).

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE LAS AREAS EXPUESTAS A

AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES

ARTICULO 43. Dentro de las directrices de manejo para la áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales tenemos:

  1. El municipio incorporará el inventario de las áreas de riesgo registradas, para trazar y ejecutar políticas de prevención.
  2. En los últimos años en la colina del Templete se ha aumentado considerablemente en numero de viviendas sin las adecuadas normas de construcción, no se ha realizado manejo de aguas servidas ni aguas lluvias aunque no se han tenido reportes de deslizamientos anteriores las condiciones actuales pueden generar deslizamientos afectando un buen sector del municipio.
  3. El municipio debe establecer medidas en lo que respecta a los niveles alto y muy alto de amenazas.
  4. El municipio debe ocuparse de las zonas con presencia de inundaciones.