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Tipo: Apuntes
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AFP Integra es una Administradora de Fondos de Pensiones constituida el 19 de mayo del año
Alternativa de Crecimiento (Fondo 3) Está dirigida a personas que tengan menos de 45 años, que se encuentran en una etapa laboral inicial o intermedia, que buscan obtener un crecimiento del capital en el largo plazo y pueden asumir un mayor nivel de riesgo. La alternativa de crecimiento es conveniente para ti si: Tienes un nivel alto de tolerancia al riesgo. Deseas maximizar tu rentabilidad con un nivel de riesgo alto. ¿QUÉ ES EL VALOR CUOTA? El valor cuota es la unidad de medida del fondo de pensiones. Cada vez que realizas un aporte, compras Cuotas, las que al multiplicarlas por el Valor Cuota del día determinan el saldo de tu Cuenta Personal en soles. ¿Cómo calculo el valor de mi fondo? Cada cuota tiene un precio en soles, que cambia diariamente. Por eso, para calcular cuánto vale tu fondo en soles, necesitas saber la cantidad de cuotas que tienes y el Valor Cuota vigente. APORTES VOLUNTARIOS: Son una alternativa de ahorros, donde uno elige cuando y cuanto aportar. Hay 2 tipos de aportes voluntarios:
- En caso de ser menor de edad: presentar original y copia simple de la Libreta del Adolescente Trabajador emitida por el Ministerio de Trabajo, original y una copia simple. de la boleta de pago del mes anterior a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, así como original y copia simple del DNI. - No estar realizando alguno de los siguientes trámites: Solicitud de Pensión de Jubilación, Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez, Bono de Reconocimiento, Desafiliación o Nulidad. - En caso de ser trabajador independiente: presentar copia de su DNI. CAMBIO DE FONDO DE PENSIONES Los afiliados a una AFP podrán cambiar el saldo de su Cuenta Personal para Aportes Obligatorios o Voluntarios, según corresponda, de un Fondo de Pensiones a otro en la misma AFP que administre su cuenta. El afiliado realizará el trámite de Cambio de Fondo ya sea acercándose a la agencia de la AFP que corresponda (medio presencial), o a través de internet en el sitio web de la AFP (medio remoto), accediendo con su usuario y clave personal. Los afiliados que cuenten con 60 años de edad o más, solamente podrán realizar el cambio de Fondo de sus Aportes Obligatorios al Fondo Tipo 0 (Protección de Capital), Fondo Tipo 1 (Preservación de Capital) o Fondo Tipo 2 (Fondo Mixto). La AFP podrá declarar improcedente la Solicitud de Cambio de Fondo, en los siguientes casos: - Cuando el afiliado, al momento de la presentación de la Solicitud de Cambio de Fondo, tenga en trámite una Solicitud de Traspaso del saldo de la Cuenta de Aportes Obligatorios. - Cuando el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud, tenga en trámite una Solicitud de Traslado del saldo de la Cuenta Personal de Aportes Voluntarios. - Cuando el afiliado fallezca. - Cuando el afiliado presente una Solicitud de Nulidad de Afiliación al SPP o la SBS declare la nulidad de la afiliación. - Cuando el afiliado presente la Sección II del trámite de Desafiliación al SPP o cuando haya presentado una solicitud de jubilación o devolución por el Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) hasta el mes previo a la ejecución de Cambio de Fondo. *Plazo: La transferencia monetaria de los saldos de la Cuenta Personal al Fondo Tipo de Pensiones elegido por el afiliado, se realizará dentro de los primeros seis (6) días útiles del mes siguiente de haber presentado la Solicitud de Cambio de Fondo.
Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento es un certificado que otorga la ONP, donde se reconocen los aportes que realizaste al SNP antes de incorporarte a una AFP (que forma parte del SPP). Si aportaste al SNP antes de afiliarte al SPP, tienes derecho a alguno de los Bonos de Reconocimiento disponibles, siempre que cumplas con los requisitos: En caso de jubilación, invalidez total, permanente y definitiva o fallecimiento, el dinero del valor actualizado de tu Bono de Reconocimiento ingresará a tu cuenta para ser parte del capital para tu pensión. Transferencia de fondos de la AFP al exterior Está dirigido para aquellos afiliados del SPP que emigren definitivamente al extranjero y decidan solicitar que el fondo acumulado en su Cuenta individual de Capitalización ( CIC ) sea depositado en una cuenta en el exterior. Existen 2 opciones para iniciar un trámite de transferencia al exterior, dependiendo del país destino: Para afiliados peruanos, extranjeros o con doble nacionalidad A fin de iniciar el trámite, el afiliado debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
No haber contado con toda la información requerida al momento de afiliarte al SPP y contar con los requisitos para tener una pensión en el SNP a la fecha de presentación de la solicitud de desafiliación. Adicionalmente, no debes ser pensionista de la AFP ni tener derecho a una Pensión Mínima o Jubilación Adelantada (Decreto Ley 19990). Devolución de aportes El capital que acumulas en tu fondo está destinado al pago de una pensión a futuro, sin embargo, existen situaciones de excepción en las que puedes solicitar la devolución de tus aportes: Disponibilidad del Fondo de Pensiones
Dependiendo de tu condición, puedes elegir la opción que más se ajuste a tus necesidades: 1Jubilación Anticipada Regular, Jubilación Anticipada de Riesgo y Jubilación Adelantada 19990. 2Aplica para la parte percibida con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización en la modalidad de Retiro Programado, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta, Renta Combinada y Pensión con Garantía Estatal, siempre que no haya cobrado pensión con cargo al Bono Complementario. Tomar en cuenta que: La pensión se otorga bajo cualquiera de las Modalidades de Pensión existentes. No podrán acogerse a la disponibilidad del fondo los pensionistas de jubilación con garantía estatal que cobren una pensión con cargo al bono complementario, los pensionistas de
Devolución de aportes a trabajadores independientes Si naciste a partir del 01 de agosto de 1973 y realizaste aportes como trabajador independiente obligatorio por los periodos de agosto/setiembre de 2013 y/o agosto/setiembre de 2014, conforme a Ley N° 30237 y su reglamento, cuentas con 2 opciones: Opción 1: Mantener tus aportes en la cuenta Mantén tus aportes en tu cuenta personal para gozar de la Cobertura de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio e incrementar tu fondo para una Pensión de Jubilación futura. Además, puedes continuar realizando Aportes como Independiente de manera voluntaria para seguir gozando de estos beneficios. Opción 2: Solicitar la devolución de los aportes La devolución es únicamente por los periodos de agosto/setiembre de 2013 y/o agosto/setiembre de 2014 y se realizará en base a los montos nominales aportados. Recuerda que no existe una fecha límite para solicitar la devolución de tus aportes. Devolución de aportes obligatorios a afiliados jubilados en otros regímenes Requisitos Estar afiliados al SPP y tener la condición de jubilado dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP (caja militar/policial, ONP). No disponible para pensionistas de invalidez. Se devolverán los Aportes Obligatorios al fondo de pensiones, así como las primas de seguro a solicitud, pagados en simultáneo a tener la condición de jubilado en otro régimen. Beneficios y Pensiones que ofrece la AFP Integra: Cobertura de seguro:
Es un beneficio que te otorga una pensión en caso de invalidez, y en caso de fallecimiento, cubre el reembolso de los gastos de sepelio y una pensión para tus beneficiarios. Gracias a este seguro, tu fondo se verá incrementado para poder otorgar una pensión mensual a ti o a tus beneficiarios. *La pensión puede ser de hasta el 100% de tu remuneración mensual, para ti o tus beneficiarios. ¿Qué requisitos debo cumplir para contar con la cobertura de seguro?
Foto del DNI que sea el último emitido por RENIEC, Foto de los documentos que acrediten los aportes de riesgo (Declaraciones Juradas, certificados de trabajo), de ser casado, acta de matrimonio y foto de DNI de la conyugue, que sea el último emitido por RENIEC, de tener hijos menores de 18 años, partida de nacimiento de cada uno de ellos y foto de DNI, de tener padres que dependan económicamente del afiliado, partida de nacimiento del afiliado y foto del DNI.
- Régimen Genérico Requisitos Si no cumples los requisitos del régimen extraordinario, realizarás aportes complementarios para adelantar tu edad legal de jubilación: Documentos Foto del DNI que sea el último emitido por RENIEC, de ser casado, acta de matrimonio y foto de DNI de la conyugue, que sea el último emitido por RENIEC, de tener hijos menores de 18 años, partida de nacimiento de cada uno de ellos y foto de DNI, de tener padres que dependan económicamente del afiliado, partida de nacimiento del afiliado y foto del DNI. PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN: Si al jubilarte por edad legal tu pensión calculada es menor a la Pensión Mínima del SPP (S/. 484.17), el Estado te otorga un Bono Complementario (BRC) a fin de completar el capital de tu cuenta y otorgar una Pensión Mínima. Requisitos: Tener 65 años de edad o más, haber aportado 20 años al SNP y/o al SPP sobre la Remuneración Mínima Vital vigente. Documentos a presentar: Foto del DNI, que sea el último emitido por RENIEC, foto de los documentos que acrediten los aportes (certificado de trabajo, liquidaciones estados de cuenta), de ser casado, acta de matrimonio y foto del DNI de la conyugue, que sea el último emitido por RENIEC, de tener hijos menores de 18 años, partida de nacimiento de cada uno de ellos y foto del DNI, de tener padres que dependan económicamente del afiliado, partida de nacimiento del afiliado y foto del DNI. PENSIÓN COMPLEMENTARIA: Si ya estás jubilado y tu pensión es menor a la Pensión Mínima del SPP (S/. 484.17), puedes solicitar una pensión complementaria, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Requisitos:
La invalidez puede ser temporal o permanente y se calculará de la siguiente manera: *La remuneración mensual se calcula en base al promedio de las remuneraciones percibida y rentas declaradas en el transcurso de los 48 meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, actualizadas por la inflación (IPC). Requisitos -Ser menor de 65 años de edad y no estar jubilado. -Que el comité médico de las AFP (COMAFP) o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC) determine qué has perdido tu capacidad de trabajo en más del 50% (previa evaluación). Para acceder a la pensión transitoria
*El excedente de pensión es el monto del cual podrás disponer al momento de tu invalidez definitiva siempre y cuando el valor de tu pensión sea igual o mayor al 70% de tu remuneración mensual. Documentos
Productos adicionales Periodos Garantizados: Si eliges 12 mensualidades al año, puedes asegurar el monto de tu pensión por un periodo de 15 años. Si fallece el titular en ese lapso, los beneficiarios continuarán recibiendo el mismo importe hasta el término del periodo contratado y luego recibirán los porcentajes de ley. Los casos de Pensión de Sobrevivencia y Pensión de Invalidez que optaron por dólares nominales no tendrán la opción de solicitar periodos garantizados.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Esta modalidad es una combinación de Retiro Programado con Renta Vitalicia. Te permite mantener una parte de tu fondo con nosotros para recibir una pensión temporal durante 1, 3 o 5 años bajo la modalidad de Retiro Programado, y trasladar el resto, a la Compañía de Seguros de tu elección para recibir, luego de la pensión temporal, una pensión vitalicia equivalente a la mitad de la que recibías durante la etapa temporal. Características
Productos adicionales Periodos Garantizados: Puedes asegurar el monto de tu pensión por un periodo de 15 años, siendo el periodo elegido aplicable para el primer tramo. Si fallece el titular en ese lapso, los beneficiarios continuarán recibiendo el mismo importe hasta el término del periodo contratado y luego recibirán los porcentajes de ley. REEMBOLSO DE GASTOS DE SEPELIO Si el afiliado fallece, reembolsamos los gastos de sepelio a quien haya efectuado el gasto. Requisitos