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Proceso Penal: Acusación, Impugnación y Comunicación de Resoluciones Judiciales - Prof. Gu, Apuntes de Derecho Procesal Penal

El proceso penal desde la acusación, la imputación y la comunicación de resoluciones judiciales. La acusación se inicia con una petición de alguien ajeno al órgano jurisdiccional y es necesaria para el derecho de defensa. La imputación se produce cuando ya se ha dado la imputación por el órgano jurisdiccional y es necesaria para ejercitar la acción penal. La comunicación de resoluciones judiciales debe ser fundada y motivada y comunicada inmediatamente al imputado.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/09/2014

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ACUSACIÓN E IMPUTACION.
Todo proceso ha de iniciarse tras la petición de alguien ajeno al órgano jurisdiccional.
Necesario que se mantenga la acusación durante todo el proceso
Imprescindible para el derecho de defensa.
Aparece cuando ya se ha dado la imputación por el órgano
jurisdiccional.
De todo delito o falta nace la acción penal para castigarle.
Cualquier persona o el MF podrá querellarse usando la acción popular.
Acusa ante el órgano jurisdiccional la comisión de unos hechos que entiende
son delictivos pero no pide castigo como pretensión propia.
Carácter instrumental principio acusador.
La acción penal se ejercitará de manera escalonada.
Necesario que tras la sospecha inicial adquiera mayor fundamento.
Fase de instrucción: necesario reiterar el ejercicio de poder de
acusación solicitando apertura del juicio oral y el enjuiciamiento de la
conducta del acusado.
Querella + solicitud de apertura del juicio oral.
ACUSACIÓN PÚBLICA, POPULAR Y PRIVADA.
Sea cual sea la acusación que incoa el proceso el procedimiento es el mismo. Tampoco serán
excluyentes entre sí.
Sólo cuando es el ciudadano el que acusa se ejercita un verdadero derecho formal.
Los ciudadanos no pueden por sí mismos llevar a cabo las diligencias instructoras y de
investigación.
Acusación popular: pertenece a los ciudadanos.
Se puede hablar de un verdadero derecho.
Acusación pública: derecho y deber del MF.
Sometido al principio de legalidad y el de oportunidad.
Obligación de denunciar.
Puede decidir por mismo no mantener la acusación o no querellarse desde un
principio.
Acusación privada: cuando el derecho de acusación está reservado a las personas ofendidas o
perjudicadas.
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¡Descarga Proceso Penal: Acusación, Impugnación y Comunicación de Resoluciones Judiciales - Prof. Gu y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

ACUSACIÓN E IMPUTACION.

Todo proceso ha de iniciarse tras la petición de alguien ajeno al órgano jurisdiccional.

  • (^) Necesario que se mantenga la acusación durante todo el proceso
    • Imprescindible para el derecho de defensa. ■ Aparece cuando ya se ha dado la imputación por el órgano jurisdiccional. De todo delito o falta nace la acción penal para castigarle.
  • Cualquier persona o el MF podrá querellarse usando la acción popular.
  • Acusa ante el órgano jurisdiccional la comisión de unos hechos que entiende son delictivos pero no pide castigo como pretensión propia.
  • Carácter instrumental principio acusador.
  • La acción penal se ejercitará de manera escalonada.
  • (^) Necesario que tras la sospecha inicial adquiera mayor fundamento. ■ Fase de instrucción: necesario reiterar el ejercicio de poder de acusación solicitando apertura del juicio oral y el enjuiciamiento de la conducta del acusado.
  • Querella + solicitud de apertura del juicio oral. ACUSACIÓN PÚBLICA, POPULAR Y PRIVADA. Sea cual sea la acusación que incoa el proceso el procedimiento es el mismo. Tampoco serán excluyentes entre sí.
  • Sólo cuando es el ciudadano el que acusa se ejercita un verdadero derecho formal.
  • Los ciudadanos no pueden por sí mismos llevar a cabo las diligencias instructoras y de investigación. Acusación popular: pertenece a los ciudadanos.
  • Se puede hablar de un verdadero derecho. Acusación pública: derecho y deber del MF.
  • Sometido al principio de legalidad y el de oportunidad.
  • Obligación de denunciar.
  • Puede decidir por sí mismo no mantener la acusación o no querellarse desde un principio. Acusación privada: cuando el derecho de acusación está reservado a las personas ofendidas o perjudicadas.
  • Injurias o calumnias: sólo cabe acusación por el perjudicado. Nunca por el MF.
  • Aquellos en los que el MF puede mantener la acusación siempre que un particular perjudicado haya acusado en primer lugar.
  • En los delitos públicos el MF puede acusar por considerar que afecta a intereses públicos. RENUNCIA AL DERECHO DE ACUSACIÓN. NO MANTENIMIENTO DE LA ACUSACIÓN.
  • En los delitos públicos la acusación no desaparece con la renuncia del perjudicado.
    • El derecho público de acusación y el derecho público de penar son independientes de la voluntad del ofendido.
  • Sí se extingue la acción penal or renuncia del ofendido en el caso de los delitos privados.
  • (^) En los demás casos o bien el MF puede ejercer la función de acusar o bien el derecho de acusación lo sustentan otros ciudadanos.
  • El no mantenimiento supone no solicitar la apertura del juicio oral.
    • Sólo en los casos en los que la legitimación de la parte acusadora no es plural se produce la terminación del proceso. IMPUTACIÓN.
  • Por el simple hecho de la acusación el acusado no se ve sometido ni a la investigación sumaria ni al enjuiciamiento por la comisión de los hechos delictivos.
  • El poder de acusación debe ser reconocido judicialmente para poder someter al acusado al proceso. - (^) Al inicio + tramitación de la investigación hasta el final del juicio oral. - Reconocimiento de la acusación escalonado y progresivo.
  • Cuando el juez reconoce el poder de acusación imputa al acusado de la comisión de unos hechos. - Cundo admite a tramite la querella. ■ Necesario que los hechos relatados constituyan hechos delictivos. - Tras la denuncia, cuando se identifica al sujeto. - En los procesos de delitos graves cuando se dicta auto de procesamiento. ■ Existen indicios racionales de criminalidad. - Cuando se acuerda la detención, la prisión provisional o la libertad condicional. - (^) Cuando se exige fianza o responsabilidad civil directa.