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Resumen del primer parcial de derecho administrativo
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!







a) Poder: Capacidad para influir en las acciones de los demás. La legitimidad es imprescindible para la eficacia del poder. Artículos 39, 41 y 49, poder ejecutivo, legislativo, judicial. b) Órganos del Estado: Aquel sistema que se integra de instituciones, entes y dependencias que se encamina a cumplir con los fines del Estado. c) Actividad estatal: Son todas las acciones que hace el Estado para cumplir sus fines. DEFINICIONES DE FUNCIÓN PÚBLICA:
de manera definitiva (no tiene estabilidad en el empleo, ocupan puestos de alto nivel)
Tiene como actividad principal coordinar: Prevenir la corrupción, fiscalización., transparencia.
1. Comité coordinador. Mecanismos de coordinación, diseño, promoción y evaluación de políticas públicas. Integrado por la Auditoría Superior de la Federación.
Responsabilidades administrativas del SP: El derecho administrativo tiene como objetivo garantizar a la colectividad en general el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas. Derecho administrativo sancionador: Es la relacionada estrictamente con el servicio público, con el cumplimiento de sus funciones y competencias y surge precisamente del incumplimiento de las obligaciones propias de dicho servicio público. Ese incumplimiento es el que genera el financiamiento de responsabilidad y como consecuencia la aplicación de sanciones administrativas. Responsabilidad administrativa de los servidores públicos:
Art 52. Cohecho. Cae en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener por sí o por terceros con motivo de sus funciones algún beneficio tanto en dinero, valores, bienes inmuebles y muebles. Este beneficio puede ser para el servidor público, cónyuge, parientes consanguíneos o para terceros con relación laboral. Art 53. Peculado Lo comete el servidor público que autorice, solicite o realice actos para uso de recursos públicos tanto materiales, financieros y humanos para su apropiación para el mismo servidor, cónyuge, parientes, terceros o socios. El uso de estos recursos debe darse sin fundamento jurídico. Los servidores públicos no pueden usar la corporación policiaca o fuerzas armadas para seguridad personal y si lo hace debe ser justificado y con autorizaciones. Art 54. Desvío de recursos públicos. Se considera desvío de recursos públicos, el otorgar o autorizar, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley. Art 55. Utilización indebida de información. Incurre en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí mismo, cónyuge, terceros, parientes consanguíneos, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Art. 57. Abuso de funciones. Realiza abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí mismo o para cónyuge, terceros, parientes consanguíneos y o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, así como cuando realiza por sí o a través de un tercero. Art. 58. Conflicto de intereses. Incurre en conflicto de intereses al servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Art 59. Contratación indebida.
El servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, que se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. Art. 60. Enriquecimiento oculto. El servidor público que falte a la veracidad en las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes que no sea explicable o justificable, o un conflicto de intereses. Art. 60 bis. Simulación del acto jurídico. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años. Art. 61. Tráfico de influencias. El servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para inducir a que otro servidor público efectué, retrase u omita realizar algún acto de su competencia para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas con quienes guarde relación. Art. 62. Encubrimiento. Es responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. Art. 63. Desacato. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. Art 63 bis. Nepotismo. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe,
Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Art. 70. Colusión. incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. Art. 71. Uso indebido de recursos públicos. Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos. Art. 72. Contratación indebida. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado. PROCEDIMIENTO. Regulado en la LGRA. Depende de si la conducta es grave o no grave.
1. Inicio de la investigación. a) Oficio: Sin que se haga una denuncia o algo en particular. b) Denuncia: Puede ser anónima o no. c) Auditorías: Puede ser interna o externa. Esto debe realizarlo la Autoridad investigadora. Tiene que revisarse varios principios como lo marca el art 90 de la LGRA, los cuales son: I. Legitimidad. II. Imparcialidad. III. Objetividad. IV. Congruencia.
V. Verdad material. VI. Respeto a los Derechos humanos. La autoridad investigadora puede o no iniciar la investigación. En caso de no querer iniciarla, se le notifica al denunciante. Si se decide iniciar, de deben robustecer los elementos probatorios. En caso de robustecer los elementos, la autoridad debe de: