Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


adicional deductivo 01, Ejercicios de Análisis Elemental

adicional deductivo vinculante de obra N° 01

Tipo: Ejercicios

2020/2021
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 18/04/2021

joel-orihuela
joel-orihuela 🇵🇪

5

(2)

1 documento

1 / 30

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EXPEDIENTE ADICIONAL
DEDUCTIVO VINCULANTE
1.-GENERALIDADES
1.1 NOMBRE DE LA OBRA
“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DEL DESAGÜE DE
LOS ANEXOS DE SAN JUAN NINANYA Y SANTA ROSA DE NINANYA DEL DISTRITO DE
AHUAC - CHUPACA – JUNÍN”
1.2 UBICACIÓN : Anexos de San Juan Ninanya y Santa Rosa de
Ninanya
1.3 ENTIDADES LICITANTES : Municipalidad
Distrital De Ahuac.
1.4 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Propios.
1.5 PROCESO DE LA OBRA : PCPE- N°01-2020-MDY
1.6 CONTRATO DE LA OBRA : Contrato.
1.7 EMPRESA CONTRATISTA : Consorcio AD & J.
1.8 REPRESENTANTE LEGAL : Jorge Vellaneda Córdova
1.9 VALOR REFERENCIAL : S/.1’739,724.80.
1.10 PRESUPUESTO CONTRATADO : S/.1’739,724.80.
1.11 MODALIDAD DE EJECUCION : Contrata.
1.12 FECHA DE CONTRATO DE OBRA : 11 de Diciembre del 2020.
1.13 FIEL CUMPLIMEINTO : S/ 173,972.48 (CARTA FIANZA N° E2155-00-
2019) presento Carta fianza.
1.14 ADELANTO DIRECTO : S/ 121,559.59
1.15 ADELANTO DE MATERIALES : No se solicito
1.16 PLAZO DE EJECUCION : 105 Días calendarios
1.17 FECHA DE ENTREGA DE TERRENO : 11 de Diciembre del 2020
1.18 FECHA DE INICIO DE OBRA : 26 de Marzo del 2020
1.19 FECHA DE TERMINACION DE OBRA : 24 de Abril del 2021
1.20 ING. RESIDENTE DE OBRA : Ing. Wilder Enrique
Saturno Ponce
1.21 ING. SUPERVISOR DE OBRA : Ing. Jorge Luis
Matos Landa.
1.- ANTECEDENTES
DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga adicional deductivo 01 y más Ejercicios en PDF de Análisis Elemental solo en Docsity!

EXPEDIENTE ADICIONAL

DEDUCTIVO VINCULANTE

1.-GENERALIDADES

1.1 NOMBRE DE LA OBRA

“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DEL DESAGÜE DE LOS ANEXOS DE SAN JUAN NINANYA Y SANTA ROSA DE NINANYA DEL DISTRITO DE AHUAC - CHUPACA – JUNÍN” 1.2 UBICACIÓN : Anexos de San Juan Ninanya y Santa Rosa de Ninanya 1.3 ENTIDADES LICITANTES : Municipalidad Distrital De Ahuac. 1.4 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Propios. 1.5 PROCESO DE LA OBRA : PCPE- N°01-2020-MDY 1.6 CONTRATO DE LA OBRA : Contrato. 1.7 EMPRESA CONTRATISTA : Consorcio AD & J. 1.8 REPRESENTANTE LEGAL : Jorge Vellaneda Córdova 1.9 VALOR REFERENCIAL : S/.1’739,724.80. 1.10 PRESUPUESTO CONTRATADO : S/.1’739,724.80. 1.11 MODALIDAD DE EJECUCION : Contrata. 1.12 FECHA DE CONTRATO DE OBRA : 11 de Diciembre del 2020. 1.13 FIEL CUMPLIMEINTO : S/ 173,972.48 (CARTA FIANZA N° E2155-00-

  1. presento Carta fianza. 1.14 ADELANTO DIRECTO : S/ 121,559. 1.15 ADELANTO DE MATERIALES : No se solicito 1.16 PLAZO DE EJECUCION : 105 Días calendarios 1.17 FECHA DE ENTREGA DE TERRENO : 11 de Diciembre del 2020 1.18 FECHA DE INICIO DE OBRA : 26 de Marzo del 2020 1.19 FECHA DE TERMINACION DE OBRA : 24 de Abril del 2021 1.20 ING. RESIDENTE DE OBRA : Ing. Wilder Enrique Saturno Ponce 1.21 ING. SUPERVISOR DE OBRA : Ing. Jorge Luis Matos Landa. 1.- ANTECEDENTES DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

1.1. Con fecha 27 de noviembre del 2020, la Entidad representada por el Alcalde Municipal y el Consorcio AD&J suscribieron el contrato para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DEL DESAGÜE DE LOS ANEXOS DE SAN JUAN NINANYA Y SANTA ROSA DE NINANYA DEL DISTRITO DE AHUAC – CHUPACA - JUNÍN" con un plazo de ejecución de ciento cinco (105) días calendarios, y por un monto ascendente a S/. 1,739, 724.80 (un Millón Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos veinticuatro con 80/100 Soles). 1.2. Con fecha 11 de noviembre del 2020, la Entidad Contratante realiza la entrega del terreno al Contratista y en señal de conformidad se suscribe el Acta de Entrega de Terreno. 1.3. Con fecha 11 de diciembre se da inicio a la ejecución de los trabajos correspondientes a la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DEL DESAGÜE DE LOS ANEXOS DE SAN JUAN NINANYA Y SANTA ROSA DE NINANYA DEL DISTRITO DE AHUAC – CHUPACA - JUNÍN" 1.4. Con fecha 13 de febrero del presente año mediante cuaderno de obra y asiento N° 078 del residente de obra se solicita la suspensión de plazo contractual con por causal generada por condiciones climáticas (precipitaciones medias, intensas y tormentas eléctricas). 1.5. Con fecha 13 de febrero del 2021, se firma el acta suspensión plazo contractual de Obra N° po causal generada por condiciones climáticas (precipitaciones medias, intensas y tormentas elctricas eléctricas), que impiden la normal ejecución de los trabajos en las zonas afectadas. 1.6. De fecha 15 de febrero del presente año la empresa contratista presenta el INFORME N°007- 2021/CONSORCIO AD&J, en el cual sustenta la suspensión de plazo contractual N° 01. 1.7. De fecha 01 de marzo del 2021 se reinicia los trabajos de obra para lo se solicita la toma de pruebas serológicas COVID-19 antes de iniciar cualquier trabajo. 1.8. De fecha 01 de marzo del 2021 se suspenden las labores en cumplimiento del PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO, luego de realizar las pruebas serológicas, donde se obtuvieron casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 1.9. De fecha 06 de marzo del 2021 con CARTA N° 008 DEL 2021 – CONSORCIO AD&J/RL solicita la ampliación de plazo contractual N° 01. 1.10. De fecha 13 de marzo del 2021 se con carta N° 009-2021-CONSORCIO AD&J/RL solicita el reinicio de obra. DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

Acorde a lo que estipula el MARCO TÉCNICO LEGAL DEL PROYECTO, Tratándose de una obra pública son aplicables las normas estipuladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas de control vigentes tales como: Artículo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resultará indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República. El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 40º de la presente norma. Concordancias: RLCE: Artículos 174º, 175º, 207º, 208º. Artículo 174.- Adicionales y Reducciones Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente. Concordancia: LCE: Artículo 41º. Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

  1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
  2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
  3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y, DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor, la cual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) días. La Entidad cuenta con diez (10) días para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en los plazos señalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de ampliación de plazo. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Concordancia: LCE: Artículo 41º. 5.- OTRAS NORMATIVAS DE REFERENCIA:  Manual de especificaciones técnicas generales para la construcción de carreteras pavimentadas de bajo volumen de transito R.M. N.º 305-2008-MTC/02.  Ley de contrataciones y adquisidores del Estado y su Reglamento.  Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, que modifica el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado.  R.D. N.º 015-2006-MTC/14 (22-03-2006) MANUAL Técnico del mantenimiento periódico para la red vial departamental no pavimentada.  Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 6.- OBJETIVO DEL EXPEDIENTE ADICIONAL DEDUCTIVO VINCULANTE: DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

