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glosario de conceptos, apuntes de la materia organizacion y administracion policial
Tipo: Apuntes
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Glosario de términos utilizados dentro de la Administración Policial.
1. Abuso de autoridad: El abuso de autoridad es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que agrava la misma cuando el sujeto se vale de su cualidad de funcionario o servidor público para cometer un delito. 2. Acción: es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto; esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. 3. Acreedor: Persona que tiene derecho a exigir el pago o el cumplimiento de alguna obligación. 4. Actos de investigación: son aquellas acciones que realiza la policía en coordinación con el ministerio público para identificar, observar, recaudar, analizar y obtener información sobre un probable delito con el fin de conocer la verdad histórica. 5. Actuación Policial: Los Principios que rigen la actuación policial están consagrados en el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son los siguientes: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. 6. Acuerdos reparatorios: son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. 7. Acusación / Imputación: Solicitud que presenta el Ministerio Público ante el juez de control para entablar juicio a un acusado. Se hace por escrito y debe contener en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos por los cuales se atribuye la participación del imputado. 8. Adscrito: Inscribir, contar entre lo que corresponde a una persona o cosa, atribuir.
9. Afinidad: Vínculo jurídico que existe entre un cónyuge y los consanguíneos del otro. 10. Agravio: afectación que en su esfera jurídica sufre o puede sufrir el impugnante, con motivo del dictado de una resolución judicial. 11. Aledaño: Derecho legal que poseen ciertos propietarios sobre la compra o venta de un terreno colindante, para evitar el excesivo fraccionamiento del territorio cultivado. 12. Allanar: designa la actitud auto compositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante. 13. Amnistía: ley de olvido, como acto del poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones. 14. Amonestación: advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. 15. Análisis Criminal: es una disciplina de análisis de seguridad pública, que proporciona apoyo de información a los órganos de policía o a las agencias de justicia criminal. 16. Apercibir: consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente. 17. Apoderamiento: Acto por el que se confiere poder a una persona. 18. Archivo Criminal: es una Sección del Organismo de Investigación Judicial y tiene a cargo la información de todas las personas que en alguna oportunidad
28. Coaccionar: Violencia física, psíquica o moral ejercida sobre una persona para que actúe en contra de su voluntad. 29. Cónyuge: El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio. 30. Cultura de la Legalidad: es el conjunto de creencias, valores, normas y acciones que promueve que la población crea en el Estado de derecho, lo defienda y no tolere la ilegalidad. 31. Defunción: Muerte, deceso, fallecimiento, óbito. Extinción de la personalidad jurídica de una persona física, en virtud de su muerte. 32. Delito: Acción establecida en el Código Penal contraria a la ley y por la que se debe responder. 33. Denegar: Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. 34. Denuncia: es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito, ante el Ministerio Público (o ante la policía dependiente de él, en materia federal) relata hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible oficiosamente. 35. Desarrollo Policial: es un conjunto integral de reglas y procesos que sientan las bases de un modelo para el crecimiento y la profesionalización de los integrantes de las instituciones de seguridad. 36. Dignidad: es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna. 37. Estadística Policial: es aquella que recoge y compila la policía; sus datos abarcan delitos y contravenciones, que son tomados de las distintas dependencias administrativas (intendencias-comisarías, servicio de investigación, etc.).
38. Evaluación: proceso mediante el cual se intenta determinar el valor de una cosa o persona o el grado de cumplimiento de determinados objetivos. 39. Flagrancia: Momento en el cual una persona es sorprendida y aprehendida cometiendo un delito o inmediatamente después. 40. Función Policial: La función primordial del Derecho de policía es la defensa y regulación de los derechos humanos y las libertades individuales, en el ámbito preventivo de la función del Estado, para asegurar así el orden público interno. 41. Homologar: En general, consentir o confirmar. 42. Hurto: Apoderarse de objetos ajenos sin ejercer fuerza o violencia. 43. Instituciones Policiales: fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos mediante el monopolio de la fuerza, y que se encuentra sometida a las órdenes del Estado. 44. Inteligencia Policial: tiene como fin la obtención de información que ayude al estado combatir al crimen. Esto puede representarse en distintas formas, ya sea como espionaje, intervención, seguimientos, etcétera. 45. Investigación Policial: Proceso metodológico, continuo, organizado, especializado y analítico que el policía desarrolla para explicar la perpetración de un delito y su esclarecimiento. 46. Kardex: es un documento, tarjeta o registro utilizado para mantener el control de la mercadería cuando se utiliza el método de permanencia en inventarios, con este registro podemos controlar las entradas y salidas de las mercaderías y conocer las existencias de todos los artículos que posee la empresa para la venta. 47. Medicina Legal: es una ciencia social que aplica conocimientos médicos a la resolución de problemas jurídicos. 48. Método: modo de hacer o manera de decir según un orden conveniente para la claridad y comprensión de lo que se exponga o para la eficacia y sencillez de lo que se realice.
improvisaciones que pueden producir problemas o deficiencias en la realización del trabajo.
58. Proceso: es una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, que es la solución de una controversia entre partes. 59. Protocolo: Libro (documento) en que los escribanos o notarios copian y guardan por su orden los registros de los instrumentos que legalizan. 60. Proximidad Social: un método eficaz para frenar el crimen organizado, desmantelar bandas delictivas, atacar el narcomenudeo y el robo a casa habitación, pero, sobre todo, acercarse a la comunidad para saber sus necesidades en materia de seguridad pública. 61. Reingeniería de Procesos: Es un análisis y rediseño radical de la economía y de la concepción de los negocios para lograr mejoras significativas en medidas como en costos, calidad, servicio y rapidez. 62. Robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. 63. Robo de vehículo: Es la sustracción y utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin autorización de su titular y con empleo de violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin que exista intención en el autor de apropiárselo sino de conducirlo. 64. Testigo: es la persona física que declara ante los órganos encargados de la procuración o administración de justicia, lo que sabe y le consta en relación con el hecho delictivo, porque lo percibió través de los sentidos.