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Asignatura: Administraciones publicas 2, Profesor: derecho administrativo, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Ejercicios
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Nailah Hussein Naranjo
Cabe preguntar si es una sanción administrativa la inmovilización de un vehículo o la retirada por la grúa, cuando se estaciona en zona azul sin autorización administrativa;
Sí es una sanción administrativa como se establece en el artículo 20.3.u. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales: “Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: u) Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse”.
¿Estamos ante un uso abusivo del dominio público municipal por algunos conductores?
Sí ya que las calles son de dominio municipal y como establece el artículo 25.2.b de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”. Y también debemos hacer referencia a la ley de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales por la que se refiere al dominio público y mencionaremos los siguientes artículos:
“Artículo 75”
“En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
1º. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General, cuando no concurran circunstancias singulares. b) Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.
2º. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3º. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
4º. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino”.
“Artículo 77”
“1. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere
posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.
3. No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas.”
¿Es una medida de policía que restablece la legalidad?
No, ya que la medida de policía es la que regula la actividad de ordenación, poniendo límites a la población, por tanto, no se trata de una medida de policía sino de una sanción administrativa. Conforme al artículo 20.3.u. del texto refundido de haciendas locales.
Hay que pensar que siempre es una medida de policía ejercida contra quienes utilizan el dominio municipal sin autorización administrativa, y en ocasiones puede ser además una sanción; ¿es cierta esa afirmación?
No, la actividad de policía es la que plantea una serie de límites a los ciudadanos, “es la que les dice qué hacer”, Así, tal como establece el artículo 20.3 del texto refundido de haciendas locales:
“3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:
a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local.
b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.
c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas.
d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local.
e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
que pudieran establecerse, esas limitaciones suponen la actividad de policía y en el supuesto práctico la limitación es la regulación de la zona azul en el aparcamiento. El ayuntamiento tiene toda la potestad para regular esta materia mediante ordenanza local, ahora bien, como he mencionado, en este caso se plantea una limitación que viene a ser el uso limitado de la zona de estacionamiento, en este caso a los que no tienen autorización para utilizar las zonas azules (los que pagan determinada cuantía), ello supone actividad de policía pero no puede considerarse actividad sancionadora a la vez, de policía pues son términos que no deben confundirse, la actividad sancionadora es la que se encarga de castigar el incumplimiento de las limitaciones de la actividad de policía, por tanto, la punición por dicho incumplimiento supone la sanción que en éste caso sería la retirada del vehículo con la grúa y el pago de una multa por dicho incumplimiento, la actividad de policía u ordenación es la que obliga a los ciudadanos a cumplir una serie de normas mientras que la actividad sancionadora es aquella que castiga el incumplimiento de la actividad de policía.
B. Buscar en un Diario Oficial de las Administraciones
Territoriales (BOE, BOC, BOP).
Unejemplo de ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Señalara sucintamente su objeto, trámite de procedimiento en que se pueda encontrar Un ejemplo de ejercicio de
potestad sancionadora en el B.O.E lo encontramos en la Resolución de 18 de
octubre de 2016, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que
se publica la sanción por infracción grave impuesta a don Joan Casas Casanovas, por realización de prácticas de manipulación en el mercado de
valores. La Resolución que impone la sanción indicada en la presente
publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las
potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran
interponerse.
Por otra parte, un ejemplo de esto en el Boletín oficial de la C.A. (B.O.C) en
la notificación por parte de la dirección General de Ordenación y Promoción
Turística. En esta notificación de 24 de octubre de 2016, en procedimientos sancionadores por infracción a la normativa turística.
En ella se explica que, acreditada la imposibilidad de notificación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
el presente se cita a los interesados que se relacionan con el fin de notificarles por comparecencia los actos administrativos dictados en esta
Dirección General en procedimientos sancionadores por infracción a la
normativa turística. Por último, un ejemplo de esta potestad sancionadora
en un Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) lo encontramos en aprobación
definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la sustitución de sanciones económicas por la realización de trabajos en beneficios de la
comunidad