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AFP INTEGRA, Apuntes de Derecho

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Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 26/03/2021

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AFP INTEGRA
AFP Integra es una Administradora de Fondos de Pensiones constituida el 19 de mayo del año
1993. Esta empresa fue creada con la misión de establecer el estándar en la administración de
pensiones y otorgar el mejor servicio.
AFP Integra cuenta con el respaldo de SURA, el grupo #1 en Pensiones de Latinoamérica (1) y
líder en seguros, ahorro e inversión de la región.
Misión: Liderar la Industria y establecer el estándar en la administración de pensiones
otorgando el mejor servicio y la mejor pensión.
TIPOS DE FONDOS:
Uno mismo puede elegir el tipo de Fondo en el que quieres que tu fondo personal sea
administrado.
Alternativa Ultra Conservadora (Fondo 0)
está dirigida a personas con 65 años a más o personas que inician un trámite de pensión, que
tengan un nivel de tolerancia al riesgo mínimo y buscan proteger su capital para pensión.
Alternativa Conservadora (Fondo 1)
Está dirigida a personas +60 que tengan un bajo nivel de tolerancia al riesgo y buscan obtener
una rentabilidad estable y/o se encuentran próximos a jubilarse.
La alternativa conservadora es conveniente para ti si:
Deseas mantener un bajo nivel de riesgo.
Buscas una inversión de corto plazo.
Podrías necesitar tu dinero pronto.
Buscas seguridad e inversiones en diferentes sectores.
Deseas maximizar tu rentabilidad con un bajo nivel de riesgo.
Alternativa Moderada (Fondo 2)
Está dirigida a personas que tengan entre 45 y 60 años, con un nivel medio de tolerancia al
riesgo y que se encuentren en una etapa laboral intermedia. El nivel de volatilidad es mayor
que la alternativa conservadora (Fondo 1), pero la rentabilidad obtenida podría ser mayor que
dicha alternativa.
La alternativa moderada es conveniente para ti si:
Deseas mantener un nivel de riesgo intermedio.
Buscas una inversión a mediano plazo.
Tienes la capacidad de tomar un riesgo mayor en tu fondo.
Deseas preservar tu capital en el largo plazo.
Buscas niveles medios de riesgo con un crecimiento estable.
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AFP INTEGRA

AFP Integra es una Administradora de Fondos de Pensiones constituida el 19 de mayo del año

  1. Esta empresa fue creada con la misión de establecer el estándar en la administración de pensiones y otorgar el mejor servicio. AFP Integra cuenta con el respaldo de SURA, el grupo #1 en Pensiones de Latinoamérica (1) y líder en seguros, ahorro e inversión de la región. Misión: Liderar la Industria y establecer el estándar en la administración de pensiones otorgando el mejor servicio y la mejor pensión. TIPOS DE FONDOS: Uno mismo puede elegir el tipo de Fondo en el que quieres que tu fondo personal sea administrado. Alternativa Ultra Conservadora (Fondo 0) está dirigida a personas con 65 años a más o personas que inician un trámite de pensión, que tengan un nivel de tolerancia al riesgo mínimo y buscan proteger su capital para pensión. Alternativa Conservadora (Fondo 1) Está dirigida a personas +60 que tengan un bajo nivel de tolerancia al riesgo y buscan obtener una rentabilidad estable y/o se encuentran próximos a jubilarse. La alternativa conservadora es conveniente para ti si:  Deseas mantener un bajo nivel de riesgo.  Buscas una inversión de corto plazo.  Podrías necesitar tu dinero pronto.  Buscas seguridad e inversiones en diferentes sectores.  Deseas maximizar tu rentabilidad con un bajo nivel de riesgo. Alternativa Moderada (Fondo 2) Está dirigida a personas que tengan entre 45 y 60 años, con un nivel medio de tolerancia al riesgo y que se encuentren en una etapa laboral intermedia. El nivel de volatilidad es mayor que la alternativa conservadora (Fondo 1), pero la rentabilidad obtenida podría ser mayor que dicha alternativa. La alternativa moderada es conveniente para ti si:  Deseas mantener un nivel de riesgo intermedio.  Buscas una inversión a mediano plazo.  Tienes la capacidad de tomar un riesgo mayor en tu fondo.  Deseas preservar tu capital en el largo plazo.  Buscas niveles medios de riesgo con un crecimiento estable.

Alternativa de Crecimiento (Fondo 3) Está dirigida a personas que tengan menos de 45 años, que se encuentran en una etapa laboral inicial o intermedia, que buscan obtener un crecimiento del capital en el largo plazo y pueden asumir un mayor nivel de riesgo. La alternativa de crecimiento es conveniente para ti si:  Tienes un nivel alto de tolerancia al riesgo.  Deseas maximizar tu rentabilidad con un nivel de riesgo alto. ¿QUÉ ES EL VALOR CUOTA? El valor cuota es la unidad de medida del fondo de pensiones. Cada vez que realizas un aporte, compras Cuotas, las que al multiplicarlas por el Valor Cuota del día determinan el saldo de tu Cuenta Personal en soles. ¿Cómo calculo el valor de mi fondo? Cada cuota tiene un precio en soles, que cambia diariamente. Por eso, para calcular cuánto vale tu fondo en soles, necesitas saber la cantidad de cuotas que tienes y el Valor Cuota vigente. APORTES VOLUNTARIOS: Son una alternativa de ahorros, donde uno elige cuando y cuanto aportar. Hay 2 tipos de aportes voluntarios:

  1. Aportes con Fin Previsional: son aportes extras que realizas cuando quieres y permiten que cuando te jubiles tu pensión sea aún mayor. Sirven para mejorar o adelantar tu edad de jubilación. Para abrir este tipo de cuenta, basta con estar afiliado a la AFP.
  2. Aportes sin Fin Previsional: son cuentas que te permiten generar un fondo de ahorros para metas personales, son voluntarios y no está sujeto a un cronograma de pagos. El dinero que se deposita se acumula a una cuenta exclusiva de la persona, son aportes que se acumulan a una cuenta personal diferente a una cuenta que se ahorra para la jubilación y genera rentabilidad como la del fondo de pensiones. No existe límite de abonos ni de retiros al año. Tienes que estar 5 años afiliados al Sistema Privado de Pensiones. La persona puede disponer de su dinero en el momento que desee, y la cantidad que quiera (total o en parte) y no estará a sujeto a comisiones o a plazos de permanencia. En ambos tipos de aportes puedes elegir entre los 4 tipo de fondos mencionados. APORTES A LA AFP - Si se está afiliado a AFP Integra y se trabaja de manera independiente, se realiza los aportes mensuales. - Si se trabaja de manera dependiente, el empleador es el responsable de retener y realizar el pago de los aportes mensuales. Los porcentajes de aporte varían dependiendo del esquema de comisión al que se encuentre suscrito. ¿Cómo se calcula el aporte? Los aportes efectuados al Sistema Privado de Pensiones comprenden:

- En caso de ser menor de edad: presentar original y copia simple de la Libreta del Adolescente Trabajador emitida por el Ministerio de Trabajo, original y una copia simple. de la boleta de pago del mes anterior a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, así como original y copia simple del DNI. - No estar realizando alguno de los siguientes trámites: Solicitud de Pensión de Jubilación, Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez, Bono de Reconocimiento, Desafiliación o Nulidad. - En caso de ser trabajador independiente: presentar copia de su DNI. CAMBIO DE FONDO DE PENSIONES Los afiliados a una AFP podrán cambiar el saldo de su Cuenta Personal para Aportes Obligatorios o Voluntarios, según corresponda, de un Fondo de Pensiones a otro en la misma AFP que administre su cuenta. El afiliado realizará el trámite de Cambio de Fondo ya sea acercándose a la agencia de la AFP que corresponda (medio presencial), o a través de internet en el sitio web de la AFP (medio remoto), accediendo con su usuario y clave personal. Los afiliados que cuenten con 60 años de edad o más, solamente podrán realizar el cambio de Fondo de sus Aportes Obligatorios al Fondo Tipo 0 (Protección de Capital), Fondo Tipo 1 (Preservación de Capital) o Fondo Tipo 2 (Fondo Mixto). La AFP podrá declarar improcedente la Solicitud de Cambio de Fondo, en los siguientes casos: - Cuando el afiliado, al momento de la presentación de la Solicitud de Cambio de Fondo, tenga en trámite una Solicitud de Traspaso del saldo de la Cuenta de Aportes Obligatorios. - Cuando el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud, tenga en trámite una Solicitud de Traslado del saldo de la Cuenta Personal de Aportes Voluntarios. - Cuando el afiliado fallezca. - Cuando el afiliado presente una Solicitud de Nulidad de Afiliación al SPP o la SBS declare la nulidad de la afiliación. - Cuando el afiliado presente la Sección II del trámite de Desafiliación al SPP o cuando haya presentado una solicitud de jubilación o devolución por el Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) hasta el mes previo a la ejecución de Cambio de Fondo. *Plazo: La transferencia monetaria de los saldos de la Cuenta Personal al Fondo Tipo de Pensiones elegido por el afiliado, se realizará dentro de los primeros seis (6) días útiles del mes siguiente de haber presentado la Solicitud de Cambio de Fondo.

Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento es un certificado que otorga la ONP, donde se reconocen los aportes que realizaste al SNP antes de incorporarte a una AFP (que forma parte del SPP). Si aportaste al SNP antes de afiliarte al SPP, tienes derecho a alguno de los Bonos de Reconocimiento disponibles, siempre que cumplas con los requisitos: En caso de jubilación, invalidez total, permanente y definitiva o fallecimiento, el dinero del valor actualizado de tu Bono de Reconocimiento ingresará a tu cuenta para ser parte del capital para tu pensión. Transferencia de fondos de la AFP al exterior Está dirigido para aquellos afiliados del SPP que emigren definitivamente al extranjero y decidan solicitar que el fondo acumulado en su Cuenta individual de Capitalización ( CIC ) sea depositado en una cuenta en el exterior. Existen 2 opciones para iniciar un trámite de transferencia al exterior, dependiendo del país destino: Para afiliados peruanos, extranjeros o con doble nacionalidad A fin de iniciar el trámite, el afiliado debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

No haber contado con toda la información requerida al momento de afiliarte al SPP y contar con los requisitos para tener una pensión en el SNP a la fecha de presentación de la solicitud de desafiliación. Adicionalmente, no debes ser pensionista de la AFP ni tener derecho a una Pensión Mínima o Jubilación Adelantada (Decreto Ley 19990). Devolución de aportes El capital que acumulas en tu fondo está destinado al pago de una pensión a futuro, sin embargo, existen situaciones de excepción en las que puedes solicitar la devolución de tus aportes: Disponibilidad del Fondo de Pensiones

Dependiendo de tu condición, puedes elegir la opción que más se ajuste a tus necesidades: 1Jubilación Anticipada Regular, Jubilación Anticipada de Riesgo y Jubilación Adelantada 19990. 2Aplica para la parte percibida con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización en la modalidad de Retiro Programado, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta, Renta Combinada y Pensión con Garantía Estatal, siempre que no haya cobrado pensión con cargo al Bono Complementario. Tomar en cuenta que: La pensión se otorga bajo cualquiera de las Modalidades de Pensión existentes. No podrán acogerse a la disponibilidad del fondo los pensionistas de jubilación con garantía estatal que cobren una pensión con cargo al bono complementario, los pensionistas de

Devolución de aportes a trabajadores independientes Si naciste a partir del 01 de agosto de 1973 y realizaste aportes como trabajador independiente obligatorio por los periodos de agosto/setiembre de 2013 y/o agosto/setiembre de 2014, conforme a Ley N° 30237 y su reglamento, cuentas con 2 opciones: Opción 1: Mantener tus aportes en la cuenta Mantén tus aportes en tu cuenta personal para gozar de la Cobertura de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio e incrementar tu fondo para una Pensión de Jubilación futura. Además, puedes continuar realizando Aportes como Independiente de manera voluntaria para seguir gozando de estos beneficios. Opción 2: Solicitar la devolución de los aportes La devolución es únicamente por los periodos de agosto/setiembre de 2013 y/o agosto/setiembre de 2014 y se realizará en base a los montos nominales aportados. Recuerda que no existe una fecha límite para solicitar la devolución de tus aportes. Devolución de aportes obligatorios a afiliados jubilados en otros regímenes Requisitos Estar afiliados al SPP y tener la condición de jubilado dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP (caja militar/policial, ONP). No disponible para pensionistas de invalidez. Se devolverán los Aportes Obligatorios al fondo de pensiones, así como las primas de seguro a solicitud, pagados en simultáneo a tener la condición de jubilado en otro régimen. Beneficios y Pensiones que ofrece la AFP Integra: Cobertura de seguro:

Es un beneficio que te otorga una pensión en caso de invalidez, y en caso de fallecimiento, cubre el reembolso de los gastos de sepelio y una pensión para tus beneficiarios. Gracias a este seguro, tu fondo se verá incrementado para poder otorgar una pensión mensual a ti o a tus beneficiarios. *La pensión puede ser de hasta el 100% de tu remuneración mensual, para ti o tus beneficiarios. ¿Qué requisitos debo cumplir para contar con la cobertura de seguro?

  • No estar jubilado o no haber realizado el retiro de hasta el 95.5% de tu fondo.
  • Haber realizado 4 aportes, consecutivos o no, en los últimos 8 meses previos a la ocurrencia del siniestro de invalidez o fallecimiento. LEER PPTS ¿En qué circunstancias no aplica la cobertura del seguro? Participación activa del afiliado en guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo, Fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva, Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por disposiciones legales vigentes, La dependencia física o psíquica a sustancias alcohólicas y/o estupefacientes, Enfermedad preexistente que ocasiones la invalidez del afiliado antes de pertenecer al SPP. ¿Qué es la Cobertura Postergada y la Cobertura Suspendida? Cobertura Postergada: Se refiere a aquellos casos de trabajadores dependientes en los que, habiéndose cumplido con efectuar las retenciones de los aportes obligatorios respectivos sobre la remuneración, el empleador no haya cumplido con efectuar el pago efectivo de los meses que correspondan para obtener la cobertura del seguro previsional. Cobertura Suspendida: Se refiere a aquellos casos en donde se encuentre pendiente de determinar el acceso a cobertura del seguro previsional por una causa distinta a la falta de pago de aportes que se encuentren en proceso de cobranza, como, por ejemplo, en los casos de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en los que existe falta de pronunciamiento de la instancia competente, falta de atestado policial u otros que determine la Superintendencia. JUBILACIÓN ¿Qué es la Pensión de Jubilación? Es el derecho a recibir una pensión por parte del Sistema Privado de Pensiones (SPP) a partir de los 65 años o antes, siempre que cumplas con los requisitos para acceder a una jubilación anticipada. **¿Qué tipos de jubilación existen?
  1. Regímenes Regulares de Jubilación JUBILACIÓN POR EDAD LEGAL:** Al cumplir 65 años o más, tienes derecho a presentar tu Solicitud de Pensión de Jubilación. Requisitos: Contar con un mínimo de 65 años, cumplidos en años, meses y días, al momento de solicitar la jubilación. Documentos a presentar:
  1. Documento de Identidad.
  2. En caso de contar con RUC deberá presentar el "Reporte Tributario De Rentas de Cuarta Categoría" que emite la SUNAT. JUBILACIÓN ANTICIPADA POR ENFERMEDAD TERMINAL O CÁNCER: Si luego de realizar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez, el COMAFP/COMEC emite un dictamen de enfermedad terminal o cáncer, pero no de invalidez, puedes acogerte a una jubilación anticipada. Requisitos: Contar con dictamen de enfermedad terminal o cáncer que no amerite la condición de invalidez. Si cuentas con un diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer emitido por el COMAFP/COMEC y no tienes beneficiarios, puedes disponer de hasta el 50% del saldo de tus Aportes Obligatorios. 2. Regímenes Especiales de Jubilación JUBILACIÓN ADELANTADA 19990: Si ya cumplías los requisitos de jubilación en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cuando te afiliaste al Sistema Privado de Pensiones (SPP), el estado te otorga un Bono Complementario a fin de completar el capital de tu cuenta y otorgar una pensión de jubilación igual a la pensión que hubieras obtenido en la ONP. Requisitos: Haber cumplido con los requisitos de Jubilación en el SNP antes de afiliarse al SPP. Haberse incorporado al SPP hasta el 01/01/02. No tener derecho a una Jubilación Anticipada Regular. JUBILACIÓN ANTICIPADA DE RIESGO: Es un régimen especial de jubilación para las personas que hayan realizado trabajos pesados bajo las actividades de minería, metalurgia, siderurgia o construcción civil. Existen dos regímenes: - Régimen Extraordinario El Estado te otorga un Bono Complementario a fin de completar el capital de tu cuenta y otorgar una pensión de jubilación igual a la que hubieras obtenido en el Régimen de Jubilación Minera del SNP, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Requisitos: Documentos a presentar:

Foto del DNI que sea el último emitido por RENIEC, Foto de los documentos que acrediten los aportes de riesgo (Declaraciones Juradas, certificados de trabajo), de ser casado, acta de matrimonio y foto de DNI de la conyugue, que sea el último emitido por RENIEC, de tener hijos menores de 18 años, partida de nacimiento de cada uno de ellos y foto de DNI, de tener padres que dependan económicamente del afiliado, partida de nacimiento del afiliado y foto del DNI.

- Régimen Genérico Requisitos Si no cumples los requisitos del régimen extraordinario, realizarás aportes complementarios para adelantar tu edad legal de jubilación: Documentos Foto del DNI que sea el último emitido por RENIEC, de ser casado, acta de matrimonio y foto de DNI de la conyugue, que sea el último emitido por RENIEC, de tener hijos menores de 18 años, partida de nacimiento de cada uno de ellos y foto de DNI, de tener padres que dependan económicamente del afiliado, partida de nacimiento del afiliado y foto del DNI. PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN: Si al jubilarte por edad legal tu pensión calculada es menor a la Pensión Mínima del SPP (S/. 484.17), el Estado te otorga un Bono Complementario (BRC) a fin de completar el capital de tu cuenta y otorgar una Pensión Mínima. Requisitos: Tener 65 años de edad o más, haber aportado 20 años al SNP y/o al SPP sobre la Remuneración Mínima Vital vigente. Documentos a presentar: Foto del DNI, que sea el último emitido por RENIEC, foto de los documentos que acrediten los aportes (certificado de trabajo, liquidaciones estados de cuenta), de ser casado, acta de matrimonio y foto del DNI de la conyugue, que sea el último emitido por RENIEC, de tener hijos menores de 18 años, partida de nacimiento de cada uno de ellos y foto del DNI, de tener padres que dependan económicamente del afiliado, partida de nacimiento del afiliado y foto del DNI. PENSIÓN COMPLEMENTARIA: Si ya estás jubilado y tu pensión es menor a la Pensión Mínima del SPP (S/. 484.17), puedes solicitar una pensión complementaria, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Requisitos:

La invalidez puede ser temporal o permanente y se calculará de la siguiente manera: *La remuneración mensual se calcula en base al promedio de las remuneraciones percibida y rentas declaradas en el transcurso de los 48 meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, actualizadas por la inflación (IPC). Requisitos -Ser menor de 65 años de edad y no estar jubilado. -Que el comité médico de las AFP (COMAFP) o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC) determine qué has perdido tu capacidad de trabajo en más del 50% (previa evaluación). Para acceder a la pensión transitoria

  • Presenta los documentos que acrediten tu condición de invalidez y firma tu solicitud. (de condición e invalidez)
  • El Comité Médico te evalúa para determinar el grado de invalidez (Total o Parcial) y la naturaleza (temporal o permanente). Si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes presentar el recurso de reconsideración o apelación. En el plazo de hasta 90 días calendario, si necesitas exámenes adicionales.
  • Una vez determinada la condición de invalidez, firma la conformidad a tu dictamen y la solicitud de pensión.
  • Se te otorga la pensión por el tiempo que indique el dictamen médico. Se te evaluará nuevamente al vencimiento. Si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes presentar el recurso de reconsideración o apelación. El plazo es de 15 días útiles después de firmar tu solicitud.
  • Si el/los Comité/s Médico/s determinan que la invalidez es definitiva, puedes solicitar el pago de tu pensión definitiva que estará sujeta a decisión médica. Para acceder a la pensión definitiva de Invalidez
  • Firma tu Solicitud. Puedes solicitar pensión preliminar si la cuenta está incompleta, no cuenta con los documentos para acreditar beneficiarios o tiene la cobertura del seguro postergada o suspendida.
  • Te indicamos si tu solicitud fue aceptada o rechazada y si accedes al Excedente de Pensión*. Entre 5 a 8 días útiles.
  • Solicitas el cálculo de diferentes modalidades de pensión.
  • Recibe nuestra oferta y las de las Cías. de Seguros, de las modalidades de pensión solicitadas. Plazo de 7 días útiles después de la Solicitud de Cotizaciones.
  • Finaliza el trámite con la elección de la modalidad de pensión que se ajuste a tus necesidades.
  • Recibe tu pensión retroactiva al mes que presentaste tu solicitud o desde el último pago de tu pensión preliminar. Plazo de 15 días útiles después de la Elección de Modalidad.

*El excedente de pensión es el monto del cual podrás disponer al momento de tu invalidez definitiva siempre y cuando el valor de tu pensión sea igual o mayor al 70% de tu remuneración mensual. Documentos

  • Informes médicos recientes que acrediten la condición de invalidez.
  • De ser el caso, Declaración Jurada de Enfermedad Terminal o Cáncer.
  • Constancia de subsidio
  • Historia Clínica y/o epicrisis emitida por la institución de salud donde se atiende el afiliado. en caso se tratase de un accidente, adjuntar el atestado policial.
  • Otros documentos médicos y/o exámenes que faciliten la evaluación médica.
  • Foto o copia del (los) documento(s) de identidad de su(s) potencial(es) beneficiario(s). Si cuentas con un diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer emitido por el COMAFP/COMEC y no tienes beneficiarios, puedes disponer de hasta el 50% del saldo de tus Aportes Obligatorios. PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA En caso de fallecimiento, tus familiares directos tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia:
  • Cónyuge o concubino(a).
  • Hijos menores de 18 años y/o hijos inválidos y/o que sigan estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida.
  • Padre del afiliado mayor de 60 años de edad y/o madre del afiliado mayor de 55 años de edad y dependiente económico del afiliado o inválidos. Documentos Para recibir una pensión, tus familiares directos deberán acreditar serlo con documentos que lo sustenten.
  1. Acta de defunción emitida por RENIEC (con código QR).
  2. Certificado médico de defunción en copia simple.
  3. Foto o copia del DNI de los beneficiarios.
  4. Documentos que acrediten a los beneficiarios. 4.1. Cónyuge-Partida de matrimonio. 4.2. Concubino(a)-Demanda de unión de hecho o Resolución de unión de hecho. 4.3. Hijos-Partida de nacimiento. 4.4. Padres-Partida de nacimiento del afiliado(a), DJ dependencia económica y boletas de pago del mes de fallecimiento del titular, si el padre (60 años) o madre (55 años) trabaja o es pensionista. 4.5. En caso existan hijos o padres inválidos, presentar dictamen de invalides o solicitar una evaluación para determinar la naturaleza y grado de invalides. Para acceder a la pensión de Sobrevivencia
  • Los familiares directos del fallecido firman la Solicitud. Pueden solicitar pensión preliminar si la cuenta está incompleta o tiene la cobertura del seguro postergada o suspendida.
  • Indicamos si la solicitud fue aceptada o rechazada. De ser el caso, se determina la pensión preliminar. De ser un caso con cobertura, la compañía de seguros determinará el aporte adicional o el excedente de pensión . En un plazo de 5 y 8 días útiles. ( En caso el capital acumulado sea más que suficiente para otorgar las pensiones de

Productos adicionales Periodos Garantizados: Si eliges 12 mensualidades al año, puedes asegurar el monto de tu pensión por un periodo de 15 años. Si fallece el titular en ese lapso, los beneficiarios continuarán recibiendo el mismo importe hasta el término del periodo contratado y luego recibirán los porcentajes de ley. Los casos de Pensión de Sobrevivencia y Pensión de Invalidez que optaron por dólares nominales no tendrán la opción de solicitar periodos garantizados.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Esta modalidad es una combinación de Retiro Programado con Renta Vitalicia. Te permite mantener una parte de tu fondo con nosotros para recibir una pensión temporal durante 1, 3 o 5 años bajo la modalidad de Retiro Programado, y trasladar el resto, a la Compañía de Seguros de tu elección para recibir, luego de la pensión temporal, una pensión vitalicia equivalente a la mitad de la que recibías durante la etapa temporal. Características

  • Puedes elegir recibir 12 o 14 mensualidades al año.
  • Al fallecimiento del titular los beneficiarios recibirán una pensión.
  • Los casos de Pensión de Sobrevivencia y Pensión de Invalidez que optaron por dólares nominales solo podrán optar por una renta temporal de 5 años.
  • Genera herencia en la etapa temporal, mas no en la etapa vitalicia, salvo hubieras contratado un producto adicional.
  • En la etapa temporal tu pensión es en soles y se recalcula anualmente.
  • En la etapa vitalicia puedes elegir el pago en soles indexados por el IPC, soles ajustados o dólares ajustados (tasa fija anual no menor al 2%). Productos adicionales Periodos Garantizados: Si eliges 12 mensualidades al año, puedes asegurar el monto de tu pensión por un periodo de 15 años. Si fallece el titular en ese lapso, los beneficiarios continuarán recibiendo el mismo importe hasta el término del periodo contratado y luego recibirán los porcentajes de ley. Los casos de Pensión de Sobrevivencia y Pensión de Invalidez que optaron por dólares nominales no podrán optar por una renta periodos de garantizados. 4. Renta Vitalicia Escalonada En esta modalidad trasladamos el saldo de tu cuenta en AFP Integra a la Compañía de Seguros que elijas para que te otorgue una pensión para ti y para tus beneficiarios. La pensión se divide en 2 tramos y el segundo tramo puede ser equivalente al 50% del primero. Características
  • Es solo para jubilación.
  • Tu pensión es para toda la vida
  • Está compuesta por dos tramos, donde el segundo tramo podrá ser equivalente al 50% de la primera pensión del primer tramo.
  • Es otorgada por una Compañía de Seguros registrada ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
  • Recibirás 12 mensualidades al año.
  • Puedes elegir el pago en soles ajustados o dólares ajustados (tasa fija anual no menor al 2%).
  • No puedes cambiarte de Modalidad de Pensión.
  • Al fallecimiento del titular los beneficiarios recibirán una pensión equivalente a los porcentajes de ley calculados sobre la pensión del titular.
  • No genera herencia, salvo hubieras contratado un producto adicional.

Productos adicionales Periodos Garantizados: Puedes asegurar el monto de tu pensión por un periodo de 15 años, siendo el periodo elegido aplicable para el primer tramo. Si fallece el titular en ese lapso, los beneficiarios continuarán recibiendo el mismo importe hasta el término del periodo contratado y luego recibirán los porcentajes de ley. REEMBOLSO DE GASTOS DE SEPELIO Si el afiliado fallece, reembolsamos los gastos de sepelio a quien haya efectuado el gasto. Requisitos

  • Acreditar con documentos el fallecimiento del afiliado y haber efectuado los Gastos de Sepelio. Documentos
  • Acta emitida de defunción por RENIEC - Plataforma RENIEC con código QR.
  • Copia simple del original del certificado médico de defunción.
  • Boletas o facturas electrónicas o manuales (físicas).
  • En los casos de accidente o muerte por traumatismo, se necesita atestado policial; o si el fallecimiento es por cirrosis hepática, se necesitará historia clínica.
  • Foto de DNI del solicitante. Trámite SIGUE PARA LA ÚLTIMA DIAPO ABAJO