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+Procedimiento administrativo. Un acto administrativo procede de la administración siempre.
TEMA 1
Procedimiento. Concepto: una ordenación formal de un conjunto de operaciones y actos dirigidos a la elaboración de una resolución administrativa. Es una suma de actos llamados actos de tramite tendentes a un mismo fin. Cada uno de esos actos de tramite goza de individualidad propia pese a estar unidos por un mismo fin. Una beca empieza con una convocatoria de la administración y luego tu haces la solicitud
(Los actos de tramite no se recurren a no ser en estos supuestos) (art 112,1) Solo son recurribles con independencia de la resolución final cuando:
- deciden directa o indirectamente del asunto -determinan la imposibilidad de continuar el proced. -producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Los actos de tramite en los que se cumplen esos requisitos son actos de tramite cualificados.
Finalidad del proced administrativo desde dos puntos de vista, desde la administración y desde los administrados
- Administración: pronta y eficaz satisfacción del interés general , le permite perseguir la legalidad, el acierto y la oportunidad en sus decisiones. Permite que los órganos superiores controlen a los órganos inferiores. El control obliga a los órganos inferiores a actuar de forma motivada ( tienen que actuar dentro de unos parámetros )
- Administrados: permite garantizar sus derechos e intereses y permite democratizar la administración publica dando participación a los ciudadanos.
Leyes en España: Evolución histórica 1958 ( ley de procedimiento) 1982( con reformas y administración intelectual 2015 ( actual)
Clases de procedimientos ——> no estudiar
Regulación positiva de la administración. Regulación por la constitución y por otra parte en las normas En la constitución:
- 105 C, La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. La constitución no lo regula pero debe dar autorización.
- 149,1,18 Que es competencia del estado que es competencia de las ccaa, Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. El Estado dicta una ley básica y las ccaa pueden completar esa regulación. En materia de procedimiento , las leyes básicas 39/2015 y 40/2015 establecen esas bases del proced. pero es una materia tan importante que casi todo es básico y deja muy poco margen a las ccaa para su regulación, la propia norma dice si es básica o no.
Galicia no tiene norma propia , se aplican la 39/2015 y la 40/2015.
Regulación legal: 39/2015 y 40/
Regulación del ámbito subjetivo de la 39/2015 ( a quien se le aplica) art. 2.1 La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional.
*OJO! Dentro del concepto de admin publica queda fuera: dos cuestiones muy importantes, disposición adicional primera, esta ley no se aplica, aduanera, seg social(desempleo) trafico seg vial, extranjeria, asilo politico y en el orden social.
Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
- Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.
- Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería. d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.
Ámbito objetivo Se regula el proced. administrativo común. art 2, La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional.
Las excepciones de arriba por razón de la materia*.
Principios generales del procedimiento administrativo.
**No estudiar****
Contradictorio: Implica que un procedimiento administrativo siempre se van a poder hacer valor las dos partes del procedimiento Participación: exigencia constitucional de audiencia. Hay que dar la posibilidad de ser oído al ciudadano en el procedimiento Legitimación: es necesario acreditar relación con el objeto del procedimiento Economía procesal: Siempre que se pueda eficiencia y celeridad en el procedimiento Induvio proactione: Oficialidad: debe ser impulsado de oficio por la administración Imparcialidad el funcionario o trabajador publico debe ser imparcial Publicidad: inspirado por publicidad y transparencia Gratuidad: la tramitación de un procedimiento administrativo es gratuito
Sujetos Por un lado la administración publica y por otro lado los interesados
1, La administración publica, (El órgano administrativo ) Exigencias:
- El órgano debe ser competente para tramitar el procedimiento debe haber una norma que le diera competencia para tramitar o resolver el procedimiento
- El titular de ese órgano debe ser imparcial**
2, art 23,5 40/2015 (ABSTENCIÓN) La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
3, art 24,5 40/2015 (RECUSACIÓN) PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
2, Los interesados del procedimiento. Concepto y tipos
Destinatario de los actos admin citados en ejercicio de la potestad admin. Toda persona que desee participar formalmente en un proced debe ostentar al menos un interés legitimo. Su esfera jurídica debe verse afectada de algún modo por la decisión que se adopte en ese proced.
39/2015 Art 4:
- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
ej: casa al borde de la playa echa por el padre, este muere , deshacer casa y pagar multa , la herencia tendría deshacer la casa y pagar la multa
Capacidad de obrar. 39/2015 Art 3 A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad (padre y madre), tutela (no padre ni madre) o curatela (incapacitado). Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
**Los menores de edad tienen capacidad de obrar excep los incapaces si les afecta en tomar decisiones. c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Representación 39/2015 ART 5 Regla general:
- Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Quién?:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
Acreditar representación:
- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.--> NO NECESITA ACREDITAR
Forma de acreditar la representación:
- La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
Que actuaciones debe llevar a cabo el órgano competente:
- El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
Consecuencias de la falta de acreditación de la representación:
- La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Posibilidad de habilitaciones con carácter general para actuar en representación de los interesados:
- Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Recuerda: (no importante) Art 6 39/2015 Registros electrónicos de apoderamientos:
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
Pluralidad de interesados Art 7 39/2015: VARIOS INTERESADOS
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Nuevos interesados Un interesado que no aparecía al principio. ART 8 39/2015:
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Formas de identificación de interesado en el procedimiento Art 9 Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
- Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
- La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Artículo 32. Ampliación.
- La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
Ej: se pueden pedir ampliación siempre que no exceda mas de la mitad del tiempo dado. Es decir.. tienes 10 días.. pues se puede ampliar hasta 5.
Artículo 33. Tramitación de urgencia. Reducción de los plazos
- Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. (Puedo reducir todo menos solicitudes y recursos.))
LENGUA DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
- La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
Ej: Se puede utilizar el gallego en administraciones con sede en Galicia, si va a Madrid tiene que ser el castellano.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
- En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
- La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
TEMA 2
EL PROCEDIMIENTO: iniciación, instrucción y resolución
- La iniciación
Como se inicia?
Artículo 54. Clases de iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
No todos los procedimientos se pueden iniciar de oficio,cuando el procedimiento es un reconocimiento de un derecho o una posición jurídica favorable para el ciudadano lo habitual es que ese procedimiento se inicie a solicitud del interesado salvo los casos en los que la ley faculte a la administración a realizar convocatorias publicas. Ejemplo: Convocatoria publica: beca, funcionarios..
- Procedimientos iniciados de oficio: La propia administración toma la decisión de abrir un procedimiento.
Modalidades: De oficio, a propia iniciativa, orden superior , petición razonada de otros órganos y denuncia.
Artículo 58. Iniciación de oficio. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. (aqui tiene q iniciarlo si o si)
- Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
- En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. (puede hacerlo o no, si no lo empieza debe dar los motivos)
- Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
- La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación
- En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia. (Se hace de oficio , lo hace la admin)
- Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
- Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
- Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. (la denuncia no significa q la admin empiece el proced admin..)
- Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el
- Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
- El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
- Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
- (Subsanación) Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. **Desistir: no se tiene en cuenta si esta fuera de plazo.
- (ampliar plazo del 68,1) Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
- (mejora) En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. En proced slectivos y de concurrencia competitiva NO hay mejora.
- Fecha y efectos de la iniciación
Artículo 16. Registros.
- Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
Efectos: obligación de resolver por la administración
VEASE SILENCIO ADMINISTRATIVO OJO
- La instrucción
Aquella fase en la que se reúnen los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión que pondrá fin al procedimiento.
Alegaciones de los interesados:
Artículo 76. Alegaciones.
- Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia , aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Información pública:
Artículo 83. Información pública.
- El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
- A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
- La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
Audiencia y vista del expediente:
Artículo 82. Trámite de audiencia.
- Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.
- Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
- Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
La prueba:
Artículo 77. Medios y período de prueba.
- Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho,
- Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
- El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
- Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. PRESUNCION IURIS TANTUM
Informes de órganos consultivos Declaraciones de juicio dados por órganos especializados para ayudar a resolver el procedimiento.
- Hay un órgano importante: Consejo de Estado
- Y en cada ccaa un órgano consultivo: en Galicia: Consello Consultivo de Galicia.
- Pueden ser preceptivos o facultativos y a su vez vinculantes o no vinculantes.
- Preceptivos: Algo obligatorio. Cuando tramito el procedimiento es obligatorio pedir opinión.
- Facultativo. a tu elección, puedes pedirlo o no.
- Vinculante: Pides el informe y tienes que hacer lo que se pide
- No vinculante: Pides el informe y luego haces lo que quieres siempre de forma motivada.
Artículo 80. Emisión de informes.
- Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
De oficio: Obligado a resolver, si no resuelve en el plazo que se le da para ello tiene que seguir haciéndolo después, puede dar lugar al silencio administrativo o a la caducidad.
**Una causa de terminación: imposibilidad de acabar el procedimiento por causas sobrevenidas
TEMA 3 concepto, elementos (sub, objetivo..) clasificación, eficacia, invalidez.
Concepto: Acto administrativo: una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo que emite una administración publica con una potestad distinta de la reglamentaria.
Elementos subjetivos: Actos administrativos pueden ser dictados de forma valida por la administración que tenga atribuida la potestad que corresponda y dentro de ella por el órgano que tenga atribuida la competencia El titular del órgano tiene que haber sido válidamente nombrado y estar en pleno ejercicio de sus funciones. No obstante bajo los principios de buena fe y de seguridad jurídica puede llegar a valerse la validez de actos dictados por personas en las que no concurren estos requisitos. Órganos colegiados: Principio de validez: constituido válidamente y respetar las reglas, si el voto de uno no es relevante (el voto no es decisivo)
El objeto es una declaración de voluntad, deseo.. el contenido. Para que sea valido no pueden haber incurrido otros vicios (intimidación, violencia..) Esa declaración de voluntad, puede ir acompañada de elementos accidentales (condición , modo..). El objeto a de ser posible, ajustado a derecho y adecuado al fin de la potestad de la que se trata.
Causa: finalidad para la que se dicta el acto. Siempre tiene que estar presente una causa de interés publico que debe coincidir con el fin único de dicha potestad. La causa se exterioriza con la motivación del acto. La motivación es obligatoria para los supuestos del art. 35. (NO SABER, ES PARA CASOS PRACTICOS)
Elementos formales: La forma de producción del acto: A través del procedimiento administrativo
Forma de manifestación: Artículo 36. Forma. 1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
- En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
- Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Clasificación de los actos
1. Sobre el procedimiento -Actos de tramite: - Actos de tramite (meros pasos dentro del procedimiento, no se pueden impugnar de forma autonoma salvo cuando se trate de actos de tramite cualificados) - Actos de tramite cualificados (deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, provocan indefensión, o perjuicio irreparable -Definitivos/ resolutorios: deciden sobre el fondo del asunto 2. Efectos en vía administrativa
-Ponen fin a la vía administrativa: aquellos que agotan la vía administrativa y pueden ser impugnados directamente sobre los tribunales. -No ponen fin a la vía administrativa: hay que recurrir en vía administrativa antes de ir a los tribunales.
Eficacia de los actos administrativos
- Presunción de validez de los actos administrativos: Los actos administrativos se presumen validos, la administración puede crear derechos e imponer obligaciones de forma unilateral quedando obligados los administrados a cumplir las decisiones de la administración.
Artículo 39. Efectos. 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. (quien tiene que decir que no es valido algo es las personas no la admin.)
- No es absoluta y puede ser destruida impugnando el acto del que se trate y demostrando que no es conforme a derecho. La carga de demostrarlo es del interesado.
- El hecho de que el interesado impugne el acto no suspende en principio la eficacia del mismo, puede ser ejecutado igualmente.
Eficacia demorada de los actos administrativos: La regla general, art 39,1 ,son validos desde que se dicten salvo que en ellos ponga otra cosa.
Causas: Se supedite al cumplimiento de una condición, de un plazo o al transcurso de un plazo que derive de su propio contenido. Excepción: salvo que en el se ponga otra cosa.
Los casos mas importantes de eficacia demorada: necesaria notificación o publicación del acto.
- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
EFICACIA DEMORADA: NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
Notificación (ART 40)
Actos que se deben notificar: aquellos actos que afecten a derechos o intereses de los administrados.
Plazo: diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- A que puede dar lugar el incumplimiento de este plazo: PODRÍA dar lugar a responsabilidad del funcionario que lo dictó. El funcionario voluntariamente no quiere notificar el acto.
- Efectos favorables derivados del acto desde la fecha en que se dicta.
Contenido de la notificación:
40.2 ... deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
40.3 CONSECUENCIAS DE QUE LA NOTIFICACIÓN NO ESTE COMPLETA Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
40.4 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación
domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Al iniciar ella, es ella quien busca como notificar.
Rechazo de la notificación:
- Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Como se practica una notificación en papel
Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
- Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
- Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44. notificación infructuosa.
- Lugar: domicilio interesado o cualquier domicilio indicado.
- Incidencias:
- No esta: cualquier persona mayor de 14 años que este en el domicilio puede hacerse cargo constando su identidad.
- Si no hay nadie: se hace constar día y hora y se vuelve a repetir una vez 3 días siguientes en una hora distinta.
- Sigue sin hacerse nadie cargo: se entiende que hay que aplicar el reg. de notificación infructuosa.
Artículo 44. Notificación infructuosa. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Como se practica una notificación electrónica.
Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia (acceder) en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación
- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 45. Publicación.
- Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Eficacia de los actos administrativos:
La retroactividad, supone la anticipación de los efectos a un momento anterior a aquel que han sido dictados.
Artículo 39. Efectos.
- Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
La suspensión de la eficacia: Puede hacerlo: órganos jurisdiccionales, propia administración que lo dicto o otra administración con poder de tutela sobre la primera. Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
- La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Invalidez:
Acto viciado: Son aquellos que no reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en general, o en particular para ese tipo concreto de acto. Con carácter general, principio de autotutela, los actos viciados producen efectos y han de ser impugnados por el interesado o revisados de oficio por la administración para que sean declarados inválidos, y cese así su eficacia. Ademas con carácter general la simple interposición de un recurso no paraliza la ejecución del acto sin perjuicio de que pueda pedirse su suspensión.
Efectos de la declaración de invalidez:
- Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
- La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
- Artículo 51. Conservación de actos y trámites. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. (no tiene xq anularse todo)
- Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
- La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
- Artículo 50. Conversión de actos viciados. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
Causas de invalidez: