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La naturaleza bifronte de la posesión, sujetos y objetos involucrados, clases y dinámica. Además, aborda la usucapión o prescripción adquisitiva y sus requisitos, sujetos y objetos aplicables. La posesión se refiere a la tenencia de una cosa o derecho por una persona, civil o natural, y su intención de ser dueña. La usucapión es un modo originario de adquisición de propiedad y derechos reales, protegiendo el tráfico de bienes.
Tipo: Apuntes
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La posesión es bifronte, es decir, puede ser de hecho o de derecho (cuasiposesión). La de hecho es la posesión física, la posesión como derecho sucede cuando la ley le da la posesión a una persona, a pesar de no tener la posesión física, son tres casos:
1.a. La posesión incorporal del despojado: La persona a la cual le despojan de una cosa, aunque no tenga la posesión como hecho, tiene la posesión como derechos. Dicha posesión dura 1 año, pasado el cual, se entiende por perdida la cosa. Cuando se le devuelve la cosa al despojado, es como si no hubiera estado sin ella nunca
1.b. La Posesión de los Bienes Hereditarios: Se entiende que desde el momento en que ha fallecido, el heredero tiene derechos sobre los bienes, aunque no los tenga en ese momento.
1.c. (^) Posesión Mediata o Indirecta del Arrendador, el Depositante: Cuando hay una relación entre el propietario de la cosa por derecho y el poseedor como hecho.
Las clases de posesión son:
1.d. Posesión Natural o Civil: La posesión natural es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa tenencia unidos a a la intención de haber la cosa o derecho como suyo. Con intención se refiere al animus domini , es decir, a la intención de hacer la cosa o derecho como dueño. Aunque no basta la mera intención, ya que es de muy difícil prueba. El animus se objetiviza así, puede resultar del título por el que se adquiere la posesión.
1.e. Posesión en Concepto de Dueño y en Concepto distinto de Dueño: La posesión de los bienes y derechos puede tenerse en uno de estos dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona. Es poseedor únicamente quien posee como dueño, y los demás que eventualmente pudieran tener poderes sobre la cosa para conservarla o disfrutarla son meros tenedores de la misma.
1.f. Posesión Mediata e Inmediata : el poseedor mediato posee por medio del poseedor inmediato, que es la persona que por estar ligada con una relación jurídica con aquel se encuentra en una posesión directa de la cosa.
TEMA 2: La Posesión
1.g. Ejercicio Propio de la Posesión y por Medio de Otro: La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y disfruta, o por otra en su nombre. El que tiene la posesión puede ejercer por si el poder de hecho sobre la cosa. pero también otra persona, en nombre igual de aquél, podrá ejercer sobre la cosa ese poder.
1.h. Posesión Viciosa y Posesión Tolerada: Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia no afectan a la posesión. La clandestinidad y la violencia hacen viciosa la posesión. Los actos posesorios fundados en ella no modifican la condición del poseedor en que se encontrara el anterior.
1.i. Posesión de Buena y Mala Fe: El concepto de poseedor de buena fe es: Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa al poseedor de mal fe al que se halla en el caso contrario. La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía presumir su dominio. La buena fe es requerida durante todo el tiempo que dura la posesión
Es el conjunto de reglas, hechos, actos y negocios que pueden dar origen a la adquisición de la posesión, su conservación, pérdida o recuperación:
1.j. Adquisición: Por actuaciones materiales es por la voluntad del poseedor. Por actos jurídicos o formalidades legales está la posesión civilísima que es la que recibe el hereditario. La protección se ejercita mediante las acciones posesorias que tienen la finalidad de poner fin a un ataque que ya se está realizando o recobrar una robada.
1.k. Conservación: Si bien la posesión se mantiene en el mismo modo que se adquirió, puede mutar en virtud de actos o negocios que producen la llamada inversión o intervención del concepto posesoria.
1.l. Pérdida: No se pierde la posesión cuando falta el animus pero se conserva el corpus. Los modos voluntarios son el abandono de la cosa, cesión a otro ya sea gratuita u onerosa. Los modos involuntarios son la destrucción o salida del comercio de la cosa, la posesión de otro durante un año aún en contra de la voluntad del poseedor anterior
Las cosas y derechos que son susceptibles de apropiación
TEMA 2: La Posesión
La apariencia posesoria de un sujeto, permite adoptar a terceros la creencia de que el poseedor es el titular de ese derecho. Los beneficios, es que evita que el tráfico de bienes sea difícil y favorable la usucapión. El poseedor en concepto de dueño, tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo. Su objetivo es librar al poseedor de tener que acreditar su derecho siempre que alguien la demande.
La posesión de los bienes muebles adquiridos de buena fe equivale a título. Hay dos posturas:
1.w. Romanista: Era un título para usucapir.
1.x. Germanista: Título que significa que tienes derecho a usucapir. Son adquisiciones a non dominio que requieren buena fe y que deriven de un contrato oneroso. Excepto si son robadas.
Se usa para prestar dinero. Cuando te prestan una cantidad, dejas algo en prenda, y en el momento del vencimiento del préstamo, si devuelves la cantidad prestada más los intereses, se te devuelve la cosa que hayas dejado como prenda. Si no devuelves todo el dinero, se venderá en pública subasta el objeto, para obtener la cantidad necesaria para satisfacer la deuda, si una vez satisfecha la deuda, sobra dinero, se deberá devolver al propietario de la cosa vendida, porque no puede haber enriquecimiento indebido
La usucapión o prescripción adquisitiva consiste en la adquisición del dominio u otro derecho real susceptible de posesión, merced al mantenimiento de una situación posesoria en concepto de dueño durante un determinado plazo de tiempo, y de acuerdo con el resto de condiciones fijadas por la ley. El usucapiente es un poseedor que viene comportándose como propietario o titular de algún derecho real limitado. Aunque sobrevenidamente se demostrase que el derecho en cuestión no le pertenecía, podrá consolidar su adquisición merced al tiempo de ejercicio de su posesión y en atención a otro requisitos que después se examinarán.
La usucapión es un modo originario de adquisición de la propiedad y de derechos reales. El fundamento de la usucapión hay que hallarlo en un intento de protección de la seguridad del tráfico. La usucapión extraordinaria, no requiere título ni buena fe, y puede servir para consolidar la posición del usucapiente rente a cualquier clase de vicio.
TEMA 2: La Posesión
1.y. Ordinaria: Se valora la confianza puesta por el usucapiente en una situación posesoria anterior, de la que trae causa. Se exige buena fe, y justo título. Los plazos son más cortos.
1.z. Extraordinaria: se valora la propia apariencia legitimadora emanada de la posesión desarrollada por el usucapiente. No requiere buena fe, ni justo título.
1.aa. Inmobiliaria:
1.bb. Mobiliaria: Plazos menores
1.cc. Del Derecho de Propeidad
1.dd. De Otros Derechos Reales
Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción, las personas capaces para adquirirlos por los demás legítimos. No podrán beneficiarse de la usucapión quienes hayan robado o hurtado una cosa mueble, o sus cómplices o ayudantes.
Son objeto de usucapión la propiedad y derechos reales. No son objeto los derechos de adquisición preferente, los derechos personales y en el campo de los derechos de crédito, sólo cabe la prescripción extintiva.
1.ee. La Usucapión Liberatoria: Es aquella que permite liberar una finca propia de gravámenes o cargas de titularidad ajena, poseyendo la finca durante el tiempo preciso, de tal forma que se genere la apariencia de que está exenta de gravámenes y cargas.
1.ff. Requisitos Comunes: Que haya posesión hábil y el transcurso de un plazo determinado por ley.
TEMA 2: La Posesión