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El proceso de contratación pública en dos etapas: preparación y adjudicación de contratos. La preparación incluye la justificación de la idoneidad del contrato, la elaboración de cláusulas administrativas y técnicas, y la determinación de la existencia de crédito presupuestario. La adjudicación selecciona al contratista mediante procedimientos abiertos o restringidos, con transparencia y publicidad, y determina la oferta económicamente más ventajosa considerando criterios relacionados con el objeto del contrato.
Tipo: Apuntes
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Previa preparación del expediente:
Es necesario que el órgano de contratación justifique que es necesario y de la forma que pretende hacerlo. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
El contenido prestacional de los contratos se define mediante una serie de actuaciones que comienza con la elaboración de las cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas generales y continúa mediante un clausulado específico para cada contrato en el que se encuentran cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas particulares.
subordinadas a la ley que tratan de definir con carácter general las prestaciones de las partes desde el punto de vista jurídico, económico y administrativo.
prestaciones debidas. Se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y no discriminación.
contrato incluyendo los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. (Se pueden incluir condiciones especiales o penalidades para el caso de incumplimiento).
determinantes del contenido específico de cada contrato. La relación entre los pliegos generales y los particulares es de subordinación porque las primeras se aprueban por el Gobierno u órgano superior de la CCAA previo informe del Consejo de Estado o de órgano autonómico equivalente, y los segundos por el órgano de contratación. Sin embargo, no se trata de una relación de jerarquía normativa, la omisión podría tener consecuencias internas o sancionadoras para el órgano que omite, pero no deben afectar al contratista.
Determinar que hay dinero suficiente para contratar
Los expedientes de contratación son, pues, las actuaciones burocráticas que van desde el comienzo mismo del proceso de contratación hasta que se inicia el proceso de adjudicación. Antes, pues, de la formalización o firma del contrato hay dos expedientes diferenciados: el expediente de preparación y el expediente de adjudicación. De ambos expedientes se liberan los llamados contratos menores.
Clases de expedientes:
Se incorporarán los pliegos de las clausulas administrativas y de prescripciones técnicas generales y particulares y termina con una resolución motivada, que implicará
la aprobación del gastos y la apertura del procedimiento de adjudicación. Es un acto de tramites internos que abre el procedimiento externo de adjudicación.
Tramitación abreviada del expediente (96 y 97):
acelerar por interés público, se caracteriza porque se reducen los plazos
requiere la tramitación del expediente, es necesaria la actuación inmediata por razones catastróficas o situaciones que afectan a la defensa nacional
Principios rectores:
A la transparencia se atiende, en primer lugar mediante una información previa que los órganos de contratación llevan a cabo para dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes. La publicación del anuncio previo permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos
El ppio de transparencia exige la publicación de los correspondientes nuncios de los procedimientos de adjudicación de contratos en el BOE o en los diarios de las CCAA o en el DOUE. (No supone vinculación si por desistimiento la Adm. compensa los gastos a los licitadores y esté fundado)
Todos somos iguales ante la ley. No discriminación.
Cualquier interesado que reúna los requisitos puede participar en el procedimiento de licitación
Proposiciones: Requisitos Las proposiciones u ofertas se deberán ajustar estrictamente a lo establecido en los pliegos, de modo que su presentación suponga la aceptación incondicionada de todo su contenido sin salvedad o reserva alguna.
Además, las solicitud deberán ser únicas, es decir, una por cada participante en el proceso.
Y por ultimo, las proposiciones y las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación t clasificación de la empresa, que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, una declaración de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la SS; y, para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
Clases de procedimientos de adjudicación
Cualquier empresario podrá solicitar la correspondiente información de los pliegos u otra documentación complementaria (información que la Administración deberá remitir en el plazo de seis días) y presentar un proposición (contrato de adhesión)
El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la
pueden concursar remitiendo las correspondientes propuestas. No obstante i se restringiese la participación, deberá garantizarse una competencia real, aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios.
La adjudicación va precedida del informe un jurado. El jurado adoptará su dictamen sobre la base de proyectos presentados de forma anónima, y, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración del concurso, clasificará los proyectos, según sus méritos.
Conocido el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación y del acta de observaciones y aclaraciones, el órgano de contratación procederá a la adjudicación, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.
Ámbito de aplicación de los procedimientos Los procedimientos que acaban de ser descritos se aplican a los que han de celebrar los entres públicos que tienen consideración de administraciones publicas, tanto cuando se trate de contratos administrativos como civiles.
También se aplicarán a los contratos de los entes públicos que no teniendo la consideración de administraciones públicas son poderes adjudicadores cuando los que celebren estén sujetos a regulación armonizada.
En la adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores no sujetos a regulación armonizada no se aplican los procedimientos anteriores, remitiéndose la Ley a las instrucciones que deben dictar las respectivas entidades.
Criterios de selección El momento culminante del proceso de adjudicación es, sin duda alguna, el de la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa que se hará conforme a uno o los varios criterios previamente detallados en el anuncio, en los pliegos o en el documento descriptivo.
Cuando se utilice un solo criterio, éste ha de ser necesariamente, el del precio más bajo (subasta).
Cuando, además del precio, se deben tener en cuenta otros criterios de valoración (concurso), estos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato, podrán referirse a la calidad, el precio, la rentabilidad, el mantenimiento…
La ley prevé que la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplica como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, si bien, antes de rechazar la oferta deberá darse audiencia al licitador afectado y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Evacuados estos trámites, si el órgano de contratación, estimase que la proposición más ventajosa está incurso en temeridad, adjudicará el contrato provisionalmente al siguiente clasificado.
**Los contratos menores podrán adjudicarse directamente sin ningún proceso previo valoración.
La adjudicación provisional deberá elevarse a adjudicación definitiva cuando el adjudicatario haya presentado:
obligaciones tributarias y con la seguridad social
Si al adjudicatario provisional no cumpliese con estas obligaciones, la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente, que deberá aprobarlo y presentar la documentación pertinente.
La adjudicación definitiva deberá ser motivada y notificada a los candidatos y licitadores. Además, deberá facilitar a aquellos que la soliciten, la información de los motivos de rechazo.
Los contratos que celebren las administraciones públicas no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Ésta se llevará a cabo en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la adjudicación definitiva. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo a su cargo los gastos.
Cuando por causas imputables al contratista, el contrato no se hubiese formalizado → la administración podrá acordar la resolución del mismo y la incautación de la garantía provisional.
Si las causas se le imputan a la administración → deberá de indemnizar al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.