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Acuerdo UE y Consejo Europa para cooperar con Observatorio Europeo Racismo y Xenofobia, Apuntes de Instituciones de la Unión Europea

Un acuerdo firmado entre la comunidad europea y el consejo de europa en 1999, con el objetivo de establecer una estrecha cooperación entre el observatorio europeo del racismo y la xenofobia y el consejo de europa. El acuerdo incluye el intercambio de información y datos, la coordinación de actividades y la designación de una personalidad independiente del consejo de europa como miembro del consejo de administración del observatorio.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/07/2020

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ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18. 2. 1999L 44/34
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de establecer, con
arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n
o
1035/97 del Consejo, de 2 de
junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia,
una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa
LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL CONSEJO DE EUROPA,
CONSIDERANDO que, el 2 de junio de 1997, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n
o
1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (denominado en lo sucesivo
«el Observatorio»);
CONSIDERANDO que el objetivo del Observatorio consiste en proporcionar a la Comunidad y a sus Estados
miembros informaciones objetivas, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, de
la xenofobia y del antisemitismo;
CONSIDERANDO que el Consejo de Europa ya dispone de una considerable experiencia en este ámbito;
CONSIDERANDO que, en el ejercicio de sus actividades, el Observatorio debe tener en cuenta las ya
realizadas por el Consejo de Europa, y velar por aportarles un valor añadido; que, por lo tanto, conviene
establecer estrechos vínculos con el Consejo de Europa, y, en particular, la Comisión Europea contra el
racismo y la intolerancia (ECRI);
CONSIDERANDO que, en virtud del Reglamento (CE) n
o
1035/97, el Observatorio debe coordinar sus
actividades, en particular por lo que se refiere a su programa de actividad, con las del Consejo de Europa;
CONSIDERANDO que corresponde al Consejo de Europa designar a una personalidad independiente como
miembro del Consejo de administración del Observatorio,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
I. Intercambio de información y de datos
1. Se establecerán contactos regulares entre el Director del Observatorio, y la Secretaría
General del Consejo de Europa, en particular con la Secretaría de la Comisión Europea
contra el racismo y la intolerancia (denominada en lo sucesivo «ECRI»), al nivel adecuado.
2. El Observatorio y la ECRI garantizarán una puesta a disposición recíproca de las informa-
ciones y los datos recogidos en el marco de sus actividades. Esta puesta a disposición no
incluye los datos y trabajos de carácter confidencial realizados respectivamente por los dos
órganos.
3. Las informaciones y los datos puestos a disposición recíprocamente por el Observatorio y
la ECRI podrán ser utilizados por cada uno de los dos órganos para la ejecución de sus
propios trabajos.
4. El Observatorio y la ECRI garantizarán recíprocamente, a través de sus redes, la más
amplia difusión de los resultados de sus trabajos respectivos.
5. El Observatorio y la ECRI garantizarán el intercambio regular de información relativa a
las actividades propuestas, en curso o realizadas.
II. Cooperación
6. El Observatorio y la ECRI mantendrán consultas de forma regular con el fin de garantizar
una coordinación de sus actividades, en particular por lo que se refiere a la elaboración
del programa de trabajo del Observatorio. Estas consultas están destinadas a garantizar la
complementariedad de los programas respectivos de los dos organismos y a evitar, en la
medida de lo posible, los solapamientos inútiles.
7. Por otro lado, sobre la base de estas consultas, podrá convenirse que el Observatorio y la
ECRI realicen actividades conjuntas o complementarias sobre temas de interés común.
Esta cooperación tiene por objeto optimizar el conjunto de los recursos disponibles,
especialmente en lo que se refiere a los proyectos de investigación científica.
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¡Descarga Acuerdo UE y Consejo Europa para cooperar con Observatorio Europeo Racismo y Xenofobia y más Apuntes en PDF de Instituciones de la Unión Europea solo en Docsity!

