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Derecho Administrativo: Concepto, Funciones y Poderes - Prof. 14270, Apuntes de Derecho Administrativo

Una introducción al derecho administrativo, una parte importante del derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las administraciones públicas y sus relaciones jurídicas con otros sujetos. Se abordan conceptos básicos, clases de normas administrativas, el papel del derecho administrativo como garantizador y su relación con la función legislativa y judicial.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 22/10/2013

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alberto73-1 🇪🇸

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Tema 1 – el derecho administrativo
1. Concepto de Derecho Administrativo
A. Definición: el derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público, como conjunto
de normas y principios que tienen por objeto la organización, los medios y las formas de la
actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre
aquellas y otros sujetos.
Las normas administrativas tienen como sujeto o destinatario a una Administración pública,
de tal forma que no son tales sin esa presencia, aunque ello no supone que las
administraciones públicas no pueden formar parte de relaciones jurídicas reguladas por
normas no administrativas.
B. Clases de normas administrativas. Admiten diversas variedades:
B.a.Normas con destinatario único y preferente a la Administración pública y no
reclama la presencia de otro sujeto.
B.b. Normas destinadas a las AAPP, pero que no necesitan la simultánea presencia
de otros sujetos.
B.c.Normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero
presuponen la presencia vigilante de la Administración como garante de su
efectividad. La administración es la responsable de que los particulares las
cumplan, atribuyéndole una potestad sancionadora o arbitral.
2. Derecho Administrativo, público, garantizador.
Lo que define a las normas como derecho público o derecho privado es el destino principal de
las mismas; las de derecho privado tienen por destinatarios a los particulares y las de derecho
público al Estado o las Administraciones públicas, como sujetos de Derecho. Aunque algunas de
las primeras pueden aplicarse también a estos últimos sujetos y muchas de las segundas también
se aplican a los sujetos privados.
El Derecho administrativo se puede considerar como el Derecho Público común y general, el
verdadero derecho público del que han de excluirse aquellas ramas que están por encima del
Derecho Público y del Privado, como son:
El Derecho constitucional, cuyo contenido fundamental está constituido por el
Derecho “legislativo”. Es la rama del ordenamiento que regula el sistema de fuentes,
los modos en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas y
principios.
El Derecho Garantizador: sus normas tienen por finalidad garantizar el cumplimiento
tanto del Derecho público como del privado. (penal y procesal)
3. El concepto de Administración pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes del
Estado
1. El Derecho administrativo como Derecho de la Administración pública.
De la noción de Administración pública primero hay que excluir aquellas organizaciones
estatales o poderes públicos cuya función específica es crear el Derecho o garantizarlo. Con lo
que resta del Estado, se construye el concepto de Administración pública, que engloba:
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Tema 1 – el derecho administrativo

1. Concepto de Derecho Administrativo

A. Definición: el derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público, como conjunto

de normas y principios que tienen por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos.

Las normas administrativas tienen como sujeto o destinatario a una Administración pública, de tal forma que no son tales sin esa presencia, aunque ello no supone que las administraciones públicas no pueden formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

B. Clases de normas administrativas. Admiten diversas variedades:

B.a. Normas con destinatario único y preferente a la Administración pública y no

reclama la presencia de otro sujeto.

B.b. Normas destinadas a las AAPP, pero que no necesitan la simultánea presencia

de otros sujetos.

B.c. Normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero

presuponen la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. La administración es la responsable de que los particulares las cumplan, atribuyéndole una potestad sancionadora o arbitral.

2. Derecho Administrativo, público, garantizador.

Lo que define a las normas como derecho público o derecho privado es el destino principal de las mismas; las de derecho privado tienen por destinatarios a los particulares y las de derecho público al Estado o las Administraciones públicas, como sujetos de Derecho. Aunque algunas de las primeras pueden aplicarse también a estos últimos sujetos y muchas de las segundas también se aplican a los sujetos privados.

El Derecho administrativo se puede considerar como el Derecho Público común y general, el verdadero derecho público del que han de excluirse aquellas ramas que están por encima del Derecho Público y del Privado, como son:

• El Derecho constitucional, cuyo contenido fundamental está constituido por el

Derecho “legislativo”. Es la rama del ordenamiento que regula el sistema de fuentes, los modos en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas y principios.

• El Derecho Garantizador: sus normas tienen por finalidad garantizar el cumplimiento

tanto del Derecho público como del privado. (penal y procesal)

3. El concepto de Administración pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes del

Estado

1. El Derecho administrativo como Derecho de la Administración pública.

De la noción de Administración pública primero hay que excluir aquellas organizaciones estatales o poderes públicos cuya función específica es crear el Derecho o garantizarlo. Con lo que resta del Estado, se construye el concepto de Administración pública, que engloba:

B.1.La administración del Estado, compuesta, bajo la dependencia del Gobierno, por los

diversos Ministerios, Secretarias de Estado, Subsecretarias, Direcciones Generales, Subdirecciones, Servicios, Secciones, Negociados y su organización periférica.

B.2.Demás administraciones de base territorial: más de 8000 municipios, provincias y CCAA.

B.3.Diversas entidades de Derecho público: organismos autónomos, entidades públicas

empresariales, administraciones independientes, que dependen de la Administración Pública.

2. La administración y la función legislativa

La administración es:

• Un sujeto de derecho, destinatario de las normas, y a la vez…

• Un órgano creador del derecho y aplicador ejecutivo, ya que ostenta poderes

materialmente análogos a los de legisladores y jueces. La función legislativa del Estado y de los parlamentos autonómicos es una función mediatizada por los respectivos gobiernos.

En conclusión, la ley 29/98 de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, entiende por Administración pública: la administración general del Estado, la administración de las CCAA, las entidades que integran la Administración Local, y las entidades de derecho público dependientes del Estado, CCAA o entidades locales.

3. La administración y los jueces

Las relaciones de la administración con el poder judicial han evolucionado de forma inversa a las que mantiene con el Poder Legislativo; aún así, la administración ostenta todavía importantes poderes cuasi-judiciales. Además de las prohibiciones al Juez de mezclarse en asuntos peculiares a la Administración del Estado, ni dictar reglas o disposiciones de carácter general acerca de la aplicación o interpretación de las leyes, el principio de separación de funciones se sustentará también en otras técnicas como:

• La creación de una Jurisdicción o fuero especial.

• Protección de los funcionarios frente a las acciones de responsabilidad civil o penal

contra ellos en el ejercicio de sus cargos.

• Independencia de la Administración frente a Tribunales.

• Poder sancionador en todos los campos de intervención administrativa.

• Por último, los caracteres del Derecho administrativo son: el poder reglamentario, el

poder de autotutela y el poder sancionador.

Importantes poderes cuasi-judiciales aún que ostenta la Administración: el de decisión ejecutoria, que permite a la Administración decidir y ejecutar lo decidido aun en contra de la voluntad de los administrados; el poder sancionador; el poder de dejar sin efecto las sentencias que le afectan, expropiando mediante indemnización; y el poder de gracia.