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La Actividad Administrativa de Fomento: Historia, Significado y Tipos - Prof. Sevilla, Apuntes de Derecho Administrativo

Una detallada descripción histórica, significado y clasificación de la actividad administrativa de fomento. Aprende cómo ha evolucionado desde la antigüedad hasta nuestros días, qué significa y cómo se clasifica. Además, se abordan las técnicas de fomento, su naturaleza jurídica y los límites que condicionan su otorgamiento.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/09/2013

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Lección 15.
La actividad administrativa de fomento.
1. Evolución histórica.
Por actividad de fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa
consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el
otorgamiento de incentivos diversos.
La incentivación de actividades privadas es conocida desde los primeros tiempos de nuestra
civilización, pero es en el despotismo Ilustrado del siglo XVIII donde ese modo de intervención
es teorizado más conscientemente como una modalidad de la acción pública y de forma más
consciente.
La política económica del siglo XIX sitúa la acción de fomento en el centro mismo del
intervencionismo administrativo, lo que dio nombre al más importante Ministerio, el de
Fomento. La instauración del sistema ferroviario puedo hacerse gracias a las ayudas
económicas con que el Estado estimuló a las compañías concesionarias del ferrocarril. No hay
que olvidar, sin embargo, que con la política de subvenciones llegó también la corrupción y el
falseamiento de la libre competencial empresarial.
Tras la constitución de 1876, los estímulos económicos cobran de nuevo decisiva importancia
en las obras públicas que regula la Ley General de 13 de abril de 877, que define la subvención
como “cualquier auxilio directo o indirecto de fondos públicos, incluso la franquicia de los
Derechos de Aduanas para el material que hay de introducirse”.
En el siglo XX se extienden las ayudas económicas a todos los sectores productivos y se
racionalizan con la Ley 152/1963. La incentivación a las empresas, a través de polos de
desarrollo, polígonos industriales, zonas de preferente localización, se han prolongado hasta
nuestro días. De otro lado, la actividad incentivadota se ha extendido a todos los sectores
económicos (agricultura, minería, vivienda, etc)
En la actualidad no hay duda sobre la legitimidad de esta forma de intervención, pues la propia
CE de 1978 alude en numerosos preceptos a la actividad administrativa de fomento. Así, al
sancionar los principios rectores de la política social y económica indica que “los poderes
públicos de fomentaran la educación sanitaria, educación física y el deporte” (art.43.3), las
organizaciones de consumidores (art. 51.2), y las sociedades cooperativas (129.2). La actividad
de fomento es también título competencial específico, bien del Estado (investigación científica
y técnica), bien de las CC.AA. (desarrollo económico de la Comunidad).
2. Significación del concepto de fomento. Clasificación de las técnicas de fomento.
Atendiendo a las ventajas que se otorgan a los particulares cuya acción pretende incentivarse,
el fomento puede consistir en medidas honoríficas, como las condecoraciones civiles, militares,
otorgamiento de títulos, etc; económicas: primas, subvenciones, desgravaciones fiscales, etc; y
jurídicas: carácter de beneficiarios de la expropiación forzosa, Etc.
No es fácil fuera de esta descripción de la acción de fomento reconducir a un mismo régimen
jurídico las numerosas acciones de fomento, ni calificar de reglada o discrecional la actividad
administrativa incentivadota, que depende de las diversas regulaciones y procedimientos.
Hay supuestos en donde la discrecionalidad es manifiesta, como ocurre con la concesión de
títulos nobiliarios por el Rey. Básicamente discrecional es el otorgamiento de condecoraciones
civiles, como las previstas en la Orden de Alfonso X el Sabio, etc. Por el contrario, la concesión
de las condecoraciones militares es básicamente reglada. No es discrecional, en absoluto, el
otorgamiento o la denegación de becas para el estudio, sujetas a reglamentaciones muy
precisas. Por último, debe destacarse el carácter discrecional de la concesión de estímulos
económicos, ni, en general, los beneficios de carácter jurídico que se vinculan a aquéllas, como
el beneficio de expropiación forzosa.
3. La subvención como técnica general de fomento.
La subvención, según la doctrina más autorizada debe distinguirse de otras ayudas
económicas en función de las siguientes notas:
La subvención es ante todo una atribución patrimonial a fondo perdido.
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Lección 15.

La actividad administrativa de fomento.

  1. Evolución histórica. Por actividad de fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. La incentivación de actividades privadas es conocida desde los primeros tiempos de nuestra civilización, pero es en el despotismo Ilustrado del siglo XVIII donde ese modo de intervención es teorizado más conscientemente como una modalidad de la acción pública y de forma más consciente.

La política económica del siglo XIX sitúa la acción de fomento en el centro mismo del intervencionismo administrativo, lo que dio nombre al más importante Ministerio, el de Fomento. La instauración del sistema ferroviario puedo hacerse gracias a las ayudas económicas con que el Estado estimuló a las compañías concesionarias del ferrocarril. No hay que olvidar, sin embargo, que con la política de subvenciones llegó también la corrupción y el falseamiento de la libre competencial empresarial.

Tras la constitución de 1876, los estímulos económicos cobran de nuevo decisiva importancia en las obras públicas que regula la Ley General de 13 de abril de 877, que define la subvención como “ cualquier auxilio directo o indirecto de fondos públicos, incluso la franquicia de los Derechos de Aduanas para el material que hay de introducirse”.

En el siglo XX se extienden las ayudas económicas a todos los sectores productivos y se racionalizan con la Ley 152/1963. La incentivación a las empresas, a través de polos de desarrollo, polígonos industriales, zonas de preferente localización, se han prolongado hasta nuestro días. De otro lado, la actividad incentivadota se ha extendido a todos los sectores económicos (agricultura, minería, vivienda, etc)

En la actualidad no hay duda sobre la legitimidad de esta forma de intervención, pues la propia CE de 1978 alude en numerosos preceptos a la actividad administrativa de fomento. Así, al sancionar los principios rectores de la política social y económica indica que “los poderes públicos de fomentaran la educación sanitaria, educación física y el deporte” (art.43.3) , las organizaciones de consumidores (art. 51.2), y las sociedades cooperativas (129.2). La actividad de fomento es también título competencial específico, bien del Estado (investigación científica y técnica), bien de las CC.AA. (desarrollo económico de la Comunidad).

  1. Significación del concepto de fomento. Clasificación de las técnicas de fomento. Atendiendo a las ventajas que se otorgan a los particulares cuya acción pretende incentivarse, el fomento puede consistir en medidas honoríficas , como las condecoraciones civiles, militares, otorgamiento de títulos, etc; económicas : primas, subvenciones, desgravaciones fiscales, etc; y jurídicas : carácter de beneficiarios de la expropiación forzosa, Etc.

No es fácil fuera de esta descripción de la acción de fomento reconducir a un mismo régimen jurídico las numerosas acciones de fomento, ni calificar de reglada o discrecional la actividad administrativa incentivadota, que depende de las diversas regulaciones y procedimientos. Hay supuestos en donde la discrecionalidad es manifiesta, como ocurre con la concesión de títulos nobiliarios por el Rey. Básicamente discrecional es el otorgamiento de condecoraciones civiles, como las previstas en la Orden de Alfonso X el Sabio, etc. Por el contrario, la concesión de las condecoraciones militares es básicamente reglada. No es discrecional, en absoluto, el otorgamiento o la denegación de becas para el estudio, sujetas a reglamentaciones muy precisas. Por último, debe destacarse el carácter discrecional de la concesión de estímulos económicos, ni, en general, los beneficios de carácter jurídico que se vinculan a aquéllas, como el beneficio de expropiación forzosa.

  1. La subvención como técnica general de fomento. La subvención, según la doctrina más autorizada debe distinguirse de otras ayudas económicas en función de las siguientes notas:

• La subvención es ante todo una atribución patrimonial a fondo perdido.

• De una Administración Pública como sujeto activo otorgante a favor de un particular.

• Afectación inicial de la atribución patrimonial al desarrollo de una actividad del

beneficiario.

Sin embargo, la legislación española, como ahora la comunitaria, parte de un concepto más amplio desubvención que comprende toda clase de ayuda económica. La Ley General Presupuestaria recoge tanto el concepto estricto de subvención “ disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos autónomos a favor de personas o Entidades, públicas o privadas , para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público” como el ampliocualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto del Estado o de sus Organismos autónomos y las subvenciones o ayudas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea.

En cuanto a su naturaleza jurídica , la relación jurídica que se crea con el otorgamiento de la subvención se califica como jurídico-administrativa y la litigiosidad que engendra es competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Cierto que en la regulación de las ayudas públicas económicas se pueden encontrar elementos y perfiles contractuales, sobre todo cuando se hacen en el seno de un convenio, pero no es menos cierto que la mecánica operativa y su régimen jurídico es más cercano al del acto unilateral. Acto además reglado en aplicación del principio de objetividad en su otorgamiento que impone ahora el art. 81 de la Ley General presupuestaria: “las subvenciones a que se refiere la presente sección se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad”. no discrecional. Debido a este carácter reglado, resulta impugnable el acto de denegación , así como el de otorgamiento por parte de terceros aspirantes que se consideren con mejor derecho a la subvención ya otorgada.

Con base en dicho principio, la discrecionalidad se reduce mediante las bases de los concursos que anuncian y ofertan las subvenciones, y los principios d igualdad, proporcionalidad, eficiencia y economía en el gasto público. Por ello, es impugnable el acto de denegación, como también lo es el acto de otorgamiento de la subvención por terceros aspirantes que se consideran con mejor derecho a una subvención ya otorgada. La discrecionalidad de la concesión de subvenciones se va reduciendo también por la creciente procedimentalización en su otorgamiento. Esto implica la sustitución paulatina del sistema de auxilios rogados (el particular toma la iniciativa de solicitar el beneficio), por el de auxilios concursados , en que la administración toma la iniciativa anunciando, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, su disposición a conceder beneficios a los administrados que, con arreglo a determinados baremos, resultaren de mejor condición.

Hay además, otros límites que condicionan el otorgamiento de la subvención: uno es el de previa consignación presupuestaria ya referido. Otro el principio de riesgo compartido que impide considerar la subvención como pura donación que libere al beneficiario de todo riesgo o aportación de capital propio a la actividad subvencionada.

Por último, la ayuda o subvención debe respetar la libre competencia entre los operadores económicos del sector sin crear situaciones de desigualdad entre unos y otros. En la Administración del Estado son competentes para otorgar subvenciones los titulares de los departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, dentro también del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para ese fin. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación. No obstante, será necesario acuerdo del consejo de Ministros para autorizar la concesión de subvenciones, cuando el gasto a aprobar sea superior a 2000 millones de pesetas. En las CCAA lo será el Consejo de Gobierno y las consejerías, en los términos que establezcan en las respectivas disposiciones orgánicas. En los Entes Locales serán competentes los Plenos o el presidente.

  1. El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones. La Ley General presupuestaria sometió la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, principios que deben guiar la interpretación de las normas del procedimiento de concesión de subvenciones públicas.