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Administrativo Resumen, Apuntes de Derecho Administrativo

Resumen del primer parcial de derecho administrativo

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 29/11/2025

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GUÍA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II.
GRUPO:
FUNCIÓN PÚBLICA:
a) Poder: Capacidad para influir en las acciones de los demás. La legitimidad
es imprescindible para la eficacia del poder. Artículos 39, 41 y 49, poder
ejecutivo, legislativo, judicial.
b) Órganos del Estado: Aquel sistema que se integra de instituciones, entes
y dependencias que se encamina a cumplir con los fines del Estado.
c) Actividad estatal: Son todas las acciones que hace el Estado para cumplir
sus fines.
DEFINICIONES DE FUNCIÓN PÚBLICA:
1. Es la actividad esencial del Estado, fundada en la idea de soberanía, que
conlleva al ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad, cuya realización
atiende al interés público.
2. Por función pública debe entenderse toda actividad que realice los propios
fines del Estado.
Los servidores públicos son necesarios para la materialización de la Función
pública.
SERVIDORES PÚBLICOS:
Estos deben de pasar por un filtro de servidores públicos, para ocupar un cargo
deben de tener conocimiento o especialidad en el área. Deben de pasar por un
proceso de elección claro, transparente y justo.
Todo lo relacionado con servidores públicos es regulado en el Título IV de la
Constitución, artículo 90 Constitucional, Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Tiene dos ramificaciones sobre la relación que tiene con el Estado que son: Laboral
y Administrativa.
- Laboral: En esta, el servidor público se rige por el art. 123, apartado b) de la
Constitución.
- Administrativa: Cuida el ejercicio correcto de la Función Pública.
Existen tres puestos de servidores públicos:
1. De base: Son aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto tabulado
conforme a las normas aplicadas. (estabilidad en el empleo).
2. De confianza: Son aquellos que se encuentran en puestos estratégicos
como de dirección, fiscalización, manejo de fondos, etc.; no ocupan su puesto
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GUÍA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II.

GRUPO:

FUNCIÓN PÚBLICA:

a) Poder: Capacidad para influir en las acciones de los demás. La legitimidad es imprescindible para la eficacia del poder. Artículos 39, 41 y 49, poder ejecutivo, legislativo, judicial. b) Órganos del Estado: Aquel sistema que se integra de instituciones, entes y dependencias que se encamina a cumplir con los fines del Estado. c) Actividad estatal: Son todas las acciones que hace el Estado para cumplir sus fines. DEFINICIONES DE FUNCIÓN PÚBLICA:

  1. Es la actividad esencial del Estado, fundada en la idea de soberanía, que conlleva al ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad, cuya realización atiende al interés público.
  2. Por función pública debe entenderse toda actividad que realice los propios fines del Estado. Los servidores públicos son necesarios para la materialización de la Función pública. SERVIDORES PÚBLICOS: Estos deben de pasar por un filtro de servidores públicos, para ocupar un cargo deben de tener conocimiento o especialidad en el área. Deben de pasar por un proceso de elección claro, transparente y justo. Todo lo relacionado con servidores públicos es regulado en el Título IV de la Constitución, artículo 90 Constitucional, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Tiene dos ramificaciones sobre la relación que tiene con el Estado que son: Laboral y Administrativa.
  • Laboral: En esta, el servidor público se rige por el art. 123, apartado b) de la Constitución.
  • Administrativa: Cuida el ejercicio correcto de la Función Pública. Existen tres puestos de servidores públicos:
  1. De base : Son aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto tabulado conforme a las normas aplicadas. (estabilidad en el empleo).
  2. De confianza : Son aquellos que se encuentran en puestos estratégicos como de dirección, fiscalización, manejo de fondos, etc.; no ocupan su puesto

de manera definitiva (no tiene estabilidad en el empleo, ocupan puestos de alto nivel)

  1. Por honorarios: Son el pago que reciben las personas que presten un servicio de manera independiente al organismo público. Esto quiere decir que estos colaboradores brindan un servicio, pero no hay subordinación en este vínculo y tampoco hay salario, lo que hay en un pago por honorarios. (No tiene estabilidad en el empleo, pero si se consideran servidores públicos por pate de la SCJN y TCC). Se puede saber que tipo de servidor público soy, revisando los siguientes puntos:
  2. Nombramiento.
  • Puesto que ocupo.
  • Institución a la que pertenezco.
  1. Manual de organización, organigrama o escalafón.
  2. Funciones materiales que estoy realizando. DEFINICIONES DE SERVIDOR PÚBLICO:
  3. Aquella persona física que h formalizado su relación jurídico-laboral con el Estado mediante un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo competente.
  4. Aquella persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza para el Estado. SERVIDOR PÚBLICO. El decir “funcionario público” no es la manera correcta de llamar a los servidores públicos. Tiene su marco constitucional en el título cuarto de la Constitución, dirigido a los Servidores Públicos. Tuvo su reforma en el año 1982 con la crisis económica y para la renovación moral de estos. ANTECEDENTES: El primer antecedente lo encontramos en México-Tenochtitlan, existía un filtro para las personas que ayudaban al Tlatoani, en el cual se analizaban las cualidades de estos como:
  • Honestidad.
  • Valor.
  • Inteligencia. En la Nueva España se ideó el juicio de residencia, el cual fue implementado para castigar, vigilar los procedimientos (sanción) para combatir la corrupción. Las visitas tienen como objetivo fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las leyes. Es hasta 1940 cuando se empieza a hablar de las sanciones a lo servidores públicos, desde ese año hasta 1981 se utilizaba el sistema del derecho penal.

Tiene como actividad principal coordinar: Prevenir la corrupción, fiscalización., transparencia.

1. Comité coordinador. Mecanismos de coordinación, diseño, promoción y evaluación de políticas públicas. Integrado por la Auditoría Superior de la Federación.

  • Fiscalía (combate a la corrupción).
  • SFP (Secretaría de la Función Pública).
  • CJF (Consejo de la Judicatura Federal).
  • INAI.
  • Presidente del TFJA. 2. Comité de Participación Ciudadana. Vigila el cumplimiento del comité coordinador y vincula al sistema con la ciudadanía. Debe ser integrado por 5 ciudadanos.
  • Probidad.
  • Prestigio.
  • Destacado.
  • 35 años+
  • 10 años de experiencia. 3. Sistema Nacional de Fiscalización. Desarrollo de políticas públicas para el buen uso de los recursos públicos. Integrado por: Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública y Fiscalización. **** Plataforma Digital Nacional.** Para el control de datos. Para llegar a todo esto se tuvieron que modificar 14 artículos Constitucionales y así como la creación de 6 leyes y la modificación de una. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA APF.
  • Art 2. Objeto: Principios, valores con más impacto, como se van a implementar.
  • Art 3. Corrupción (fracción IV), ética pública (fracción IX), personas del SP.
  • Art 4. Principios.
  • Art 6. Principio de Legalidad.
  • Art 19. Reglas de integridad. Prevención: SNA y Código de ética. Investigación y sanción: Al servidor público, puede ser administrativa, política, penal y resarcitoria.

Responsabilidades administrativas del SP: El derecho administrativo tiene como objetivo garantizar a la colectividad en general el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas. Derecho administrativo sancionador: Es la relacionada estrictamente con el servicio público, con el cumplimiento de sus funciones y competencias y surge precisamente del incumplimiento de las obligaciones propias de dicho servicio público. Ese incumplimiento es el que genera el financiamiento de responsabilidad y como consecuencia la aplicación de sanciones administrativas. Responsabilidad administrativa de los servidores públicos:

  • ¿Qué salvaguarda? → Función pública y funciones del SP.
  • ¿Qué tipo de actividad? → Servicios públicos.
  • ¿Qué principios? → Legalidad, honradez. Con acciones y omisiones que lastima la función pública. Artículo 109, fracción III y IV de la Constitución: Sanciones:
  1. Amonestación.
  2. Suspensión.
  3. Económicas (multas)
  4. Inhabilitación. Conductas:
  • Graves: ASF y TFJA.
  • No grave: Órganos internos de control. Órganos/Autoridades:
  • ASF → control externo.
  • TFJA → Sanciona conductas graves a los particulares.
  • Órganos internos de control → Control interno. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Art 1: Esta ley aplica para toda la República. Art 2. Objeto de la Ley. ¿Quiénes son sujetos de esta ley?
  • Servidores públicos.
  • Personas que fueron servidores públicos (acción/omisión, tengan o tuvieron carácter se servidor público).

