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Una introducción al derecho administrativo, una parte importante del derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las administraciones públicas y sus relaciones jurídicas con otros sujetos. Se abordan conceptos básicos, clases de normas administrativas, el papel del derecho administrativo como garantizador y su relación con la función legislativa y judicial.
Tipo: Apuntes
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Tema 1 – el derecho administrativo
de normas y principios que tienen por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos.
Las normas administrativas tienen como sujeto o destinatario a una Administración pública, de tal forma que no son tales sin esa presencia, aunque ello no supone que las administraciones públicas no pueden formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.
reclama la presencia de otro sujeto.
de otros sujetos.
presuponen la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. La administración es la responsable de que los particulares las cumplan, atribuyéndole una potestad sancionadora o arbitral.
Lo que define a las normas como derecho público o derecho privado es el destino principal de las mismas; las de derecho privado tienen por destinatarios a los particulares y las de derecho público al Estado o las Administraciones públicas, como sujetos de Derecho. Aunque algunas de las primeras pueden aplicarse también a estos últimos sujetos y muchas de las segundas también se aplican a los sujetos privados.
El Derecho administrativo se puede considerar como el Derecho Público común y general, el verdadero derecho público del que han de excluirse aquellas ramas que están por encima del Derecho Público y del Privado, como son:
Derecho “legislativo”. Es la rama del ordenamiento que regula el sistema de fuentes, los modos en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas y principios.
tanto del Derecho público como del privado. (penal y procesal)
Estado
De la noción de Administración pública primero hay que excluir aquellas organizaciones estatales o poderes públicos cuya función específica es crear el Derecho o garantizarlo. Con lo que resta del Estado, se construye el concepto de Administración pública, que engloba:
diversos Ministerios, Secretarias de Estado, Subsecretarias, Direcciones Generales, Subdirecciones, Servicios, Secciones, Negociados y su organización periférica.
empresariales, administraciones independientes, que dependen de la Administración Pública.
La administración es:
materialmente análogos a los de legisladores y jueces. La función legislativa del Estado y de los parlamentos autonómicos es una función mediatizada por los respectivos gobiernos.
En conclusión, la ley 29/98 de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, entiende por Administración pública: la administración general del Estado, la administración de las CCAA, las entidades que integran la Administración Local, y las entidades de derecho público dependientes del Estado, CCAA o entidades locales.
Las relaciones de la administración con el poder judicial han evolucionado de forma inversa a las que mantiene con el Poder Legislativo; aún así, la administración ostenta todavía importantes poderes cuasi-judiciales. Además de las prohibiciones al Juez de mezclarse en asuntos peculiares a la Administración del Estado, ni dictar reglas o disposiciones de carácter general acerca de la aplicación o interpretación de las leyes, el principio de separación de funciones se sustentará también en otras técnicas como:
contra ellos en el ejercicio de sus cargos.
poder de autotutela y el poder sancionador.
Importantes poderes cuasi-judiciales aún que ostenta la Administración: el de decisión ejecutoria, que permite a la Administración decidir y ejecutar lo decidido aun en contra de la voluntad de los administrados; el poder sancionador; el poder de dejar sin efecto las sentencias que le afectan, expropiando mediante indemnización; y el poder de gracia.