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Acusación Particular por Homicidio Culposo, Resúmenes de Derecho Civil

Acusación particular utpl Claudia Pamela Lituma

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 10/07/2022

cplituma
cplituma 🇪🇨

5 documentos

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NOMBRE: CLAUDIA PAMELA LITUMA
Juicio No. 314-2022
Instrucción Fiscal No. 88-2022
Señor Juez Tercero de Garantías Penales de Machala
ALEX ALEJANDRO LITUMA ESPINOSA, domiciliado en la ciudad de
MACHALA, en las calles TARQUI y 11AVA NORTE C con cédula de
ciudadanía No. 0703262030, de estado civil SOLTERO, ecuatoriano
por nacimiento, de profesión mecánico industrial, a usted,
comedidamente, expongo lo siguiente:
Comparezco ante su Autoridad, para proponer acusación particular
contra el señor el Cuervo , con cédula de ciudadanía No. 0707033551,
por el delito de homicidio culposo de mi pequeño SOBRINO
EDUARDO LITUMA ARIAS, de 12 años de edad, quien falleció a
causa de una apuñalada en el pecho que le propinara el mencionado
señor el CUERVO
Fundamento mi acusación particular en el Art. 441, numeral 3, del
Código Orgánico Integral Penal, de conformidad con el Art. 432 y
siguientes del mismo cuerpo legal, en calidad del tío del menor
Eduardo Lituma Arias.
El domicilio del acusado, Sr. EL CUERVO, está ubicado en la 11AVA
NORTE Y NAPOLEÓN MERA parroquia LA. Providencia, Barrio la
Unión del NORTE, Cantón Machala y Provincia de EL.oro
Acuso al Sr. CUERVO, por la muerte de mi sobrino , el menor Eduardo
Lituma Arias quien tenía 12 años de edad al momento del
fallecimiento, y el mismo que antes de este trágico hecho se
encontraba MANEJANDO BICICLETA en el parque recreacional
ZOILA UGARTE , cuando este individuo le intento robar y entre tanto
forcejeo lo apuñaló sin querer en el pecho, causándole una muerte
instantánea. El Sr. CUERVO se acercó al lugar de los hechos
manifestando que por un error le había CLAVADO.EL.puñal que no
pretendía hacerle daño el arma blanca que llevaba en ese momento y
que. Este hecho ocurrió el día domingo 10 de enero de 2022,
alrededor de las 17H00.
Considero, señor Juez, que quien ejecuta un acto debe responder por
el resultado que éste genera, más aún cuando se trata de actos que
pueden poner en riesgo la vida de terceros, tal como ocurrió con mi
pequeño sobrino. Quien porta arma blanca debe tomar todas las
previsiones necesarias para evitar causar daño.
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NOMBRE: CLAUDIA PAMELA LITUMA

Juicio No. 314- Instrucción Fiscal No. 88- Señor Juez Tercero de Garantías Penales de Machala ALEX ALEJANDRO LITUMA ESPINOSA, domiciliado en la ciudad de MACHALA, en las calles TARQUI y 11AVA NORTE C con cédula de ciudadanía No. 0703262030, de estado civil SOLTERO, ecuatoriano por nacimiento, de profesión mecánico industrial, a usted, comedidamente, expongo lo siguiente: Comparezco ante su Autoridad, para proponer acusación particular contra el señor el Cuervo , con cédula de ciudadanía No. 0707033551, por el delito de homicidio culposo de mi pequeño SOBRINO EDUARDO LITUMA ARIAS, de 12 años de edad, quien falleció a causa de una apuñalada en el pecho que le propinara el mencionado señor el CUERVO Fundamento mi acusación particular en el Art. 441, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal, de conformidad con el Art. 432 y siguientes del mismo cuerpo legal, en calidad del tío del menor Eduardo Lituma Arias. El domicilio del acusado, Sr. EL CUERVO, está ubicado en la 11AVA NORTE Y NAPOLEÓN MERA parroquia LA. Providencia, Barrio la Unión del NORTE, Cantón Machala y Provincia de EL.oro Acuso al Sr. CUERVO, por la muerte de mi sobrino , el menor Eduardo Lituma Arias quien tenía 12 años de edad al momento del fallecimiento, y el mismo que antes de este trágico hecho se encontraba MANEJANDO BICICLETA en el parque recreacional ZOILA UGARTE , cuando este individuo le intento robar y entre tanto forcejeo lo apuñaló sin querer en el pecho, causándole una muerte instantánea. El Sr. CUERVO se acercó al lugar de los hechos manifestando que por un error le había CLAVADO.EL.puñal que no pretendía hacerle daño el arma blanca que llevaba en ese momento y que. Este hecho ocurrió el día domingo 10 de enero de 2022, alrededor de las 17H00. Considero, señor Juez, que quien ejecuta un acto debe responder por el resultado que éste genera, más aún cuando se trata de actos que pueden poner en riesgo la vida de terceros, tal como ocurrió con mi pequeño sobrino. Quien porta arma blanca debe tomar todas las previsiones necesarias para evitar causar daño.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 145, contempla el homicidio culposo e indica que la persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Por tanto, solicito se sancione al señor CUERVO, con la pena establecida para esta clase de delitos, tal como lo establece el artículo que acabo de mencionar. Justifico mi condición de ofendido, en calidad de padre del menor Eduardo Lituma Arias , con la copia de la partida de nacimiento que adjunto al proceso. Posteriores notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 122 y autorizo al Dr. FELIX PIZARRO, para que en mi nombre y representación firme todos los escritos relacionados con la presente acusación particular f) DEFENSOR f) ACUSADOR