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Aguas continentales, Apuntes de Derecho Ambiental

Asignatura: Derecho del Medio Ambiente, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 03/06/2015

serlopca
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AGUAS
La protección de las aguas continentales constituye un motivo de preocupación e interés en todas
las latitudes, no sólo desde la perspectiva de la conservación de la riqueza biológica que albergan
los ecosistemas hídricos, sino también por la escasez del agua dulce utilizable.
DERECHO INTERNACIONAL.
El interés por la protección del agua y los ecosistemas hídricos surge en sede internacional a
finales de los años sesenta, en un clima de general preocupación por la conservación ambiental.
En 1968, el Consejo de Europa aprueba la denominada Carta del Agua.
En Mar del Plata (Argentina) en 1977 se aprueba el Plan de Acción aprobado en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua.
Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro (Brasil).
Convenio de Helsinki de 1992
En él los firmantes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para
garantizar que las aguas se utilicen de modo razonable y equitativo, asegurar una
gestión racional y respetuosa con el entorno, los ecosistemas y la conservación de los
recursos hidrológicos.
Además, el Convenio detalla las medidas que los Estados deberán adoptar para
prevenir, controlar y reducir todo "impacto transfronterizo"
PRINCIPIOS: precaución, quien contamina paga y gestión sostenible.
DERECHO COMUNITARIO.
VERTIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS:
Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006
relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el
medio acuático de la Comunidad.
Directiva 2000/60/CE.
a) prevenir todo deterioro adicional, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas
acuáticos y terrestres dependientes de los primeros, respetando sus necesidades de agua
b) promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los
recursos hídricos
c) reducir los vertidos y la contaminación progresivamente y contribuir a paliar los
efectos de las inundaciones y sequías.
Directiva 80/68/CEE, de 17 de diciembre de 1979, específicamente referida a aguas
subterráneas,
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AGUAS

La protección de las aguas continentales constituye un motivo de preocupación e interés en todas las latitudes, no sólo desde la perspectiva de la conservación de la riqueza biológica que albergan los ecosistemas hídricos, sino también por la escasez del agua dulce utilizable.

DERECHO INTERNACIONAL.

El interés por la protección del agua y los ecosistemas hídricos surge en sede internacional a finales de los años sesenta, en un clima de general preocupación por la conservación ambiental.

• En 1968, el Consejo de Europa aprueba la denominada Carta del Agua.

• En Mar del Plata (Argentina) en 1977 se aprueba el Plan de Acción aprobado en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua.

• Programa 21 , aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro (Brasil).

• Convenio de Helsinki de 1992

• En él los firmantes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para

garantizar que las aguas se utilicen de modo razonable y equitativo, asegurar una gestión racional y respetuosa con el entorno, los ecosistemas y la conservación de los recursos hidrológicos.

• Además, el Convenio detalla las medidas que los Estados deberán adoptar para

prevenir, controlar y reducir todo "impacto transfronterizo"

• PRINCIPIOS: precaución, quien contamina paga y gestión sostenible.

DERECHO COMUNITARIO.

VERTIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS:

• Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006

relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.

• Directiva 2000/60/CE.

• a) prevenir todo deterioro adicional, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas

acuáticos y terrestres dependientes de los primeros, respetando sus necesidades de agua

• b) promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los

recursos hídricos

• c) reducir los vertidos y la contaminación progresivamente y contribuir a paliar los

efectos de las inundaciones y sequías.

• Directiva 80/68/CEE , de 17 de diciembre de 1979, específicamente referida a aguas

subterráneas,

PARAMETROS DE CALIDAD DE LAS AGUAS

• Directiva 2006/113/CE, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos.

• Directiva 2006/44/CE del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas

continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

• Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa

a la gestión de la calidad de las aguas de baño, incorporada Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre.

• Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas

destinadas al consumo humano.

TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUALES URBANAS.

• Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, que obliga a depurar las aguas residuales

urbanas antes del vertido. En esta Directiva se establece un calendario de aplicación en virtud del número de población.

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LAS NORMAS HIDRAÚLICAS.

• Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo.

SEXTO PROGRAMA DE ACCIÓN AMBIENTAL.

• alcanzar unos niveles de calidad que eviten riesgos para la salud humana o el ambiente.

• Hacer sostenible el ritmo de explotación de los recursos.

• Garantizar la aplicación de las Directivas.

DESPROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS.

DERECHO INTERNO.

Texto Refundido de la Ley de Aguas.

1. Principios:

1.a. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración,

descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

1.b. Respeto de la unidad de la cuenca hidrográfica.

1.c. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la

conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

2. Explotación del agua compatible con la preservación de su función ecológica y la conservación

del entorno.

3. Administración hidráulica.

• Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de

los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

■ ZONAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN.

■ ZONAS ESPECIAES DE CONSERVACIÓN.

• Directiva 99/22/CE, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques

zoológicos. Pretende potenciar el papel de los zoológicos en la conservación de la biodiversidad.

• Sexto Programa de Acción: MEDIO AMBIENTE 2010.

• Directiva 2009/147/CE de conservación de las aves silvestres.

• Estrategia Europea sobre Biodiversidad (3 DE MAYO DE 2011)

• Inversión de la pérdida de biodiversidad y aceleración de la transición de la UE hacia

una economía ecológica capaz de utilizar eficientemente sus recursos.

• Reglamento 338/97, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna

y flora silvestres mediante el control de su comercio.

DERECHO INTERNO.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

• Establece diversos sistemas de protección.

• Protección in situ.

■ Especies silvestres en régimen de protección especial.

■ Especies amenazadas.

Conservación ex situ.

Especies exóticas invasoras.

Especies susceptibles de aprovechamiento cinegético o acuícola.

• Establece una serie de infracciones y sanciones (arts. 75 a 79).

LEY 31/2003, DE 27 DE OCTUBRE, DE CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE EN

PARQUES ZOOLÓGICOS. Trata de incorporar los parques zoológicos a la protección de la fauna salvaje.

DERECHO AUTONÓMICO.

No todas las CCAA han aprobado normas específicas en materia de protección de flora y fauna salvaje, pero sí muchas de ellas.

1. CCAA que han aprobado legislación específica en materia de fauna salvaje: Navarra, Murcia,

Extremadura, Castilla-La Mancha, Galicia y Cantabria.

1.a. Ej. Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección de la fauna silvestre y sus hábitats

de Navarra.

2. CCAA que han aprobado leyes en materia de conservación de la naturaleza y de protección de

animales (domésticos o salvajes): País Vasco, La Rioja, Madrid y Cataluña.

1.b. Ej. Ley 5/1995, de 22 de marzo de la Rioja.

3. CCAA que han aprobado leyes en materia de caza y pesca fluvial.

1.c. Ej. Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla y León.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

Los espacios naturales protegidos se definen por tres elementos característicos:

a) el físico, o condiciones naturales del territorio en cuestión b) el formal, o declaración expresa por la autoridad competente c) el teleológico, o finalidad a que responde la declaración

DERECHO INTERNACIONAL.

• Conferencia de Estocolmo de 1972: Punto de partida para la protección de los espacios

naturales.

• Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza (EMC N). Tres modos de

prevención:

• Preservación del ecosistema donde el ser vivo tiene su hábitat natural. Este es el

preferible.

• Preservación de la semilla o cualquier otro elemento a partir del cual sea posible la

reproducción del organismo en cuestión.

• conservando una muestra de individuos de la especie fuera de su medio natural en

plantaciones, jardines botánicos, zoológicos, acuarios…

• Informe de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMAD).

• Convención de Río de Janeiro de 1992, sobre la Diversidad Biológica. La finalidad de la

Convención es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante un acceso adecuado a esos recursos y una trasferencia apropiada de las tecnologías pertinentes.

DERECHO COMUNITARIO.

• V Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y

desarrollo sostenible.

Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Zonas Periféricas de Protección. Destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.

Los Parques Nacionales.

LA PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES.

Los bosques son un recurso natural cuya contribución es decisiva en el mantenimiento del ciclo de la vida y en la conservación del medio ambiente.

Funciones de los bosques:

1. La existencia de masas forestales es esencial para paliar los efectos negativos del fenómeno

erosivo, para la contención de riadas y para la regulación de la de escorrentía. Igualmente, los montes son esenciales como asilo y refugio de la fauna y la flora, mejoran la calidad de las aguas, la regulación del régimen hidrológico y la influencia sobre el clima y la atmósfera.

2. desarrollan funciones culturales, educativas, recreativas y de mejora de la calidad de vida.

3. Funciones económicas: Ej. Dan trabajo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

I. LEGISLACIÓN PRECONSTITUCIONAL.

I.a. Ley de Montes de 8 de junio de 1957:

I.i. La normativa protegía sólo determinados bosques que por su

ubicación o características cumplen una función relevante.

I.ii. Falta una consideración de monte en su conjunto como objeto de

protección.

I.b. Ley del Patrimonio Forestal del Estado de 1941.

I.c. Ley de Incendios Forestales de 1968.

I.d. Ley de Fomento de la Producción Forestal de 1977

II. CONSTITUCIÓN DE 1978:

I.e. Art. 45 CE: utilización racional de los recursos naturales.

I.f. Art.149.1.23 CE: el Estado tiene reservada la competencia sobre la legislación básica

en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, correspondiendo a las Comunidades autónomas, en general, el resto de las funciones normativas y ejecutivas en la materia. Los Estatutos de Autonomía sólo recogen unas menciones generales de la materia de montes y aprovechamientos forestales.

I.g. Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestre (Derogada).

I.iii. Objetivo: establecimiento de normas de protección, conservación,

restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

I.iv. Art. 4: la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y

ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno.

I.v. Medio ambiente pasa a ser prioritario.

I.h. Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

I.vi. colaboración y cooperación entre las Administraciones para el

beneficio del medio forestal.

I.vii. CONCEPTO DE MONTE (ART. 5): todo terreno en el que vegetan

especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Además añade un listado de lugares que tendrán la consideración de montes.

I.viii. Art. 9: competencias en materia forestal de los entes locales.

I.i. todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o

herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativasEn la Comunidad Valenciana: Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de Valencia

I.j. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

I.ix. Protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.

I.x. mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los

sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

I.xi. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

II.1. Protección jurídica más intensa.

II.2. La declaración y gestión de los espacios naturales protegidos

corresponderá, en todo caso, a las Comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados.

II.3. Red Ecológica Europea Natura 2000

DERECHO COMUNITARIO