




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
la verdad no se que escribir en este espacio
Tipo: Tesis
1 / 133
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





























































































CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PROYECTO DE ACUERDO No De del 2.
Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de San Agustín (Huila), se definen los usos del suelo para los diferentes sectores de las zonas rural y urbana, se establecen las reglamentaciones urbanísticas correspondientes en el municipio de San Agustín.
El Concejo municipal de San Agustín en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas en los art. 311 y 313 de la constitución y por las leyes 388 de 1997, 152 de 1994, 136 de 1994, 99 de 1993, 9 de 1989 y el Decreto Ley 1333 de 1986, Decretos 151,1052,540, 879,1507, 1420y 1599 de l.998.
ARTÍCULO 1: Adóptase el contenido de este acuerdo consignado en las siguientes partes, títulos, capítulos, artículos y parágrafos junto con los mapas, planos e imágenes, gráficos y tablas que lo acompañan además hacen parte integral del mismo los documentos diagnostico, Formulación, Síntesis que en adelante se implementará como instrumento de Planificación Municipal y será conocido como el PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (P.B.O.T.) del Municipio de San Agustín, y sus documentos complementarios, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley Orgánica de la Planeación, la Ley de Nueva Reforma Urbana (388) y demás decretos y normas que las modifiquen, complementen o adicionen.
PARAGRAFO: El desarrollo del contenido estructural y temático será parte de un proceso de planificación y ordenamiento del territorio y su vigencia es de
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
nueve (9) años, a partir de la fecha de adopción, con los respectivos ajustes que se requieran en el futuro para cada periodo de gobierno local.
ARTICULO 2: El Ordenamiento Del Territorio Municipal comprenderá un conjunto de acciones Político-Administrativas y de Planificación Física concertadas y emprendidas por el municipio, en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5º, ley 388 de 1997).
ARTICULO 3: El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico de complemento a la Planificación económica y social local, que establece, regula y desarrolla jerarquías de orden al interior del territorio municipal. Es el instrumento de acción administrativa de los Alcaldes que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y usos del suelo urbano y rural, la adecuada localización de los asentamientos humanos, el señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente urbano y rural, la infraestructura física y los equipamientos colectivos.
ARTICULO 4: En consideración a las características especiales, que reúne este municipio depositario de un patrimonio cultural, histórico, arqueológico de primer orden y como centro turístico nacional e internacional que recibe un flujo turístico, con una población flotante considerable puede acogerse a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 17 de la Ley 388 de 1997 que prevé que los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes que presenten dinámicas importantes de crecimiento, podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento. DEFINICION DE ECO – MUNICIPIO CULTURAL Y TURISTICO
ARTICULO 5: La formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el municipio de San Agustín se denomina “ ECO-MUNICIPIO
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
que le dieron a la cultura Ullumbre el carácter de Patrimonio Nacional. Así mismo la declaratoria de la UNESCO que reconoció al Parque Arqueológico de Mesitas como Patrimonio Mundial (Diciembre 5 de 1995).
b. Bienes Arquitectónicos, Urbanos y Artísticos, que implica la preservación y uso de áreas, inmuebles y muebles declarados por el Municipio como Patrimonio Histórico, Cultural, Arquitectónico o Artístico, según los Acuerdos 020 y 066 de 1996 expedidos por el Concejo Municipal. Así mismo el acuerdo 037 de 1995 y los decretos de la alcaldía 101 de 1995, 042 y 120 de 1996, mediante los cuales se dictaron normas para conservación de los bienes y se reglamentaron las construcciones urbanas y rurales, las cuales se incorporan como parte normativa de este plan_._
ARTICULO 8: El Plan Básico de Ordenamiento Territorial hace parte del proceso de Planificación y Ordenamiento del territorio y su formulación cubrirá: el corto plazo en tres años, mediano plazo en seis años y largo plazo en nueve años, con los ajustes que se requieran en el futuro para cada período de gobierno local.
ARTICULO 9: El programa de ejecución del plan, define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio municipal que se prevé en el plan básico de ordenamiento y las que se ejecutaran durante cada periodo administrativo, que corresponden sucesivamente a la proyección corto, mediano y largo plazo. La formulación de cada Plan de Desarrollo señalara las prioridades, la programación, las responsabilidades y la disposición de los recursos, los cuales integran el respectivo Plan de Inversiones.
ARTICULO 10: Son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del plan de ordenamiento, dentro del Marco Temático que compone cada una de las estructuras de los componentes urbano y rural.
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
patrimoniales que conduzcan a fortalecer su capacidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
ARTICULO 14: Dentro de los objetivos Específicos a corto plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:
Generar y adoptar mecanismos de promoción, valoración, Preservación y defensa encaminados a fortalecer la categoría que ostenta su riqueza cultural precolombina de patrimonio de la humanidad, así como su potencial e identidad cultural, artística y eco-turística. (Carta de Quito, ICOMOS, Concilio Internacional de Monumentos y Sitios Históricos) Ley 300/97 De turismo.
