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Los conceptos y objetivos de la valuación de puestos en el contexto del salario. Define los términos clave, como agente económico, retribución, trabajador y sueldo, y discute las definiciones legales relacionadas con el trabajo. Además, detalla los factores a considerar en la valuación de puestos, como la competencia, la productividad y las condiciones de trabajo.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
















































































Unidad I. Consideraciones básicas sobre la administración de sueldos y salarios.
Unidad III. Calificación de Méritos. 3.1 Concepto y Objetivo de la clasificación de Méritos 3.2 Aspectos a considerar en la clasificación de Méritos 3.3 Método de comparación 3.3.1 Alineamiento 3.3.2 Por pares 3.3.3 Distribución forzada 3.4 Métodos de escala 3.4.1 Continuas 3.4.2 Discontinuas
Unidad IV. Nómina. 4.1 Sueldo Fijo y Variable. 4.2 Cálculo del salario semanal y quincenal. 4.2.1 Vacaciones. 4.2.2 Manejo del Artículo 80 y 80-BIS. 4.2.3 Tiempo extra. 4.2.4 Aguinaldo. 4.3 Aportaciones e impuestos al IMSS, INFONAVIT, ISR y AFORES. 4.4 Elaboración de Nóminas.
Unidad I. Consideraciones básicas sobre la administración de sueldos y salarios.
P r o c e s o d e F i n a n c I e m I e n t o P r o c e s o P r o d u c t I v o P r o c e s o d e C i r c u l a c i ó n D M (^) M ´ D ´ Medios de producción Materias primas Fuerza de trabajo Consumir Invertir Ahorrar Atesorar Pagar deudas Interés Renta Impuesto Ganancia Salario
Incentivos Son los beneficios en dinero o en especie independientes al salario que recibe un trabajador por haber alcanzado un objetivo previamente pactado en el desempeño de su trabajo. Prestaciones en efectivo o en especie. Son beneficios adicionales al salario que reciben los trabajadores por el sólo hecho de desempeñar un puesto.
Clasificación de los contenidos y elementos de la remuneración. a) Extrínseca (por desempeñar su cargo) e Intrínseca (empleado, orgullo por su empresa) b) Económica (obligación contractual) y no económica (factores motivacionales). c) Económica Directa (Corresponde a sueldos y salarios, bonos, incentivos, etc.) e Indirecta (seguros de vida, gastos médicos, transporte, comedor, etc.). d) Fija (cantidad de dinero de manera garantizada) y Variable (dependerá de los resultados de la empresa, utilidades).
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II.-La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;