El objetivo del presente expediente es emitir un INFORME DETALLADO Y DOCUMENTADO APROBANDO LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL Nº 02 que sustenta técnicamente la opinión de la Supervisión sobre la solicitud de ampliación de plazo contractual Nº 02 y remitirlo a la Entidad en respuesta a la carta N°011-2021/CONSORCIO AD&J/RL del 06 de marzo del 2021 verificar la procedencia de la Ampliación de Plazo Contractual N°01. Verificar que el sustento de la solicitud de ampliación de plazo cumpla con los requisitos de los Artículo 197. Causales de ampliación de plazo y Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo de la Ley Nº

Artículo 197. Causales de ampliación de plazo: El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que mediquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo: 198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuántica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. 198.2. El inspector o supervisor emite u informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. 198.8. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. 7.- METAS DEL EXPEDIENTE (ADICIONAL Y DEDUCTIVO VINCULANTE) La meta que el proyecto contempla es: DEL ADICIONAL: Línea de distribución PLANILLA DE OBRAS PROVISIONA DEL DEDUCTIVO: Línea de conducción    8.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL ADICIONAL DEDUCTIVO VINCULANTE Para la elaboración del presente expediente Adicional Deductivo Vinculante, en primer lugar, debemos enmarcar adecuadamente lo que significa para las normas peruanas la contratación de una obra bajo el sistema de suma alzada Para esto, recurriremos a las conclusiones a las que llegaron en las diversas opiniones sobre el tema, emitidas por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, que es el organismo que rige las contrataciones del Estado Peruano. A continuación, transcribiremos diversos párrafos de las opiniones técnicas que se adjuntan en anexo respectivo y en las cuales basamos nuestro planteamiento para el expediente de Adicional Deductivo vinculante: DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

8.1 En primer lugar, debe precisarse que, de conformidad con el primer párrafo del numeral 2) del artículo 40 del Reglamento, el sistema de contratación a suma alzada, es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes de los trabajos requeridos; en otras palabras, los trabajos que deben realizarse para la ejecución de la obra están definidos mas no sus metrados, por lo que se detallan de manera referencial en el expediente técnico. Asimismo, es importante señalar que el tercer párrafo del referido numeral establece que, en el caso de obras convocadas bajo el sistema de contratación de Suma Alzada, “(…) el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.” (El resaltado es agregado). De esta manera, para formular su propuesta, el postor deberá ofertar precios unitarios considerando, además de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales −las mismas que se valorizarán y pagarán en función a lo realmente ejecutado− y no solo la información contenida en el presupuesto de obra. 8.2 Por su parte, es necesario señalar que el expediente técnico de obra es “El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.” (El subrayado es agregado). Como puede apreciarse, el expediente técnico de obra está integrado por un conjunto de documentos de ingeniería y arquitectura que definen, principalmente, las características, alcance y la forma de ejecución de una obra, así como las condiciones DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

alcanzar la finalidad del contrato. La norma citada se enmarca dentro de las denominadas cláusulas exorbitantes que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público, como es el que subyace a las contrataciones y adquisiciones del Estado, en las que la administración pública ocupa un lugar privilegiado frente a su co-contratante, a diferencia de la contratación privada, en la que las partes tienen una posición de igualdad una frente a la otra. En esa línea, la ejecución de prestaciones adicionales implica la existencia del poder con que cuenta la Administración de modificar los contratos administrativos, potestad que supone un quiebre a la regla de la obligatoriedad de lo convenido por las partes y, a la vez, significa que las prestaciones deberán ajustarse a las necesidades del interés general, cuya determinación corresponde, en principio, a una de las partes contratantes: la Administración. 8.5 Ahora bien, el artículo 135° del Reglamento dispone que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. Asimismo, el artículo 159° del mismo cuerpo normativo establece que sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. 8.6 En lo que respecta a las normas de control gubernamental, el numeral 1.2 de las Disposiciones Generales de la Directiva N.º 012-2000-CG/OATJ sobre autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N.º 260-2000-CG y modificada por la Resolución de Contraloría N.º 036-2001- DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

CG, establece que las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución aprobatoria del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, y cuando el monto del presupuesto adicional supere el 15% del monto total del contrato original, requerirá adicionalmente contar con la autorización expresa de la Contraloría General de la República, siendo que las obras ejecutadas sin cumplir dichos requisitos no generan derecho alguno a favor del contratista por cuenta del Estado. Así también, su numeral 2 prescribe que, para los fines del control gubernamental, es presupuesto adicional de obra el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Por su parte, el numeral 1 del acápite 600-11 de las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N.º 072-98-CG, dispone que el procedimiento para la aprobación de presupuestos adicionales de obras en las entidades exige la expedición de la resolución aprobatoria correspondiente. 8.7 En ese orden de ideas, las prestaciones adicionales suponen la ejecución de prestaciones originalmente no previstas en el contrato pero que resultan necesarias para que éste cumpla con la finalidad para la que fue celebrado. Es así que, considerando que las prestaciones adicionales, que implican necesariamente la ejecución de presupuestos adicionales, se encuentran fuera del alcance original del contrato e involucrarían la erogación de mayores recursos públicos, su ejecución requiere necesariamente la autorización previa de la Entidad, a través del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, mediante acto administrativo expreso; siendo que dicha autorización, además de crear unilateralmente obligaciones para la contraparte, es indispensable para exigir la mencionada ejecución. En consecuencia, no resulta procedente la aprobación de prestaciones adicionales, que involucre presupuestos adicionales, con posterioridad a la ejecución de las mismas, y menos aun cuando la obra se encuentre en etapa de recepción o liquidación, puesto que la aprobación previa por parte de la Entidad es una condición necesaria para la ejecución de los adicionales de DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

en la etapa de recepción o liquidación, puesto que al constituir los mismos prestaciones u obras adicionales es necesario que previamente a su ejecución, la Entidad, a través del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, efectúe la aprobación de los adicionales, situación que es de imposible configuración en los contratos concluidos. 9.- METAS DEL ADICIONAL DEDUCTIVO VINCULANTE: Los trabajos a solicitar en este Adicional Deductivo vinculante son el complemento para dar funcionabilidad a la vía que está Mejorando, sus Características Técnicas son lo siguiente: METRADOS DEL ADICIONAL: METRADOS DEL DEDUCTIVO: 10.- PRESUPUESTO DEL ADICIONAL TEM DESCRIPCION PRESUPUESTO SALDO DE PRESUPUESTO UND METRADO P.UNIT. PRESUPUESTO MetradoValorizado % S/. 02 UNIDAD BASICA DE SANEAMIENTO 2.01 UBS - SAN JUAN DE DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

NlNANYA (51 UND) 02.01.01.13 APARATOS Y ACCESORIOS SANITARIOS 02.01.01.13.03 LAVATORIO DE BAÑO/PEDESTAL und 51.00 160.00 8,160.00 8,160. 100.00% 02.01.02 SISTEMA FAMILIAR - TANQUE SEPTICO MEJORADO 02.01.02.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS 02.01.02.02.01 EXCAVACIONES TERRENO ROCOSO CON EQUIPO LIVIANO HASTA 1.80 M PROF. m3 74.54 289.65 21,590.51 21,590. 100.00% 02.01.02.03 TANQUE SEPTICO MEJORADO 02.01.02.04 CAMARA DE LODOS 02.02.02.03.01.02 SUMINISTRO EINST. DE POZO DE LODO und 51.00 300.00 15,300.00 15,300. 100.00% 02.01.03.01 SISTEMA FAMILIAR - ZANJA DE PERCOLACION TIPO I (15 VIVIENDAS) 02.01.03.01 01 TRABAJOS PRELIMINARES 02.01.03.01.01.01 LIMPIEZA DETERRENO MANUAL m2 142.38 51.26 51. 100.01% 02.01.03.01.01.02 TRAZO Y REPUNTEO INICIAL DE OBRA DE EDIFICACIONES m2 67.83 99.71 99. 100.00% 02.01.03.01.02 MOVIMIENTO DÉ TIERRAS 02.01.03.01.02.01 EXCAVACIONES TERRENO ROCOSO P. m3 6.49 89.02 577.74 577. 100.00% 02.01.03.01.02.02 REPINE, NIVELACIÓN Y COMPARACIÓN EN TERRENO NORMAL A PULSO m2 5.10 15.05 15. 100.03% 02.01.03.01.02.03 RaLENQ CON MATERIAL PROPIO COMPACTADO m3 2.81 33.29 93.54 93. 100.00% 02.01.03.01.02.04 ACARREO Y ACOMODO EN ZONA ALEDAÑA DESMONTE

  • PULSO HASTA 100M m3 3.35 65.05 217.92 217. 100.00% 02.01.03.01.02.05 ELIMINACIÓN DE MATERIAL m3 3.35 32.60 32. 100.01% DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

02.01.03.01.03.08 ENCOFRADO {1/HABiLITACION DE MADERA) P/TAPA PARA DE CONCRETO m2 1.67 33.55 56.

  1. 100.00% 02.01.03.01.03.09 ACERO FY=420G KG/CM kg 35.22 173.99 173. 100.00% 02.01.03.01.04 EQUIPAMIENTO HIDRÁULICO 02.01.03.01.04.01 SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA PVC 0 2' PARA DESAGÜE m 17.00 56.10 56. 100.00% 02.01.03.01.04.02 SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA PVC 0 4* PARA DESAGÜE m 51.00 353.43 353. 100.00% 02.01.03.01.04.03 SUMINISTRO E INSTALACION DE ACCESORIOS PVC 0 4* PARA DESAGÜE und 68.00 11.27 766.36 766. 100.00% 02.01.03.01.05 ZANJA DE PERCOLACION

02.01.03.01.05.01 EXCAVACIONES TERRENO NORMAL A PULSO HASTA 1,00 M PROF. m3 37.64 37.17 1,399.08 1,399. 100.00% 02.01.03.01.05.02 RELLENO COMPACTADO DE ZANJA (PULSO) MATERIAL SELECCIONADO m3 18.82 25.46 479.16 479. 100.00% 02.01.03.01.05.03 TUBERIA DE PVC 0 4* C/ORIFICIO C/0.15M m 69.70 14.08 981.38 981. 100.00% 02.01.03.01.05.04 SUMINISTRO E INSTALACION DE GEOTÉXTIL m2 80.85 713.10 713. 100.00% 02.01.03.01.05.05 FILTRO DE GRAVA SELECCIONADA 1'- m3 18.82 60.03 1,129.76 1,129. 100.00% 02 02 UBS - SANTA ROSA DE NINANYA ( UND) 02.02.02 SISTEMA FAMILIAR - TANQUE SEPTICO MEJORADO ( VIVIENDAS) 02.02.02.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS 02.02.02.02 01 EXCAVACIONES m3 26.53 289.65 7,684.41 7,684. 100.00% DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín

TERRENO ROCOSO CON EQUIPO LIVIANO 1.80 M PROF. 02.02.02.03 TANQUE SEPTICO MEJORADO 02.02.02.04 CAMARA DE LODOS 02.02.02.03.01.02 SUMINISTRO EINST. DE POZO DE LODO und 14.00 300.00 4,200.00 4,200. 100.00% 02.01.01.13 APARATOS Y ACCESORIOS SANITARIOS 02.01.01.13.03 LAVATORIO DE BAÑO/PEDESTAL und 14.00 160.00 2,240.00 2,240. 100.00% 02 UNIDAD BASICA DE SANEAMIENTO 2.01 UBS - SAN JUAN DE NlNANYA- SANTAROSA ( UND) 02.01.01 CASETA DE LADRILLO (02 UND) 02.01.01.01 TRABAJOS PRELIMINARES 02.01.01.01.01 LIMPIEZA DE TERRENO MANUAL m2 12.21 4. 100.10% 02.01.01.01.02 TRAZO Y REPLANTEO INICIAL DE OBRA DE EDIFICACIONES m2 12.21 17.95 17. 100.01% 02.01.01.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS 02.01.01.02.01 EXCAVACION MANUAL PARA ESTRUCTURA EN TERRENO NORMAL HASTA 1.00 MDE PROFUNDIDAD m3 3.09 37.17 114.86 114. 100.00% 02.01.01.02.02 REPINE. NIVELACIÓN Y COMPACTACIÓN EN TERRENO NORMAL A PULSO m2 5.62 16.58 16. 100.01% 02.01.01.02.03 ACARREO Y ACOMODO EN ZONA ALEDAÑA DESMONTE

  • PULSO HASTA 100M m3 3.86 65.05 251.09 251. 100.00% 02.01.01.02.04 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE EN TERRENO NORMAL R«5KM CON m3 3.86 37.56 37. 100.01% DIRECCIÓN: Jr. Tacna N° 561 Int. 605 – Huancayo – Huancayo – Junín