Art 52. Cohecho. Cae en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener por sí o por terceros con motivo de sus funciones algún beneficio tanto en dinero, valores, bienes inmuebles y muebles. Este beneficio puede ser para el servidor público, cónyuge, parientes consanguíneos o para terceros con relación laboral. Art 53. Peculado Lo comete el servidor público que autorice, solicite o realice actos para uso de recursos públicos tanto materiales, financieros y humanos para su apropiación para el mismo servidor, cónyuge, parientes, terceros o socios. El uso de estos recursos debe darse sin fundamento jurídico. Los servidores públicos no pueden usar la corporación policiaca o fuerzas armadas para seguridad personal y si lo hace debe ser justificado y con autorizaciones. Art 54. Desvío de recursos públicos. Se considera desvío de recursos públicos, el otorgar o autorizar, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley. Art 55. Utilización indebida de información. Incurre en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí mismo, cónyuge, terceros, parientes consanguíneos, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Art. 57. Abuso de funciones. Realiza abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí mismo o para cónyuge, terceros, parientes consanguíneos y o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, así como cuando realiza por sí o a través de un tercero. Art. 58. Conflicto de intereses. Incurre en conflicto de intereses al servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Art 59. Contratación indebida.

El servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, que se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. Art. 60. Enriquecimiento oculto. El servidor público que falte a la veracidad en las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes que no sea explicable o justificable, o un conflicto de intereses. Art. 60 bis. Simulación del acto jurídico. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años. Art. 61. Tráfico de influencias. El servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para inducir a que otro servidor público efectué, retrase u omita realizar algún acto de su competencia para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas con quienes guarde relación. Art. 62. Encubrimiento. Es responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. Art. 63. Desacato. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. Art 63 bis. Nepotismo. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe,

Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Art. 70. Colusión. incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. Art. 71. Uso indebido de recursos públicos. Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos. Art. 72. Contratación indebida. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado. PROCEDIMIENTO. Regulado en la LGRA. Depende de si la conducta es grave o no grave.

1. Inicio de la investigación. a) Oficio: Sin que se haga una denuncia o algo en particular. b) Denuncia: Puede ser anónima o no. c) Auditorías: Puede ser interna o externa. Esto debe realizarlo la Autoridad investigadora. Tiene que revisarse varios principios como lo marca el art 90 de la LGRA, los cuales son: I. Legitimidad. II. Imparcialidad. III. Objetividad. IV. Congruencia.

V. Verdad material. VI. Respeto a los Derechos humanos. La autoridad investigadora puede o no iniciar la investigación. En caso de no querer iniciarla, se le notifica al denunciante. Si se decide iniciar, de deben robustecer los elementos probatorios. En caso de robustecer los elementos, la autoridad debe de:

  1. Requerir información y documentos.
  2. Realizar visitas de verificación, estas las deben de realizar con la orden correspondiente y de ahí llenar el acta de verificación firmada por dos testigos y realizar pruebas derivadas de especialistas (periciales).
  3. Solicitar información confidencial necesaria para la investigación. Se pueden imponer tres medidas de apremio:
  • Multa.
  • Uso de fuerza pública.
  • Arresto por 36 horas. 2. Calificación de la conducta. a) Análisis de los hechos: la autoridad tiene que encuadrar las conductas y hechos, se ahí llega a la conclusión de si existe o no la conducta. i. Inexistencia: Se emite un acuerdo de conclusión y se archiva l expediente. ii. Existencia: Se determina si la conducta es grave o no grave.
  • no grave: Se le notifica al denunciante, puede o no quedar conforme con la sanción. En caso de no estar de acuerdo, el denunciante puede utilizar el recurso de inconformidad.
  • grave: Se continúa con el proceso. b) Informe de presunta responsabilidad administrativa: Aquí se turna a la autoridad substanciadora. 3. Procedimiento de responsabilidad. De este se encarga la autoridad substanciadora e inicia con la admisión del informe de presunta responsabilidad. De ahí se da a conocer quienes son los involucrados y se les notifica. ELEMENTOS DEL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD: Se menciona en el art. 194 de la LGRA y este contiene.
  1. Nombre de autoridad investigadora.
  2. Domicilio de la autoridad investigadora.
  3. Nombres de los SP autorizados para revisar el asunto. AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO: