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Este documento aborda los antecedentes legales de la Función Pública en España, desde el derecho fundamental de acceso hasta la organización y estructura de la misma. Se tratan temas como el acceso al empleo público, la regulación de la situación personal de los funcionarios, el sistema selectivo de contratación y las sanciones disciplinarias. Además, se mencionan los derechos retribuidos y las obligaciones de los funcionarios.
Tipo: Apuntes
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Modelos: Sistema abierto: sistema anglosajón basado en el PT. Sistema cerrado: el funcionario no desempeña un PT concreto, entra en un cuerpo de funcionarios donde desarrolla toda su vida profesional.
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO Art. 23.2 CE: derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas. Art. 103.3 CE: regulación por el EBEP (reserva de ley). Margen en manos del legislador para establecer condiciones de acceso con respecto al principio de igualdad, mérito y capacidad. Imposibilidad de fijar nuevos requisitos por reglamento o acto administrativo. o El legislador debe concretar el ppo de igualdad, mérito y capacidad. Art. 149.1 18º CE: competencia estatal para fijación de las bases de régimen estatutario de los funcionarios: o Regulación de la situación personal de los funcionarios: concepto de funcionario, nacimiento de la condición, extinción, derechos, etc. o Regulación de aspectos esenciales de la organización de la función publica: modelo, estructuración de cuerpos, carrera administrativa, etc. o Concurrencia entre legislación estatal básica y autonómica de desarrollo. Preferencia constitucional por el sistema estatutario funcionarial frente al laboral. El estatutario es que la relación con la admón. es en base a la ley y reglamentos. Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP 7/2007, 12 ABRIL) ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Se hace referencia a todo tipo de empleado público. Remisión a Administración Pública de la planificación de RR.HH: posibilidad de aprobación de planes de RR.HH: - Art. 69 y art. 72 EBEP cada Administración se puede organizar como quiera en cuestión de sus recursos, siguiendo el principio de eficacia (art. 103 CE) y eficiencia (art. 5 Ley 30/92). Relaciones de puestos de trabajo (RPT) art. 74 EBEP , instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.
ocupe, sino del grupo de trabajo (el cuerpo no supone la reserva de un puesto de trabajo, ya que nuestro sistema no es cerrado) o Grupos de clasificación art. 76 EBEP , en función de titulación exigida para el ingreso. o A1-A2 título universitario de grado (subdivisión en función del nivel de responsabilidad y funciones a desempeñar) o B técnico superior. o C1 bachiller o técnico. o C2 graduado en Ed. Secundaria Obligatoria. o Niveles dentro de cada grupo, se divide en niveles (según la promoción del funcionario, va consolidando niveles de tal manera que si baja el nivel, cobrará según su grado consolidado superior de promoción) ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Principios rectores: o Art. 103 CE en condiciones de igualdad, y en atención de mérito y capacidad. o Art. 55 EBEP principios: Publicidad de la convocatoria. Transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de órganos de selección. Independencia y discrecionalidad de técnicas de los órganos de selección. Adecuación entre contenidos del proceso selectivo y las funciones a desarrollar. Agilidad. Requisitos de acceso:
o Renuncia art. 64 EBEP. o Por escrito. o Necesaria aceptación de la Administración, sólo cabe no aceptación si hay un expediente disciplinario en curso, auto de procesamiento por delito. o Posibilidad de nuevo ingreso en la función pública. o Pérdida de la nacionalidad art. 65 EBEP , española, Estado Miembro de la EU u otro Estado si existe convenio de libre circulación de trabajadores. o Jubilación art. 67 EBEP. o Voluntaria tener 60 años y llevar mínimo 30 años en servicio efectivo o Forzosa 65 años, con posibilidad de extensión a 70 años. o Sanción disciplinaria de separación del servicio. o Pena de carácter firme de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: (FUNCIONARIOS) Al cargo y a la inamovilidad art. 73.1 EBEP. o Desempeño efectivo de tareas y funciones propias de condición profesional, según progresión alcanzada en carrera profesional. o Imposibilidad de la pérdida de condición funcionarial, salvo por causas tasadas en la ley. o El derecho al cargo no es lo mismo que el derecho a un puesto de trabajo concreto tiene derecho a desempeñar un puesto dentro de la función publica, pero no a ocupar un puesto de trabajo en concreto. Progresión en carrera profesional y promoción interna art. 16 EBEP , sólo para funcionarios de carrera. o Carrera vertical ascenso, con cambio de puesto, dentro de la estructura de puestos de trabajo. Procedimiento de previsión del puesto concurso o libre asignación. Tope máximo grupo al que pertenece de funcionarios. o Carrera horizontal progresión en categoría o grados personales, sin cambio de puesto. o Promoción interna vertical cambio de cuerpo de determinado grupo a otro cuerpo de grupo superior. o Promoción interna horizontal cambio de cuerpo manteniendo el grupo. Derechos retribuidos art. 21 y 55 EBEP. o Retribuciones básicas art. 23 EBEP, sueldo y trienios, fijados por los Presupuestos Generales del Estado. o Retribuciones complementarias determinación por leyes de las CCAA, según criterios del art. 24 EBEP. Complemento por subir de nivel.
Se pagan complementos por dificultad técnica. Complemento por productividad. Horas extraordinarias. o Pagas extraordinarias art. 22.4 EBEP. o Personal laboral según la legislación laboral. o Vacaciones art. 50 EBEP , 22 días hábiles anuales. o Permisos remisión a las leyes de las CCAA (previsiones en EBEP mínimas) Relacionado con circunstancias personales art. 48 EBEP , fallecimiento, traslado, funciones sindicales, reducción de jornada… Para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género art. 49 EBEP. Prestaciones de la SS.SS art. 14 EBEP y RDL 4/2000 , por el que se aprueba el texto refundido de la ley de SS.SS de Funcionarios Civiles del Estado. o Mutualismo administrativo prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, protección a la familia, por maternidad, riesgo de embarazo, etc. (MUFACE, ISFAS…) o Clases pasivas RDL 670/1987 , pensiones por jubilación, incapacidad y fallecimiento. Derechos fundamentales y libertades públicas art. 14 EBEP.
**- Derechos individuales art. 14 EBEP.
o Derecho al reingreso en la misma localidad.
- Servicio en otras Administraciones Públicas art. 88 EBEP , supuestos de transferencias de competencias a provisión de puestos de trabajo. o Aplicación de normativo de Administración de destino. o Conservación de la condición de funcionario de Administración de origen. o Reconocimiento de progresos alcanzados en administración de derechos a efectos de carrera profesional. - Excedencia art. 89 EBEP , cese temporal de la relación de servicio. Tiene distintas consecuencias, según el tipo, en cuanto al ingreso, computo del tiempo a efectos administrativos, periodo máximo de disfrute… Tipos:
excepto si es sancionador por dos procedimientos diferentes (vía penal y vía administrativa)