Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Contratación Pública II: Preparación y Adjudicación de Contratos - Prof. Sevilla, Apuntes de Derecho Administrativo

El proceso de contratación pública en dos etapas: preparación y adjudicación de contratos. La preparación incluye la justificación de la idoneidad del contrato, la elaboración de cláusulas administrativas y técnicas, y la determinación de la existencia de crédito presupuestario. La adjudicación selecciona al contratista mediante procedimientos abiertos o restringidos, con transparencia y publicidad, y determina la oferta económicamente más ventajosa considerando criterios relacionados con el objeto del contrato.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/09/2013

meeelt
meeelt 🇪🇸

3.7

(82)

22 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCIÓN 7
CONTRATACIÓN PÚBLICA (II)
1. La preparación de los contratos.
Antes de la adjudicación y formalización de los contratos, la Administración debe definir con la
mayor claridad su contenido prestacional, justificar la necesidad del contrato y acreditar en un
expediente ad hoc estos extremos y otros, como la existencia de crédito presupuestario,
autorizaciones exigibles, etc…
Previa preparación del expediente:
Justificar la idoneidad del contrato
Es necesario que el órgano de contratación justifique que es necesario y de la forma
que pretende hacerlo. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán
celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y
realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con
precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar
el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripción técnicas
El contenido prestacional de los contratos se define mediante una serie de actuaciones
que comienza con la elaboración de las cláusulas administrativas y pliego de
prescripciones técnicas generales y continúa mediante un clausulado específico para
cada contrato en el que se encuentran cláusulas administrativas y pliego de
prescripciones técnicas particulares.
Las cláusulas administrativas generales son normas reglamentarias
subordinadas a la ley que tratan de definir con carácter general las
prestaciones de las partes desde el punto de vista jurídico, económico y
administrativo.
Pliegos de prescripciones técnicas generales a los que han de ajustarse las
prestaciones debidas. Se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad
universal y no discriminación.
Cláusulas administrativas particulares delimitan las prestaciones en cada
contrato incluyendo los pactos y condiciones definidoras de los derechos y
obligaciones que asumirán las partes del contrato. (Se pueden incluir
condiciones especiales o penalidades para el caso de incumplimiento).
Pliegos de prescripciones técnicas particulares: son los realmente
determinantes del contenido específico de cada contrato.
La relación entre los pliegos generales y los particulares es de subordinación porque
las primeras se aprueban por el Gobierno u órgano superior de la CCAA previo informe
del Consejo de Estado o de órgano autonómico equivalente, y los segundos por el
órgano de contratación. Sin embargo, no se trata de una relación de jerarquía
normativa, la omisión podría tener consecuencias internas o sancionadoras para el
órgano que omite, pero no deben afectar al contratista.
Certificado de existencia de crédito
Determinar que hay dinero suficiente para contratar
Fiscalización previa del interventor
Justificación del sistema de selección del contratista elegido
Los expedientes de contratación son, pues, las actuaciones burocráticas que van desde el
comienzo mismo del proceso de contratación hasta que se inicia el proceso de adjudicación.
Antes, pues, de la formalización o firma del contrato hay dos expedientes diferenciados: el
expediente de preparación y el expediente de adjudicación. De ambos expedientes se liberan
los llamados contratos menores.
Clases de expedientes:
Ordinario
Se incorporarán los pliegos de las clausulas administrativas y de prescripciones
técnicas generales y particulares y termina con una resolución motivada, que implicará
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contratación Pública II: Preparación y Adjudicación de Contratos - Prof. Sevilla y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

LECCIÓN 7

CONTRATACIÓN PÚBLICA (II)

  1. La preparación de los contratos. Antes de la adjudicación y formalización de los contratos, la Administración debe definir con la mayor claridad su contenido prestacional, justificar la necesidad del contrato y acreditar en un expediente ad hoc estos extremos y otros, como la existencia de crédito presupuestario, autorizaciones exigibles, etc…

Previa preparación del expediente:

• Justificar la idoneidad del contrato

Es necesario que el órgano de contratación justifique que es necesario y de la forma que pretende hacerlo. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

• Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripción técnicas

El contenido prestacional de los contratos se define mediante una serie de actuaciones que comienza con la elaboración de las cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas generales y continúa mediante un clausulado específico para cada contrato en el que se encuentran cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas particulares.

• Las cláusulas administrativas generales son normas reglamentarias

subordinadas a la ley que tratan de definir con carácter general las prestaciones de las partes desde el punto de vista jurídico, económico y administrativo.

• Pliegos de prescripciones técnicas generales a los que han de ajustarse las

prestaciones debidas. Se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y no discriminación.

• Cláusulas administrativas particulares delimitan las prestaciones en cada

contrato incluyendo los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. (Se pueden incluir condiciones especiales o penalidades para el caso de incumplimiento).

• Pliegos de prescripciones técnicas particulares : son los realmente

determinantes del contenido específico de cada contrato. La relación entre los pliegos generales y los particulares es de subordinación porque las primeras se aprueban por el Gobierno u órgano superior de la CCAA previo informe del Consejo de Estado o de órgano autonómico equivalente, y los segundos por el órgano de contratación. Sin embargo, no se trata de una relación de jerarquía normativa, la omisión podría tener consecuencias internas o sancionadoras para el órgano que omite, pero no deben afectar al contratista.

• Certificado de existencia de crédito

Determinar que hay dinero suficiente para contratar

• Fiscalización previa del interventor

• Justificación del sistema de selección del contratista elegido

Los expedientes de contratación son, pues, las actuaciones burocráticas que van desde el comienzo mismo del proceso de contratación hasta que se inicia el proceso de adjudicación. Antes, pues, de la formalización o firma del contrato hay dos expedientes diferenciados: el expediente de preparación y el expediente de adjudicación. De ambos expedientes se liberan los llamados contratos menores.

Clases de expedientes:

• Ordinario

Se incorporarán los pliegos de las clausulas administrativas y de prescripciones técnicas generales y particulares y termina con una resolución motivada, que implicará

la aprobación del gastos y la apertura del procedimiento de adjudicación. Es un acto de tramites internos que abre el procedimiento externo de adjudicación.

• Extraordinaria

Tramitación abreviada del expediente (96 y 97):

• Tramitación urgente: contratos de necesidad inaplazable o sea necesario

acelerar por interés público, se caracteriza porque se reducen los plazos

• Tramitación de emergencia: se prevé para casos excepcionales donde no se

requiere la tramitación del expediente, es necesaria la actuación inmediata por razones catastróficas o situaciones que afectan a la defensa nacional

  1. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. A los expedientes internos ordinarios, sigue el procedimiento administrativo de adjudicación, a través del cual se selecciona al contratista en función de la mejor oferta que se produzca dentro de dicho procedimiento.

Principios rectores:

• Transparencia y publicidad

• Anuncio previo

A la transparencia se atiende, en primer lugar mediante una información previa que los órganos de contratación llevan a cabo para dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes. La publicación del anuncio previo permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos

• Anuncio de los procedimientos de adjudicación

El ppio de transparencia exige la publicación de los correspondientes nuncios de los procedimientos de adjudicación de contratos en el BOE o en los diarios de las CCAA o en el DOUE. (No supone vinculación si por desistimiento la Adm. compensa los gastos a los licitadores y esté fundado)

• Igualdad

Todos somos iguales ante la ley. No discriminación.

• Concurrencia

Cualquier interesado que reúna los requisitos puede participar en el procedimiento de licitación

Proposiciones: Requisitos Las proposiciones u ofertas se deberán ajustar estrictamente a lo establecido en los pliegos, de modo que su presentación suponga la aceptación incondicionada de todo su contenido sin salvedad o reserva alguna.

Además, las solicitud deberán ser únicas, es decir, una por cada participante en el proceso.

Y por ultimo, las proposiciones y las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación t clasificación de la empresa, que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, una declaración de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la SS; y, para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.

Clases de procedimientos de adjudicación

• Procedimiento Abierto

Cualquier empresario podrá solicitar la correspondiente información de los pliegos u otra documentación complementaria (información que la Administración deberá remitir en el plazo de seis días) y presentar un proposición (contrato de adhesión)

El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la

pueden concursar remitiendo las correspondientes propuestas. No obstante i se restringiese la participación, deberá garantizarse una competencia real, aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios.

La adjudicación va precedida del informe un jurado. El jurado adoptará su dictamen sobre la base de proyectos presentados de forma anónima, y, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración del concurso, clasificará los proyectos, según sus méritos.

Conocido el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación y del acta de observaciones y aclaraciones, el órgano de contratación procederá a la adjudicación, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.

• Otros: Acuerdo Marco, sistemas dinámicos de contratación

Ámbito de aplicación de los procedimientos Los procedimientos que acaban de ser descritos se aplican a los que han de celebrar los entres públicos que tienen consideración de administraciones publicas, tanto cuando se trate de contratos administrativos como civiles.

También se aplicarán a los contratos de los entes públicos que no teniendo la consideración de administraciones públicas son poderes adjudicadores cuando los que celebren estén sujetos a regulación armonizada.

En la adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores no sujetos a regulación armonizada no se aplican los procedimientos anteriores, remitiéndose la Ley a las instrucciones que deben dictar las respectivas entidades.

Criterios de selección El momento culminante del proceso de adjudicación es, sin duda alguna, el de la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa que se hará conforme a uno o los varios criterios previamente detallados en el anuncio, en los pliegos o en el documento descriptivo.

Cuando se utilice un solo criterio, éste ha de ser necesariamente, el del precio más bajo (subasta).

Cuando, además del precio, se deben tener en cuenta otros criterios de valoración (concurso), estos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato, podrán referirse a la calidad, el precio, la rentabilidad, el mantenimiento…

La ley prevé que la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplica como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, si bien, antes de rechazar la oferta deberá darse audiencia al licitador afectado y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Evacuados estos trámites, si el órgano de contratación, estimase que la proposición más ventajosa está incurso en temeridad, adjudicará el contrato provisionalmente al siguiente clasificado.

**Los contratos menores podrán adjudicarse directamente sin ningún proceso previo valoración.

  1. La perfección y la formalización del contrato. El órgano de contratación llevará a cabo una clasificación de las proposiciones presentadas en orden decreciente. Una vez clasificados los licitadores, el órgano de contratación procederá a las adjudicación provisional a favor del licitador que hubiese presentado la propuesta más ventajosa económicamente mediante una resolución motivada. Esta resolución se notificará a los candidatos y se publicará en un diario oficial o en el perfil del contratante.

La adjudicación provisional deberá elevarse a adjudicación definitiva cuando el adjudicatario haya presentado:

• Documentación en la que justifique que se halla al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la seguridad social

• Documentos acreditativos de su aptitud para contratar

• Efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar

Si al adjudicatario provisional no cumpliese con estas obligaciones, la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente, que deberá aprobarlo y presentar la documentación pertinente.

La adjudicación definitiva deberá ser motivada y notificada a los candidatos y licitadores. Además, deberá facilitar a aquellos que la soliciten, la información de los motivos de rechazo.

Los contratos que celebren las administraciones públicas no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Ésta se llevará a cabo en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la adjudicación definitiva. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo a su cargo los gastos.

Cuando por causas imputables al contratista, el contrato no se hubiese formalizado → la administración podrá acordar la resolución del mismo y la incautación de la garantía provisional.

Si las causas se le imputan a la administración → deberá de indemnizar al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.