L 44/34 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18. 2. 1999

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de establecer, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n o^ 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa

LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL CONSEJO DE EUROPA, CONSIDERANDO que, el 2 de junio de 1997, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n o 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (denominado en lo sucesivo «el Observatorio»); CONSIDERANDO que el objetivo del Observatorio consiste en proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros informaciones objetivas, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, de la xenofobia y del antisemitismo; CONSIDERANDO que el Consejo de Europa ya dispone de una considerable experiencia en este ámbito; CONSIDERANDO que, en el ejercicio de sus actividades, el Observatorio debe tener en cuenta las ya realizadas por el Consejo de Europa, y velar por aportarles un valor añadido; que, por lo tanto, conviene establecer estrechos vínculos con el Consejo de Europa, y, en particular, la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI); CONSIDERANDO que, en virtud del Reglamento (CE) n o^ 1035/97, el Observatorio debe coordinar sus actividades, en particular por lo que se refiere a su programa de actividad, con las del Consejo de Europa; CONSIDERANDO que corresponde al Consejo de Europa designar a una personalidad independiente como miembro del Consejo de administración del Observatorio,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

I. Intercambio de información y de datos

  1. Se establecerán contactos regulares entre el Director del Observatorio, y la Secretaría General del Consejo de Europa, en particular con la Secretaría de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (denominada en lo sucesivo «ECRI»), al nivel adecuado.
  2. El Observatorio y la ECRI garantizarán una puesta a disposición recíproca de las informa- ciones y los datos recogidos en el marco de sus actividades. Esta puesta a disposición no incluye los datos y trabajos de carácter confidencial realizados respectivamente por los dos órganos.
  3. Las informaciones y los datos puestos a disposición recíprocamente por el Observatorio y la ECRI podrán ser utilizados por cada uno de los dos órganos para la ejecución de sus propios trabajos.
  4. El Observatorio y la ECRI garantizarán recíprocamente, a través de sus redes, la más amplia difusión de los resultados de sus trabajos respectivos.
  5. El Observatorio y la ECRI garantizarán el intercambio regular de información relativa a las actividades propuestas, en curso o realizadas.

II. Cooperación

  1. El Observatorio y la ECRI mantendrán consultas de forma regular con el fin de garantizar una coordinación de sus actividades, en particular por lo que se refiere a la elaboración del programa de trabajo del Observatorio. Estas consultas están destinadas a garantizar la complementariedad de los programas respectivos de los dos organismos y a evitar, en la medida de lo posible, los solapamientos inútiles.
  2. Por otro lado, sobre la base de estas consultas, podrá convenirse que el Observatorio y la ECRI realicen actividades conjuntas o complementarias sobre temas de interés común. Esta cooperación tiene por objeto optimizar el conjunto de los recursos disponibles, especialmente en lo que se refiere a los proyectos de investigación científica.
    1. 1999 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 44/

III. Designación por el Consejo de Europa de una personalidad en el Consejo de administración del Observatorio

  1. El Secretario General del Consejo de Europa designará, entre los miembros de la ECRI, a una personalidad independiente como miembro del Consejo de administración del Observatorio, así como a su suplente. Esta cuestión se tratará en el contexto de los contactos regulares entre la Comisión Europea y el Secretario General del Consejo de Europa.

Hecho en Estrasburgo, el diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Udfærdiget i Strasbourg den tiende februar nitten hundrede og nioghalvfems. Geschehen zu Straßburg am zehnten Februar neunzehnhundertneunundneunzig. Çγινε στο Στρασβοóργο, στιr δíκα Vεβρουαρîου χîλια εννιακïσια ενενìντα εννíα. Done at Strasbourg on the tenth day of February in the year one thousand nine hundred and ninety-nine. Fait à Strasbourg, le dix février mil neuf cent quatre-vingt-dix-neuf. Fatto a Strasburgo, addì dieci febbraio millenovecentonovantanove. Gedaan te Straatsburg, de tiende februari negentienhonderd negenennegentig. Feito em Estrasburgo, em dez de Fevereiro de mil novecentos e noventa e nove. Tehty Strasbourgissa kymmenentenä päivänä helmikuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdek- sänkymmentäyhdeksän. Som skedde i Strasbourg den tionde februari nittonhundranittionio.