Generar y adoptar mecanismos de defensa y preservación del patrimonio Ecológico y del medio ambiente urbano y rural. (Reunión de Río de Janeiro)
Generar y adoptar mecanismos de Conservación y recuperación del patrimonio urbano y arquitectónico (Ministerio de la Cultura)
Evaluar, ordenar y mejorar las condiciones de infraestructura de servicios públicos. (Ley 142 de 1994)
Definir, caracterizar y desarrollar las Areas nuevas urbanizables y de expansión del casco urbano del municipio.
Proteger y asegurar el mejoramiento y la calidad del espacio público.
Identificar, prevenir y capacitar al recurso humano sobre las zonas de riesgos y desastres del área territorial.
ARTICULO 15: Dentro de los objetivos Específicos a Mediano plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:
Definir y reglamentar la conservación del espacio publico como función y responsabilidad social.
Ampliar y Mejorar la calidad espacial y el disfrute colectivo del espacio publico urbano.
Ampliar, proyectar y conservar el sistema vial urbano e interurbano del Municipio.
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Valorar y concientizar la sociedad sobre la importancia de su categoría patrimonial y la riqueza precolombina.
Conservar la calidad del espacio histórico construido, que permita mantener la imagen urbana y arquitectónica de conjunto.
Mejorar la calidad de los espacios nuevos construidos, que permitan incorporar el equilibrio de la naturaleza y los diseños tecnológicos contemporáneos, procurando conservar estándares de diseño y confort.
Generar nuevas formas más eficientes que permitan mayores densidades urbanas en función de la seguridad, la calidad y el bienestar social de las clases menos favorecidas.
ARTICULO 16: Dentro de los objetivos Específicos a Largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:
Establecer, evaluar y Fortalecer los mecanismos de regulación de las estructuras de orden como componentes de ordenamiento territorial.
Socializar los conceptos de Calidad Ambiental Urbana, para que exista un compromiso colectivo que procure una mejor calidad de vida en los asentamientos humanos.
Desarrollar y proyectar la infraestructura comunal publica y privada en función de la condición cultural y turística del municipio.
Capacitar y formar una cultura sobre el patrimonio urbano, arquitectónico, ambiental y eco-turistico. Identificar y reconocer el orden y la jerarquía de su condición ambiental y cultural, concebidas dentro de las relaciones humanas e intelectuales de sus habitantes.
ARTICULO 17 Dentro de las Estrategias del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:
Definir el desarrollo y crecimiento urbano del municipio de San Agustín para que sean utilizados los espacios libres existentes en el perímetro
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La Alcaldía Municipal implementará los mecanismos e instrumentos de participación democrática, de que trata el artículo 4º de la Ley 388 de 1997, la Ley 134/94 y las demás normas vigentes al respecto; para dar cumplimiento a la Constitución y las leyes y garantizar la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial.
Establecimiento de mecanismos de apoyo a los campesinos que habitan esta zona en materia de sustitución de labores agropecuarias o de cultivos ilícitos, por el de la explotación racional del bosque para evitar la expansión de la frontera agrícola y ganadera.
Subsidiar la titulación de predios para que los campesinos puedan tener acceso al reconocimiento del INCENTIVO FORESTAL de que trata el Decreto Nacional número 900 de 1997, como mecanismo apropiado para fortalecer las acciones de conservación de los recursos naturales del municipio.
El municipio adelantará jornadas de gobierno en el campo con el fín de atender las necesidades que tiene la comunidad y hacer que ella participe en la solución de dichas necesidades.
Promoverá la participación ciudadana para garantizar la adecuada utilización de los recursos.
El municipio explorará, explotará y aprovechará los recursos naturales si estos cumplen con los requisitos técnicos y ambientales. El municipio implementará escuelas de formación de lideres para lograr un cambio de mentalidad y lograr lideres honestos, íntegros, capaces, leales y comprometidos con la comunidad.
Utilizará profesionales, mano de obra calificada y no calificada, Contratará y ordenará las compras y adquisiciones requeridas por el municipio a proveedores locales en las obras a ejecutar, con el fin de generar empleo.
Coordinar las veedurias ciudadanas para todas las obras que se ejecuten en la administración.
El municipio Gestionará recursos para adecuar los terrenos destinados a la construcción de vivienda de Interés Social mediante resolución Administrativa No 603, con el fín de ubicar las urbanizaciones proyectadas en este Plan.
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 18. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, son los principales instrumentos de planificación municipal y se deberán formular y gestionar en forma coordinada y armónica.
ARTICULO 19. El instrumento técnico para la gestión y ejecución del plan es el Sistema de Información Municipal, Banco de Proyectos, el cual se creo mediante acuerdo municipal No. 062 en 1996 y se complementa con la inclusión de los planos, mapas y bases de datos que hacen parte de este Plan. Así mismo con las estadísticas, los archivos y los documentos actualizados referentes al municipio. Estos instrumentos benefician directamente a los profesionales del municipio a través de un programa denominado “TODOS POR SAN AGUSTIN” labor que impulsaría y desarrollaría las iniciativas y los proyectos.
PARAGRAFO: El municipio en cumplimiento de los objetivos del Plan deberá fortalecer la ejecución de los diversos programas y proyectos a través de instituciones locales o regionales y/o Organizaciones No Gubernamentales-ONG bajo convenios específicos de carácter bilateral.
ARTICULO 20. El Plan básico de Ordenamiento Territorial y el Acuerdo que lo adopte y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán los principales instrumentos de gestión administrativa para lograr su realización y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida.
ARTICULO 21. Los recursos económicos y financieros que la administración gestione y que sean necesarios para la ejecución de este Plan, se deberán incorporar al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo del Municipio.
ARTICULO 22. La Alcaldía Municipal deberá implementar los mecanismos e instrumentos de participación democrática, de que trata el artículo 4º de la ley 388 de 1997, La Ley 134/94 y las demás normas vigentes al respecto; Para dar cumplimiento a la Constitución y las leyes y garantizar la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial.
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 27. San Agustín ocupa el rincón sur-oeste del departamento, con una extensión territorial de 1.359 Km2 y está enclavado en las estribaciones del Macizo Colombiano. En su territorio se encuentra la laguna de la Magdalena en donde tiene su origen el río Magdalena, situada a una altura de 3.460 mts, sobre el nivel del mar en el páramo de la Papas. Su Altura sobre el nivel del mar es de 1.695 Mts. Zona-Urbana, tiene una Temperatura media de 18 o^ C. Zona Urbana y una precipitación media anual: 1.237 mm. Zona- Urbana.
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 28. La principal vía es el Eje vial San Agustín – Neiva – Bogotá por cuanto le da acceso a los centros económicos, políticos e internacionales más importantes para el municipio.
El Circuito turístico intercomunica a partir de San Agustín a algunos de los más importantes sitios turísticos, arqueológicos y bellezas naturales, de los municipios de San Agustín, Isnos y Pitalito.
La Vía Sombrerillos – Isnos – Popayán parte del sitio de Sombrerillos, es actualmente el principal medio de comunicación de San Agustín con Isnos y Popayán..
La vía los Cauchos – Alto matanzas – El palmar de criollo - Bruselas parte de Los Cauchos, pasando por las veredas de Las Eras, Alto Matanzas, El Palmar de Criollo y llega hasta la Inspección de Bruselas y por consiguiente hasta Pitalito y Mocoa. Entre los Cauchos y Bruselas hay una distancia de 15 kilómetros.
La vía El Palmar – Paloquemao es una vía en construcción y que tiene para San Agustín la importancia de comunicar directamente con la ciudad de Popayán. Entre El Palmar y Paloquemao hay una distancia de 9 kilómetros de los cuales falta por construir tres kilómetros de banca y la construcción de dos puentes de regular envergadura. Esta vía debe tener el carácter de prioritaria para el municipio.
ARTICULO 29. Macizo Colombiano Reserva de la Biosfera. El Municipio de San Agustín , forma parte del área del núcleo del Macizo Colombiano el cual pertenece a la Reserva de la Biosfera Citurón Andino, declarada por la UNESCO en 1979, en el marco del programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Red Mundial de Reservas. Llamada Cinturon Andino ya que de ella hacen parte los Parques Nacionales Naturales Puracé, Nevado del Huila y Cueva de los Guacharos. Por tal razón los recursos Naturales de esta municipalidad deberán tener un tratamiento muy especial en procura de su conservación para lo cual se deberán diseñar estrategias que conduzcan a la
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Especialmente es de interés público la protección hídrica de los nacimientos de los ríos y Quebrada de las subcuenca de Naranjos y Balseros.
ARTICULO 34. Reserva forestal del Cerro de la Pelota: En el área contigua al denominado cerro de la Pelota (según expertos cono volcánico)existe un área forestal de 12 Has aproximadamente, de propiedad particular, ubicada a unos 4 Km. del casco urbano.
ARTICULO 35. las partes altas de los sectores denominados Los Olivos y Siloé, La zona de protección de la Quebrada de las Moyas, Los bosques ubicados dentro del Colegio Nacional Laureano Gómez , , parte alta del coliseo de ferias, zona aledaña al lote destinado para el terminal de transporte
ARTICULO 36. Dentro de las directrices de manejos para las áreas de protección del medio ambiente y los recursos naturales tenemos:
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Gaitana, Laguna el Barniz monumentos. Al ser un lugar de origen de la fuente hídrica, la quebrada de El Tablón.
ARTICULO 40. Dentro de las directrices de manejos para las áreas de reserva para la conservación y protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico tenemos:
CULTURAL Y TURISTICO PROYECTO DE ACUERDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 41. Se consideran amenazas de tipo geomorfológico a la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de Remoción en masa y erosión, la zona de la colina el templete.
ARTICULO 42. La cabecera de San Agustín se encuentra ubicada, así como el departamento del Huila en una zona de amenaza sísmica alta, según estudio de amenaza sísmica de Colombia realizado por la universidad de los Andes, la asociación colombiana de ingeniería sísmica y el ingenias. Código colombiano de construcciones sismo resistente (Decreto 33 de 1998).
ARTICULO 43. Dentro de las directrices de manejo para la áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales tenemos: