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El procedimiento de apelación y amparo directo en derecho civil mexicano, incluyendo las reglas para determinar cuándo se puede interponer un recurso de apelación y cuando se aplicará el amparo directo. Además, se detalla el proceso de tramitación preventiva y inmediata, así como el recurso de queja y de revocación.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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En el Código de Procedimientos Civiles de la CDMX en su artículo 1076 se establece que “El recurso de apelación procede contra todas las resoluciones emitidas por el Juez en el juicio oral. Se interpondrá por escrito y se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, con excepción del que se interponga contra la determinación que resuelva medidas provisionales y la pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones, el que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. El recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva será admitido en ambos efectos, salvo en materia de alimentos e interdicción que se tramitará en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.” Admitido y calificado el recurso, a juicio de la Sala o a petición de parte, se señalará fecha para una audiencia que presidirá el Magistrado Ponente, en la que se otorgará el uso de la palabra a los interesados directamente o por conducto de su mandatario judicial, para que realicen sus alegatos de apertura. Posteriormente, en su caso, se recibirán pruebas, supuesto en el cual, al concluir el desahogo, se recibirán también alegatos finales. Acto seguido se citará a las partes a oír sentencia, la que se pronunciará en los plazos previstos para tal efecto por este Código. De no comparecer ninguna de las partes, el secretario proyectista designado hará una exposición sucinta del asunto, procediendo a la declarar desiertas las pruebas no preparadas y, en su caso, a recibir las que proceda bajo la dirección procesal del Magistrado Ponente. Cuando el recurso deba resolverse en forma unitaria, la audiencia será presidida por el Magistrado designado En la Ley de amparo Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
recibir, o; en su caso, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. TRAMITACIÓN INMEDITA Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.
El recurso de queja es un medio de impugnación ordinario, devolutivo y accesorio de otros recursos, que procede contra la resolución en la que se deniegue la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, y que tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución denegatoria del trámite del recurso declare su admisión a trámite. De acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo; II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente; b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
Artículo 117. Del Código Fiscal de la Federación .- El recurso de revocación procederá contra: Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. Dicten las autoridades aduaneras. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.